Ley Número 169, Orgánica de la Universidad de Sonora

NÚMERO 169

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN

NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

 

LEY

ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA

 

De la naturaleza y objetivos

 

  • CAPÍTULO ÚNICO

De la naturaleza y objetivos

 

ARTÍCULO 1.- El Estado de Sonora, con la participación de la sociedad, garantizará la estabilidad, permanencia y financiamiento de la educación universitaria de carácter público, que se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

ARTÍCULO 2.- El Estado mantendrá y fomentará, en los términos de esta Ley, una institución autónoma de educación universitaria que se denomina “Universidad de Sonora”, cuya sede está ubicada en la ciudad de Hermosillo. En el marco jurídico de sus facultades, el Estado proveerá lo que fuere necesario para incrementar el patrimonio de la Institución; además, la Universidad procurará recursos a través de otros medios.

ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 3ro. Constitucional, la educación que imparte la Universidad de Sonora será incluyente, gratuita y laica. El Estado, con la concurrencia de la Federación, en los términos previstos en la Ley General de Educación Superior, garantizará el cumplimiento progresivo del mandato de obligatoriedad y gratuidad.

ARTÍCULO 4.- La Universidad de Sonora es autónoma y pública; su objeto es educar, investigar, difundir la cultura y fomentar el desarrollo humano del alumnado, respetando la libertad de cátedra e investigación, el libre examen y la discusión de las ideas, así como los principios del Artículo 3ro. Constitucional. La Universidad de Sonora es una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para autogobernarse y facultada para expedir su Estatuto General, reglamentos y otras disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la Universidad de Sonora son la creación, preservación y difusión de la cultura, la ciencia, tecnología, humanidades y las artes, en beneficio de la sociedad y su transformación en una comunidad más justa, libre, incluyente e igualitaria. Para ello, la Universidad debe:

I.- Formar y capacitar profesionales y científicos con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, capacidad innovadora, productiva, emprendedora y con un fuerte compromiso con su entorno, para satisfacer las necesidades del desarrollo económico, social y político del Estado y del país;

II.- Procurar la formación integral de las personas, fomentando el respeto de los derechos, las libertades, la cultura de la paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, además de promover la honestidad, los valores y la democracia como forma de vida y mecanismo de transformación, así como la promoción de la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje en el marco del Artículo 3ro. Constitucional;

III.- Realizar, organizar y desarrollar la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, teniendo en cuenta las condiciones y requerimientos regionales, nacionales e internacionales, así como el cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo sostenible del país;

IV.- Orientar el cumplimiento de sus funciones sustantivas en congruencia con el desarrollo científico y tecnológico, fomentando la responsabilidad ética para la conformación de una sociedad menos desigual;

V.- Preservar, enriquecer y difundir los bienes y valores de las diversas culturas y promover, con una visión crítica, el estudio de los derechos y deberes fundamentales de las personas, el respeto irrestricto de su dignidad, con un enfoque de derechos humanos, libertad e igualdad sustantiva, para fortalecer la independencia, la soberanía y el desarrollo de la nación mexicana y del Estado de Sonora;

VI.- Crear, difundir y fomentar las manifestaciones artísticas y culturales de los distintos sectores de la sociedad;

VII.- Promover y realizar actividades de carácter extracurricular que extiendan los beneficios de la cultura, el arte, el deporte, la ciencia, la tecnología, la innovación y el conocimiento humanístico y social a todos los sectores sociales, particularmente a los que han carecido de oportunidades para obtenerlos;

VIII.- Administrar con eficiencia, eficacia, ética y honestidad, la totalidad de los bienes y recursos que constituyan su patrimonio y destinarlos exclusivamente a los fines que les sean propios, y

IX.- Contribuir a la planeación y desarrollo interinstitucional de la educación media superior y superior, a través de la coordinación con las instituciones educativas de la entidad y otros actores sociales, en los términos previstos por las leyes y normas correspondientes.

ARTÍCULO 6.- Para realizar sus objetivos, la Universidad:

I.- Partirá de los principios de libertad de cátedra y de investigación, considerando todas las corrientes de pensamiento, así como las tendencias de carácter científico y social, promoviendo la libre asociación, discusión, reunión y manifestación de ideas de quienes integren su comunidad;

II.- Ejercerá su autonomía en el marco de la vinculación efectiva con la sociedad y el Estado, para que sus funciones sustantivas se cumplan en interacción permanente con las necesidades y requerimientos de la nación y la comunidad sonorense, poniendo especial atención a los sectores vulnerables y marginados de la sociedad;

III.- Vinculará la docencia con la investigación para la formación de profesionistas altamente calificados y socialmente comprometidas con el desarrollo y la transformación del país y del Estado de Sonora;

IV.- Instruirá la práctica de la evaluación interna y externa como un proceso integral, sistémico y participativo, para el mejor logro de sus objetivos institucionales;

