Reglamento de Academias

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente documento tiene como propósito reglamentar el funcionamiento de las academias, por lo que establece las pautas para que estos cuerpos colegiados se transformen en uno de los principales catalizadores del desarrollo de la Universidad.

Se asume que el objetivo fundamental de las academias es promover e impulsar actividades de investigación, así como vincular esta función con la docencia y la extensión.

No obstante, los estudios realizados para evaluar la situación actual de las academias en la Universidad de Sonora muestran la diversidad de modalidades con las cuales han operado, y que van desde las orientadas exclusivamente a la docencia, hasta aquéllas que tienen como tarea única la investigación.

En ese sentido, varias academias se han avocado a revisar los programas de estudio o a evaluar el desempeño docente; funciones que, de acuerdo al Estatuto General de la Universidad de Sonora, corresponden a las Comisiones Académicas Departamentales y a los Comités de Evaluación.

Esta heterogeneidad es resultado, en gran medida, de una ausencia de reglamentación; deficiencia que debe ser corregida mediante un instrumento normativo que propicie la creación de espacios donde los participantes, mediante su trabajo, puedan aspirar a una academia más organizada, con más prestigio en el ámbito universitario y social, que represente mejor sus intereses académicos y que realmente sea un apoyo para el desarrollo de sus miembros.

Al propósito anterior debemos agregar que, en los últimos años, las políticas públicas de apoyo a la educación superior requieren de la existencia de cuerpos académicos organizados bajo un esquema común que, además de fomentar el desarrollo académico, propicien una distribución más apropiada de los recursos.

Además, es importante señalar que la investigación incide favorablemente en la docencia y en la formulación de nuevos programas de estudio. Por lo que una academia bien organizada estimulará una práctica docente de más calidad, acorde con la dinámica de los tiempos actuales.

MARCO NORMATIVO
La Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, establece la integración de todos los departamentos por academias, por ramas de la disciplina de que se trate. La exposición de motivos de la propia Ley describe al departamento como la unidad académica básica, cuya función principal es la investigación en disciplinas específicas o en conjuntos homogéneos de éstas; le corresponde también desempeñarse en su disciplina en los programas de docencia (planes de estudio) y de extensión de las Divisiones.

Esta disposición es ratificada por el Estatuto General de la Universidad de Sonora, que señala que corresponde a los departamentos, a través de sus academias, realizar la función de investigación, sin menoscabo del cumplimiento de los planes y programas de estudio. En dicha reglamentación universitaria, atendiendo el criterio de desconcentración funcional y administrativa, se define la academia como una instancia de apoyo a los departamentos y particularmente a los Jefes de Departamento, conformando una organización interna que se sustenta en la reunión de académicos con el propósito fundamental de desarrollar proyectos de investigación, sin excluir las actividades de docencia, difusión de la cultura y vinculación. Por lo tanto, la academia se constituye formalmente en la primera instancia autónoma para la formulación de proyectos de investigación y la ejecución de actividades académicas relacionadas con esta función.

Al reglamentar la organización y el funcionamiento de las academias, se dota a los departamentos del marco normativo que les permite contar con una estructura organizada para cumplir con el propósito de desarrollar investigación.

Por lo tanto, el presente reglamento se suma al conjunto de instrumentos normativos con que cuenta la Institución y se entiende complementario de ellos.

DEFINICIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO
En el Estatuto del Personal Académico se define a dicho personal como el profesor, profesor-investigador o técnico académico que labora en la Universidad de Sonora y que a través de su desempeño docente, de investigación o de apoyo contribuye al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica.

Fundamentados en el principio de libertad de cátedra, los académicos participan en actividades de docencia incidiendo directamente en la formación y capacitación de profesionales, científicos y técnicos de calidad, responsables y competentes, que satisfacen las necesidades del desarrollo económico, social y político del estado y del país. Apoyados en la libertad de investigación, organizan, realizan y desarrollan investigación tomando en cuenta las condiciones y requerimientos institucionales, regionales, nacionales y del contexto internacional.

