Reglamento de Estudios de Posgrado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las transformaciones sociales, económicas y políticas en el nivel nacional e internacional que se viven actualmente plantean a la educación superior nuevos retos en la formación de recursos humanos de alto nivel. Los estudios de posgrado son, sin duda, el espacio idóneo para la conformación de los nuevos cuadros de profesionales especializados, competitivos y capacitados para solucionar problemas de relevancia social, en función de los requerimientos socioeconómicos, culturales e históricos de la nación. De ahí la necesidad de impulsar y reglamentar los estudios de posgrado que ofrece la Universidad de Sonora.

La Ley Número 4 Orgánica que rige esta institución ha consolidado una estructura académica cuyo modelo organizativo propicia la vinculación de la docencia y la investigación. De ahí que los estudios de posgrado, tanto por su incidencia en la formación de investigadores y en el desarrollo y apertura de líneas de investigación, como por su participación directa en la formación de cuadros profesionales de alto nivel, ocupen un lugar destacado en la ascendente dinámica de nuestra casa de estudios. Prueba de ello es el creciente número de posgrados que ha venido aumentado la oferta de programas de este nivel en todas las áreas del conocimiento que se cultivan en nuestra institución, el cual ha estado ligado al proceso de consolidación de la planta académica, así como al interés de los universitarios por atender y resolver las diversas problemáticas disciplinares y sociales planteadas por los contextos específicos. Además, en los últimos años, en la oferta de posgrado se ha dado una serie de cambios conceptuales y organizativos en los planes y programas de estudio, entre los que destacan: programas flexibles en su estructura curricular, la incorporación de elementos de innovación educativa, vinculación, movilidad estudiantil y la participación en redes académicas con posgrados de reconocido prestigio en los ámbitos nacional e internacional.

Este proceso de consolidación se ha dado en el marco de transformaciones de las políticas nacionales que rigen los estudios de posgrado en nuestro país. Parte fundamental de esta transformación ha sido la implementación de una serie de indicadores de calidad que permiten reconocer la pertinencia, desarrollo y calidad de los programas. Este nuevo paradigma del posgrado nacional busca favorecer los trabajos transdisciplinarios y la transferencia del conocimiento y su valoración social.

Para atender lo antes expuesto, se hace necesario reconsiderar la reglamentación que en materia de estudios de posgrado ha estado vigente en nuestra institución desde 1997, de ahí que el Colegio Académico encomendara a sus Comisiones de Asuntos Académicos y de Asuntos Normativos, el análisis, revisión y, en su caso, elaboración de una propuesta de reforma del mencionado Reglamento. Como resultado de este trabajo se presenta este documento que, si bien recupera aspectos todavía vigentes del Reglamento anterior, incorpora un conjunto de nuevas disposiciones que buscan responder a los requerimientos actuales, con el objetivo de cumplir con los estándares de pertinencia y calidad en la formación de recursos humanos de alto nivel requeridos por la sociedad.

ÁMBITO DE VALIDEZ

Tomando en consideración que los estudios de posgrado presentan diferencias notables en relación con los estudios de nivel técnico y licenciatura, tanto en su diseño curricular como en las modalidades de los procesos de enseñanza, se ha estimado pertinente la expedición de un ordenamiento especial que, sin contravenir lo que establece el Reglamento Escolar, sea el instrumento normativo básico para los estudios de posgrado. En este se determinan normas generales y se faculta a cada programa de estudios de posgrado aprobado por el Colegio Académico para que defina lineamientos operativos específicos debidamente sancionados por el Consejo Divisional.

La elaboración del presente Reglamento se basó en el principio fundamental de no exceder ni repetir los ordenamientos de normas superiores, como la Ley Número 4 Orgánica y el Estatuto General, observando coherencia con el Reglamento Escolar y otras normas institucionales.

ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y ORIENTACIONES GENERALES

La Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora y su Estatuto General establecen las competencias de los Consejos Divisionales, los Consejos Académicos y el Colegio Académico para acordar, dictaminar y aprobar, respectivamente, los programas de estudios de posgrado; asimismo, determinan las facultades y obligaciones del Rector, el Vicerrector, los Directores de División, los Jefes de Departamento y los Coordinadores de Programa en relación con la apertura, la operación, la evaluación y el desarrollo de los programas de este nivel.

Corresponde a la Secretaría General Académica coadyuvar en el desarrollo de los programas de posgrado. De manera especial, la Dirección de Investigación y Posgrado (DIP) deberá realizar labores de asesoría y gestión para la consolidación de los posgrados existentes y la generación de nuevos programas en coordinación con las Direcciones de División.

Como lo establece la normatividad cada programa deberá contar con un Coordinador de Programa de Estudios de Posgrado.

La Secretaría General Administrativa, a través de la Dirección de Servicios Escolares es la dependencia que tiene facultad para expedir, registrar y acreditar los estudios que ofrece la Universidad, además de la encomienda de cumplir y vigilar la cabal observancia del presente Reglamento y acordar con las instancias competentes sobre aspectos no previstos en el mismo.

La estructura orgánica de la Universidad establece que los posgrados son programas educativos adscritos a las Divisiones que operan coordinadamente con los Departamentos que proporcionan los servicios académicos y de infraestructura para su funcionamiento. Un eje fundamental que rige la visión del posgrado es su relación directa con las líneas de generación y aplicación de conocimiento que se cultivan en Cuerpos Académicos y Academias, de ahí que en el artículo 36 se norme esta correspondencia.

La actual estructura académica de la Universidad de Sonora posibilita el surgimiento de posgrados interdivisionales, en cuyo funcionamiento estén involucradas dos o más Divisiones de una misma Unidad Regional o incluso de dos o más Unidades Regionales. En estos casos, el plan de estudios deberá especificar, conforme al artículo 33 del presente Reglamento, el grado y tipo de participación de las Divisiones y los Departamentos involucrados, así como la División en que el posgrado quedará adscrito para todos los demás efectos del presente Reglamento.

Dadas las características y exigencias académicas de los estudios de este nivel, el presente Reglamento conserva la figura de una instancia para cada programa de posgrado, denominada Comisión Académica del Posgrado, integrada por el Coordinador de Programa y al menos tres académicos que estén participando en el programa. De este modo, el nivel de decisión en los aspectos sustantivos de cada programa que no estén determinados en el Reglamento o en el programa de estudios, queda bajo la competencia de una instancia colegiada en cada posgrado.