V.- Creará los medios necesarios y adecuados para elevar la calidad educativa, la innovación, la interculturalidad, el desarrollo de habilidades socioemocionales, la economía social y solidaria, así como la empleabilidad en la formación profesional en las actividades de generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento;

VI.- Promoverá la actualización y el aprendizaje a lo largo de la vida, los conocimientos y habilidades digitales, así como los sistemas de educación continua, educación a distancia y otras modalidades de educación con el fin de contribuir a mejorar el ejercicio profesional, el desarrollo personal y social, y ampliar las oportunidades de inclusión para todos los grupos sociales;

VII.- Desarrollará sus funciones de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura, así como las actividades administrativas, bajo los principios de igualdad sustantiva, transversalidad de la perspectiva de género, inclusión, respeto de los derechos humanos y laborales, participación democrática, integridad, transparencia y no discriminación. Asimismo, promoverá la sustentabilidad, el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad;

VIII.- Procurará el principio de equidad de género en la integración de los órganos colegiados y personales, atendiendo las formas y modalidades que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX.- Considerará la preeminencia de criterios académicos, perspectiva de género, experiencia, reconocimiento en gestión educativa, participación democrática y conocimiento de la Universidad, cuando así corresponda, para el nombramiento de las autoridades personales, conforme a la normatividad vigente;

X.- Fomentará la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales y la rendición de cuentas, a través del ejercicio disciplinado, honesto y responsable de los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI.- Promoverá el uso de las tecnologías de la información y comunicación para las sesiones de sus órganos colegiados, atendiendo al principio de máxima publicidad y transmisión en tiempo real.

 

            De las Facultades

 

CAPÍTULO ÚNICO

              De las Facultades

 

ARTÍCULO 7.- La Universidad de Sonora, a fin de realizar sus objetivos, tendrá facultades para:

I.- Interpretar, aplicar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos;

II.- Adoptar, en los términos de esta Ley, la forma de organización académica, financiera y administrativa que requiera el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión de servicios y difusión de la cultura, y vigilar su funcionamiento;

III.- Organizar sus actividades a través de planes institucionales de desarrollo, tomando en cuenta lo establecido en los planes de desarrollo estatal y nacional;

IV.- Elaborar sus propios planes y programas de docencia e investigación y realizar los proyectos de investigación aprobados por sus órganos colegiados;

V.- Designar al personal académico, manual y administrativo, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezcan esta Ley, su Estatuto General y sus reglamentos, así como las demás disposiciones que regulan su relación laboral;

VI.- Mejorar y ampliar las capacidades institucionales para admitir como alumnas o alumnos a las personas aspirantes que acrediten la escolaridad indispensable y cumplan con los requisitos que establezcan sus reglamentos, atendiendo al principio de inclusión, el derecho a la gratuidad;

VII.- Otorgar diplomas, certificados de estudio y grados académicos, y expedir títulos profesionales previa prestación del servicio social, en los términos que establezcan sus reglamentos;

VIII.- Extender reconocimiento académico y honorífico al alumnado, personal académico o personas relevantes en los medios científico, artístico, cultural, político y social, en los términos que establezcan sus reglamentos;

IX.- Revalidar y establecer equivalencias de estudios de nivel superior y medio superior realizados en instituciones nacionales o extranjeras;

X.- Incorporar, otorgar o retirar reconocimiento de validez a los estudios realizados en planteles particulares que impartan educación superior y media superior;

XI.- Realizar convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras para lograr sus objetivos, teniendo en cuenta lo que dispongan las leyes y tratados sobre la integridad de la soberanía nacional;

XII.- Sistematizar la autoevaluación diagnóstica de la gestión institucional para la mejora continua, así como la evaluación de los planes y programas de estudio, desde una perspectiva que privilegie la calidad educativa y la vinculación con los sectores sociales;

XIII.- Percibir los ingresos que ordinaria y extraordinariamente le correspondan por aportaciones de los gobiernos estatal y federal, e incrementar sus recursos económicos por los medios que estime convenientes;

XIV.- Participar en la constitución de asociaciones y organismos con el objeto de impulsar el desarrollo de sus actividades y diversificar su financiamiento acorde a su naturaleza como institución pública y gratuita;

XV.- Establecer y utilizar libremente sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, utilizar los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos de difusión de cultura, las artes y la información académica e institucional;

XVI.- Dignificar e incentivar la carrera docente y de investigación mediante un trato social equitativo, respetuoso tanto del estado de derecho como de los aspectos que brindan estabilidad laboral al personal académico, otorgando para ello estímulos y reconocimientos de acuerdo con las disposiciones aplicables y la suficiencia financiera de que se disponga;

XVII.- Crear los órganos y mecanismos necesarios para que, conforme a sus posibilidades, se otorgue ayuda al alumnado de escasos recursos económicos;

XVIII.- Premiar al alumnado de la Universidad que alcance niveles académicos mayores al desempeño promedio del programa educativo en el que está inscrito;

XIX.- Promover y estimular las asociaciones culturales, artísticas, deportivas, técnicas y científicas organizadas en la institución;

XX.- Prestar servicios y asesoría a los sectores público, social y privado en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación social, científica, tecnológica, cultural y artística, para la capacitación del personal, así como para la solución de problemas específicos relacionados con esos sectores o con la actividad productiva que realizan, observando en todo momento el cuidado del ejercicio del patrimonio y recursos financieros de carácter público que administra;

XXI.- Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, y

XXII.- Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley, del Estatuto General y de los reglamentos, así como de otros ordenamientos legales.