Los académicos intervienen en la creación, difusión y fomento de las manifestaciones artísticas y culturales de los distintos sectores de la sociedad. Promueven y realizan actividades de carácter extracurricular que tienden a proporcionar los beneficios de la cultura y el saber a los que han carecido de oportunidad para obtenerlos. Los académicos, además, contribuyen a la planeación y el desarrollo interinstitucional en los diferentes niveles de educación. Por último, los académicos sustentan la formación integral del alumno, fomentando en él la conciencia de solidaridad y justicia que se enmarca en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOCIÓN DE INVESTIGACIÓN
Investigación es el conjunto de actividades sistemáticas y creativas, de reflexión y búsqueda disciplinaria e interdisciplinaria que realizan los académicos universitarios, con el fin de avanzar en el conocimiento del ser humano, la sociedad, la cultura y la naturaleza, así como la aplicación de esos conocimientos para contribuir al desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Este concepto incluye también la investigación encaminada a la aplicación innovadora del conocimiento, específicamente dirigida a un fin práctico, así como los estudios y análisis sobre las diversas manifestaciones artísticas y los esfuerzos que tienen el propósito de encontrar nuevos productos y servicios.

El término investigación abarca también los estudios orientados a la generación e innovación de métodos didácticos. Asimismo, comprende las tareas de síntesis, estudio y análisis de conocimientos ya generados, que sustentan la producción o actualización de tratados.

Las tareas de investigación se organizan en líneas y proyectos de investigación. Las líneas constituyen ámbitos específicos de las disciplinas con un alcance mucho mayor que los proyectos, los cuales se restringen a propuestas concretas de trabajo. Típicamente, de una línea se derivan varios proyectos de investigación.

PRECISIONES
En este reglamento se asume que la actividad fundamental de la academia es la investigación y se proporciona la base normativa sobre la cual se organiza. No obstante esta premisa, en el reglamento se reconoce que la investigación no es una labor aislada de las otras funciones académicas; incluso, se considera que la docencia y la difusión son nutrientes para la generación de nuevos conocimientos. Por esto, el reglamento establece la necesaria vinculación entre las tres funciones sustantivas de la Universidad.

Por el énfasis en la investigación, el reglamento centra el quehacer de la academia en asuntos de carácter puramente académico y excluye los asuntos de carácter administrativo o laboral. Asimismo, deja de lado los aspectos de evaluación y formulación de dictámenes vinculados a los mismos y los remite a otros instrumentos normativos.

Para la creación de una academia se ha diseñado un procedimiento sencillo, que tiene como punto de partida el libre interés y la voluntad de un grupo de académicos por organizar su trabajo alrededor de una o varias líneas comunes de investigación. Esto es relevante para el reglamento, ya que propicia el trabajo conjunto de los académicos sobre temas de interés común, al tiempo que evita su agrupación en áreas carentes de interés personal o definidas por criterios de orden administrativo.

El reglamento fija un mínimo y un máximo para el número de integrantes de la academia; por lo tanto, requiere al menos de cuatro profesores indeterminados que sustenten las líneas de investigación y constituyan la estructura mínima de organización, que les permita planificar su desarrollo sobre la base de objetivos y metas comunes. Al fijar este número mínimo, se evita la existencia de academias que, además de muy pequeñas, dispersen el trabajo y dificulten la integración y colaboración entre sus integrantes.

Por otro lado, se ha limitado a veinte el número total de miembros, evitando con ello que se diluya la responsabilidad en la conducción del trabajo, la creación de subestructuras al interior de la misma y que proliferen desordenadamente los objetivos y metas.

Es pertinente enfatizar el compromiso que los profesores de tiempo completo tienen con la academia, toda vez que la generación de conocimientos es una de sus funciones. Por ello, tienen bajo su responsabilidad propiciar un ambiente de trabajo creativo e intelectualmente rico, la difusión de sus productos y la toma de decisiones que atañen al desarrollo de la misma.

El presente reglamento también permite que a las academias se incorpore personal de asignatura interesado en tareas de investigación, con lo que reconoce en este cuerpo de profesores, la amplia experiencia desarrollada en sus respectivos campos profesionales, en ámbitos externos a la universidad. Asimismo, se permite que personal de tiempo completo determinado se incorpore a la academia para que, durante el periodo que labore en la institución, enriquezca con su participación las tareas de investigación.

