Deben unificarse los sistemas de protección a la infancia y el de sistema de justicia juvenil

2 de marzo de 2018


La raíz de los problemas para el ejercicio pleno de los sistemas de justicia juvenil radica en la conceptografía y la definición de la edad de los adolescentes, pues lo mismo aplica para los sistemas de protección a la infancia que para los de justicia juvenil.

Juan García García, catedrático de la Universidad de Almería, España, e invitado por el Departamento de Psicología de la Universidad de Sonora, dijo que en los efectos de los sistemas de la protección y justicia juvenil, los responsables deben abordar la problemática desde una perspectiva integral.

“En lo que se refiere a la protección y justicia de la infancia y del adolescente, se deben unificar los criterios, las intervenciones; incluso, integrarlos en una única acción”, expresó.

El encargado del Seminario Permanente de Formación e Investigación Multidisciplinaria en Justicia Juvenil de la Universidad de Almería, en España, brindó una conferencia sobre los Aspectos clave para la intervención en justicia juvenil basada en evidencias, y mostró algunos resultados de investigaciones realizadas en su país de origen sobre estos sistemas.

Explicó cómo es que existen, como en otros países, sistemas de protección a la infancia y abarca el cuidado de los menores considerándolos desde los 0 a los 18 años, pero también existe el sistema de justicia juvenil que implica atender lo que se llama conducta antisocial de los menores de entre los 14 y los 18 años.

Explicó cómo es que hay dos sistemas para un grupo determinado de individuos que si bien no tienen derechos legales, como conducir, votar, casarse, decidir sobre una posible intervención de embarazo y otros, sí tienen obligaciones qué cumplir dependiendo si su conducta, tipificada como antisocial, se considera como delito o falta.

Dijo que el sistema de justicia penal contempla una amalgama de conceptos que varían sin ningún sustento científico, y por ello es que se observan serias irregularidades al momento de su aplicación, pues no termina de ser un sistema de protección al menor por la definición de la edad de atención.

“La protección a la infancia debe ser un continuo y tener fuentes más flexibles en torno a la conducta integral infanto-juvenil, con una detección temprana de los factores de riesgo; incluso, con todas las implicaciones legales que se indiquen”, expresó, y para ello, añadió, debe haber más unión entre los jueces, sobre todo si, como en España, existe uno para atender a la juventud –de los 14 a los 18 años–, y otro para protección –de menores de los 0 a los 18 años.

“El fiscal en justicia juvenil instruye en protección y no instruye en aplicación de la justicia. Debería haber una legislación unificada, eso de separar los dos sistemas no tiene bases científicas y nos está dando peores resultados”, advirtió.

La presentación del catedrático Juan García García estuvo a cargo de la directora de la División de Ciencias Sociales, Amelia Iruretagoyena Quiroz, quien dio lectura a la trayectoria académica del investigador, especializado en psicología y justicia juvenil, y que estuvo en esta universidad participando en el desarrollo de una investigación con académicos del Posgrado en Psicología. (BE)