Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En sesión celebrada con fecha 23 y 24 de abril de 1999, la Junta Universitaria, en uso de la facultad que le otorga la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, en sus artículos 18, fracciones X y XI y Décimo Tercero Transitorio, expidió el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora.

Dicho Reglamento, ha tenido como objeto el regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como las obras que realice la Universidad de Sonora.

En razón de que durante la vigencia de este Reglamento, la estructura orgánica de la Universidad e instancias de apoyo, así como las disposiciones legales sobre la materia han sufrido adecuaciones que han tenido como fin el adaptarse
a las nuevas realidades, se plantea la conveniencia de modificar este Reglamento en aquellas disposiciones que reconozcan dichos cambios, a fin de permitir una más fácil aplicación y agilidad en la contratación.

Las anteriores razones son las que animan a la modificación del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora, para establecer que el mismo será aplicable sólo en aquellos casos en que la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de las obras y los servicios relacionados con las mismas que realice la Universidad de Sonora sean con cargo total a recursos propios de la Institución, salvo aquellos casos en que los convenios que se celebren o la ley de la materia, obligue a la utilización de una normatividad distinta, dado que tanto la legislación Federal como Estatal establecen de una manera imperativa que sus legislaciones regularán todos aquellos casos en que las contrataciones hayan de realizarse parcial o totalmente con recursos Federales o Estatales, respectivamente.

En ese mismo sentido, tomando en cuenta que es la Ley de la materia más avanzada, es oportuno establecer de manera clara, en el artículo noveno del Reglamento, que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de naturaleza Federal, serán los ordenamientos que suplirán al presente Reglamento en aquellos casos en que se presenten situaciones no previstas en el mismo.

En las modificaciones que se proponen, igualmente se reconoce que la nueva estructura administrativa identifica de diferente manera a la Dirección de Servicios Generales, ahora Dirección de Adquisiciones y Patrimonio, así como a las Direcciones de Obras y Proyectos y a la de Conservación y Mantenimiento, como Dirección de Infraestructura.

Por otra parte, buscando la celeridad de las contrataciones, se modifica el artículo 89 para establecer, como así lo reconoce la Ley Federal de la materia, que bastará con que sea declarada desierta una sola licitación pública, para que se esté ante una causal de excepción a la misma.
En el mismo sentido, dada la naturaleza y destino de los premios de sorteos, este artículo se adiciona para establecer como una causal más de excepción a la licitación pública, aquellos casos en que los bienes que se pretendan adquirir, sean de aquellos que serán destinados como premios de un sorteo de la Institución, limitando esta excepción, en congruencia con el artículo 19, a que si el monto de la operación es superior a veinte mil salarios mínimos, se requiera acuerdo expreso del Comité de Adquisiciones.

Es por las razones anteriormente mencionadas las que animan a la modificación del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora, en los términos que más adelante se establecen, sin dejar de reconocer que las presentes modificaciones, atendiendo a la naturaleza misma de nuestra Institución que se encuentra en permanente cambio, no son las únicas que pudieran resultar procedentes, sin embargo, consideramos que sí resultan ser las más urgentes para el logro de los objetivos del Reglamento:

Se modifican los artículos 1, 6, 8 último párrafo, 9, 13 último párrafo, 19 último párrafo, 20 último párrafo, 23 último párrafo, 30 tercer párrafo, 33, 34, 35 primer párrafo, 36 primer párrafo, 37, 38, 41, 43 segundo párrafo, 45 segundo párrafo, 49, 51 primer párrafo, 52 primer párrafo, 53, 54, 57, 60 primer párrafo, 64 segundo párrafo, 65 fracciones I y V, 69 fracción III, 70 fracción I, 72 fracciones II segundo párrafo y IV, 74 tercer párrafo, 75 fracción V, 77 primero y segundo párrafos, 78 segundo párrafo, 80 primero y segundo párrafos, 81, 82 primer párrafo, 84 segundo párrafo, 86, 87 último párrafo, 89 fracción IV, 92 primero, segundo y último párrafos y 96 fracción III del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras de la Universidad de Sonora.

Asimismo, se adicionan la fracción VIII al apartado A del artículo 89 y un segundo y un último párrafo al artículo 90 del mismo Reglamento.

H. JUNTA UNIVERSITARIA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.El presente Reglamento tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles, la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como de las obras y los servicios relacionados con las mismas que realice la Universidad de Sonora con cargo total a sus propios recursos a excepción de aquellos casos en que se obligue a la aplicación de una normatividad diferente.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Ley Orgánica: la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora;
  2. Estatuto General: el Estatuto General de la Universidad de Sonora;
  3. Universidad: la Universidad de Sonora;
  4. Secretario: el Secretario General Administrativo;
  5. Proveedor: la persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios; y
  6. Contratista: la persona física o moral que celebre contratos de obras y de servicios relacionados con las mismas.

Cuando este Reglamento mencione a cualquiera de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica, a las instancias de apoyo citadas en el artículo 5º del Estatuto General, o a cualquier otro de los órganos administrativos existentes dentro de la Institución Educativa, prescindirá de la frase: “de la Universidad de Sonora”.

ARTÍCULO 3.Para los efectos de este Reglamento, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios quedan comprendidos:

  1. Las adquisiciones de bienes muebles;
  2. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a inmuebles, necesarios para la realización de las obras por administración directa, o los que suministre la Universidad de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras;
  3. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación,
    por parte del proveedor, en inmuebles de la Universidad, cuando su precio sea superior al de su instalación;
  4. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento y reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;
  5. La instalación, montaje, colocación o aplicación, así como la conservación y restauración de los bienes muebles a que se refieren las fracciones anteriores;
  6. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; y
  7. En general, todos aquellos actos o servicios de naturaleza análoga que generen una obligación de pago para la Universidad.

ARTÍCULO 4.Para los efectos de este Reglamento, quedan comprendidas como obras las siguientes:

  1. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación, modificación y demolición de bienes inmuebles;
  2. Los servicios relacionados con la fracción anterior, incluidos los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra; las investigaciones, asesorías y consultorías especializadas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras; los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, cuando el costo de éstos sea superior al de los muebles que deben adquirirse;
  3. Los proyectos integrales, que comprenderán desde el diseño de la obra hasta su terminación total; y,
  4. Todos aquellos de naturaleza análoga.

ARTÍCULO 5. El pago de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y de las obras se sujetará, en su caso, a lo previsto en los presupuestos anuales de egresos de la Universidad, a los ingresos adicionales y a las disposiciones que en este Reglamento se establecen.

ARTÍCULO 6. El Rector aplicará el presente Reglamento por conducto del Secretario, del Director de Infraestructura y del Director de Adquisiciones y Patrimonio, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la intervención que atribuye a otros órganos e instancias este ordenamiento, la Ley Orgánica o el Estatuto General.
ARTÍCULO 7. El Secretario queda facultado para interpretar el presente Reglamento para efectos administrativos, así como para expedir los manuales de procedimientos y dictar las disposiciones que sean estrictamente necesarias para su adecuado cumplimiento, tomando en cuenta siempre la opinión del Abogado General, así como los sistemas y procedimientos propuestos por el Contralor General, el Tesorero General y el Auditor Interno.

ARTÍCULO 8. El Tesorero General formulará los inventarios de maquinaria y equipo de construcción al cuidado o propiedad de la Universidad, así como de las obras existentes y del estado que guarda cada una de ellas. Igualmente,llevará el catálogo y archivo de los estudios y proyectos realizados sobre las obras.
El Tesorero General deberá también elaborar inventarios de los bienes muebles que adquiera la Universidad, que se integren a su patrimonio como activo fijo, y de los que tenga en arrendamiento financiero. Para la elaboración de estos inventarios, podrá requerirse información al titular de la Dirección, Departamento o Unidad a la cual se hubieran asignado los bienes.
Los inventarios y catálogos mencionados deberán actualizarse anualmente por el Tesorero General y enviar un ejemplar de manera simultánea al Director de Planeación, al Director de Infraestructura y al Director de Adquisiciones y Patrimonio, con el fin de que verifiquen la existencia de equipos y herramientas para las obras, de proyectos relacionados con las mismas, y de los bienes muebles con que cuenta la oficina que presente una requisición de compra.