Este reglamento reconoce que las dinámicas actuales exigen revisar periódicamente las formas tradicionales de la organización académica, las fronteras disciplinarias y las prácticas en la investigación; y que la orientación contemporánea se da hacia formas de organización académica que trascienden los límites institucionales. Además, percibe con claridad que los contornos disciplinarios convencionales se hacen cada vez más difusos, aparecen nuevas disciplinas y se establecen vínculos inéditos e inesperados entre ellas; y que las opciones metodológicas, tecnológicas y de procedimientos en la investigación se multiplican y se combinan unas con otras.

Este reglamento también propicia la participación de académicos de otras áreas o de otras instituciones, estableciendo como único requisito que tengan interés por desarrollar proyectos de investigación comunes. Esta apertura posibilita que, cuando un proyecto haya sido aprobado por una instancia externa a la Universidad, su procedimiento de registro ante la academia sea mucho más sencillo.
En relación con los proyectos de investigación, el reglamento exige el registro de los mismos y la presentación de sus avances ante el pleno de la academia. Con esta disposición se procura que cada uno de los integrantes de la academia informe de su labor y de sus productos, en los tiempos y formas establecidos en sus propios proyectos, se propicie la reflexión colectiva que nutre al trabajo académico y se establezca una vía para el reconocimiento a la calidad del trabajo y a la formación de liderazgos académicos.

Esta dinámica de trabajo es imposible sin la interacción frecuente de los miembros de la academia. Por ello, este instrumento normativo establece que la academia deberá celebrar tres reuniones ordinarias al semestre, además de aquellas que se requieran en forma extraordinaria.

La naturaleza colegiada de la academia es una de sus principales riquezas. Por esto, el reglamento indica claramente que el presidente es su portavoz, previa consulta a los miembros de la misma, para lo cual establece dos formas de tomar decisiones: a) recabar opiniones mediante el consenso, b) tomar acuerdos. La opinión consensuada se reserva para las decisiones de carácter operativo al interior de la academia, en tanto que los acuerdos son decisiones que determinan el desarrollo y la conformación de la academia. Por su trascendencia, los acuerdos quedan reservados a la responsabilidad de los miembros permanentes.

La interacción entre las academias es principalmente producto de la interacción entre sus miembros, pero es más pertinente establecer la interacción institucionalizada. Por ello, este reglamento establece la creación de la Comisión de Presidentes de Academia.

Los beneficios que de lo anterior se desprenden son varios: ayuda a compartir experiencias para la solución de problemas comunes, permite canalizar apropiadamente información sobre fuentes de financiamiento y estrategias para su obtención, es una instancia de apoyo al Jefe de Departamento para la coordinación del trabajo de las academias y se constituye en uno de los cuerpos colegiados de mayor jerarquía al interior del departamento, al que pueden recurrir para consulta, los órganos de gobierno universitarios.


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es norma reglamentaria de la ley 4 y del estatuto general de la Universidad de Sonora.
ARTÍCULO 2.- En la Universidad de Sonora, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley Orgánica , todos los departamentos se integrarán por academias por ramas de la disciplina de que se trate.
ARTÍCULO 3.- La academia es el cuerpo colegiado integrado por académicos de una misma disciplina o especialidad que se reúnen periódica y regularmente y comparten el interés por desarrollar actividades en una o varias líneas de investigación con objetivos y metas comunes. La academia constituye el espacio para la discusión, el análisis y el intercambio de ideas académicas.
ARTÍCULO 4.- Las academias tienen como objetivo, principalmente, promover e impulsar actividades de investigación, así como vincular esta función con la docencia y la extensión, cuidando siempre la calidad y el nivel académico de la Institución.
ARTÍCULO 5.- En el seno de las academias se tratarán sólo asuntos relacionados con las actividades académicas en los términos establecidos en el Artículo 41 de este reglamento.