En el Reglamento se destaca también la función del Coordinador de Programa, estableciéndose en el artículo 18 sus competencias más específicas, además de las que establece el Estatuto General.

Con el fin de favorecer la eficiencia terminal que requieren los estudios de posgrado de excelencia, el artículo 11 establece los plazos máximos para la conclusión por parte del estudiante del plan de estudios y la obtención del diploma o grado. En este mismo sentido, el Colegio Académico consideró conveniente conservar salvedades temporales para casos excepcionales que las ameriten, a juicio de la Comisión Académica del Posgrado del programa respectivo, cuya resolución será definitiva. No obstante que para los estudios de posgrado se consideró la conveniencia de una dedicación de tiempo completo del estudiante, el presente Reglamento otorga cierta flexibilidad que prevé los casos de programas de posgrado que, además de estudiantes con dedicación de tiempo completo, admitan estudiantes de tiempo parcial. En dichos posgrados, los plazos máximos quedan ampliados, con las restricciones que se establecen en el Capítulo XI del presente Reglamento.

Es de especial relevancia la inclusión, en los artículos 23 y 24, de la figura del tutor académico, mediante la cual se busca un sistema que favorezca la relación entre estudiantes y profesores, y pone de manifiesto el compromiso de la Universidad en la orientación del estudiante de posgrado. Asimismo, en los artículos 28, 29, 30 y 31 está prevista la figura del Director de Tesis y no existe impedimento alguno para que el tutor académico cumpla con dicha función; además, se incluye la posibilidad de nombrar un codirector de tesis. En los artículos 25 y 26, se incluye la figura del comité tutoral, para brindar asesoría y dar seguimiento al estudiante en el cumplimiento del avance del plan de estudios, incluido el proyecto de tesis o trabajo terminal.

En el artículo 7 se definen las dos orientaciones que pueden tener los posgrados: la profesional y la de investigación. Los programas con orientación profesional son programas de nivel especialidad o de maestría que responden a necesidades de sectores de la sociedad y deben ser ampliamente justificados. Proporcionan al estudiante una formación amplia y sólida en un campo de conocimiento con alta capacidad para el ejercicio profesional. Los programas orientados a la investigación podrán ser de maestría o de doctorado y brindan una formación que le permite al estudiante iniciar su carrera en la investigación científica, humanística o tecnológica, cuyo trabajo de investigación genera conocimiento nuevo.

Tomando en cuenta las dos orientaciones de los programas de posgrado, en el artículo 67 se consideran diversas modalidades de titulación y se deja abierta la posibilidad de incluir otras variantes contempladas en el plan de estudios del programa respectivo, aprobadas por Colegio Académico.

En el capítulo XIII, con el fin de favorecer la flexibilidad de los programas de posgrado, la movilidad estudiantil y las relaciones de intercambio académico, el artículo 81 establece la posibilidad de acreditar asignaturas cursadas en otras instituciones con las que existan convenios de intercambio que garanticen la calidad de los cursos, la compatibilidad y pertinencia de los contenidos de los planes de estudio. El artículo 82 posibilita que los estudiantes acrediten, cuando el plan de estudios en que están inscritos así lo indique, asignaturas de otros programas de posgrado que ofrezca la Universidad de Sonora.

Con el propósito de que los posgrados existentes dispongan de un tiempo razonable para realizar las adecuaciones necesarias al presente Reglamento, el Artículo Segundo transitorio establece para ello un plazo máximo de un año a partir de que entre en vigor este Reglamento y expresa además la voluntad del Colegio Académico para evaluar, transcurrido ese plazo, la situación de cada posgrado en relación a su aplicación y para tomar medidas que se deriven de dicha evaluación.

Asimismo, en los artículos 19, 20 y 21 se establece que todo programa de posgrado deberá contar con un núcleo académico básico para dar soporte y continuidad al funcionamiento y desarrollo del mismo.

Este Reglamento busca, pues, actualizar y formalizar los aspectos fundamentales del funcionamiento de posgrado, así como asegurar la fortaleza de los indicadores que llevan al reconocimiento nacional e internacional de nuestros estudios de posgrado.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la organización, el funcionamiento y el desarrollo de los programas de posgrado que ofrece la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 2. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan después de obtener el título de licenciatura, con la finalidad de alcanzar el diploma de especialidad, el grado de maestro o el grado de doctor.

ARTÍCULO 3. En los programas de posgrado, la Universidad de Sonora otorgará:

  1. Diploma de Especialidad
  2. Grado de Maestro
  3. Grado de Doctor

ARTÍCULO 4. Los programas de especialidad tienen como objetivo capacitar al estudiante para el trabajo profesional en uno o varios campos específicos.

ARTÍCULO 5. Los programas de maestría están enfocados a ampliar los conocimientos en campos y/o disciplinas y, según el caso, a habilitar al estudiante para iniciar trabajos de investigación o bien para la aplicación innovadora del conocimiento científico, humanístico y/o tecnológico.

ARTÍCULO 6. Los programas de doctorado tienen como propósito formar investigadores de alto nivel académico con autonomía para generar, desarrollar y aplicar el conocimiento científico, humanístico y/o tecnológico.

ARTÍCULO 7. Por su orientación los programas de posgrado en la Universidad de Sonora son de dos tipos:

  1. posgrados con orientación profesional, que se ofrecen en los niveles de especialidad y maestría;
  2. posgrados con orientación a la investigación, que se ofrecen en los niveles de maestría y doctorado.

ARTÍCULO 8. Los programas de maestría con orientación profesional tienen como objetivo preparar al estudiante para llevar a cabo una mejor práctica de su profesión. Le proporciona los conocimientos científicos y técnicos para darle una mayor competencia profesional y la capacidad para generar ventajas competitivas al sector profesional para el cual labora.

ARTÍCULO 9. Los programas de maestría con orientación a la investigación tienen como objetivo formar al estudiante para una carrera en la investigación científica, humanística y/o tecnológica.

