Brinda SAT estímulos fiscales a empleadores de personas con discapacidad
15 de marzo de 2025

Un estímulo fiscal es un beneficio que da la autoridad hacendaria respecto a un ahorro en el pago de impuestos o bien, una disminución en la cantidad que debe pagarse, expresó Rodolfo Vega Carrillo.
El coordinador de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la oficina en Hermosillo, habló de los estímulos fiscales para empleadores de personas con discapacidad durante la última jornada del 4to. Foro de Cultura Contributiva que organizó la Universidad de Sonora a través de los Departamentos de Contabilidad y de Administración.
El tema fue el último del programa que inició dos días atrás con los servicios del Módulo Móvil del SAT para el registro de contribuyentes y asignación del RFC y la E.firma entre alumnos de estos programas próximos a graduarse.
Vega Carrillo explicó a estudiantes presentes en el auditorio Astolfo Chavarín del Departamento de Contabilidad, que el estímulo es aplicable a un 25 por ciento del salario que el patrón pague a una persona con capacidades diferentes o adulto mayor.
“Cuando nosotros emprendemos, cuando tengamos negocios o empresas o que presemos servicios de forma independiente, tenemos que pagar impuestos y uno de ellos es el Impuesto sobre la renta (ISR) y es al que se aplica este estímulo”, señaló.
Añadió que las personas con capacidades diferentes son, según lo establecido por la misma Ley, las que tienen una deficiencia motriz que, para superarla requieren una prótesis, muletas, silla de ruedas, aunque también se contemplan otras capacidades como la mental, la auditiva y de lenguaje, entre otras.
El funcionario del SAT dijo que para aplicar este estímulo, los empleadores debemos retener e integrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores asalariados, además de pagar la seguridad social, estímulos para su casa habitación y pagar los impuestos fiscales.
“Nosotros como patrones, en base a las normas financieras, fiscales y contables, tenemos que quitarle un impuesto al trabajador en base a su salario proporcional y ese impuesto no nos lo vamos a quedar nosotros, se lo tenemos que pasar al SAT por medio de nuestra declaración como patrones y esto se refleja en nómina contable y fiscalmente”, detalló.
Resaltó que el empresario también debe obtener del IMSS el certificado de discapacidad de sus empleados para estar respaldados legalmente, además de cumplir con las disposiciones legales del instituto.
También se deben llevar los registros de nómina y listas de raya, determinar las cuotas o auxilios patronales e integrar su importe al instituto y permitir a las inspecciones y visitas domiciliarias de estas autoridades para revisión.
En cuanto al estimulo, reiteró que consiste en una deducción de los ingresos acumulables equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a adultos mayores y se deberá considerar la totalidad del salario que sirve a base para calcular la retención del ISR del trabajador.