CAPÍTULO II

CONSTITUCIÓN DE LAS ACADEMIAS
ARTÍCULO 6.- Corresponde a los Consejos Divisionales la creación o supresión de academias a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente, tal como lo dispone el Artículo 40, fracción III de la Ley Orgánica.
ARTÍCULO 7.- Para crear una academia es necesario que un grupo de académicos, manifiesten por escrito al Jefe de Departamento su interés por constituirse en academia. El escrito mediante el cual se solicite la creación de la academia deberá incluir:

  1. Nombre de la academia.
  2. Razones de orden académico que fundamenten y justifiquen la constitución de la academia.
  3. Descripción de líneas de investigación, proyectos y actividades que desarrollan los académicos aspirantes a constituirse en academia y su vinculación con la docencia y extensión.
  4. Plan de desarrollo para la academia acorde con los planes de desarrollo departamental e institucional; y
  5. Currículo académico de cada uno de los integrantes de la academia.

ARTÍCULO 8.- Una vez recibida la solicitud en los términos del artículo anterior, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el Jefe de Departamento procederá a proponer al Consejo Divisional la creación de la academia, para lo cual turnará una solicitud por escrito acompañada de la documentación señalada en el Artículo 7 de este reglamento, así como otros elementos de juicio que él considere convenientes.
ARTÍCULO 9.- Para la creación de la academia el Consejo Divisional tomará en cuenta:

  1. La solicitud presentada por los académicos.
  2. El escrito del Jefe del Departamento; y
  3. Cualquier otra opinión que sea presentada por escrito.
  4. Lo establecido en el presente reglamento

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LAS ACADEMIAS
ARTÍCULO 10.- Cada academia estará integrada por un número de miembros no menor de cuatro ni mayor de veinte, de los cuales al menos cuatro serán personal académico con carácter indeterminado, de ellos al menos dos deberán ser de tiempo completo.
ARTÍCULO 11.- Los miembros de las academias podrán ser:

  1. Permanentes
  2. Asociados
  3. Invitados

ARTÍCULO 12.- Los miembros permanentes forman el núcleo de la academia y son los principales responsables de las actividades de investigación a cargo de la academia.
ARTÍCULO 13.- Para ser miembro permanente de una academia se requiere ser personal académico indeterminado y realizar actividades de investigación o de apoyo académico en alguno de los proyectos de la academia.
ARTÍCULO 14.- Para ser miembro asociado de una academia se requiere realizar actividades de investigación o de apoyo académico en alguno de los proyectos de la academia.
ARTÍCULO 15.- Podrán ser miembros asociados de una academia:

  1. El personal académico con carácter determinado
  2. Los miembros permanentes de otras academias

ARTÍCULO 16.- Los miembros invitados de una academia son académicos o profesionales de reconocido prestigio que, sin pertenecer al personal académico de la Universidad, son invitados a participar en la academia con el propósito de fortalecer las actividades de investigación o de vinculación. Su pertenencia a la academia está sujeta a ratificación cada dos años.
ARTÍCULO 17.- El carácter de miembro permanente de una academia no se pierde por licencia para estudios de postgrado, por disfrutar de año sabático, por licencia sindical ni por ocupar alguno de los órganos personales de gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO IV

DE LOS PRESIDENTES Y SECRETARIOS DE ACADEMIA
ARTÍCULO 18.- Cada academia será dirigida por un presidente, quien se auxiliará de un secretario. El presidente de academia es el representante y portavoz de la academia y en el cumplimiento de estas funciones requerirá consulta previa a los integrantes de la misma.
ARTÍCULO 19.- Para ser presidente de academia o secretario de academia se requiere:

  1. Ser académico titular o en su defecto tener la máxima categoría y nivel en la academia correspondiente.
  2. Poseer amplia experiencia en investigación.
  3. Ser miembro del personal académico de carrera de tiempo completo y de carácter indeterminado de la academia respectiva; y
  4. No disfrutar de licencia, beca para estudios de postgrado, año sabático o ser titular de un órgano personal de gobierno

ARTÍCULO 20.- El presidente de academia será nombrado por el Jefe de Departamento correspondiente a propuesta de los miembros de la academia.
ARTÍCULO 21.- El presidente de academia permanecerá en funciones durante dos años y podrá ser nombrado para un nuevo periodo. Después de dos periodos consecutivos, el mismo académico no podrá ser nombrado presidente de academia hasta que haya transcurrido al menos otro periodo.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del presidente de academia, además de lo señalado en el Artículo 66 del Estatuto General, las siguientes:

  1. Nombrar al secretario de la academia
  2. Opinar ante el Jefe de Departamento en relación al personal académico de la academia, en los términos de lo establecido en el Artículo 47 de este reglamento
  3. Presidir las reuniones de la academia; y
  4. Participar con voz y voto en la Comisión de Presidentes de Academia.

