Reglamentos de Ingresos Propios

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la obtención, recaudación, administración y destino de los ingresos generados por actividades propias de la Universidad de Sonora, así como los mecanismos para vigilar su observancia.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Ingresos propios: Todos los ingresos que percibe la Universidad, distintos a los subsidios de los gobiernos federal y estatal y a los provenientes de programas financiados por la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, la Secretaría de Educación y Cultura del gobierno del estado de Sonora, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otras dependencias públicas de las cuales deba atenderse su normatividad específica.
  2. Remanente: Es el recurso económico que resulta de la diferencia de los ingresos propios menos los costos y gastos relacionados con la actividad que los genere, incluyendo en éstos la retención prevista en el Art. 3 de este reglamento.
  3. Universidad: Universidad de Sonora.
  4. Ley Orgánica: La Ley número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora.
  5. Estatuto General: El Estatuto General de la Universidad de Sonora.
  6. Dependencias: Las unidades regionales, las divisiones, los departamentos académicos y las academias, así como las diversas instancias de apoyo y unidades administrativas de la Universidad.
  7. Rector: El Rector de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 3.- Del total de los ingresos propios que se perciban, la Universidad retendrá el 20% y lo aplicará en gastos de administración, costos por la utilización de la infraestructura, mantenimiento de instalaciones y demás apoyos indirectos que se otorguen a la docencia e investigación, excepto en los casos en que por la naturaleza del servicio o acción generadora de recursos o por efectos de otros reglamentos aplicables no proceda dicha retención.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos propios, o en su caso los remanentes de los mismos, se aplicarán al fomento y desarrollo de programas y proyectos institucionales, dando prioridad a los de carácter académico.

ARTÍCULO 5.- Las actividades relacionadas con los ingresos propios se regularán, además del presente reglamento, por:

  1. La Ley Orgánica y el Estatuto General;
  2. Otras leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, que resulten aplicables, de acuerdo al acto de que se trate; y
  3. Los contratos o convenios que los originen, en su caso.

ARTÍCULO 6.- Los ingresos propios podrán generarse a través de las actividades previstas en este ordenamiento y, en su caso, conforme a lo que se establezca en los contratos o convenios respectivos.

ARTÍCULO 7.-
Los ingresos provenientes de cuotas de inscripción, colegiaturas y demás servicios escolares que reciban los alumnos de la Universidad, se sujetarán a su propia reglamentación y a lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- Todos los bienes que se adquieran, así como las adecuaciones a los mismos que se realicen con ingresos propios, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad y deberán ser debidamente inventariados.

ARTÍCULO 9.- La interpretación del presente reglamento corresponde al Rector, tomando en consideración el dictamen del Consejo Jurídico.

ARTÍCULO 10.-
Las disposiciones complementarias, así como los mecanismos y procedimientos que se requieran para la aplicación del presente reglamento, serán facultad del Rector.

ARTÍCULO 11.- Corresponde al Rector o a la persona que él designe, autorizar en última instancia la ejecución de proyectos generadores de ingresos propios. Los Vicerrectores deberán conocer y aprobar en primera instancia los proyectos que generen ingresos por servicios académicos que se realicen en el ámbito de la Unidad a su cargo.

ARTÍCULO 12.- Para su aplicación, el presente reglamento se complementará con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos elaborado para tal fin.

CAPITULO II

CRITERIOS Y POLÍTICAS

ARTÍCULO 13.- La Universidad sólo podrá recibir donaciones previa autorización del Rector y se recibirán a través de la persona que éste designe.

ARTÍCULO 14.- Los recursos que se reciban con motivo de la firma de convenios o contratos, serán aplicados estricta y exclusivamente en el desarrollo del proyecto, tal como se estipule en la programación del gasto, dentro del mismo proyecto.

ARTÍCULO 15.- Los proyectos, convenios o contratos generadores de ingresos propios deberán ser autofinanciables, considerando en su caso un remanente, con excepción de los casos previstos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 16.- Los proyectos, convenios o contratos en los que sea improbable la obtención de un remanente, pero que por su importancia para la vida institucional se considere conveniente su realización, deberán ser autorizados por el Rector o la persona que él designe.