ARTÍCULO 10. Los programas de doctorado pueden ser de dos tipos:

  1. Doctorado Tradicional. Programa de posgrado que se desarrolla con estudiantes con grado de maestría y que tiene como objetivo la obtención del grado de doctor.
  2. Doctorado Directo. Programa de posgrado que se desarrolla a partir de estudios de licenciatura, con un curriculum que integra las etapas de maestría y doctorado, de acuerdo a lo establecido en el plan de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 11. En los programas de posgrado que aceptan estudiantes con dedicación de tiempo completo, éstos contarán con los siguientes plazos máximos para concluir el plan de estudios y la obtención del diploma o grado:
Especialidad: un año y seis meses. Este plazo no aplica para las especialidades médicas.
Maestría: dos años y seis meses.
Doctorado tradicional: cuatro años y seis meses.
Doctorado directo: cinco años y seis meses.
En los programas de posgrado que permitan estudiantes de tiempo parcial, los plazos máximos para la conclusión del plan de estudios y la obtención del diploma o grado serán:
Especialidad: Dos años y seis meses.
Maestría: Cuatro años.
Doctorado tradicional: Seis años.
Doctorado directo: Siete años
Por causa debidamente justificada los estudiantes podrán solicitar prórroga hasta por un año de los plazos establecidos en este artículo. La Comisión Académica del Posgrado del programa respectivo resolverá en definitiva.

ARTÍCULO 12. Los programas de posgrado se clasifican, de acuerdo a quien los ofrece, en:

  1. Institucionales: aquellos programas que son impartidos por la Universidad de Sonora y
  2. Interinstitucionales: aquellos programas impartidos en forma conjunta, de acuerdo a convenio específico, con otra Institución u otras instituciones, organizaciones o empresas.

ARTÍCULO 13. Cualquier situación de la administración escolar no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección de Investigación y Posgrado de acuerdo con los principios generales de derecho y equidad, previa consulta y opinión de las instancias académicas correspondientes.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 14. Los posgrados serán programas adscritos a las Divisiones y se coordinarán operativamente con los Departamentos que proporcionen los servicios académicos para su buen funcionamiento.
Los aspectos académicos particulares de cada programa de posgrado que no se contemplen en este Reglamento deberán ser resueltos por el Consejo Divisional correspondiente, previo análisis y solicitud por escrito de la Comisión Académica del Posgrado.

ARTÍCULO 15. Por cada programa de posgrado se nombrará una Comisión Académica del Posgrado (CAP) que estará integrada por el Coordinador de Programa como Presidente y al menos tres académicos, garantizando la representatividad de las diversas áreas del programa. Atendiendo al artículo 36, fracción VIII, del Estatuto General de la Universidad de Sonora, compete al Director de División la integración y nombramiento de las Comisiones Académicas del Posgrado, asegurando que sus miembros cumplan con los requisitos necesarios para pertenecer al núcleo académico básico del programa de posgrado: grado, línea de investigación acorde al programa y producción académica reconocida.

ARTÍCULO 16. La Comisión Académica del Posgrado tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Decidir, con base en las normas operativas establecidas en el plan de estudios, en el presente Reglamento y en los lineamientos aprobados por el Consejo Divisional, sobre el ingreso, reingreso y permanencia de los estudiantes al programa.
  2. Aprobar el registro del proyecto de trabajo terminal o de tesis según sea el caso.
  3. Aprobar los nombramientos de tutores académicos, directores y en su caso codirectores de trabajo terminal o de tesis; decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor académico y directores de proyecto de trabajo terminal o de tesis, a fin de garantizar que el estudiante concluya en tiempo, forma y calidad su trabajo terminal o de tesis. Cada programa elaborará lineamientos específicos sobre este procedimiento, los cuales serán aprobados por el Consejo Divisional.
  4. Aprobar la designación de los jurados, a propuesta del Coordinador de Programa, para la presentación de los distintos exámenes u opciones de titulación que establece el presente Reglamento.
  5. Proponer el ingreso, reingreso y permanencia de los miembros del núcleo académico básico y del núcleo académico complementario al Consejo Divisional correspondiente, atendiendo los criterios establecidos por el CONACyT para el Programa Nacional de Posgrados de Calidad.
  6. Determinar, a propuesta del Coordinador de Programa, los cursos a impartir en el ciclo lectivo correspondiente, los cuales serán turnados a los Jefes de Departamento que brindan los servicios docentes al posgrado.
  7. Conocer los informes de evaluación del programa y recomendar a las instancias correspondientes, las adecuaciones y mejoras a la operación del plan de estudio.
  8. Resolver sobre las prórrogas a las que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento.
  9. Dictaminar la revalidación, equivalencia y conmutación de los estudios de posgrado.
  10. En caso de inconformidad con los resultados de la evaluación obtenida por los estudiantes, atender lo establecido en el artículo 57 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora y el artículo 70 del Estatuto General, se deberá contar con un comité de evaluación para cada programa de posgrado.

ARTÍCULO 18. Compete a los Coordinadores de Programa de Posgrado, además de lo señalado en el artículo 64 del Estatuto General de la Universidad de Sonora:

  1. Coordinar el desarrollo y operación del programa de posgrado a su cargo.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Académica del Posgrado y ejecutar sus resoluciones.
  3. Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y, en general, de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la Universidad de Sonora.
  4. Formular y dar seguimiento, en acuerdo con la Comisión Académica del Posgrado, a las convocatorias de nuevo ingreso de estudiantes, apegándose al calendario escolar. Las convocatorias deberán contar con la aprobación del Consejo Divisional correspondiente, previa consulta con la Dirección de Investigación y Posgrado.
  5. Establecer los medios para la difusión de las convocatorias de nuevo ingreso y de las investigaciones realizadas en el programa de posgrado a su cargo.
  6. Proponer los tutores académicos y los comités tutorales para los estudiantes de nuevo ingreso y formalizar sus nombramientos.
  7. Proponer a la Comisión Académica del Posgrado los jurados para los exámenes de especialidad, maestría o doctorado y, en su caso, formalizar sus nombramientos.
  8. Proponer a la Comisión Académica del Posgrado el nombramiento de los profesores responsables de las direcciones de tesis.
  9. Proponer a la Comisión Académica del Posgrado los cursos a impartirse en el ciclo lectivo correspondiente.
  10. Presentar al Director de División respectivo las necesidades de personal académico.
  11. Procurar, mediante una evaluación continua, que los cursos que se imparten, en el programa de posgrado a su cargo se mantengan apegados al plan de estudios y en la frontera del conocimiento.