ARTÍCULO 23.- El secretario de academia será nombrado por el presidente de academia con el visto bueno del Jefe de Departamento y podrá permanecer en su encargo el mismo periodo que el presidente que lo nombró.
ARTÍCULO 24.- El secretario de academia auxiliará al presidente de academia en sus funciones, y podrá sustituirlo en ausencias no mayores de tres meses ni menores de uno.
ARTÍCULO 25.- El Jefe de Departamento podrá remover al presidente de academia cuando:

  1. El presidente no cite a reunión de academia en dos meses consecutivos, sin haber solicitado permiso para ausentarse.
  2. Ocurrra alguno de los supuestos del Artículo 19, fracción IV del presente reglamento.
  3. La ausencia del presidente de academia se prolongue por más de tres meses.
  4. El presidente de academia no cumpla con lo establecido en el Artículo 66 del Estatuto General o con las obligaciones y competencias señaladas en el presente reglamento; o
  5. No respete los acuerdos de la academia.

ARTÍCULO 26 .- El presidente de academia podrá remover al secretario de academia, con el visto bueno del Jefe de Departamento, cuando:

  1. Ocurra alguno de los supuestos del Artículo 19, fracción IV del presente reglamento.
  2. La ausencia del secretario de academia se prolongue por más de tres meses.
  3. No respete los acuerdos de la academia.

ARTÍCULO 27.- El Jefe de Departamento citará a los miembros de una academia para nombrar nuevo presidente de academia cuando el presidente de academia:

  1. Concluya el periodo establecido en el artículo 25.
  2. Incurra en una de las causales señaladas en el artículo 30 de este reglamento.
  3. Renuncie voluntariamente.

En la misma reunión, el Jefe de Departamento realizará la consulta para nombrar al nuevo presidente de academia, cuyo nombramiento deberá formalizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de esa fecha. En el caso de remoción deberá informar, además, las causales de la misma.

CAPÍTULO V

DE LAS REUNIONES DE ACADEMIA
ARTÍCULO 28.- La academia deberá reunirse en forma ordinaria al menos tres veces durante el periodo escolar y en forma extraordinaria cuantas veces se requiera.
ARTÍCULO 29.- Las reuniones de academia serán presididas por el presidente de academia o en su defecto por el secretario de academia con base en lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
ARTÍCULO 30.- Toda reunión de academia deberá ser mediante convocatoria, la cual deberá incluir lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto. Todo asunto que requiera la opinión consensuada, o que requiera acuerdo, deberá estar incluido en la convocatoria.
ARTÍCULO 31.- En las reuniones de academia, todos los miembros tendrán derecho a opinar sobre los asuntos presentados por el presidente de academia; los miembros permanentes tendrán además el derecho a votar las propuestas que sean presentadas, con la salvedad señalada en el artículo 33 de este reglamento.
ARTÍCULO 32.- Para que un acuerdo sea válido se requerirá que sea aprobado en reunión de academia por la mitad más uno del total de miembros permanentes de la academia.
ARTÍCULO 33.- Los miembros permanentes de la academia que se encuentren con licencia, con beca para estudios de postgrado, en año sabático o que ocupen alguno de los órganos personales de gobierno de la universidad tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de academia.
ARTÍCULO 34.- En cada reunión de academia se levantará un acta sucinta, que será integrada al archivo de la academia correspondiente. El secretario de academia será el responsable de elaborar el acta y tendrá bajo su custodia el archivo de la academia.
ARTÍCULO 35.- El acta de la reunión de academia deberá contener:

  1. Los nombres de los miembros de la academia que asistieron a la reunión.
  2. Las opiniones consensuadas y los acuerdos tomados; y
  3. Los anexos necesarios.