ARTÍCULO 9. En lo no previsto por este Reglamento, será aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, ambas de orden Federal.
ARTÍCULO 10. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de este Reglamento o de los contratos celebrados con base en él, serán resueltas por los tribunales federales o estatales, de acuerdo al origen de los recursos, residentes en Hermosillo Sonora, por lo que en todo acto, contrato o convenio aquí mencionados que celebre la Universidad, se procurará pactar con el proveedor o contratista que renuncie a la competencia que por razón de su domicilio pudiere corresponderle.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

De las Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y de las Obras

ARTÍCULO 11.En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de las obras, la Universidad deberá ajustarse a:

  1. Los objetivos, estrategias y prioridades de su Plan de Desarrollo Institucional, así como a las previsiones contenidas en los programas anuales que con base en él se elaboren;
  2. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en su presupuesto de egresos, en sus ingresos adicionales; y,
  3. Las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 12.La Universidad formulará sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y sus respectivos presupuestos considerando:

  1. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones, con la denominación de los programas y subprogramas, en su caso, para cuya ejecución se requiera la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio;
  2. Los órganos de gobierno e instancias de apoyo responsables de su instrumentación;
  3. La descripción pormenorizada de los bienes y las razones que justifiquen su demanda;
  4. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios, precisando las partidas presupuestarias que afectarán las adquisiciones, arrendamientos o servicios, y los costos unitarios estimados y las fechas de suministro de los bienes o de prestación de los servicios;
  5. Los programas elaborados por la Dirección de Promoción Financiera adscrita a la Tesorería General, relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización en el área de artículos promocionales y los destinados como premios de sorteos que realiza;
  6. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; en su caso, las normas aplicables conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización, las que servirán de referencia para exigir la misma especificación técnica a los bienes de procedencia extranjera; los plazos estimados de suministro, y los avances tecnológicos incorporados en los bienes;
  7. Los planos, proyectos, normas de calidad, en su caso, especificaciones y programas de ejecución, cuando se trate de adquisiciones de bienes para obras públicas;
  8. Los requerimientos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles que posea; y,
  9. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

ARTÍCULO 13.La elaboración de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios se llevará a cabo considerando la información que en forma obligatoria deberán proporcionar las diversas dependencias, departamentos y unidades administrativas sobre sus necesidades reales. Dichos programas deberán contener la pormenorización de todos los bienes muebles que se proyecten adquirir o arrendar, así como las fechas en que se requieran los mismos.

Las propuestas de programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán expresarse en los formatos que para tal efecto proporcione la Dirección de Planeación y deberán remitirse a esta, dentro del plazo que les señale, para que pueda verificar la observancia en su elaboración, de los requisitos exigidos en este Reglamento y en los lineamientos que al efecto expida la Junta Universitaria, así como la compatibilidad de los bienes que se proyectan adquirir o arrendar con los que ya tuviere la dependencia solicitante.
La Dirección de Planeación, la Dirección de Adquisiciones y Patrimonio o la Dirección de Infraestructura, en su caso, al analizar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios y la realización de obras, podrán formular las observaciones convenientes al interés de la Universidad, a fin de que las dependencias, departamentos y unidades administrativas correspondientes lleven a cabo las modificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 14. La Universidad elaborará sus programas de obras y sus respectivos presupuestos considerando:

  1. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad de su realización;
  2. Las acciones a realizar previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las obras principales, las de infraestructura, las complementarias y las accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en servicio;
  3. La calendarización física y financiera para la ejecución de las obras, así como los gastos necesarios para la operación de las mismas;
  4. La realización de las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
  5. Las fechas previstas de iniciación y terminación de cada obra;
  6. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;
  7. Los avances tecnológicos aplicables en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos, equipos y procedimientos que satisfagan los requerimientos técnicos y económicos del proyecto;
  8. Los requerimientos de áreas y predios para las obras, considerando los inmuebles integrantes del patrimonio de la Universidad; en su caso, la regularización y adquisición de la tenencia de la tierra;
  9. Las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieren hecho, para lo cual deberá prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras. En su caso, los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales;
  10. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con las obras, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, así como los indirectos de la obra;
  11. Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes inmuebles que posea; y,
  12. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las obras.

ARTÍCULO 15. Dentro de los programas de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras, se deberán elaborar los presupuestos de cada una de ellas, observando lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de este Reglamento, respectivamente, y se deberán prever los períodos o plazos necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos específicos, así como los requeridos para llevar a cabo, en lo conducente, las acciones de convocar, licitar, contratar y ejecutar las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.

ARTÍCULO 16. Es facultad y responsabilidad del Contralor General, vigilar y verificar que los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras, que se hubieran aprobado, se ejecuten en sus términos con estricto apego al presupuesto de egresos, al ejercicio de los recursos adicionales aprobados, y que el gasto se aplique a las partidas correspondientes de la Dirección, Departamento o Unidad que realice la operación.

ARTÍCULO 17. En el caso de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que en su momento se encuentren vigentes.

ARTÍCULO 18. La Universidad o el contratista, según se trate de administración directa o de contrato, previamente a la ejecución de las obras, deberá tramitar y obtener ante las autoridades correspondientes los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su ejecución.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LOS CONTRATOS

CAPÍTULO PRIMERO: GENERALIDADES

ARTÍCULO 19. La Universidad podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios mediante los siguientes procedimientos:

  1. Por licitación pública, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a la Universidad las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, cuando el monto de la operación sea superior al equivalente de veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo Sonora en la fecha de la convocatoria.
  2. Por licitación simplificada, a través de invitación dirigida a por lo menos tres proveedores, de entre los cuales deberá escogerse la mejor propuesta, cuando por razón del monto de la operación resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento anterior, por el costo que este represente, siempre que el monto objeto del contrato esté comprendido entre cinco mil y veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo Sonora en la fecha de la invitación.
  3. Por adjudicación directa, si el costo total de la operación sea igual o inferior al equivalente a cinco mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo Sonora a la fecha de la adjudicación, o cuando se trate del titular de una patente o de bienes de marca determinada, distribuidos por tres empresas o menos en la región.

Tratándose del titular de una patente o de bienes de marca determinada, distribuidos por tres empresas o menos en la región, la adjudicación deberá justificarse con un dictamen de la Dirección de Adquisiciones y Patrimonio, respecto de la capacidad e idoneidad del proveedor del bien o servicio de que se trate.

ARTÍCULO 20. La Universidad podrá contratar obras mediante los siguientes procedimientos:

  1. Por licitación pública, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a la Universidad las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento, cuando el monto de la obra supere al equivalente de veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo Sonora.
  2. Por licitación simplificada, a través de invitación a participar en el procedimiento a por lo menos tres contratistas, cuando por razón del monto de la obra resulte inconveniente llevar a cabo el procedimiento anterior, por el costo que éste represente, siempre que el monto de la obra objeto del contrato no exceda de veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
  3. Por adjudicación directa, si el costo total de la operación no excede del equivalente a diez mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo Sonora, o por tratarse de adquisiciones o arrendamientos necesarios para ejecutar la obra.

En todos los casos la adjudicación deberá justificarse con un dictamen que emita el Director de Infraestructura, respecto de la capacidad e idoneidad del bien o servicio de que se trate.

ARTÍCULO 21.La Universidad podrá contratar adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios, o realizar obras, solamente cuando se cuente con saldo disponible en la partida correspondiente.
Tratándose de obras, además será necesario:

  1. Contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el programa de ejecución, y en su caso, el programa de suministro;
  2. Cumplir con los trámites y gestiones complementarios que se relacionen con las obras; y,
  3. Establecer la forma y términos en que se llevará a cabo la administración y el mantenimiento de las obras.

ARTÍCULO 22. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como las obras, según los requerimientos de cada caso, se llevarán a cabo mediante el fincamiento de pedidos o la adjudicación de contratos.

ARTÍCULO 23.Las convocatorias públicas, que podrán referirse a uno o más bienes o servicios, u obras, se publicarán al menos en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Sonora y contendrán:

  1. La indicación de las Dependencias Universitarias, ubicación, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación, y el costo de éstas últimas;
  2. Los requisitos que deberán satisfacer los interesados, cuando menos:
    a)Capital contable mínimo requerido.
    b) Testimonio de acta constitutiva y modificaciones en su caso, según su naturaleza jurídica, así como la documentación e identificación que acredite la personalidad del concursante o de su representante.
    c)Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del Artículo 32 de éste Reglamento.
  3. El idioma y la moneda en que se deben presentar las cotizaciones.
  4. Origen de los fondos.
  5. La fecha límite para la inscripción en el proceso de adjudicación, que deberá fijarse en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;
  6. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de apertura de proposiciones, que deberá verificarse dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; y,
  7. Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación.