CAPITULO III

DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 19. Todo programa de posgrado deberá contar con un núcleo académico básico, el cual estará integrado por los académicos de la institución que dan soporte y continuidad al funcionamiento y desarrollo del programa de posgrado, buscando la representatividad de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento del programa. De la misma manera, podrá integrarse un núcleo académico complementario conformado por académicos del mismo departamento u otras dependencias de la Universidad de Sonora, instituciones u organismos externos nacionales y extranjeros, con reconocida trayectoria científica o profesional. Los integrantes del núcleo académico básico y complementario tendrán al menos el grado académico que ofrece el programa al que dan soporte.

ARTÍCULO 20. El Núcleo Académico Básico debe integrarse con un mínimo de profesores de tiempo completo indeterminado como se indica a continuación:
Especialidad: cinco profesores con el grado mínimo de especialidad.
Maestría con orientación profesional: seis profesores, de los cuales al menos uno tendrá el grado de doctor.
Maestría con orientación a la investigación: ocho profesores, de los cuales al menos cinco tendrán el grado de doctor.
Doctorado tradicional: nueve profesores con el grado de doctor.
Doctorado directo: doce profesores, de los cuales al menos nueve tendrán el grado de doctor.

ARTÍCULO 21. Los nuevos programas de posgrado solo podrán iniciar operaciones cuando se cumpla con la integración del núcleo académico básico en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 22. Para impartir asignaturas en programas de posgrado se requiere, el perfil que otorga:

  1. Pertenecer al núcleo académico básico del programa
  2. Pertenecer a núcleo académico complementario, o
  3. Pertenecer a la planta académica reconocida por la Comisión Académica del Posgrado y aprobada semestralmente por el Consejo Divisional, con atención a los criterios de programas de calidad.

ARTÍCULO 23. Los tutores académicos serán profesores del núcleo académico básico y serán propuestos por el Coordinador de Programa de Posgrado a la Comisión Académica del Posgrado que corresponda.

ARTÍCULO 24. El tutor académico tendrá la responsabilidad de establecer, junto con el estudiante, el plan individual de actividades académicas semestrales que éste seguirá de acuerdo con el plan de estudios.

ARTÍCULO 25. El Coordinador de Programa propondrá un comité tutoral a la Comisión Académica del Posgrado, el cual estará formado por el tutor académico y al menos dos académicos del programa. La Comisión Académica del Posgrado podrá aceptar o modificar el comité propuesto.

ARTÍCULO 26. La responsabilidad del comité tutoral es dar asesoría y seguimiento al cumplimiento del avance del plan de estudios del estudiante, incluido el proyecto de tesis o trabajo terminal. Asimismo, deberá informar al Coordinador de Programa sobre el resultado de las evaluaciones semestrales del trabajo de investigación del estudiante.

ARTÍCULO 27. Una vez registrado el proyecto de tesis o trabajo terminal ante la Comisión Académica del Posgrado, deja de funcionar el comité tutoral y se integrará el comité de tesis. Los miembros del comité tutoral podrán integrar el comité de tesis.

ARTÍCULO 28. Cada tesis o trabajo terminal tendrá un director. El director puede ser al mismo tiempo el tutor académico. La relación entre director y estudiante deberá fundarse en la congruencia de intereses de investigación.

ARTÍCULO 29. El director de tesis o de trabajo terminal tendrá la responsabilidad de dirigir y apoyar al estudiante de posgrado, desde la aprobación de su tema de tesis por la Comisión Académica del Posgrado, hasta la presentación de su examen de grado.

ARTÍCULO 30. El director de tesis podrá proponer un codirector bajo justificaciones estrictamente académicas. Esta propuesta será presentada a la Comisión Académica del Posgrado por intermediación del Coordinador de Programa.

ARTÍCULO 31. En caso de que el director de tesis sea externo al programa, deberá nombrarse un codirector que pertenezca al núcleo académico básico.

CAPITULO IV

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 32. Los estudios de especialidad, maestría y doctorado se cursarán conforme a los planes y programas de estudio aprobados por el Colegio Académico.

ARTÍCULO 33. Conforme a los Criterios para la formulación y aprobación de planes y programas de estudio, los programas de estudio de posgrado deberán especificar:

  1. La Unidad Regional, la División de adscripción y los Departamentos que le darán servicios académicos y de infraestructura.
  2. El nombre del programa.
  3. Modalidad.
  4. Orientación.
  5. El diploma o grado que confiere y, en su caso, opción terminal.
  6. El diagnóstico socioeconómico y el estado del arte en el campo (profesional o de investigación) que justifica la pertinencia del programa.
  7. Los objetivos generales y específicos.
  8. El proceso de selección del candidato, perfil de ingreso, requisitos de admisión y permanencia.
  9. La estructura del plan de estudios, especificando las relaciones temáticas, conceptuales y el orden programático de todas las partes que lo constituyen, así como los nombres de las asignaturas y su valor en créditos.
  10. El número mínimo, normal y máximo de créditos que deberán cursarse por período escolar.
  11. La determinación de las asignaturas obligatorias y, en su caso, las optativas.
  12. El valor en créditos del plan de estudios, indicando los créditos correspondientes a las asignaturas obligatorias y optativas.
  13. Los requisitos y modalidades de seriación.
  14. La duración normal prevista del programa y el plazo máximo para cursarlo. Además, se especificará la duración de los períodos escolares.
  15. En su caso, el requisito del o los idiomas y las modalidades para su cumplimiento.
  16. Perfil de egreso, requisitos de obtención del diploma de especialidad o del grado de maestro o doctor.