 

  Del patrimonio

 

CAPÍTULO ÚNICO

Del patrimonio

 

ARTÍCULO 8.- El patrimonio de la Universidad de Sonora estará constituido por:

I.- Los bienes muebles e inmuebles que la Universidad posea a justo título;

II.- Los subsidios que le asignen los gobiernos federal y estatal;

III.- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

IV.- Los bienes, derechos, acciones, valores y otros ingresos que adquiera por cualquier título legal, y

V.- El patrimonio cultural, científico, artístico y arquitectónico de la institución.

Los ingresos que perciba la Universidad, derivados de los conceptos previstos en las fracciones II, III y IV anteriores, se destinarán a hacer frente a los gastos previstos en el presupuesto anual de egresos de la Universidad. En su proyección y cálculo anuales se deberán considerar los objetivos de la institución y la sanidad financiera de la misma.

ARTÍCULO 9.- Los bienes inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad de Sonora son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no podrá constituirse sobre ellos gravamen alguno. Los bienes inmuebles que se encuentran destinados a los servicios administrativos, docentes, de investigación, de difusión de la cultura y deportivos, podrán desincorporarse del servicio a que se encuentran destinados, con la resolución aprobatoria de las dos terceras partes de los integrantes del Colegio Universitario, por lo menos. Los bienes desincorporados quedarán sujetos a las disposiciones del derecho común.

ARTÍCULO 10.- La Universidad gozará, respecto de su patrimonio, de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los convenios, actos y contratos que celebre la Universidad, quedarán exentos de toda clase de contribuciones estatales y municipales, según la legislación relativa.

 

DE LA ESTRUCTURA

 

 CAPÍTULO I

De la Organización Administrativa

 

ARTÍCULO 11.- La Universidad estará integrada por Campus Universitarios, a través de los cuales llevará a efecto su desconcentración territorial, funcional y administrativa. Los asuntos de análisis y acuerdos o autorizaciones entre los órganos colegiados deberán turnarse por conducto de quien presida el órgano correspondiente.

Campus es la unidad académica Presencial o Virtual donde la Universidad ofrece sus servicios de educación, investigación, extensión y difusión de la cultura. Los Campus de la Universidad de Sonora actualmente son: Caborca, Cajeme, Hermosillo, Navojoa, Nogales y Santa Ana. Para su mejor administración, aquellos Campus integrados con más de un Departamento serán administrados por un Director Administrativo. El Campus con un solo Departamento lo administrará el Jefe de Departamento.

Los Departamentos se conforman por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas. Estos Departamentos se organizarán por academias de las ramas de las disciplinas de que se trate.

Los Departamentos se agruparán en Facultades Interdisciplinarias. En cada Departamento se desarrollarán los programas educativos, de investigación y extensión disciplinarios; mientras que en las Facultades se promoverán, gestionarán y coordinarán los programas y proyectos interdisciplinarios.

Cada Facultad Interdisciplinaria estará a cargo de un Coordinador General; al frente de cada Departamento habrá una Jefatura y cada academia estará encabezada por una Presidencia.

Las actividades académicas se organizarán por programas de docencia, investigación y extensión. Cada programa educativo de licenciatura o posgrado deberá contar con una Coordinación, así como con un Comité de Evaluación.

Los comités de evaluación de los programas de licenciaturas o de posgrado estarán integrados por alumnas y alumnos, y, en su caso, personas graduadas del programa.

ARTÍCULO 12.- La Universidad, previa evaluación, creará, organizará, reestructurará o suprimirá, en los términos de esta Ley, del Estatuto General y de sus reglamentos, los Campus Presenciales o Virtuales, Departamentos, Facultades Interdisciplinarias u otras dependencias análogas, así como los programas académicos que fueran necesarios para la consecución de sus objetivos, tanto en el Estado como en el país o en el extranjero.

 

CAPÍTULO II

De los Órganos de Gobierno

 

ARTÍCULO 13.- Serán órganos de gobierno de la Universidad:

I.- El Colegio Universitario;

II.- Titular de Rectoría;

III.- Los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias;

IV.- Titulares de las Coordinaciones Generales de las Facultades Interdisciplinarias;

V.- Los Colegios Departamentales, y

VI.- Titulares de las Jefaturas de Departamento.