 

  1.  Tratándose de adquisiciones, arrendamientos o servicios, contendrán además:
    1. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto de la licitación; y,
    2. La determinación del lugar, plazo de entrega y condiciones de pago.
  2. Tratándose de obras contendrán además:
    1. La descripción general de la obra y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
    2. La fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos;
    3. Información sobre los anticipos; y,
    4. Cuando proceda el registro actualizado de la Cámara correspondiente.

 

En todos los casos la adjudicación deberá justificarse con un dictamen que emita el Director de Infraestructura.

ARTÍCULO 24. Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta siete días naturales previos al fijado para la apertura de proposiciones, y contendrán como mínimo:

  1. La documentación que deba exhibirse, que acredite la existencia legal del proveedor o contratista, sus facultades y la que identifique a su representante o apoderado legal;
  2. La documentación que demuestre el monto del capital contable mínimo requerido, que avale la solvencia económica del proveedor o contratista;
  3. La relación que deberá presentar el proveedor o contratista de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o de prestación de servicios, o de obras, según el caso, celebrados con las administraciones públicas federal, estatal o municipal, o con empresas ampliamente reconocidas en la localidad, incorporando la información que la Universidad le solicite sobre ellos;
  4. La presentación de declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos del artículo 32 de este Reglamento. Dicho precepto deberá darse a conocer textualmente en el documento que contenga las bases de la licitación;
  5. Indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos de las bases de la licitación, y otros que se señalen expresamente; y,
  6. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además contendrán:

  1. Descripción completa de los bienes o servicios; información específica sobre el mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas que, en su caso, sean aplicables; dibujos; muestras; cantidades; pruebas que se realizarán y, de ser posible, método para ejecutarlas; período de garantía y, en su caso, otras opciones adicionales de cotización;
  2. Plazo, lugar y condiciones de entrega;
  3. Condiciones de precio y pago;
  4. Indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo, que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
  5. Señalamiento de que será causa de descalificación la comprobación de que algún proveedor ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes;
  6. Penas convencionales por atraso en las entregas; y,
  7. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantías.

B. Tratándose de obras, además contendrán:

  1. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de construcción;
  2. Relación de materiales y equipo de instalación permanente, que en su caso, proporcionará la Universidad;
  3. Experiencia, capacidad técnica y financiera y demás requisitos que deberán acreditar los interesados;
  4. Indicación a los contratistas de que deberán incluir en sus proposiciones los costos indirectos, representados como un porcentaje del costo directo; dichos costos se desglosarán en los correspondientes a las administraciones de oficinas centrales y de la obra, seguros, fianzas y financiamiento. Se deberá anexar el análisis del costo financiero y el programa de utilización del personal encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, así como un análisis de precios unitarios de los conceptos de trabajo solicitados;
  5. Forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;
  6. Información sobre la garantía de seriedad en la proposición; porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan;
  7. Procedimiento de ajuste de costos, si fuere necesario o conveniente;
  8. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro de un plazo no mayor
    de quince días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria;
  9. Fecha de inicio de los trabajos y fecha estimada de terminación, sobre lo cual el contratista deberá formular un programa de ejecución;
    y,
  10. Modelo de contrato.

ARTÍCULO 25. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases de la licitación tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, la Universidad podrá exigir requisitos adicionales a los previstos en este Reglamento, que le permitan verificar la autenticidad de la información y documentación presentada por el concursante.
ARTÍCULO 26. Los participantes en las licitaciones y en la celebración de los contratos a que se refiere este Reglamento, deberán garantizar:

  1. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación y adjudicación;
  2. La correcta inversión del total de los anticipos que, en su caso, reciban;
  3. El cumplimiento de los contratos; y,
  4. La buena calidad de los bienes y de la prestación de los servicios, así como de las obras contratadas.

ARTÍCULO 27. Para los efectos de las fracciones I y III del artículo anterior, la Universidad fijará las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor, mismas que la Dirección convocante conservará en custodia hasta la fecha del fallo, tratándose de las previstas en la fracción I, emitido el cual las devolverá a los licitantes, salvo la de aquel a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que se constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.

La garantía prevista en la fracción III deberá quedar en poder de Tesorería General y será devuelta hasta la recepción de los bienes o las obras, según el caso; ésta deberá ser sustituida por la especificada en la fracción IV, la cual tratándose de los bienes, tendrá la vigencia que señale el fabricante y en cuanto a las obras, deberá tener la póliza una vigencia de duración de doce meses contados a partir de la fecha de recepción de los trabajos, lo cual deberá hacerse constar en una acta específica.

ARTÍCULO 28. Las garantías que deban otorgar los proveedores o los contratistas, se constituirán en favor y a satisfacción de la Universidad de Sonora, mediante pólizas de fianza, cheques certificados o de caja.
Las garantías a que se refieren las fracciones II y III del artículo 26, deberán presentarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del fallo de adjudicación; y el o los anticipos correspondientes se entregarán a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía respectiva.
ARTÍCULO 29. En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, incluyendo en esta última la garantía de seriedad de las ofertas. Las proposiciones deberán entregarse en el acto de presentación y apertura.
Las Dependencias Universitarias convocantes, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas y en su propio presupuesto, emitirán un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes:

  1. Reúna las condiciones legales, así como las técnicas y económicas requeridas por la convocante.
  2. Garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato; y,
  3. Cuente con la experiencia requerida por la convocante para la entrega de los bienes, prestación de los servicios o ejecución de los trabajos.

Si una vez considerados los criterios anteriores resultare que dos o más proposiciones satisfacen los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la postura solvente más baja.

ARTÍCULO 30. La Universidad hará del conocimiento a los participantes la identidad del participante ganador en cada licitación, en junta presidida por el Director correspondiente, según el objeto del concurso. Este fallo contendrá la clave de identificación del procedimiento, fecha de publicación de la convocatoria, descripción en cantidades, unidades y especificación de los bienes, servicios u obras adjudicadas, el nombre del proveedor o contratista, domicilio de la misma y las condiciones principales que dieron lugar a su asignación.
En el supuesto de que el participante a quien se haya adjudicado el contrato no se encuentre presente, se le notificará por escrito anexando copia del acta del fallo.
Si el Director de Adquisiciones y Patrimonio o el Director de Infraestructura, según se trate, considerara innecesario llevar a cabo la junta relatada en el párrafo anterior, podrá hacerlo del conocimiento por escrito y con acuse de recibo a los participantes del concurso que no quedaron comprendidos en el fallo, poniendo al mismo tiempo a su disposición la garantía de seriedad de las proposiciones que hubieren presentado durante el procedimiento.
Para constancia del fallo se levantará acta, la cual firmarán el Director correspondiente y los asistentes, a quienes se entregará copia, conteniendo los datos anotados anteriormente. El plazo para formalizar el contrato no podrá ser mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha del fallo.
Contra la resolución que contenga el fallo, no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 31.La Universidad podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor o contratista, o por incurrir éstos en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento. Lo anterior con independencia de que se apliquen las penas convencionales establecidas en el contrato respectivo y se hagan efectivas las garantías otorgadas para el cumplimiento del mismo.
La Universidad podrá además, dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general.

ARTÍCULO 32.La Universidad se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno de adquisición, arrendamiento, prestación de servicio, o de obra, con las personas físicas o morales siguientes:

  1. Aquéllas en cuyas empresas participe alguno de los titulares o miembros de los órganos de gobierno o de las instancias de apoyo citados en el artículo 2 de este Reglamento, de las Direcciones mencionadas en él y encargadas de su aplicación, o en las que alguno de esos titulares tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar un beneficio para él, o su cónyuge, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el titular o las personas antes citadas formen o hayan formado parte;
  2. Aquellos proveedores o contratistas a quienes, por causas imputables a ellos mismos, la Universidad les hubiere rescindido administrativamente un contrato, en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la primera rescisión;
  3. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración o durante su vigencia;
  4. Los proveedores o contratistas que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situación de mora, respecto de la entrega de bienes o la ejecución de otra u otras obras, respectivamente, o el cumplimiento de otro u otros contratos celebrados con la Universidad.
  5. Aquéllas a las que se declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas al concurso de acreedores; y,
  6. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS PROCEDIMEINTOS Y DE LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO 33. Se crea el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, integrado por: el Secretario General Administrativo, el Director de Adquisiciones y Patrimonio, el Secretario General de Finanzas, el Secretario Técnico de Rectoría, quien fungirá como representante de las áreas solicitantes, el Auditor Interno, el Tesorero General y el Contralor General. Este Comité será presidido por el Secretario General Administrativo, quien siempre será asistido por el Director de Adquisiciones y Patrimonio. Dicho Comité que se reunirá con la periodicidad que se establezca en su propio Manual de Integración y Funcionamiento, tendrá como función primordial vigilar que se cumplan con las disposiciones de la materia contenidas en el presente Reglamento, formulará las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes y decidirá en definitiva sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública de aquellas adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios cuyo importe sea superior a veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

ARTÍCULO 34. Cuando el Director de Adquisiciones y Patrimonio tuviere duda sobre la necesidad o conveniencia para la Universidad, de contratar un servicio, de adquirir o arrendar un bien mueble cuyas especificaciones técnicas y demás características le hubiere proporcionado la dependencia,departamento o unidad solicitante, someterá el requerimiento respectivo a la consideración del comité mencionado en el artículo anterior, el cual deberá resolver si procede o no la contratación del servicio de que se trate; o la adquisición o arrendamiento de determinado bien, lo que deberá tener en cuenta el Director de Adquisiciones y Patrimonio para que lo comunique al titular de la dependencia solicitante si resultara improcedente su requisición, o para que haga las gestiones consecuentes si procediera la misma.