CAPITULO III

TIPOS DE INGRESOS PROPIOS

ARTÍCULO 17.- La Universidad, en ejercicio de sus atribuciones legales, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos, clasifica sus ingresos propios de la siguiente forma:

  • Ingresos por servicios académicos;
  • Ingresos por proyectos, convenios o contratos públicos y privados;
  • Ingresos generados por las instancias de la administración central;
  • Ingresos generados por entidades auxiliares; y
  • Otros ingresos.

CAPITULO IV

ORIGEN Y FORMULACIÓN DE PROYECTOS

Ingresos por Servicios Académicos

ARTÍCULO 18.- Se consideran ingresos por servicios académicos los que se obtengan de las siguientes actividades: diplomados, seminarios, simposios, congresos, cursos extracurriculares, cursos de titulación, educación continua, acciones comprendidas dentro de la función de difusión de la cultura y extensión de los servicios y cualquier otra que involucre las funciones académicas de la Universidad y que por su naturaleza no quede comprendida en las categorías b) y c) del Art. 17.

ARTÍCULO 19.- Las actividades a que se refiere el artículo anterior, que no estén contempladas en el Programa Operativo Anual, deberán ser formalizadas, mediante proyectos que deberán ser presentados en tiempo y forma ante el Director de División, quien deberá someterlo a consideración y aprobación en primera instancia del Vicerrector de la Unidad. El Consejo Divisional correspondiente analizará la viabilidad y congruencia académica del proyecto de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el Programa Operativo Anual.

Los proyectos deberán contener al menos lo siguiente:

  1. Denominación del proyecto;
  2. Diagnóstico o antecedentes;
  3. Justificación y vinculación con el Plan de Desarrollo Institucional;
  4. Viabilidad económica y financiera;
  5. Objetivos, estrategias, metas y actividades;
  6. En su caso, los anexos correspondientes;
  7. Descripción clara de los recursos humanos y materiales, así como de los equipos e instalaciones que se requieran para su ejecución;
  8. Calendarización de los ingresos y los egresos, contemplando la previsión de los gastos que se requerirán para su ejecución; y
  9. Estimación del remanente y propuesta de destino en la dependencia correspondiente.

En caso de que se proponga una remuneración para expositores y demás participantes, se regirán por los criterios estipulados por la Secretaría General Administrativa.

Ingresos por proyectos, convenios o contratos públicos y privados

ARTÍCULO 20.- Son ingresos por proyectos, convenios o contratos públicos y privados, los que se capten a través de la realización de proyectos o el cumplimiento de convenios y contratos con entidades públicas y privadas, mediante los cuales la Universidad se compromete a realizar una actividad específica con motivo de servicios profesionales en actividades relacionadas con investigación aplicada, desarrollo tecnológico y otras propias de las funciones de la Universidad.

ARTÍCULO 21.- Las actividades a que se refiere el artículo anterior deberán ser formalizadas mediante la elaboración de proyectos, mismos que serán presentados en tiempo y forma ante la Secretaría General Administrativa, siempre que éstos consideren el pago de honorarios por servicios profesionales en cualquier modalidad y/o tipo de remuneración al personal que participa en el proyecto.

Todos los proyectos que no contemplen lo estipulado en el párrafo anterior pasarán a la Secretaría General Académica para su visto bueno.

En todos los casos, los proyectos deberán contemplar lo estipulado en las fracciones de la I a la IX y último párrafo del artículo 19.

ARTÍCULO 22.- Tratándose de compensaciones al personal que participe en la ejecución y desarrollo de los proyectos, el monto será propuesto por el responsable del proyecto, a su Jefe inmediato superior, con base en el grado de responsabilidad y características del trabajo a realizar tanto por él como por los demás participantes, sin detrimento de los criterios establecidos por la Secretaría General Administrativa, conforme lo establece el último párrafo del Art. 19.