ARTÍCULO 14.- Serán órganos consultivos de la Universidad:

I.- Los Consejos Regionales de Vinculación Social, y

II.- El Consejo Jurídico.

 

CAPÍTULO III

Del Colegio Universitario

 

ARTÍCULO 15.- El Colegio Universitario es la autoridad máxima de gobierno de la Universidad, y estará integrado por:

I.- Titular de Rectoría, quien lo presidirá;

II.- Titulares de las Coordinaciones Generales de las Facultades Interdisciplinarias;

III.- Titulares de las Jefaturas de Departamento;

IV.- Un representante del personal académico y otro del alumnado, que serán electos en cada uno de los Departamentos;

V.- Un representante del personal manual y administrativo por Campus Universitario, que serán electos en cada uno de los Campus.

Por cada representante propietario(a) se elegirá un(a) suplente. Las representaciones del personal académico, del alumnado y del personal manual y administrativo durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectas en periodos consecutivos.

Los representantes del personal académico y del alumnado ante el Colegio Universitario también formarán parte de los Colegios Departamentales respectivos.

Las personas titulares de la Secretaría General Académica, de la Secretaría General Administrativa y Dirección Administrativa de Campus tendrán voz, pero no voto, en el Colegio Universitario; la persona titular de la Secretaría General Administrativa estará a cargo de la secretaría del Colegio Universitario.

ARTÍCULO 16.- Las elecciones de quienes serán representantes del personal académico, del alumnado y del personal manual y administrativo ante los órganos colegiados de la Universidad de Sonora que se mencionan en el Artículo 13, fracciones I, III y V, de la presente Ley, se llevarán a cabo por voto universal, secreto, personal y directo en cada uno de los sectores correspondientes.

Las elecciones para renovar a los representantes del personal académico, del alumnado y del personal manual y administrativo ante los órganos colegiados de la Universidad de Sonora se realizarán durante los últimos tres meses del año que corresponda, y para tal efecto, el Colegio Universitario a través del Colegiado Permanente de Asuntos Electorales integrará comisiones electorales, que emitirán las convocatorias respectivas por lo menos con quince días de anticipación.

Los procedimientos electorales detallados para elegir a los representantes del personal académico, del alumnado y del personal manual y administrativo se establecerán en el Reglamento General de Elecciones y otras disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 17.- Los requisitos para ser candidato a integrante de los órganos colegiados de los representantes del personal académico, alumnado y del personal manual y administrativo serán:

A).- Para ser representante propietario o suplente del personal académico ante el Colegio Universitario, Colegio de Facultad Interdisciplinaria y Colegio Departamental se requiere:

I.- Tener nacionalidad mexicana;

II.- Tener adscripción al Departamento a cuyo personal académico pretende representar;

III.- Tener al menos 3 años de antigüedad en el Departamento, y

IV.- Poseer título profesional legalmente expedido.

B).- Para ser representante propietario o suplente del alumnado ante el Colegio Universitario, Colegio de Facultad Interdisciplinaria y Colegio Departamental se requiere:

I.- Tener nacionalidad mexicana;

II.- Ser alumna o alumno regular;

III.- Haber cubierto un mínimo de 25 y un máximo de 80% del plan de estudios del programa educativo;

IV.- Tener un promedio superior al promedio general alcanzado en el plan de estudio de su programa educativo, y

V.- No desempeñar dentro de la Universidad empleo o cargo alguno ni percibir sueldo bajo ningún concepto de la institución.

C).- Para ser representante propietario o suplente del personal manual y administrativo ante el Colegio Universitario se requiere:

I.- Ser personal manual o administrativo con contratación indeterminada;

II.- Tener al menos 3 años de antigüedad en la Universidad, y

III.- Estar adscripto al Campus Universitario que representará.

ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Colegio Universitario, las siguientes:

I.- Elegir a la persona titular de Rectoría, de la terna que le presente el Colegiado Permanente de Asuntos Electorales; conocer su renuncia y declarar su remoción, por causa grave y justificada, de acuerdo con el reglamento respectivo.

Para la elección de la persona titular de Rectoría se deberá seguir el siguiente procedimiento:

A).- La Comisión Electoral, nombrada por el Colegiado Permanente de Asuntos Electorales, conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Elecciones, emitirá una convocatoria que establezca detalladamente los procedimientos para seleccionar a las personas candidatas a la titularidad de Rectoría. En la convocatoria se establecerán los requisitos cualitativos que deberán cumplir los aspirantes, relativos a la experiencia, méritos y propuesta del plan de trabajo que se tomarán en cuenta en una primera etapa de evaluación, a partir de la cual la Comisión Electoral realizará una selección de aquellos que participarán en el proceso de consulta a fin de conocer las preferencias de la comunidad universitaria; finalizada la consulta, elaborará una relatoría que deberá realizarse considerando la siguiente ponderación: 48.0% del personal académico, 48.0% del alumnado y 4.0% del personal manual y administrativo. Las preferencias sobre los aspirantes a la titularidad de Rectoría del personal académico y del alumnado de cada una de las Facultades Interdisciplinarias tendrá el mismo valor porcentual: 8.0% del personal académico y 8.0% del alumnado.