ARTÍCULO 36.- El acta de cada sesión se aprobará en la siguiente reunión de academia, será firmada por el presidente y secretario de academia y por, al menos, dos miembros permanentes de la misma. Una copia de ésta será turnada al Jefe del Departamento para su conocimiento y seguimiento.

 

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO 37.- Las funciones de las academias estarán comprendidas en los siguientes ámbitos:

  • Investigación:
    1. Fortalecer las líneas de investigación.
    2. Promover y desarrollar nuevas líneas de investigación.
    3. Revisar permanentemente la pertinencia de las líneas de investigación.
    4. Desarrollar proyectos de investigación.
    5. Promover la publicación de los resultados de investigación en revistas arbitradas, así como en reportes internos.
    6. Promover el desarrollo de la infraestructura para la investigación.
    7. Propiciar el desarrollo de proyectos de investigación interdisciplinarios e interinstitucionales.
    8. Promover la participación de alumnos en las distintas actividades de investigación.
    9. Procurar la formación y actualización de los integrantes de la academia.
    10. Propiciar estancias y visitas académicas de sus miembros en centros de investigación de prestigio.
    11. Fomentar la participación de los miembros de la academia en programas de financiamiento a la investigación.
    12. Organizar entre sus miembros actividades de discusión y análisis de los trabajos de investigación.
    13. Otras de acuerdo a la normatividad.
  • Docencia:
    1. Participar en el análisis, diseño, evaluación y reestructuración curricular en su disciplina.
    2. Revisar y actualizar los contenidos de las materias que correspondan a su disciplina.
    3. Impulsar el análisis y mejoramiento de los procedimientos, medios y resultados de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes.
    4. Impulsar y participar en la elaboración de libros de texto, apuntes, antologías, manuales, monografías, y otros productos que fortalezcan las labores de docencia que dependen de la academia.
    5. Promover la elaboración de prototipos, software o materiales audiovisuales en apoyo a la docencia.
    6. Analizar, seleccionar y recomendar la actualización y renovación de los acervos bibliográficos.
    7. Propiciar actividades de asesoría y tutoría a estudiantes.
    8. Proponer y participar en programas y cursos de formación y actualización docente.
    9. Fomentar la titulación de los egresados a través de diferentes opciones.
    10. Otras de acuerdo a la normatividad.
  • Extensión:
    1. Promover proyectos para la realización del servicio social de los estudiantes.
    2. Proponer y realizar cursos de capacitación dirigidos a sectores externos.
    3. Promover la divulgación de productos del trabajo académico en forma escrita y mediante otros medios.
    4. Proponer y participar en la realización de eventos académicos como: congresos, seminarios, simposios y conferencias.
    5. Fomentar la vinculación de la academia con los diversos sectores sociales en relación con su disciplina.
    6. Otras de acuerdo a la normatividad.

ARTÍCULO 38.- La academia, como órgano colegiado, elaborará anualmente un plan de trabajo y un informe de actividades acorde con los planes de desarrollo institucional y departamental. Ambos documentos incluirán las diversas tareas de carácter colectivo que los miembros de la academia desempeñen y los proyectos individuales de investigación, docencia y extensión registrados ante la academia.
ARTÍCULO 39.- Todos los miembros de la academia deberán entregar oportunamente, al presidente de la misma, copias de los informes y planes de trabajo individuales enviados al Jefe del Departamento, en un plazo no mayor de quince días naturales después de iniciado el periodo escolar correspondiente.

CAPÍTULO VII

DERECHOS , OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA LOS MIEMBROS DE LA ACADEMIA
ARTÍCULO 40.- Los miembros de la academia tienen derecho a:

  1. Participar en las actividades que organiza la academia.
  2. Expresar su calidad de miembro de la academia.
  3. Presentar proyectos de investigación, de superación académica, de actualización docente o de vinculación.
  4. Participar en otras academias con carácter de asociado.
  5. Recibir asesoría para la publicación de resultados de investigación, registro de patentes, derechos de autor y otras que requieran el reconocimiento de los productos de su actividad académica.
  6. Recibir información en relación con: presentación de proyectos de investigación, programas de superación académica, de formación docente y otros que sean de la competencia de la academia.
  7. Solicitar el apoyo administrativo y financiero necesario para el desarrollo de sus actividades académicas, de acuerdo con los procedimientos que determine la Institución.
  8. Opinar acerca de los asuntos que sean tratados en reunión de academia; y
  9. Ejercer cualquier otro derecho que señale la legislación universitaria.