ARTÍCULO 35. En las licitaciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el Director de Adquisiciones y Patrimonio, y sancionado por el Contralor General, el Tesorero General, el Auditor Interno y el área solicitante, quienes deberán estar presentes o enviar un representante, y se llevará a cabo en la forma siguiente:

  1. Se iniciará en la fecha, lugar y hora señalados en la convocatoria respectiva, y los licitantes entregarán sus proposiciones y documentación, en forma individual, en dos sobres cerrados, conteniendo en uno de ellos la propuesta técnica y en el otro la propuesta económica, misma que deberá contener la garantía solicitada por la convocante. No se permitirá la entrega posterior de documentación;
  2. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que serán devueltas transcurridos diez días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación;
  3. Se procederá a la apertura de las proposiciones económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas se hubieren aceptado, y se dará lectura en voz alta, cuando menos, al importe total de cada una de aquéllas;
  4. Se entregará a cada concursante cuya proposición haya sido admitida,
    un recibo por la garantía de seriedad otorgada;
  5. Se informará a los licitantes de la fecha, el lugar y la hora en que se dará a conocer el fallo; y,
  6. Se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar las proposiciones que hubieren sido rechazadas y las causas que motivaron el rechazo, y las que hubieren sido admitidas y sus importes, debiendo el funcionario que preside y los licitantes firmar todas las proposiciones aceptadas. El acta será firmada por dicho funcionario, los que sancionen el acto, y por todos los participantes y entregará a cada uno copia de la misma.

ARTÍCULO 36. El Director de Adquisiciones y Patrimonio analizará las proposiciones admitidas, verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos como fundamento para la emisión del fallo correspondiente.
En el dictamen mencionado se asentarán:

  1. Las proposiciones que fueron rechazadas, indicando las razones que motivaron el rechazo;
  2. El nombre del participante que, de entre los proponentes que reúnen las condiciones necesarias y garantizan satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, haya presentado la postura solvente más baja; y,
  3. Los lugares sucesivos correspondientes a los demás participantes cuyas propuestas sean convenientes, indicando el monto de las mismas.

Con base en la evaluación de las proposiciones realizada para emitir el dictamen, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Universidad, y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si dos o más proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Universidad, el contrato se adjudicará al participante que presente la postura solvente más baja.
La Universidad, previa justificación de la conveniencia de distribuir la adjudicación de los requerimientos de un mismo bien a dos o más proveedores, podrá hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación. En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación, no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
solicitados y, como resultado de ese análisis, emitirá un dictamen que servirá

ARTÍCULO 37. La Universidad, a través de la Dirección de Adquisiciones y Patrimonio, dará a conocer el fallo del concurso de que se trate, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38. En el caso de que no se reciba proposición alguna, o de que todas las proposiciones fueran rechazadas, se declarará desierto el concurso y se procederá a adjudicar los bienes o servicios en forma directa o mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, según corresponda al monto de la operación. En el supuesto de que el monto de la operación sea superior al equivalente a veinte mil salarios mínimos, para proceder a su adquisición se deberá contar con acuerdo previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el cual se decida el procedimiento de contratación.

ARTÍCULO 39. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato perderá en favor de la Universidad la garantía de seriedad que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, no se formaliza la operación dentro del plazo a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, quedando la Universidad en libertad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentando en el dictamen a que se refiere el artículo 36 fracción III. Se procederá en igual forma y perderá el proveedor la garantía de seriedad de su proposición, si firmado el contrato no constituye la garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, una vez adjudicados, no podrán cederse, en forma parcial o total, en favor de cualquiera otra persona física o moral.

ARTÍCULO 40. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio si por causas imputables a la Universidad, no firmase el contrato en el plazo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, caso en el cual se le regresará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición, así como las relativas al o los anticipos y al cumplimiento del contrato si las hubiera otorgado, y se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

ARTÍCULO 41. El Director de Adquisiciones y Patrimonio deberá comunicar al Contralor General y al Auditor Interno la adjudicación y firma de los contratos de adquisiciones, de arrendamientos y de servicios, remitiendo a dichos funcionarios un ejemplar del contrato respectivo con firmas autógrafas de sus suscriptores, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 42. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la Universidad en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación. Tratándose de bienes sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Tratándose de arrendamientos y servicios, la vigencia deberá ser de un año, con posibilidad de prórroga, si a juicio del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, resultara conveniente a la Universidad conservar dicha relación contractual.

ARTÍCULO 43. La garantía de cumplimiento del contrato de adquisición, arrendamiento o servicio se constituirá mediante póliza de fianza, cheque certificado o de caja en favor de la Universidad, por el diez por ciento del monto total del contrato, mismo documento que se retendrá conforme a lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento, y que deberá exhibir el proveedor en el plazo previsto en el artículo 28. En casos excepcionales, y previa determinación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, podrá reducirse el porcentaje de la garantía a que se refiere este párrafo.
La garantía que debe entregar el proveedor por el anticipo que le otorgue la Universidad, deberá ser por la totalidad del mismo, se constituirá mediante póliza de fianza, cheque certificado o de caja, en favor de la Universidad y subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el Director de Adquisiciones y Patrimonio, dando aviso al Tesorero General, lo notificará a la institución afianzadora para su cancelación.
Las garantías mencionadas en los párrafos anteriores deberá exhibirlas el proveedor en el plazo previsto en el artículo 28 de este Reglamento.

ARTÍCULO 44. Los anticipos que podrá otorgar la Universidad se determinarán atendiendo a las características particulares de cada operación, pero en ningún caso podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato.
ARTÍCULO 45. Dentro de su presupuesto aprobado, por razones fundadas, la Universidad podrá acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones en contratos vigentes, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el treinta por ciento de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y que el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito y firmarse por el Director de Adquisiciones y Patrimonio, con la aprobación previa del Contralor General y el Tesorero General.
La Universidad se abstendrá de hacer modificaciones referentes a precios, anticipos, pagos progresivos, y en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.

ARTÍCULO 46. La Universidad podrá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de los contratos.
Tratándose del incumplimiento del proveedor por la no entrega de los bienes,éste deberá reintegrar los anticipos más los intereses legales correspondientes.
Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días calendario desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Universidad.

ARTÍCULO 47. Los proveedores quedarán obligados ante la Universidad a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 48. Las dependencias, departamentos y unidades administrativas estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos en condiciones apropiadas de operación y conservación, así como a vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.

CAPÍTULO TERCERO: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTRATOS DE OBRAS

ARTÍCULO 49. Se crea el Comité Técnico de Obras, integrado por: el Secretario General Administrativo, el Director de Infraestructura, el Secretario General de Finanzas, el Secretario Técnico de Rectoría quien fungirá como representante de las áreas solicitantes, el Auditor Interno, el Tesorero General y el Contralor General. Este Comité será presidido por el Secretario General Administrativo, quien siempre será asistido por el Director de Infraestructura. Dicho Comité que se reunirá periódicamente según se establezca en su propio Manual de Integración y Funcionamiento, tendrá como función primordial vigilar que los proyectos de construcción, ampliación, remodelación y demás obras que se hagan en la Universidad de Sonora, se sujeten a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 50. Los contratos de obra a que se refiere este Reglamento podrán celebrarse sobre la base de precios unitarios o a precio alzado.
Se entenderá por precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado.
Se entenderá por precio alzado, el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista por la obra totalmente terminada.
En los contratos a que se refiere este artículo podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar a la Universidad las mejores condiciones en la ejecución de la obra. Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.