B).- La Comisión Electoral con base en los resultados vinculantes de la consulta universitaria designará como candidatas(os) para ocupar la titularidad de Rectoría a los tres aspirantes que hayan obtenido el mayor porcentaje del voto de la comunidad universitaria, en los términos establecidos en esta Ley, el Reglamento General de Elecciones y otras disposiciones reglamentarias.

C).- El Colegio Universitario contará con un plazo de 30 días naturales, a partir de recibida la terna, para realizar la elección, de acuerdo con el reglamento respectivo, requiriéndose para ello una mayoría de dos terceras partes del total de los integrantes del órgano colegiado. En el caso de que en la primera ronda no se alcance mayoría calificada, se procederá a una segunda ronda que se elegirá por mayoría simple. Si transcurrido el plazo no lo hubiera hecho, el candidato(a) con el mayor porcentaje de votos será designado como rector(a) de la Universidad de Sonora, de acuerdo con el reglamento respectivo;

II.- El Colegiado Permanente de Asuntos Electorales nombrará una Comisión Electoral que tendrá la responsabilidad de emitir una convocatoria para seleccionar a las personas candidatas a las Coordinaciones Generales de las Facultades Interdisciplinarias y a las Jefaturas de Departamento. En la convocatoria se establecerá el procedimiento detallado de la evaluación cualitativa de los aspirantes a las Coordinaciones Generales de las Facultades Interdisciplinarias y a las Jefaturas de Departamento, así como de la organización de la consulta de opinión a la comunidad universitaria correspondiente, que recaerá en su totalidad en el Colegio de la Facultad Interdisciplinaria o en el Colegio Departamental respectivo, de acuerdo con la reglamentación;

III.- Decidir, a propuesta de la persona titular de Rectoría, el establecimiento de los Campus Presenciales o Virtuales, Departamentos y Facultades Interdisciplinarias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad;

IV.- Expedir y modificar el Estatuto General de la Universidad, el Reglamento General de Elecciones y todas las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la organización y funcionamiento de la Universidad, previa opinión del Consejo Jurídico. La aprobación del Estatuto General de la Universidad y del Reglamento General de Elecciones deberá contar con dos terceras partes de los votos del total de integrantes del Colegio Universitario, por lo menos;

V.- Aprobar los planes de organización académica, los planes y programas de estudio de nivel técnico, licenciatura y posgrado que ofrezca la Universidad;

VI.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad, así como las modificaciones al mismo que se requieran;

VII.- Recibir de la persona titular de Rectoría un informe anual de actividades en sesión ordinaria de este órgano colegiado, en los términos establecidos en la reglamentación correspondiente;

VIII.- Recibir de los Coordinadores Generales de las Facultades Interdisciplinarias un informe anual de actividades en sesión ordinaria de este órgano colegiado, en los términos establecidos en la reglamentación correspondiente;

IX.- Aprobar los estados financieros que con el dictamen de la auditoría externa le presente la persona titular de Rectoría;

X.- Publicar, anualmente, en los periódicos de mayor circulación en el Estado y en el portal institucional, los estados financieros de la institución dictaminados por la auditoría externa;

XI.- Aprobar los planes de desarrollo institucional que le proponga la persona titular de Rectoría;

XII.- Aprobar la implementación de proyectos de gran visión que impulsen el desarrollo integral de la Universidad, buscando atender oportunamente los problemas complejos y variados que puedan estar limitando el desarrollo sostenible y equilibrado de las regiones sonorenses. Para la elaboración de los proyectos de gran visión se partirá de las propuestas del Colegiado Permanente de Vinculación y se podrán tomar en cuenta las opiniones no vinculantes de las instancias gubernamentales federal, estatal y municipal, así como de los sectores sociales. Todo ello en el marco de la autonomía universitaria;

XIII.- Promover la elaboración del programa institucional de vinculación social en coordinación con los Consejos Regionales de Vinculación;

XIV.- Evaluar la vinculación social de la institución a partir de los informes anuales de los Consejos Regionales de Vinculación;

XV.- Promover los procesos de autoevaluación diagnóstica, coevaluación y evaluación externa orientada a la acreditación institucional, así como la evaluación para el reconocimiento de los planes y programas de estudio de licenciatura y posgrado;

XVI.- Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de autoridad universitarios y aquellos asuntos que no sean de la competencia de otra autoridad;

XVII.- Designar a quien realizará la auditoría externa y a la persona titular del Órgano Interno de Control;

XVIII.- Designar a la persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios, en los términos establecidos en la reglamentación;

XIX.- Resolver sobre las solicitudes de incorporación de escuelas;