ARTÍCULO 41.- Es obligación de todos los miembros de la academia realizar actividades que fortalezcan y consoliden su academia; en particular deberán:

  1. Conocer y acatar el presente reglamento.
  2. Propiciar un clima de respeto y tolerancia entre los miembros de la academia.
  3. Asistir puntualmente a las reuniones de academia.
  4. Acatar los acuerdos de la academia.
  5. Participar en las comisiones que se derivan del plan de trabajo de la academia.
  6. Participar en las actividades que organiza la academia, como foros, seminarios, coloquios, simposia y otros eventos académicos.
  7. Cuidar el acervo bibliográfico, software, equipo y demás bienes a cargo de la academia.
  8. Realizar actividades académicas de acuerdo a su categoría y nivel; y
  9. Cumplir con las demás obligaciones que señala la legislación universitaria.

ARTÍCULO 42.- Los miembros de la academia podrán hacerse acreedores a sanción cuando incumplan una o varias de las obligaciones del artículo 41 del presente reglamento.

  1. Los integrantes de la academia o el jefe del departamento tienen facultad de iniciar procedimientos de sanción.
  2. Cuando el procedimiento de sanción sea iniciado por integrantes de la academia, el señalamiento será presentado por escrito al jefe del departamento. Independientemente de quién inicie el procedimiento, el Jefe de Departamento integrará el expediente y convocará a una reunión de academia para analizar el caso.
  3. Si el jefe de departamento determina que es procedente la aplicación de una sanción, en un periodo no mayor de tres días hábiles posteriores a la reunión, deberá informar por escrito la sanción a la que se hace acreedor el académico.
  4. El académico sujeto a procedimiento de sanción tiene hasta diez días hábiles para presentar pruebas y alegatos ante la Comisión de Presidentes de Academia, referida en el artículo 44. Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Presidentes de Academia dictará resolución dentro de los siguientes cinco días hábiles.

ARTÍCULO 43.- Las modalidades de sanciones a las que podrá hacerse acreedor el académico son:

  1. Amonestación por escrito.
  2. Suspensión temporal de la academia.
  3. Suspensión definitiva de la academia.

CAPÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE PRESIDENTES DE ACADEMIA
ARTÍCULO 44.- En cada departamento los presidentes de academia formarán parte de un cuerpo colegiado que se denominará Comisión de Presidentes de Academia.
ARTÍCULO 45.- La Comisión de Presidentes de Academia estará integrada por el Jefe del Departamento y por los presidentes de las academias aprobadas por el Consejo Divisional.
ARTÍCULO 46.- El Jefe de Departamento convocará y presidirá las reuniones de la Comisión de Presidentes de Academia.
ARTÍCULO 47.- La Comisión de Presidentes de Academia es un órgano de asesoría y consulta del Jefe de Departamento para:

  1. Tomar acuerdos que contribuyan al buen funcionamiento académico del departamento.
  2. Establecer criterios académicos necesarios para el desarrollo del departamento.
  3. Impulsar la formulación de actividades de desarrollo del departamento y de los programas anuales del mismo, cuidando que sean congruentes con el Plan de Desarrollo Institucional.
  4. Promover la difusión y dar seguimiento interno a la instrumentación de programas institucionales que tengan como fin la superación académica y el mejoramiento de las condiciones de trabajo del departamento; y
  5. Emitir opinión en asuntos relevantes al departamento a solicitud expresa de algún órgano de gobierno universitario.

ARTÍCULO 48.- La Comisión de Presidentes de Academia se reunirá al menos tres veces durante cada semestre y sus acuerdos se tomarán por consenso. En cada reunión el jefe de Departamento levantará una minuta donde se asienten los acuerdos tomados; este documento estará a disposición de los presidentes de academia para consulta y seguimiento de los acuerdos.