ARTÍCULO 51. El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el Director de Infraestructura, sancionado por el Contralor General, el Tesorero General y el Auditor Interno, quienes deberán estar presentes o enviar un representante. Dicho acto se llevará a cabo en la forma siguiente:

  1. Se iniciará en la fecha, lugar y hora señalados en la convocatoria respectiva, y los licitantes entregarán sus proposiciones y documentación en sobres cerrados, en forma individual, conteniendo en uno de ellos la propuesta técnica y en el otro la propuesta económica, misma que deberá contener la garantía solicitada por la convocante. No se permitirá la entrega posterior de documentación;
  2. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, las que serán devueltas transcurridos diez días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación;
  3. Se procederá a la apertura de las proposiciones económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas se hubieren aceptado, y se dará lectura en voz alta, cuando menos, al importe total de cada una de aquéllas;
  4. Se entregará a cada concursante cuya proposición haya sido admitida, un recibo por la garantía de seriedad otorgada;
  5. Se informará a los licitantes de la fecha, el lugar y la hora en que se dará a conocer el fallo; y,
  6. Se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar las proposiciones que hubieren sido rechazadas y las causas que motivaron el rechazo, y las que hubieren sido admitidas y sus importes, debiendo el funcionario que preside y los licitantes firmar todas las proposiciones aceptadas. El acta será firmada por dicho funcionario, los que sancionen el acto, y por todos los participantes y entregará a cada uno copia de la misma.

ARTÍCULO 52. El Director de Infraestructura analizará las proposiciones admitidas y verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados, y como resultado de ese análisis, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para que emita el fallo correspondiente.
En el dictamen mencionado se asentarán:

  1. Las proposiciones que fueron rechazadas, indicando las razones que motivaron el rechazo;
  2. El nombre del participante que, dentro de los proponentes que reúnan las condiciones necesarias y garantizan satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, haya presentado la postura solvente más baja; y,
  3. Los lugares sucesivos correspondientes a los demás participantes cuyas propuestas sean convenientes, indicando el monto de las mismas.

Con base en la evaluación de las proposiciones realizada para emitir el dictamen, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Universidad, y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si dos o más proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos de la Universidad, el contrato se adjudicará al participante que presente la postura solvente más
baja.

ARTÍCULO 53. La Universidad, por conducto del Director de Infraestructura, dará a conocer el fallo del concurso de que se trate, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 54. En el caso de que no se reciba proposición alguna, o de que todas las proposiciones fueran rechazadas, se declarará desierto el concurso y se procederá a la contratación en los términos establecidos en el artículo 89 de este Reglamento.
ARTÍCULO 55. El contratista a quien se hubiere adjudicado el contrato perderá en favor de la Universidad la garantía de seriedad que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, no se formaliza la operación dentro del plazo a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, quedando la Universidad en libertad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentando en el dictamen a que se refiere el artículo 36 fracción III. Se procederá en igual forma y perderá el contratista la garantía de seriedad de su proposición, si firmado el contrato no constituye la garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos, una vez adjudicados, no podrán cederse, en forma parcial o total, en favor de cualquiera otra persona física o moral.
ARTÍCULO 56. Si la Universidad no firmase el contrato respectivo en el plazo establecido en el artículo 30, el contratista a quien se hubiere adjudicado el contrato, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra, caso en el cual se le regresará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición, así como las relativas al o los anticipos y al cumplimiento del contrato si las hubiera otorgado, y se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

ARTÍCULO 57. El Director de Infraestructura deberá comunicar al Contralor General, al Auditor Interno y al Abogado General, la adjudicación y firma de los contratos de obras, remitiendo a dichos funcionarios un ejemplar del contrato respectivo con firmas autógrafas de sus suscriptores, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 58. En la realización de obras deberá pactarse preferentemente la condición de precio unitario. En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la Universidad en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación. Tratándose de materiales sujetos a aranceles oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
ARTÍCULO 59. La garantía de cumplimiento del contrato de obra se constituirá mediante póliza de fianza, cheque certificado o de caja en favor de la Universidad, por el diez por ciento del monto total del contrato, mismo documento que se retendrá conforme a lo previsto en el artículo 27 de este Reglamento, y que deberá exhibir el contratista en el plazo previsto en el artículo 28.
Cuando la ejecución de los trabajos rebase un año fiscal, la fianza deberá garantizar el diez por ciento del monto autorizado para el primer ejercicio y, en los subsecuentes, la fianza deberá ajustarse en relación con el monto realmente erogado, e incrementarse en el diez por ciento del monto de la inversión autorizada para los trabajos en el ejercicio de que se trate, y así sucesivamente, hasta completar el diez por ciento del importe total del contrato; en estos casos, la exhibición de la fianza se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Universidad comunique por escrito al contratista el importe de la autorización presupuestal respectiva para el ejercicio correspondiente.
ARTÍCULO 60. La garantía que debe entregar el contratista por el anticipo que le otorgue la Universidad, deberá ser por la totalidad del mismo, se constituirá mediante póliza de fianza, cheque certificado o de caja, en favor de la Universidad y subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el Director de Infraestructura dará aviso al Tesorero General y lo notificará a la institución afianzadora para su cancelación. La exhibición de esta garantía deberá hacerse dentro del término previsto en el artículo 28 de este Reglamento.
En el caso de rebasar los trabajos un ejercicio presupuestal, la fianza se exhibirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Universidad comunique por escrito al contratista el monto del anticipo concedido conforme a la inversión autorizada en el ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 61. Los anticipos que podrá otorgar la Universidad se determinarán atendiendo a las características particulares de cada operación, pero en ningún caso podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato.
ARTÍCULO 62. Sin perjuicio de las modalidades que se convengan en función de las particularidades de cada contrato de obra, todos aquellos que celebre la Universidad contendrán, como mínimo:

  1. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;
  2. Fecha de iniciación y de terminación de los trabajos;
  3. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones de los anticipos;
  4. Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;
  5. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, así como de los ajustes de costos;
  6. Montos de las penas convencionales;
  7. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser determinado desde las bases de la licitación por la Universidad; y,
  8. Descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, debiendo acompañar, como parte integrante del contrato, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes.

ARTÍCULO 63. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y para ese efecto, la Universidad pondrá oportunamente a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento de la Universidad a esta obligación sólo dará lugar a la prórroga en la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos, por igual plazo al del retraso.
ARTÍCULO 64. La Universidad establecerá la residencia de supervisión con anterioridad a la iniciación de la obra, y será la responsable de la supervisión, vigilancia, control, revisión y recepción de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
El Director de Infraestructura hará la designación del residente de supervisión y podrá encomendar a una misma persona la atención de varias obras, conforme a la naturaleza, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar, siempre y cuando queden suficientemente cubiertas las funciones que señala el párrafo anterior.

ARTÍCULO 65. El residente de supervisión representará a la Universidad ante el o los contratistas y terceros, en los asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos, en el lugar donde se realicen las obras. Para esos efectos tendrá las siguientes funciones:

  1. Acordar con el Director de Infraestructura la solución de todos los problemas que se presenten con motivo de la ejecución de las obras;
  2. Vigilar el cumplimiento, por parte del contratista, del proyecto y procedimientos de construcción y del programa de obra, así como verificar que los materiales y la obra se ajusten a las normas de calidad establecidas;
  3. Evitar interferencias con los procesos constructivos propios de otras obras que se estén realizando en las mismas áreas;
  4. Revisar periódicamente las repercusiones en la obra que hubieren surgido por modificaciones al proyecto; a las especificaciones de construcción o a las normas de calidad de los materiales; por ampliaciones o reducciones en las autorizaciones de inversión; por ajustes en los costos que integran los precios unitarios; por las suspensiones de los trabajos o bien, por el incumplimiento en la entrega de los suministros;
  5. Generar la información derivada de la realización de los trabajos conforme a sus atribuciones y responsabilidades, y remitirla al Director de Infraestructura, Contraloría General y Auditoría Interna, según corresponda, en la forma y términos fijados por éstas autoridades;
  6. Llevar la bitácora de la o de las obras y mantenerlas siempre en el lugar de los trabajos, de modo que sea posible utilizarla por la Universidad en cualquier momento;
  7. Verificar que las obras se realicen conforme a lo pactado en los contratos correspondientes, o en su caso, a lo establecido en el acuerdo de administración directa de la obra por la Universidad;
  8. Revisar las estimaciones de los trabajos ejecutados y, conjuntamente con el superintendente de construcción, firmarlas y enviarlas para su trámite posterior;
  9. Mantener los planos debidamente actualizados y constatar la terminación de los trabajos; y,
  10. Recibir los trabajos, dando la intervención correspondiente al Auditor Interno.