ARTÍCULO 23.- La Secretaría General Académica o la Secretaría General Administrativa, según corresponda, turnarán el proyecto al Abogado General para la elaboración del convenio o contrato respectivo.

Ingresos Generados por Instancias de la Administración Central

ARTÍCULO 24.- Son ingresos generados por instancias de la administración central, los que se obtengan por servicios escolares, servicios generales, informática, telecomunicaciones, difusión artística y cultural organizada por dependencias administrativas y demás similares que correspondan.

Ingresos Generados por Entidades Auxiliares
ARTÍCULO 25.- Se consideran ingresos generados por entidades auxiliares los provenientes de Promoción Financiera, Librería Universitaria y otras dependencias que no sean unidades académicas y tengan como objetivo la obtención de recursos adicionales o que por la naturaleza de sus funciones y competencias, contemplen ventas y generen ingresos.

Otros Ingresos

ARTÍCULO 26.- Son los ingresos no contemplados en los artículos del 18 al 25 y referidos a:

  • Enajenación de bienes;
  • Práctica de análisis clínicos, de ingeniería e industriales;
  • Prestación de servicios en talleres y en los bufetes técnicos de asesorías;
  • Enajenación de productos tanto del campo, como de resultados de pruebas en laboratorios;
  • Venta de semovientes;
  • Venta de artículos promocionales;
  • Donativos;
  • Cesión o autorización de uso de la explotación industrial y/o comercial de marcas, patentes, certificados de invención, certificado de mejoras de modelos y dibujos industriales, de derechos de autor y de programas de cómputo desarrollados en la Universidad; y
  • Los demás que resulten y que no queden comprendidos en las categorías anteriores.

CAPITULO V

RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 27.- El servicio de recaudación consiste en la recepción, concentración y custodia de los ingresos que perciba la Universidad, el cual se realizará bajo la responsabilidad de la Tesorería General, a través de:

  1. Las oficinas recaudadoras de la Tesorería General
  2. Las unidades administrativas de las dependencias universitarias, cuando tengan asignada la función de recaudación.
  3. Las instituciones de crédito, en los términos de los convenios respectivos.

Cuando por la naturaleza del evento o actividad, sea prácticamente imposible que los pagos se realicen en las instancias recaudadoras antes mencionadas, será obligación del responsable de dicho evento o actividad, solicitar a la Tesorería General autorización para la recaudación directa de los ingresos correspondientes, con los mecanismos de control que sean aplicables.

ARTÍCULO 28.- El Rector dictará las reglas que resulten necesarias para el establecimiento y operación de sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos previstos en este reglamento.

ARTÍCULO 29.- El pago por las actividades generadoras de ingresos propios, previstas en el presente reglamento, deberá hacerse en efectivo. Los giros postales, telegráficos o bancarios, las transferencias y demás instrumentos legales de pago serán considerados como tal. Sólo excepcionalmente se podrá admitir pago en especie, ya sea en bienes o servicios, para lo cual se requiere autorización del Rector o de la persona que éste designe.

En el caso excepcional de pago en especie, el valor de los bienes o servicios se considerará en moneda nacional, en la fecha de la percepción, según las cotizaciones o valores existentes en el mercado, o en su defecto, mediante un avalúo.

ARTÍCULO 30.- La Tesorería General será la única autorizada para expedir los recibos oficiales o facturas, por los conceptos contemplados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 31.- En caso de duda sobre el tratamiento que deba darse a algún ingreso propio, se someterá a la decisión del Rector o a la persona que éste designe, quien resolverá lo conducente.

CAPITULO VI

APLICACIÓN O DESTINO DE LOS INGRESOS

ARTÍCULO 32.- Los ingresos por donativos en efectivo, sorteos, librería y productos financieros que generen los ingresos propios, serán aplicados por el Rector a través del Tesorero General, a los programas considerados prioritarios en el Plan de Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 33.- Los remanentes que se obtengan por la ejecución de actividades contempladas en el artículo 17, incisos a y b, y artículo 26, incisos b, c y d, se distribuirán de la siguiente manera:

  1. El ochenta por ciento (80%) para la dependencia que generó dicho ingreso, de conformidad con lo dispuesto por el presente reglamento, así como el Manual de Procedimientos y los instructivos específicos aplicables.
  2. El veinte por ciento (20%) restante se destinará a la realización de proyectos de investigación o desarrollo académico, científico o tecnológico que decida el Jefe del Departamento, a propuesta de los participantes en la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 34.- Los remanentes de los proyectos en ningún caso podrán ser aplicados a remuneraciones adicionales, gratificaciones o gastos que beneficien al personal.