ARTÍCULO 34. Los planes de estudio de cada programa de posgrado se regirán por el sistema de créditos. Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que debe realizar un estudiante en una asignatura durante un período escolar.
Los créditos se expresarán siempre en números enteros. Para cada hora de teoría a la semana durante un período escolar se asignarán dos créditos, mientras que por cada hora de práctica se asignará un crédito.
Período escolar es cada intervalo de tiempo que se establece para desarrollar los programas de las asignaturas de un plan de estudios, incluyendo la evaluación. La duración del período regular será de cuando menos diecisiete semanas. Este podrá variar de acuerdo a la modalidad de impartición de cursos, siempre y cuando se cumpla con el total de horas de la asignatura correspondiente, lo que deberá quedar establecido en cada programa de estudio.

ARTÍCULO 35. Los planes de estudios de los programas de posgrado tendrán un número de créditos mínimo de 60 para la especialidad, 100 para la maestría y 195 para el doctorado. Los doctorados directos respetarán la suma de los créditos mínimos establecidos para cada uno de los niveles que lo conformen.
El valor en créditos que se otorgue al trabajo académico que implica la elaboración de la tesis dentro del plan de estudios respectivo no podrá ser mayor de 25% del total de créditos de la maestría y 40% del total de créditos de doctorado.

ARTÍCULO 36. Los programas de posgrado deberán estar asociados a cuerpos académicos y/o grupos de investigación y sus correspondientes líneas de generación y aplicación del conocimiento.

CAPITULO V

DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO INTERINSTITUCIONALES

ARTÍCULO 37. Los programas educativos de posgrado derivados de convenios se regirán por las disposiciones especificadas en el convenio respectivo. Tienen por obligatoriedad que presentarse de acuerdo a lo que establece el artículo 33 del presente Reglamento. Los asuntos no previstos en el convenio, serán resueltos conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a la normatividad de las instituciones participantes.

CAPITULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 38. Son estudiantes de posgrado en la Universidad de Sonora quienes hayan cubierto los requisitos de admisión e inscrito en tiempo y forma en uno de los programas de posgrado que ofrece la Institución. Este estatus se conservará hasta la obtención del grado correspondiente dentro de los plazos establecidos por este Reglamento.

ARTÍCULO 39. La Universidad de Sonora no reconocerá estudiantes en calidad de oyentes.

ARTÍCULO 40. Son estudiantes especiales quienes se inscriban en una o varias asignaturas que forman parte de un plan de estudios de posgrado, sin pretender obtener un diploma o grado de la Universidad de Sonora. Podrán ser incluidos en listas, presentar exámenes, obtener constancia de inscripción y de calificación, pero no tendrán derecho a obtener un diploma o grado por estos estudios.
Los estudiantes especiales deberán cubrir las cuotas de inscripción y colegiatura en los términos establecidos en el Reglamento de Cuotas.
En igualdad de circunstancias académicas, los estudiantes ordinarios tendrán preferencia de inscripción con respecto a los alumnos especiales.

ARTÍCULO 41. Los estudiantes podrán ser de tiempo completo o de tiempo parcial de acuerdo al tiempo dedicado a las actividades del programa, según hayan sido registrados en el posgrado correspondiente, de modo que puedan concluir el plan de estudios en los plazos que se establecen en el artículo 11 del presente Reglamento.

CAPITULO VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 42. Todo estudiante de posgrado de la Universidad de Sonora tendrá derechos y obligaciones, los cuales contribuirán al desarrollo armónico de los procesos formativos durante su estancia en la Institución.

ARTÍCULO 43. Se establecen como derechos de los estudiantes de posgrado:

  1. Recibir regular y puntualmente las clases, así como las asesorías que se programen y contar con los servicios educativos que éstas requieran.
  2. Recibir en la primera sesión de clases el programa de la asignatura y la forma de evaluación.
  3. Aportar su punto de vista en la definición de los procesos de enseñanza-aprendizaje, evaluación y respecto de todo su proceso formativo.
  4. Ser evaluados conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en los programas de las asignaturas.
  5. Recibir oportunamente el resultado de las evaluaciones, así como la retroalimentación correspondiente.
  6. Participar en evaluaciones al desempeño académico del personal docente del cual reciba clases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
  7. Ser informados del Reglamento de Estudios de Posgrado y del Reglamento de Cuotas al ingresar a la Universidad; así como, en su caso, de los lineamientos internos del programa de posgrado.
  8. Obtener la credencial que lo identifique como estudiante de la Universidad de Sonora.
  9. Recibir de la Dirección de Servicios Escolares información sobre su situación académica, así como la documentación que acredite los estudios realizados.
  10. Hacer uso de las instalaciones y servicios universitarios con los que se cuenta, de acuerdo con las necesidades de los programas académicos.
  11. Recibir reconocimientos y estímulos conforme a las disposiciones reglamentarias.
  12. Participar en los distintos órganos colegiados de la Universidad en los términos previstos en la Ley Número 4 Orgánica y el Estatuto General.
  13. Recibir un trato justo y digno por parte del personal académico, administrativo y de servicios y de las autoridades universitarias.
  14. Presentar quejas o acusaciones ante las instancias correspondientes cuando considere que sus derechos han sido afectados.
  15. Si por cualquier circunstancia la Universidad cierra algún programa de posgrado, el estudiante que lo está cursando recibirá la oportunidad de continuarlo hasta su conclusión durante los periodos sucesivos que correspondan a la última generación inscrita, conforme a los lineamientos y plazos señalados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 44. Son obligaciones de los estudiantes de posgrado, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora, las siguientes:

  1. Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria.
  2. Hacer buen uso del material bibliográfico, de laboratorios y talleres, así como del mobiliario, equipo e instalaciones que forman parte del patrimonio de la Institución.
  3. Asistir regular y puntualmente a las clases y prácticas, así como cumplir con los requerimientos académicos exigidos en cada curso, de acuerdo con los programas de las asignaturas.
  4. Someterse a las evaluaciones de su desempeño académico y entregar, en tiempo y forma, los trabajos solicitados por los maestros, de acuerdo con los programas de las asignaturas; así como cumplir con los compromisos establecidos con sus tutores académicos y directores de tesis.
  5. Respetar los períodos establecidos en el calendario escolar.
  6. Los estudiantes representantes ante los órganos colegiados deberán asistir a sus sesiones y cumplir con las comisiones que les asignen dentro de los mismos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

CAPITULO VIII

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 45. La Universidad de Sonora, para admitir estudiantes a los programas de posgrado, tomará en cuenta los siguientes criterios:

  1. Los recursos con que cuenta la Universidad.
  2. El número de estudiantes establecido por cada programa de posgrado.
  3. Los mecanismos de ingreso que establezca la Comisión Académica del Posgrado, aprobados por el Consejo Divisional correspondiente.