ARTÍCULO 66. El contratista, previamente a la iniciación de los trabajos, deberá designar, de entre profesionales de la materia, al superintendente de construcción, quien será el representante del mismo ante la Universidad. El contratista deberá otorgar al superintendente de construcción las facultades necesarias para decidir y actuar a su nombre en los asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos. Para tal efecto tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Realizar los trabajos ajustándose al contrato y, en su caso, a los anexos de éste, así como a las órdenes e instrucciones dadas por la Universidad a través del residente de supervisión, mismas que deberán ser anotadas en la bitácora de la obra; y,
  2. Ajustarse al monto del contrato original, y en su caso, a los contratos adicionales que sean suscritos, así como a cumplir los reglamentos y disposiciones de construcción, seguridad del personal en las instalaciones, ocupación y uso de la vía pública y control ambiental.

El contenido de este artículo deberá incluirse en los contratos respectivos.

ARTÍCULO 67. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por bitácora, el documento mediante el cual se establece la comunicación oficial entre la residencia de supervisión y la superintendencia de construcción. La información que deberá contener la bitácora, como mínimo, será:

  1. Registro de validez de firmas;
  2. Fecha de iniciación de los trabajos;
  3. Órdenes y autorizaciones;
  4. Modificaciones al proyecto, a los programas o al presupuesto; y
  5. Aclaraciones por incongruencias entre planos, especificaciones de construcción, normas de calidad o cualquier otro documento relacionado con la obra que obligue a las partes.

El contenido de la bitácora tendrá plena validez legal entre las partes y, en consecuencia, las obligará para todos los efectos relacionados con la obra de que se trate.
ARTÍCULO 68. El contratista será el único responsable de los trabajos; deberá ajustarse a los reglamentos y ordenamientos en materia de construcción, seguridad y uso de vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la Universidad. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por la inobservancia de los reglamentos, ordenamientos y disposiciones mencionados, serán a cargo del contratista.

ARTÍCULO 69. La Universidad proveerá lo necesario para que se cubran al contratista:

  1. El o los anticipos dentro del plazo previsto en el artículo 28 de este Reglamento, salvo los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 60, en que la entrega se hará dentro del término de veinte días hábiles contados a partir de la notificación a que se refiere esa norma;
  2. Las estimaciones por trabajos ejecutados, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubieren aceptado y firmado las estimaciones por las partes, fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones; y,
  3. El ajuste de los costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de que el Director de Infraestructura emita el acuerdo de aumento o reducción respectivo, y el contratista haya presentado la estimación de ajuste correspondiente, de acuerdo con la resolución señalada. Para efectos de pago oportuno, el Director de Infraestructura radicará los documentos de pago en la Contraloría General, cuando menos con diez días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de pago que deba realizar la Tesorería General.

ARTÍCULO 70. Las estimaciones de trabajos ejecutados se formularán por períodos quincenales, en la fecha de corte que fije el residente de supervisión, y se procederá en la forma siguiente:

  1. El contratista deberá entregar al residente de supervisión la estimación acompañada de la documentación que soporte y acredite la procedencia de su pago, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de corte; la residencia de supervisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes, deberá revisar y, en su caso, remitir la estimación a la Dirección de Infraestructura para su trámite ante la Contraloría General; y,
  2. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar las diferencias y, en su caso, remitir la estimación correspondiente para su trámite posterior. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación.

ARTÍCULO 71. Cuando durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias económicas no previstas en él, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados, atendiendo a lo acordado por las partes en el contrato respectivo. El aumento o reducción deberá constar por escrito.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

ARTÍCULO 72. El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente:

  1. Los ajustes se calcularán respecto de la obra faltante por ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa vigente, a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos. Si el atraso es por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado;
  2. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la obra pública federal, si la obra se realiza con cargo a total o parcial a fondos federales, o los que determine la Secretaría de Planeación del Desarrollo
    para la obra pública estatal, si la obra se realiza con cargo total a fondos estatales. Cuando los índices de incremento o decremento que requieran el contratista o la Universidad, no se encuentren dentro de los determinados en los términos del párrafo anterior, el Director de Infraestructura procederá a calcularlos con base a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que establezca el Secretario en los manuales de procedimientos a que alude el artículo 7 de este Reglamento;
  3. Los precios originales del contrato deberán permanecer fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato;
  4. La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante resolución que emita el Director de Infraestructura, en la que decida el aumento o reducción respectivol; y,
  5. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por la Universidad dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la resolución citada en la fracción anterior.

ARTÍCULO 73. La Universidad, dentro del programa de inversiones aprobado, podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obras o de servicios relacionados con las mismas, mediante la celebración de convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactado en los contratos originales, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un contrato adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 21 de este Reglamento. Este contrato adicional deberá ser autorizado por el Secretario.
Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de este Reglamento.

ARTÍCULO 74. La Universidad podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, las obras contratadas, por causa justificada.
También podrá la Universidad rescindir administrativamente los contratos de obra, por contravención a su contenido, o cuando no se hubieren atendido las observaciones formuladas al contratista con motivo del incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de los demás ordenamientos aplicables.
Será facultad del Secretario, previo informe del Director de Infraestructura y opinión favorable del Abogado General, ordenar la suspensión de la obra o decretar la rescisión del contrato respectivo.
En todos los casos de suspensión de obra o rescisión de contrato, la Universidad comunicará la resolución respectiva al contratista, por escrito, y levantará un acta circunstanciada de recepción de los trabajos en el estado en que se encuentren, dándole la intervención que corresponda al Auditor Interno.

ARTÍCULO 75. En caso de suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra, deberá observarse lo siguiente:

  1. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por causas imputables a la Universidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato;
  2. En caso de suspensión temporal por causa imputable al contratista, la Universidad se abstendrá de cubrir los importes de las estimaciones no pagadas y de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta en tanto se resuelve sobre la causa que motivó la suspensión y si se decide la continuación de la obra. Si se determina la continuación, el pago de las primeras se hará dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir de la reanudación de los trabajos, y el de los segundos, una vez que se incluyan en la estimación mensual respectiva; si se decide la rescisión se observará lo dispuesto en la fracción siguiente;
  3. En caso de rescisión por causas imputables al contratista, la Universidad procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;
  4. Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato, la Universidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la obra de que se tratel; y,
  5. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender la obra, y si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar
    su solicitud a la Universidad, quien por conducto del Secretario, recibiendo previamente el informe por escrito del Director de Infraestructura y la opinión respectiva del Abogado General, resolverá lo conducente; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.

ARTÍCULO 76. El contratista comunicará por escrito a la Universidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta, por conducto del residente de supervisión, verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo pacto de plazo diverso en el contrato respectivo.
Para constatar la terminación de los trabajos la Universidad procederá a:

  1. Actualizar los planos, conjuntamente con el contratista, anotando las modificaciones principales, que deberán estar descritas y relacionadas en los anexos correspondientes;
  2. Tener la bitácora completa, depurada y cerrada;
  3. Elaborar, conjuntamente con el contratista, el inventario de existencias, el finiquito de almacenes y el balance de cargos de:
    a) Los suministros de materiales, equipos, aparatos, mecanismos y demás instrumentos de instalación permanente entregados por la Universidad al contratistal; y,
    b) Los suministros por mano de obra, maquinaria de construcción y otros servicios proporcionados por la Universidad al contratista.
    Todos aquellos materiales y demás elementos proporcionados por la Universidad que no se hayan utilizado, serán devueltos en la misma especie suministrada. Los equipos de construcción propiedad de la Universidad, serán devueltos en las mismas condiciones de funcionamiento, tomando en cuenta el desgaste natural por su uso normal;
  4. Preparar el estado contable de las estimaciones de trabajos ejecutados conforme a las estipulaciones de la Universidad;
  5. Verificar que los equipos, instrumentos y demás elementos de instalación permanente, se encuentren funcionando y operando en forma normall; y,
  6. Certificar la existencia de las garantías a favor de la Universidad de los equipos, instrumentos y demás elementos de instalación permanente, así como de los instructivos y manuales de operación y mantenimiento correspondientes, cuando el contratista haya suministrado dichos equipos, instrumentos y elementos.