XX.- Vigilar la administración, preservación y conservación del patrimonio universitario, atendiendo los dictámenes presentados por el Colegiado Permanente de Asuntos Hacendarios del Colegio Universitario;

XXI.- Revisar y, en su caso, realizar las observaciones correspondientes, a los informes del ejercicio del ingreso y gasto, presentadas por el Colegiado Permanente de Asuntos Hacendarios del Colegio Universitario;

XXII.- Dar seguimiento a recomendaciones o dictámenes que emita el Órgano Interno de Control, y los órganos de fiscalización externa correspondientes;

XXIII.- Recibir del Colegiado Permanente de Asuntos Hacendarios los informes relativos a la administración, preservación y conservación del patrimonio universitario; y tomar los acuerdos conducentes;

XXIV.- Aprobar el programa de auditorías al que hace referencia el Artículo 64, fracción I de esta Ley;

XXV.- Resolver sobre la desincorporación de bienes inmuebles, en los términos del Artículo 9 de esta Ley;

XXVI.- Autorizar la enajenación de bienes inmuebles, previo dictamen del Colegiado Permanente de Asuntos Hacendarios, y

XXVII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

ARTÍCULO 19.- El Colegio Universitario trabajará en pleno y en Colegiados Permanentes y Especiales. Este órgano está obligado a sesionar en pleno en los procesos electorales relacionados directa e indirectamente con la elección de la persona titular de Rectoría, así como en la definición del Estatuto General, el Reglamento General de Elecciones, el Plan de Desarrollo Institucional, así como en los temas que defina el Estatuto General y que decida el propio Colegio o los Colegiados Permanentes.

Los Colegiados Permanentes y Especiales estarán integrados por:

I.- Dos titulares de las Coordinaciones Generales de Facultades Interdisciplinarias;

II.- Un representante del personal académico por cada Facultad Interdisciplinaria;

III.- Un representante del alumnado por cada Facultad Interdisciplinaria, y

IV.- Tres Jefes de Departamento de distintas Facultades Interdisciplinarias.

En su integración deberá procurarse que estén representados todos los Campus Universitarios.

La función de los Colegiados Permanentes y Especiales es la de abordar, analizar y dictaminar sobre todos aquellos asuntos no reservados al pleno del Colegio Universitario que sean de su competencia y turnarlos al pleno para su aprobación. Para ello, los Colegiados Permanentes podrán nombrar las comisiones de trabajo que se requieran para el análisis y dictaminación preliminar de los asuntos de su competencia.

Los Colegiados Permanentes serán los siguientes:

I.- Colegiado Permanente de Asuntos Académicos;

II.- Colegiado Permanente de Asuntos Normativos;

III.- Colegiado Permanente de Asuntos Hacendarios;

IV.- Colegiado Permanente de Asuntos Electorales, y

V.- Colegiado Permanente de Asuntos de Vinculación.

 

CAPÍTULO IV

Del Titular de Rectoría

 

ARTÍCULO 20.- La persona titular de Rectoría tendrá la representación legal de la Universidad, con facultades de un apoderado(a) general para pleitos, cobranzas y actos de administración y de dominio; presidirá el Colegio Universitario; durará en su cargo cinco años; y no podrá ser reelecta en periodo consecutivo.

ARTÍCULO 21.- Para ser titular de Rectoría se deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Tener nacionalidad mexicana por nacimiento;

II.- Tener no menos de treinta y cinco años y no más de setenta al momento de la designación;

III.- Poseer título profesional legalmente expedido y contar con posgrado;

IV.- Tener una antigüedad de cinco o más años al servicio de la Universidad en investigación y docencia;

V.- Al momento de registrarse como aspirante a candidato a la titularidad de Rectoría deberá estar laborando activamente en la Universidad;

VI.- Haberse distinguido de manera relevante en el ámbito profesional y tener reconocidos méritos académicos, culturales, de investigación científica, de innovación y desarrollo tecnológico y/o de participación social;

VII.- Gozar del reconocimiento general como persona prudente y honorable;

VIII.- No ser ni haber sido ministro de algún culto religioso, y

IX.- No haberse desempeñado como dirigente de partidos políticos, por lo menos cinco años antes de registrarse como aspirante a la titularidad de Rectoría.

ARTÍCULO 22.- Son facultades y obligaciones de la persona titular de Rectoría:

I.- Otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la institución; presentar denuncias, querellas y otorgar el perdón correspondiente;

II.- Convocar a sesión al Colegio Universitario, por sí o a petición de más de una tercera parte de la totalidad de las y los integrantes propietarios de éste; presidir sus sesiones; cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida este órgano colegiado.

