Junta Universitaria

Aspectos Relevantes

CONFORMACIÓN

La Junta Universitaria se creó el 29 de noviembre de 1991, en cumplimiento de la Ley Orgánica Universitaria promulgada por el Congreso del Estado, previa consulta ciudadana y a iniciativa del Ejecutivo Sonorense.
Está conformada por 14 miembros más el rector como miembro ex-oficio. Es un grupo interdisciplinario, con visión integral y de conjunto del sistema educativo y de las necesidades de éste en el plano estatal, nacional e internacional.
Una tercera parte de los miembros de la Junta son distinguidos académicos de la Institución. Otro grupo representa a distintos sectores de la sociedad sonorense, y desde esa perspectiva colaboran con la Universidad.
La parte restante la componen personas vinculadas con la educación superior a nivel nacional y desde sus respectivas posiciones aportan su conocimiento, experiencia y visión de futuro en bien de la Institución.
Este equilibrio ha permitido a la Junta Universitaria trabajar como un equipo unido, en armonía con su reglamento, sin grupos de poder en su interior y con inmunidad total a presiones externas.
El órgano de gobierno tiene plena autonomía para tomar sus decisiones, no sin antes ser receptivo y escuchar, analizar y valorar todas y cada una de las opiniones que surjan de la comunidad universitaria.

 

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Entre las principales funciones establecidas en la normatividad universitaria se encuentran las siguientes:

Nombrar al rector, previa auscultación entre la comunidad universitaria.
Nombrar a los vicerrectores, a partir de las ternas propuestas por el rector, derivada de una consulta.
Resolver en definitiva cuando algún órgano colegiado exceda sus facultades, viole alguna disposición legal o contravenga los objetivos de la Institución.
Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de autoridad universitaria.
Proponer ternas al Colegio Académico para cubrir las vacantes de la Junta.
Proponer anualmente al Colegio Académico una terna para la designación del auditor externo.
Proponer ternas al Colegio Académico para la designación de auditor interno.
Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional.
Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Universidad.

Nombramiento de los Miembros de la Junta

Al momento de la creación de la Ley Universitaria vigente, se estableció que por única vez el Congreso del Estado nombraría a los 14 primeros integrantes. Al mismo tiempo se definió que después del tercer año de funcionamiento, en la Junta entraría en operación un mecanismo de renovación anual de uno de sus miembros, el cual se ha dado con absoluta normalidad. Es decir, cada año se sustituye a un integrante mediante un proceso que inicia la propia Junta al enviar una terna al Colegio Académico para que sea este órgano el que lo elija.
En todos los casos, las personas que han sido elegidas, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, se toma en cuenta el interés demostrado, su trabajo, trayectoria y apoyo hacia la Institución.

Limitaciones de los Integrantes de la Junta

El cargo es honorífico, no se recibe pago alguno por su tiempo o servicios.
Los miembros de la Junta que sean maestros, sólo podrán realizar labores académicas durante su permanencia en el órgano de gobierno.
Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado Rector, Secretario General Académico, Secretario General Administrativo, Tesorero General, Contralor General, Vicerrector, Secretario de Unidad Regional, Director de División o Jefe de Departamento, hasta que transcurran dos años de haberse separado de su cargo.
No deben haberse desempeñado como dirigentes de partidos políticos, tres años antes de ser nombrados como integrantes, ni durante el tiempo de su cargo.

ACUERDOS

REGLAMENTO INTERNO

MIEMBROS ACTUALES

TODOS LOS MIEMBROS