ARTÍCULO 77. Una vez constatada la terminación de los trabajos, conforme a lo pactado en el contrato y en los convenios adicionales, si los hubiere, la Universidad procederá a su recepción dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya verificado su terminación, mediante acta pormenorizada. Transcurrido el plazo señalado, el contratista no estará obligado a hacer la entrega formal de la misma y el residente de supervisión conjuntamente con el Director de Infraestructura serán responsables de las condiciones de la obra, de la existencia de la garantía prevista en la fracción IV del artículo 27 del presente Reglamento y de la situación que guarden los elementos estipulados en la disposición anterior.
El residente de supervisión deberá informar de la terminación de los trabajos al Director de Infraestructura y al Auditor Interno, y con una anticipación no menor a diez días hábiles, les comunicará la fecha señalada para la recepción de la obra, a fin de que nombren representante que asista al acto. En la fecha señalada, la Universidad recibirá los trabajos bajo su responsabilidad y levantará el acta correspondiente, con o sin la asistencia de los representantes antes mencionados; de dicha acta deberá remitirse copia al Auditor Interno y al Tesorero General.
El acta de recepción deberá contener como mínimo:

  1. Nombre de los representantes oficiales que participan por parte de la Universidad y por parte del contratista;
  2. Nombre del técnico responsable por parte de la Universidad y el del contratista;
  3. Breve descripción de las obras o servicios que se reciben;
  4. Fecha real de terminación de los trabajos;
  5. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido, cargos, créditos y saldos a favor o en contral; y,
  6. Las garantías que continuarán vigentes y la fecha en que se cancelarán.

ARTÍCULO 78. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Sonora.
El contratista deberá garantizar los trabajos dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la póliza de fianza de cumplimiento del contrato por otra equivalente al importe del diez por ciento del monto total ejercido, para responder específicamente de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución. La vigencia de esta garantía deberá ser de un año contado a partir de la fecha de terminación
de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no haber inconformidad de la Universidad, la Dirección de Infraestructura lo comunicará a la Institución Afianzadora para que proceda a su cancelación. En caso de presentarse vicios ocultos, la Dirección de Infraestructura deberá comunicarlo de inmediato y por escrito al contratista
y a la Afianzadora, para que se haga efectiva la garantía.

CAPÍTULO CUARTO: DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON OBRAS

ARTÍCULO 79. La Universidad podrá contratar servicios relacionados con las obras, siempre que se trate de servicios profesionales de investigación, consultoría y asesorías especializadas, estudios y proyectos para cualesquiera de las fases de las obras, así como de supervisión.
No quedan comprendidos dentro de los servicios mencionados los que tengan como fin la ejecución de las obras por cuenta y orden de la Universidad.

ARTÍCULO 80. Los contratos a que se refiere el artículo anterior podrán adjudicarse directamente por el Director de Infraestructura, siempre y cuando el monto del contrato no exceda de siete mil veces el salario mínimo diario general vigente en la ciudad de Hermosillo, para lo cual deberá elaborar un dictamen en el que manifieste las causas que motivaron la adjudicación a favor del seleccionado, indicando el importe del contrato, que deberá estar respaldado con un presupuesto de los costos debidamente analizados con base en los alcances, tiempo de ejecución y especificaciones del servicio por realizar.
El Director de Infraestructura deberá anexar copia del dictamen a que se refiere este artículo en el contrato correspondiente, el cual invariablemente deberá ser revisado por el Abogado General, previamente a su suscripción tanto por el Secretario como por el contratista. El Contralor General verificará el cumplimiento de las presentes disposiciones reglamentarias, en el ámbito de sus facultades.
De exceder el importe del contrato del límite fijado en este artículo, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 20 de este Reglamento.

ARTÍCULO 81. Cuando la Universidad requiera contratar o realizar estudios o proyectos, la Dirección de Infraestructura verificará primero si en sus archivos existen estudios o proyectos sobre la materia. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface los requerimientos de la Universidad, no procederá la contratación.

CAPÍTULO QUINTO: DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

ARTÍCULO 82. La Universidad podrá realizar obras por administración directa, a través de la Dirección de Infraestructura, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21, y posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción, personal técnico y trabajadores que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, y podrá según el caso:

  1. Contratar y utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;
  2. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario; y,
  3. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que sean necesarios.

ARTÍCULO 83. En la ejecución de las obras que se realicen por administración directa no podrán participar terceros como contratistas; sin embargo, la Universidad podrá celebrar actos jurídicos y operaciones que le permitan allegarse los elementos materiales y humanos para utilizarse en una obra determinada.

ARTÍCULO 84. Previamente a la ejecución de la obra, se emitirá el acuerdo respectivo, del que formarán parte: La descripción pormenorizada de la obra que se pretenda ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente.
El acuerdo deberá ser aprobado por el Abogado General, el Tesorero General, el Secretario y el Auditor Interno antes de ejecutar la obra, y además de la información antes señalada contendrá como mínimo:

  1. La mención de los datos relativos a la autorización de la inversión respectiva;
  2. El importe total de la obra y el monto a ejecutar para el ejercicio correspondientel; y,
  3. Las fechas previstas de iniciación y de terminación de los trabajos.

ARTÍCULO 85. Conforme a lo previsto en el artículo 21, no quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con la obra, los que tengan como fin la contratación y ejecución de la obra de que se trate por cuenta y orden de la Universidad, por lo que no podrán celebrarse contratos de servicios para tal objeto.
ARTÍCULO 86. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, el Secretario vigilará que la unidad que deba operarlo reciba oportunamente el inmueble en las condiciones adecuadas, resguardando ante la Tesorería General los originales de los planos, normas y especificaciones que fueron aplicados en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento en su caso. En este caso, la Dirección de Infraestructura deberá contar con una copia simple de los mismos, con el fin de utilizarlos en sus funciones respectivas.

CAPÍTULO SEXTO: DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 87. La Universidad podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, previsto en los artículos 19 fracción I y 20 fracción I de este Reglamento y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras, respectivamente, a través de un procedimiento de invitación restringida o por adjudicación directa en los casos señalados en el artículo 89.
En estos casos, el contrato deberá adjudicarse a la persona que cuente con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y además, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a la persona cuyas actividades comerciales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato.
Salvo el caso de adjudicación directa, la Universidad invitará por escrito a cuando menos tres proveedores o contratistas, según corresponda, quienes deberán reunir los requisitos antes mencionados. La invitación la hará el Director de Adquisiciones y Patrimonio o el Director de Infraestructura, según el caso, y deberá remitirse copia a Contraloría General y a Auditoría Interna en el momento en que sea expedida.

ARTÍCULO 88. La adjudicación del contrato deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de calidad, economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Universidad. En el dictamen a que se refieren los artículos 36 y 52, según corresponda, deberán indicarse los criterios en que se funda la adjudicación, y contendrá además:

  1. El valor del contrato;
  2. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos o servicios, una descripción general de los bienes o servicios correspondientes, con indicación del origen de los recursos, y tratándose de obras, una descripción general de la obra correspondientel; y,
  3. La nacionalidad del proveedor o contratista, según corresponda.

ARTÍCULO 89. La Universidad, bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra, a través de un procedimiento de invitación restringida, o por adjudicación directa, cuando:

  1. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos. Además, en el caso de obra, cuando se trate de trabajos cuya ejecución requieran de la aplicación de sistemas y procedimientos de tecnología avanzada y disponga de ella exclusivamente el contratista;
  2. Peligren o se alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado donde la Universidad tenga instalaciones, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales;
  3. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor o contratista. En estos casos la Universidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento; y,
  4. Se realice una licitación pública sin que se hubiese recibido proposición solvente, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación.

A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además podrá seguirse un procedimiento de invitación restringida, o de adjudicación directa, cuando:

  1. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
  2. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, y bienes usados.
    Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán peritos al servicio de la Universidad, si los hubiere, o terceros capacitados y legitimados para ello conforme a las disposiciones aplicables;
  3. Se trate de servicios de consultoría, o espacios para el resguardo de bienes y documentos, cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para la Universidad;
  4. Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
  5. Se trate de adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que, sin ser proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien bajo intervención judicial, ofrezcan bienes en condiciones excepcionalmente favorables;
  6. Se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas;
    y,
  7. Se trate de bienes o servicios proporcionados por tres o menos proveedores en la región.
  8. Se trate de bienes cuyo destino sea el otorgarse como premio en los sorteos que lleve a cabo la Universidad de Sonora a través de la Dirección de Promoción Financiera, caso en el cual, de exceder el monto global de los premios el equivalente de veinte mil salarios mínimos diarios vigentes en la ciudad de Hermosillo, Sonora,
    requerirá el Acuerdo previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, en el que establezca el mecanismo de contratación que habrá de llevarse a cabo.