ARTÍCULO 46. Se entiende por inscripción a un programa de posgrado, ofrecido por la Universidad de Sonora, el proceso mediante el cual una persona es registrada por primera vez en uno de estos programas. Este proceso se inicia a través del Coordinador de Programa, quien presenta la solicitud a la Comisión Académica del Posgrado para su aprobación y se formaliza ante la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 47. Para formalizar la inscripción a los programas de estudio de posgrado de la Universidad de Sonora se requiere presentar:

  1. Formato de inscripción con los requisitos debidamente cubiertos.
  2. Carta de aceptación al programa expedida por la Comisión Académica del Posgrado.
  3. Título de licenciatura y/o maestría según el nivel de programa. En caso de estudiantes extranjeros dichos documentos deberán estar apostillados.
  4. Acta de nacimiento.
  5. En caso de estudiantes extranjeros presentar copia de su permiso migratorio para realizar estudios en México.

ARTÍCULO 48. La Comisión Académica del Posgrado podrá autorizar la inscripción provisional a pasantes de licenciatura o maestría, condicionada a la entrega del acta de examen correspondiente en un plazo máximo improrrogable de seis meses a partir de la fecha de su inscripción provisional. Al estudiante que no cumpla con lo anterior se le cancelará su inscripción.

ARTÍCULO 49. Se cancelará la inscripción a la Universidad de Sonora y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma, cuando se compruebe que el estudiante entregó documentos cuyo contenido sea parcial o totalmente falso. De este acto se podrán derivar las acciones que procedan conforme a la normatividad.

CAPITULO IX

DE LAS REINSCRIPCIONES

ARTÍCULO 50. La reinscripción es el proceso mediante el cual los estudiantes inscritos en un programa de posgrado deben formalizar la continuación de sus estudios en cada período escolar.

ARTÍCULO 51. Para llevar a cabo la reinscripción el estudiante requiere cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Sujetarse a las fechas establecidas en el calendario escolar para reinscripciones.
  2. Sujetarse a la seriación y prerrequisitos señalados en el plan de estudios correspondiente.
  3. No tener adeudos por inscripción, colegiatura, material de laboratorio y biblioteca.
  4. No haber causado baja definitiva del posgrado.
  5. En ningún caso procederá la inscripción más de dos veces en la misma asignatura, con excepción de aquellos casos en los que el estudiante haya causado baja voluntaria.
  6. Ante la imposibilidad justificada de tramitar personalmente su reinscripción, el estudiante podrá hacerlo por conducto del Coordinador de Programa.

CAPITULO X

DE LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 52. Para acreditar sus estudios, todo estudiante inscrito en un posgrado estará sujeto a los procedimientos de evaluación establecidos por el programa correspondiente.

ARTÍCULO 53. La evaluación tendrá el propósito de que profesores y estudiantes dispongan de elementos para conocer la eficiencia y el nivel de logro académico de los procesos formativos, y ésta deberá sujetarse a los objetivos señalados en el plan de estudios del posgrado y los programas de materia.

ARTÍCULO 54. En los programas de posgrado sólo existirá el tipo de evaluación ordinaria.

ARTÍCULO 55. La forma de evaluación deberá ser presentada por el profesor titular a los estudiantes en la primera sesión de cada asignatura o actividad académica señaladas en los planes de estudio.

ARTÍCULO 56. Cada profesor reportará y publicará el resultado de la evaluación del desempeño de los estudiantes, en el sistema escolar, dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar, donde el estudiante podrá verificarlos.

ARTÍCULO 57. En caso de inconformidad con los resultados de la evaluación de su desempeño, el estudiante contará con tres días hábiles a partir de la publicación, para solicitar por escrito la rectificación correspondiente ante el Coordinador de Programa. Éste solicitará al profesor del curso la información del caso y, si procede la rectificación, se efectuará. El profesor contará con un día hábil para dar respuesta a la información solicitada por el coordinador. El estudiante deberá ser informado de los resultados de su solicitud por el Coordinador de Programa.
En caso de que la rectificación haya sido juzgada improcedente, el estudiante podrá solicitar por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes, la revisión de la evaluación. El coordinador, en acuerdo con la Comisión Académica del Posgrado, nombrará una comisión de tres profesores del núcleo básico del posgrado, la cual resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su integración. La comisión de profesores presentará por escrito su resolución, ante el Coordinador de Programa, expresando en ella las razones que la sustentan. Su decisión será inapelable.

ARTÍCULO 58. La escala numérica de calificaciones será de cero a cien. La calificación mínima aprobatoria para todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios del posgrado será de ochenta.

CAPITULO XI

DE LAS BAJAS

ARTÍCULO 59. Se entiende por baja la separación temporal o definitiva de las actividades académicas del estudiante inscrito en un programa de posgrado de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 60. La baja temporal en una o en todas las asignaturas en las cuales el estudiante está inscrito en un periodo escolar, puede concederse a solicitud expresa del estudiante ante la Dirección de Servicios Escolares, cuando cumpla con los requisitos de tiempo establecidos en el calendario escolar.
La baja temporal es aplicable en aquellos programas de posgrado que acepten estudiantes de tiempo parcial. En el caso de programas que sólo acepten estudiantes con dedicación de tiempo completo, la baja temporal estará sujeta a la autorización de la Comisión Académica del Posgrado, sin demérito de los plazos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 61. El estudiante tendrá la oportunidad solamente de una baja temporal por asignatura, la cual deberá solicitarse dentro de los 45 días naturales contados a partir del inicio del período escolar ante la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 62. La baja temporal en todas las asignaturas de un programa de posgrado no podrá exceder de un año. Al exceder este plazo, el estudiante deberá someterse a una de las siguientes opciones:

  1. Presentar un examen general de conocimientos, que incluya todas las asignaturas acreditadas hasta ese momento.
  2. Cursar de nuevo las asignaturas indicadas por la Comisión Académica del Posgrado.