ARTÍCULO 35.- Los remanentes generados por las actividades previstas en el artículo 26, inciso h de este ordenamiento, se distribuirán de la siguiente manera:

  1. El veinte por ciento (20%) para la dependencia que generó dichos ingresos. En este caso, los recursos deberán incorporarse al presupuesto de la dependencia y erogarse en actividades propias de la misma. En el supuesto de que hayan intervenido varias dependencias, se prorrateará este porcentaje entre ellas.
  2. El cuarenta por ciento (40%) para la persona o personas que sean autoras de la invención.
  3. El veinte por ciento (20%) pasará a formar parte del presupuesto de ingresos de la Universidad.
  4. El veinte por ciento (20%) restante se destinará a la realización de proyectos de investigación o de desarrollo académico, científico o tecnológico que decida el Jefe de Departamento en que se encuentre asignado el responsable del proyecto, a propuesta de los participantes en la ejecución del mismo.

CAPITULO VII

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 36.- El responsable del proyecto tiene la obligación de desarrollarlo de conformidad con lo establecido en el mismo proyecto o en el convenio o contrato respectivo, en su caso.

ARTÍCULO 37.-
Los responsables de proyecto deberán informar al titular de la dependencia a la que estén adscritos, con la periodicidad que señale el proyecto, convenio o contrato relativo, y en caso omiso al menos semestralmente, de los avances, productos y comportamiento financiero del proyecto.

ARTÍCULO 38.- En el caso de seguimiento y evaluación de proyectos por servicios académicos, se observará lo que dispongan los reglamentos específicos y lineamientos que sean aplicables.

ARTÍCULO 39.- El seguimiento, la revisión y el registro de avances en el desarrollo de un proyecto corresponden al titular de la dependencia en que se encuentre adscrito el responsable, tomando en cuenta los criterios aprobados por los órganos colegiados de autoridad y los mecanismos y procedimientos administrativos emitidos por la Rectoría. El Director de División y el Vicerrector correspondientes tendrán a su cargo la supervisión de los proyectos que se realicen dentro del ámbito de sus dependencias.

ARTÍCULO 40.- En caso de omisión en el proyecto, convenio o contrato, el responsable someterá a consideración del titular de la dependencia cualquier modificación o ajuste del mismo. Una vez con el visto bueno de éste, deberá turnarlo a las dependencias que originalmente lo aprobaron.

ARTÍCULO 41.- Cualquier propuesta que implique modificación al proyecto, convenio o contrato, deberá ser sometida a la aprobación del Rector, de acuerdo con los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 42.- El titular de la dependencia, al concluirse el proyecto, elaborará el dictamen valorativo que a su juicio resulte procedente, con base en los documentos presentados por el responsable y de acuerdo con los criterios de evaluación que emitan los órganos colegiados de autoridad.

ARTÍCULO 43.-
El Director de División y el Vicerrector de Unidad incluirán en su informe anual los datos e información cuantitativa y cualitativa relevante de los proyectos realizados bajo la responsabilidad del personal asignado a las dependencias a su cargo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta de la Universidad de Sonora.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que existan a la fecha y que se opongan a las contenidas en este Reglamento.

Aprobado por la Junta Universitaria
en sesión realizada los días 21 y 22 de Febrero de 2003.

ANEXOS

Manual de Procedimientos del Reglamento de Ingresos Propios (173 KB.)
Boleta de Ingreso, Formato de Distribución F1 y F2 (101 KB.)
Boleta de Pago y Solicitud de Renta de Espacios (971 KB.)
Disposición Administrativa (17 KB.)