B. En materia de obra, además, podrá seguirse un procedimiento de invitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

  1. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; y,
  2. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran afectar la seguridad o comprometer información de naturaleza confidencial para la Universidad.

ARTÍCULO 90. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según sea el caso, se sujetará a lo siguiente:

  1. La apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los licitantes, pero deberán concurrir los titulares o representantes de Contraloría General, Tesorería General y de Auditoría Interna;
  2. Para llevar a cabo la evaluación, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas; y,
  3. A las demás disposiciones de la licitación pública prevista en los capítulos Segundo y Tercero del Título Tercero, que en lo conducente resulten aplicables.

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en este artículo, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo; y,
A. Tratándose de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los procedimientos se ajustarán además a lo siguiente:

  1. En las solicitudes de cotización se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan de los previstos en el artículo 24; y,
  2. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán en cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación.

B. En materia de obra, los procedimientos se ajustarán además a lo siguiente:

  1. En las bases o invitaciones se indicarán, como mínimo, los aspectos que correspondan de los previstos en el artículo 24;
  2. Los interesados que acepten participar lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición; y,
  3. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos de dichas invitaciones.

TÍTULO CUARTO

DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 91. El Contralor General y el Auditor Interno, en ejercicio de sus facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, los arrendamientos, los servicios, las obras y los servicios relacionados con ellas, se realicen conforme a lo establecido en este Reglamento y en los programas y presupuestos autorizados.
Podrán también realizar visitas e inspecciones para revisar las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles que efectúen las unidades, dependencias y departamentos de la Universidad, y solicitar de éstas o de los proveedores todos los informes y datos necesarios, con el objeto de comprobar que la cantidad, calidad, el precio y demás circunstancias relevantes de la operación, sean los adecuados para el interés de la Universidad.
De igual forma, podrán realizar visitas e inspecciones para verificar que las obras y los servicios relacionados con ellas, se realicen conforme a los
contratos respectivos, o conforme al acuerdo correspondiente si se ejecutan por administración directa, y podrán exigir del residente de supervisión o del
superintendente de construcción todos lo informes y datos necesarios para la verificación.

ARTÍCULO 92. Las unidades, dependencias y departamentos de la Universidad, así como el Director de Adquisiciones y Patrimonio, cuando corresponda, deberán remitir a la Contraloría General y a Auditoría Interna, dentro de los primeros cinco días de cada mes, la información relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondientes.
Tratándose de obras, será el Director de Infraestructura quien deberá remitir la información relativa.
El Contralor General y el Auditor Interno, podrán solicitar en todo tiempo la documentación completa y específica relativa a cualquier adquisición, arrendamiento o servicio, o a cualquier obra o servicio relacionado con ella.
Para los efectos de este artículo, las unidades, dependencias y departamentos, así como el Director de Adquisiciones y Patrimonio y el Director de Infraestructura, según sea el caso, conservarán, en forma ordenada y sistemática, toda la documentación relacionada con las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como con las obras que se contraten o realicen, cuando menos por el lapso que establezcan los ordenamientos legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 93. El Contralor General y el Auditor Interno decidirán cuáles adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios quedarán sujetos a revisión. La comprobación de la calidad de las especificaciones de los bienes muebles se determinará por peritos al servicio de la Universidad, si los hubiere, o por cualquier tercero que cuente con la capacidad necesaria. De ser satisfactoria la comprobación, se levantará un acta que se firmará por quien hubiere realizado la comprobación y por el proveedor.
De encontrarse anomalías en calidad, cantidad, precio o cualquier otro aspecto relevante, dichos funcionarios lo notificarán al titular de la unidad, dependencia o departamento que corresponda, para que decida si acepta los bienes o si estima conveniente rescindir total o parcialmente la operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. En este último caso, se notificará al Secretario para que tome la decisión correspondiente.
Para los efectos de este artículo, tanto en las bases de licitación como en los contratos deberá insertarse una cláusula en la que el proveedor acepte someterse a la revisión y se obligue a otorgar todas las facilidades necesarias para su desahogo, así como a aceptar los resultados y, en su caso, los efectos jurídicos previstos en el artículo 31 de este Reglamento.

TÍTULO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 94. Los proveedores o contratistas que infrinjan las disposiciones contenidas en este Reglamento, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto del mismo, durante un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Sin perjuicio de lo anterior, en los términos y procedimientos previstos en este Reglamento, la Universidad podrá suspender el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de la obra en que incida la infracción, y cuando la gravedad de ésta lo amerite, podrá rescindir administrativamente el contrato respectivo.
ARTÍCULO 95. Los funcionarios y empleados de la Universidad que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la ley, o normas aplicables en la materia.
Si el infractor es titular de alguno de los órganos de la Universidad y se trata de una falta grave que pueda originar su remoción, se observará lo dispuesto en el Capítulo I, Título Cuarto, del Estatuto General.

ARTÍCULO 96. Para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 94, el procedimiento que realicen conjunta o separadamente el Contralor General y el Auditor Interno, quienes podrán solicitar el apoyo del Abogado General para el efecto, se ajustará a lo siguiente:

  1. Comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la irregularidad, para que dentro del término de diez días hábiles exponga lo que a sus derechos convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
  2. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubiesen hecho valer; si la decisión es en el sentido de rescindir un contrato, devolver bienes o cancelar un pedido, ésta deberá someterse a la consideración y firma, en su caso del Secretario; y,
  3. La resolución deberá quedar debidamente fundada y motivada, la que comunicará por escrito al infractor y al titular del departamento afectado por la irregularidad, así como al Director de Infraestructura o de Adquisiciones y Patrimonio, según se trate.

ARTÍCULO 97. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se acate en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades universitarias o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.
ARTÍCULO 98. Los funcionarios y empleados de las unidades, dependencias y departamentos de la Universidad que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a este Reglamento y a las normas que de él deriven, deberán comunicarlo a la Contraloría General o a la autoridad universitaria competente.
ARTÍCULO 99. Las responsabilidades a que se refiere este capítulo son independientes de las del orden civil o penal, que pudiesen derivar de la comisión
de los mismos hechos.

TÍTULO SEXTO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 100. Salvo disposición en contrario, las resoluciones que dicte el Secretario podrán ser revisadas a petición del proveedor o contratista que se considere perjudicado con la misma, siempre que demuestre su legítimo interés en el asunto y por una sola ocasión, con el objeto de revocar, modificar o confirmar el contenido de tal resolución.
Este recurso deberá presentarse ante el Abogado General, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, quien lo tramitará bajo las normas siguientes:

  1. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en el que se expresarán los agravios que le cause el acto impugnado, ofreciendo las pruebas que se proponga rendir y acompañará copia de la resolución recurrida, así como de la constancia de notificación de ésta, excepto si la notificación se hizo por correo;
  2. No será admisible la prueba de confesión de los funcionarios o autoridades universitarias; las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas;
  3. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstos no se acompañan al escrito de interposición del recurso y en ningún caso serán recabadas por el Abogado General, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución recurrida;
  4. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha de presentación del recurso, la prueba será declarada desierta;
  5. El Abogado General podrá pedir que se le rindan los informes que estime pertinentes por quienes hayan intervenido en el acto impugnado; y,
  6. El Abogado General con base en las pruebas aportadas por el inconforme y demás información recabada, emitirá la opinión que será turnada al Rector para su resolución final.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación por la Junta Universitaria en la Gaceta de la Universidad de Sonora.
SEGUNDO. Las adquisiciones, arrendamientos, servicios y las obras ya contratadas por la Universidad, continuarán hasta su término o conclusión conforme a lo pactado en los contratos y/o convocatorias respectivas. Cualquier modificación a dichos contratos, la suspensión de la recepción de bienes, servicios o de las obras, así como la rescisión administrativa de los contratos que pudiere decretarse, se deberá ajustar a las disposiciones de este Reglamento.
TERCERO. Este Reglamento satisface el cumplimiento de lo previsto en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad
de Sonora, en la parte relativa a adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.

Aprobado por la H. Junta Universitaria en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2015.