Si dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud relativa no se publica la convocatoria por la persona titular de la Rectoría, la misma será expedida por los integrantes solicitantes;

III.- Proponer al Colegio Universitario, con el acuerdo de sus miembros, a los integrantes de los Colegiados Permanentes y Especiales, y actuar como presidente ex – oficio de éstos;

IV.- Presentar al Colegio Universitario el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad y el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional;

V.- Presentar al Colegio Universitario el proyecto del Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria dentro de los primeros seis meses a partir de la fecha de su nombramiento. En el Plan deberán incorporarse las propuestas de políticas, estrategias y acciones de los Consejos Regionales de Vinculación que coadyuven en la solución parcial o total de los problemas sociales y productivos de las comunidades sonorenses;

VI.- Presentar al Colegio Universitario, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en la que concluye el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen de auditoría externa;

VII.- Presentar anualmente al Colegio Universitario un informe sobre las actividades de la Universidad realizadas en el año anterior;

VIII.- Proponer la revisión de los acuerdos del Colegio Universitario que, en su concepto, infrinjan alguna disposición legal o reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de la institución, para que estos acuerdos se vuelvan a analizar y someter en el Colegio Universitario, en sesión posterior para su resolución definitiva. Los acuerdos sólo se modificarán con una mayoría de las dos terceras partes del voto de los integrantes del Colegio Universitario. La persona titular de Rectoría que haya propuesto la revisión de los acuerdos deberá excusarse de participar en la votación que el Colegio Universitario efectúe con estos fines;

IX.- Nombrar a los integrantes de los Consejos Regionales de Vinculación Social, en los términos establecidos en la normatividad;

X.- Establecer las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento adecuado de la Universidad y ejecutar los acuerdos del Colegio Universitario;

XI.- Designar y remover a las personas titulares de la Secretaría General Académica, Secretaría General Administrativa, Abogacía General, Tesorería General, Contraloría General, Dirección Administrativa de Campus y demás personal administrativo de la Universidad;

XII.- Nombrar al personal académico, manual y administrativo de la Universidad en los términos de esta Ley, los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes y otras disposiciones reglamentarias;

XIII.- Ejercer el presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta Ley y en el reglamento respectivo;

XIV.- Conceder licencias al personal administrativo, conforme a las normas relativas;

XV.- Asignar comisiones al personal académico, en los términos que señale el reglamento;

XVI.- Organizar, vigilar y conducir el cumplimiento de esta Ley, del Estatuto General, de sus reglamentos, de los planes y programas educativos y académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad, dictando las medidas conducentes;

XVII.- Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad, y

XVIII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

CAPÍTULO V

Del Colegio de Facultad Interdisciplinaria

 

ARTÍCULO 23.- La Universidad de Sonora se organizará en seis Facultades Interdisciplinarias:

I.- Facultad Interdisciplinaria de Ciencias Exactas y Naturales;

II.- Facultad Interdisciplinaria de Ciencias Biológicas y de Salud;

III.- Facultad Interdisciplinaria de Ingeniería;

IV.- Facultad Interdisciplinaria de Ciencias Económicas y Administrativas;

V.- Facultad Interdisciplinaria de Ciencias Sociales, y

VI.- Facultad Interdisciplinaria de Humanidades y Artes.

El Colegio Universitario en ejercicio de sus facultades podrá proponer la creación, reestructuración o supresión de las Facultades Interdisciplinarias, atendiendo las necesidades de desarrollo académico de la Universidad. De igual manera, definirá los Departamentos que integrarán las Facultades Interdisciplinarias.

La ubicación de las Facultades Interdisciplinarias deberá analizarse en el Colegiado Permanente de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO 24.- Por cada Facultad Interdisciplinaria funcionará un Colegio, que se integrará por:

I.- El Titular de la Coordinación General de la Facultad Interdisciplinaria respectiva, quien lo presidirá;

II.- Los Titulares de las Jefaturas de Departamento de los Departamentos adscriptos a la Facultad Interdisciplinaria respectiva, y

III.- Los representantes del personal académico y del alumnado de los Departamentos, adscriptos a la Facultad Interdisciplinaria respectiva.

Los representantes del personal académico y del alumnado serán electos conforme lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la presente Ley, incluyendo el cumplimiento de los requisitos establecidos para aspirar a la representación respectiva. Éstos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Las situaciones particulares o excepcionales se subsanarán en la reglamentación correspondiente de la presente Ley.

También formarán parte de los Colegios Departamentales respectivos, los representantes del personal académico y del alumnado ante el Colegio de la Facultad Interdisciplinaria respectiva.