CAPÍTULO IX

REGISTRO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 49.- Los miembros de la academia registrarán ante la misma su proyecto de investigación. El registro de un proyecto de investigación deberá realizarse por medio de un documento que contenga, por lo menos, los siguientes elementos:

  1. Introducción, donde se mencionen los antecedentes y el contexto de la investigación por desarrollar.
  2. Propuesta de investigación, donde se detalle con claridad el problema que se pretende investigar.
  3. Metodología de trabajo, donde se describa brevemente la forma como se abordará la investigación, de preferencia acompañada de una calendarización de las principales actividades por realizar.
  4. El resultado que se pretende obtener e importancia del mismo; y
  5. Bibliografía más relevante.

Asimismo, el documento incluirá, en lo posible, la siguiente información:

  1. Personal académico que participará en el proyecto y el papel que desempeñará en el mismo.
  2. Infraestructura con que se cuenta para la realización del proyecto.
  3. Impacto del proyecto en la formación de recursos humanos.
  4. Requerimientos de infraestructura, apoyo técnico y recursos financieros.

ARTÍCULO 50.- Cuando un proyecto de investigación haya sido previamente aprobado por alguna instancia externa de financiamiento, el registro del proyecto podrá llevarse a cabo en el mismo formato utilizado para la presentación del proyecto ante la instancia externa.
ARTÍCULO 51.- El registro de un proyecto de investigación deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento:
I. Entrega del proyecto en un documento que satisfaga lo previsto en el
Artículo 49 ó 50 del presente reglamento; y
II. Presentación oral del proyecto en reunión formal de academia para su discusión, análisis y mejoramiento.
Todo proyecto de investigación quedará registrado en el seno de una academia cuando ésta haya emitido una opinión favorable sobre la viabilidad del mismo.
ARTÍCULO 52.- La aprobación de un proyecto de investigación por el Consejo Divisional obliga al responsable del proyecto a:

  1. Presentar los avances del mismo en seminario ex profeso en la academia.
  2. Entregar al Consejo Divisional un informe anual de avance o de término avalado por la academia.

ARTÍCULO 53.- Los proyectos de investigación podrán ser registrados sólo en una academia y a partir de su registro formarán parte del programa de trabajo del personal académico involucrado en el mismo.
ARTÍCULO 54.- Una vez que un proyecto de investigación haya sido registrado en la Academia, el Presidente de la misma lo turnará al Jefe de Departamento para su conocimiento y presentación ante el Consejo Divisional, para su eventual aprobación.

CAPÍTULO X

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE DOCENCIA Y EXTENSIÓN
ARTÍCULO 55.- Los miembros de una academia registrarán ante la misma las actividades individuales de docencia y extensión que se deriven de las funciones de la academia establecidas en el Capítulo VI, Artículo 37, de este reglamento, mediante la presentación de un documento que contenga los siguientes elementos:

  1. Propuesta y descripción de la actividad por realizar.
  2. Contexto académico de la propuesta.
  3. Descripción breve de la forma en que se desarrollará la actividad, acompañada de una calendarización.
  4. Impacto académico para la institución.
  5. Materiales bibliográficos y otros recursos que se utilizarán; y
  6. Productos que se obtendrán de la actividad.

Asimismo, cuando sea necesario, el documento incluirá información sobre:

  1. Personal académico que participará y su función en la actividad.
  2. Infraestructura necesaria para la actividad; y
  3. Recursos financieros con los que se desarrollará la actividad.

ARTÍCULO 56.- Toda actividad de docencia o extensión quedará registrada en el seno de una academia cuando se satisfagan los puntos señalados en el Artículo 55 y la academia emita su opinión favorable sobre la viabilidad de la misma.
ARTÍCULO 57.- Con el registro de una actividad de docencia o extensión en una academia, el académico responsable de la misma adquiere la obligación de la presentación de un informe anual o de término de dicha actividad, así como de la entrega de los productos obtenidos; todo ello, respetando la calendarización y términos comprometidos en el Artículo 55 de este reglamento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación por el Colegio Académico en la Gaceta de la Universidad de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente reglamento anula toda disposición, acuerdo o reglamento interno que lo contravenga.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la vigencia del presente reglamento, los Consejos Divisionales contarán con un plazo de seis meses para revisar el funcionamiento de las academias actuales, con el propósito de ajustarlas a este reglamento o suprimirlas.