En ambos casos, el plazo establecido en el artículo 11 para concluir el plan de estudios y obtener el diploma o grado, será cuantificado considerando el tiempo anterior que estuvo inscrito como estudiante activo del programa.
El estudiante podrá sujetarse sólo a una de las dos opciones establecidas en este artículo, siendo finalmente la Comisión Académica del Posgrado quien determine y aplique estas disposiciones.

ARTÍCULO 63. La baja definitiva de un estudiante es la separación total del programa de posgrado respectivo por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Reprobar dos veces una misma asignatura.
  2. Reprobar dos o más asignaturas en un mismo periodo escolar.
  3. Reprobar el examen general previsto en la Fracción I del artículo 62 del presente Reglamento.
  4. Exceder el tiempo de duración como estudiante de posgrado indicado en este Reglamento.
  5. Resolución de expulsión definitiva del Consejo Divisional o del Consejo Académico correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley Número 4 Orgánica de la Universidad de Sonora.
  6. Baja voluntaria del estudiante.

CAPITULO XII

DE LOS DIPLOMAS Y GRADOS

ARTÍCULO 64. Los egresados de los programas de posgrado ofrecidos por la Universidad de Sonora podrán acogerse a las diferentes opciones de titulación establecidas en este Reglamento, así como a otras opciones contempladas en los respectivos planes y programas de estudio, aprobadas por Colegio Académico.

ARTÍCULO 65. Para obtener el diploma de especialidad se requiere:

  1. Aprobar el total de los créditos y cumplir con los demás requisitos establecidos en el programa de posgrado correspondiente.
  2. Aprobar el examen de especialidad en la fase escrita y en la fase oral ante un jurado nombrado ex profeso; y
  3. Cumplir con las disposiciones y requisitos exigidos por la Dirección de Servicios Escolares para la expedición del diploma de la especialidad correspondiente.

ARTÍCULO 66. Para obtener el grado de maestría o doctorado se requiere:

  1. Aprobar el total de los créditos y cumplir con los demás requisitos establecidos en el programa de posgrado correspondiente;
  2. Acreditar la comprensión de un idioma diferente al español, según lo establezca la Comisión Académica del Posgrado de acuerdo al programa de estudio.
  3. Aprobar el examen de grado en la fase escrita y en la fase oral ante un jurado nombrado ex profeso.
  4. Para el grado de doctor, aprobar un examen general de conocimientos en el caso en que el programa de posgrado así lo contemple.
  5. Cumplir con las disposiciones y requisitos exigidos por la Dirección de Servicios Escolares para la expedición del grado.

ARTÍCULO 67. La fase escrita a que hacen referencia los artículos 65 y 66 de este Reglamento, consistirá en:

  1. Para Especialidad: presentación de un trabajo individual que siga una metodología científica y que suponga diagnósticos y propuestas de desarrollo vinculadas al campo profesional. Cuando el programa así lo contemple el trabajo podrá ser presentado por un máximo de dos estudiantes.
  2. Para Maestría con orientación profesional: presentación de un trabajo individual por parte del estudiante, que siga una metodología científica y que suponga diagnósticos y propuestas de desarrollo vinculadas al campo profesional.
  3. Para Maestría con orientación a la investigación: presentación de una tesis individual por parte del estudiante, en la que demuestre competencia para la investigación científica.
  4. Para Doctorado: presentación de una tesis individual por parte del estudiante, que contenga necesariamente una investigación original que permita el progreso del conocimiento del área o disciplina en la que se lleva a cabo.

Además de las anteriores modalidades para la fase escrita, se podrá optar por otras variantes contempladas en el plan de estudios del programa respectivo, aprobado por Colegio Académico.

ARTÍCULO 68. El jurado del examen de grado deberá integrarse por el siguiente número de sinodales con el grado mínimo correspondiente: tres para especialidad, cuatro para maestría y cinco para el doctorado. Cuando menos uno de los sinodales será externo a la institución. La participación del sinodal externo en el examen de grado podrá ser presencial, virtual o mediante la emisión de su voto razonado.

ARTÍCULO 69. Cada programa de posgrado regulará el procedimiento para la presentación y aprobación del trabajo terminal o de tesis, para las fases escrita y oral.

ARTÍCULO 70. Para la autorización de la presentación de la fase oral del examen de grado se requiere:

  1. Haber aprobado la fase escrita.
  2. Aprobar el total de los créditos y demás requisitos establecidos en el plan de estudios.
  3. Acreditar la comprensión de un idioma diferente al español, según lo establezca el programa de estudios correspondiente.
  4. Para el grado de doctor, aprobar un examen general de conocimientos, de acuerdo a las normas señaladas en el programa de estudios respectivo.

Corresponde al Coordinador del Programa aplicar el procedimiento establecido para la realización de la fase oral.

ARTÍCULO 71. El resultado de la fase oral del examen de grado, podrá ser uno de los siguientes:

  1. Aprobado.
  2. Aprobado por unanimidad.
  3. Aprobado por unanimidad con mención honorífica.
  4. No aprobado.

La decisión del jurado tiene carácter definitivo e inapelable. En caso de que el resultado del examen sea no aprobado, el sustentante tendrá derecho, a una segunda y última oportunidad, de presentar el examen en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha del dictamen.

ARTÍCULO 72. Se otorgará mención honorífica cuando el sustentante cumpla lo siguiente:

  1. Presentar una tesis o trabajo terminal de gran trascendencia.
  2. Presentar un examen de grado en la fase oral de calidad excepcional.
  3. Obtener un promedio general de calificaciones mayor de noventa y no haber reprobado ninguna asignatura.
  4. Haber finalizado el plan de estudios y obtener el diploma o grado en los plazos establecidos en el artículo 11.
  5. Los demás requisitos que establezca la Comisión Académica del Posgrado previa aprobación por el Consejo Divisional correspondiente.

CAPITULO XIII

DE LA REVALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y CONMUTACIÓN

ARTÍCULO 73. La Universidad de Sonora, por conducto de la Dirección de Servicios Escolares, podrá reconocer la validez de estudios de posgrado realizados en otras instituciones educativas del país o del extranjero, así como de la propia Universidad, a través de los procedimientos de revalidación, equivalencia o conmutación de acuerdo con un dictamen emitido por la Comisión Académica del Posgrado del programa respectivo.

ARTÍCULO 74. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por revalidación el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que no forman parte del sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 75. Para el trámite de revalidación se requiere:

  1. Solicitar este procedimiento ante la Dirección de Servicios Escolares.
  2. Entregar certificado de estudios total o parcial.
  3. Presentar cuando se requiera constancia expedida por la Secretaría de Educación Pública, en donde se reconozca la validez total o parcial de los estudios realizados.
  4. Presentar el plan de estudios y los programas de cada una de las asignaturas solicitadas en revalidación, sellados y firmados por la institución de procedencia.
  5. Pagar el importe correspondiente.
  6. Se requerirá, además de lo anterior, el dictamen aprobatorio de la Comisión Académica del Posgrado, señalado en el artículo 73 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 76. Si la lengua materna de la persona que solicita revalidación e ingreso a un programa de la Universidad de Sonora no fuese el español, dicha persona se sujetará a una evaluación sobre el dominio de este idioma.

ARTÍCULO 77. La revalidación procederá cuando los programas de las asignaturas por revalidar sean análogos a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretenda ingresar y cumplan con los mismos objetivos. La revalidación podrá otorgarse hasta por el 50% de las asignaturas que conforman dicho plan de estudios.

ARTÍCULO 78. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por equivalencia el procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en instituciones que forman parte del sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 79. Para conceder equivalencia se requiere lo siguiente:

  1. Solicitar este procedimiento ante la Dirección de Servicios Escolares.
  2. Entregar certificado de estudios total o parcial expedido por la institución de origen. En el caso de estudios realizados en instituciones educativas de otros Estados, el certificado deberá estar legalizado por las autoridades gubernamentales de la entidad correspondiente.
  3. Presentar el plan de estudios y los programas de cada una de las asignaturas solicitadas en equivalencia, sellados y firmados por la institución de procedencia.
  4. Pagar el importe correspondiente.
  5. Se requerirá, además de lo anterior, el dictamen aprobatorio de la Comisión Académica del Posgrado, señalado en el artículo 73 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 80. La equivalencia procederá cuando los programas de las asignaturas para las cuales se solicita este procedimiento, sean análogos al de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar y cumpla con los mismos objetivos. La equivalencia podrá otorgarse hasta por el 50% de las asignaturas de dicho plan de estudios.

ARTÍCULO 81. Independientemente de los procedimientos de revalidación o de equivalencia, la Universidad de Sonora reconocerá la acreditación de asignaturas cursadas en otras instituciones nacionales o del extranjero, siempre y cuando existan acuerdos o convenios de intercambio académico que garanticen la calidad de los cursos y pertinencia de los contenidos de los programas de estudio. En estos casos, el Coordinador de Programa proporcionará a la Dirección de Servicios Escolares la información necesaria para la acreditación correspondiente.

ARTÍCULO 82. Cuando los planes de estudio de los programas así lo indiquen, los estudiantes inscritos en los mismos podrán cursar asignaturas de otros programas adscritos a la misma División o a otras Divisiones de la Universidad. Los programas de estudio indicarán si dichas asignaturas tiene el carácter de obligatorias o bien el de optativas. Tratándose de asignaturas optativas, el mismo plan de estudios deberá indicar el número de créditos que podrán cursarse en otros programas.

ARTÍCULO 83. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por conmutación la determinación de las igualdades académicas entre las asignaturas y programas que se imparten en la propia Universidad.

ARTÍCULO 84. La conmutación podrá aplicarse cuando se trate de cambio de programa, segundo programa o programa simultáneo, así como en el caso de reanudación de estudios interrumpidos, si hubiese cambiado el plan de estudios.

ARTÍCULO 85. Para el trámite de conmutación se requiere:

  1. No haber causado baja definitiva.
  2. Solicitar este procedimiento ante la Dirección de Servicios Escolares.
  3. Entregar certificado total o parcial legalmente expedido o kárdex actualizado expedido por la Dirección de Servicios Escolares.
  4. Entregar los programas de las asignaturas a conmutar en el nuevo programa, certificados por el Departamento de procedencia.
  5. Pagar el importe correspondiente.
  6. Se requerirá, además de lo anterior, el dictamen aprobatorio de la Comisión Académica del Posgrado, señalado en el artículo 73 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 86. La conmutación procederá cuando los programas de las asignaturas por conmutar sean análogos a los de las asignaturas del plan de estudios al que se pretende ingresar. La conmutación podrá otorgarse hasta por el 75% de las asignaturas del plan de estudios al que se desea ingresar.

ARTÍCULO 87. La Comisión Académica del Posgrado dictaminará sobre la revalidación, equivalencias o conmutación de estudio, a propuesta del Coordinador de Programa. Este dictamen será expedido en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, mismo que se enviará a la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 88. El trámite de revalidación, equivalencia o conmutación de estudio deberá realizarse dentro del período señalado en el calendario escolar. No tendrá derecho a solicitar revalidación o equivalencia de estudio quien se haya separado del programa de procedencia durante un período mayor de cuatro años.

ARTÍCULO 89. En el caso de revalidación, equivalencia o conmutación de estudios, el dictamen deberá detallar la relación de las asignaturas que son objeto de revalidación, equivalencia o conmutación, en correspondencia con las que fueron consideradas en la documentación de la institución de procedencia.
ARTÍCULO 90. La solicitud de revalidación, equivalencia o conmutación no implica la aceptación del ingreso a un programa de la Universidad de Sonora.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de publicación, todos los programas de posgrado deberán cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento. Al término de este plazo, el Colegio Académico evaluará los resultados de su aplicación y tomará las medidas que correspondan.

ARTÍCULO TERCERO. Los estudiantes inscritos en un programa de posgrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, concluirán sus estudios de conformidad con los plazos, disposiciones y programas de estudio vigentes en la fecha en que iniciaron dichos estudios.
ARTÍCULO CUARTO. Al entrar en vigor el presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, oficios, circulares y cualquier otra disposición que se le oponga.