ARTÍCULO 25.- Corresponde a los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias:

I.- Elegir a la persona titular de la Coordinación General de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente en sesión plenaria; conocer su renuncia, y declarar su remoción, por causa grave y justificada, de acuerdo con la reglamentación aplicable. El proceso de elección de la persona titular de la Coordinación General de la Facultad Interdisciplinaria se realizará conforme el procedimiento establecido en el Artículo 18, Fracción I en lo aplicable. En este caso, los resultados vinculantes de la consulta al personal académico y al alumnado de los Departamentos adscritos a la Facultad Interdisciplinaria respectiva deberán considerar la siguiente ponderación de la votación: 50.0% del personal académico y 50.0% del alumnado;

II.- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas educativos que le propongan los Colegios Departamentales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlo a la aprobación del Colegio Universitario;

III.- Coadyuvar y evaluar sobre el ingreso y promoción del personal académico, para lo cual nombrará comisiones dictaminadoras a partir de propuestas de los Colegios Departamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto General y demás reglamentación universitaria. Sobre los procedimientos de promoción será el Colegiado Permanente de Asuntos Académicos del Colegio Universitario la última instancia en caso de impugnación;

IV.- Avalar los informes académicos anuales que les presenten los Colegios Departamentales;

V.- Evaluar y aprobar las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de docencia, de investigación y de vinculación en los Departamentos que integran la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

VI.- Promover el desarrollo de investigación aplicada en el marco del Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria, en los Departamentos que integran la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

VII.- Promover y aprobar estudios e investigaciones de carácter interdisciplinario;

VIII.- Rendir un informe anual de las labores realizadas al Colegio Universitario;

IX.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Colegio Universitario, y

X.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

CAPÍTULO VI

Del titular de la Coordinación General de Facultad Interdisciplinaria

 

ARTÍCULO 26.- La persona titular de la Coordinación General de la Facultad Interdisciplinaria tendrá la responsabilidad de ejecutar integralmente los programas, planes y acciones académicas, de investigación y de vinculación, considerando las facultades otorgadas en la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 27.- Para ser titular de la Coordinación General de Facultad Interdisciplinaria se requiere:

I.- Tener nacionalidad mexicana;

II.- Tener más de 35 años de edad al momento de la designación;

III.- Poseer título profesional legalmente expedido y posgrado en una disciplina afín a la Facultad Interdisciplinaria que pretende coordinar;

IV.- Estar adscrito a alguno de los Departamentos que integran la Facultad Interdisciplinaria;

V.- Tener al menos 5 años de experiencia en docencia e investigación en educación superior en cualquiera de las áreas del conocimiento afines a la Facultad Interdisciplinaria respectiva, y

VI.- Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

ARTÍCULO 28.- La persona titular de la Coordinación General de la Facultad Interdisciplinaria durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecta en un periodo consecutivo. Será sustituida en sus ausencias temporales no mayores de noventa días por la persona titular de la Secretaría Académica correspondiente.

ARTÍCULO 29.- Compete a la persona titular de la Coordinación General de Facultad Interdisciplinaria:

I.- Armonizar los planes y programas educativos y académicos que le presenten los Colegios Departamentales y someterlos a la aprobación del órgano colegiado de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

II.- Vigilar la buena marcha de los programas educativos, académicos y de investigación de los Departamentos adscritos a la Facultad correspondiente;

III.- Integrar, analizar y evaluar los informes académicos anuales que presenten los Colegios Departamentales adscritos a la Facultad correspondiente;

IV.- Proponer ante el órgano o autoridad correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de docencia, investigación y vinculación que se realizan en los Departamentos adscritos a la Facultad correspondiente;

V.- Coordinar y ejecutar, en colaboración con los Departamentos y con los Consejos Regionales de Vinculación respectivos, las acciones pertinentes para facilitar el desarrollo de la investigación aplicada en el marco del Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria;

VI.- Proponer acciones para promover la homologación del nivel académico de todos los Departamentos adscritos a la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

VII.- Elaborar, integrar y coordinar con los Departamentos participantes, pudiendo ser de diferentes Facultades, la elaboración del Proyecto Anual de Investigación Interdisciplinaria y someterlo a la consideración del órgano colegiado de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente y del Colegio Universitario en el orden mencionado;

VIII.- Promover y priorizar el desarrollo de investigación aplicada en el marco del Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria, en los Departamentos adscritos a la Facultad Interdisciplinaria respectiva;

IX.- Proponer, al órgano colegiado de la Facultad respectiva, a las personas responsables de los proyectos de investigación interdisciplinaria, según los lineamientos establecidos en el Programa Anual de Investigación Interdisciplinaria que, a su vez, deberá estar alineado al Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria. Los responsables de los proyectos de investigación interdisciplinaria deberán ser académicos titulares o de la máxima categoría y nivel en el área;

X.- Coadyuvar con el Colegio de la Facultad Interdisciplinaria respectiva en la organización de los procesos electorales, en los términos establecidos en esta Ley, en el Reglamento General de Elecciones y otras disposiciones reglamentarias;

XI.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Facultad correspondiente y someterlo a la consideración del órgano colegiado;

XII.- Brindar apoyo administrativo para facilitar el desarrollo de los proyectos de investigación, así como vigilar el cumplimiento de las normas, programas y políticas generales de la Universidad;

XIII.- Monitorear el desarrollo de los proyectos de investigación de la Facultad a su cargo;

XIV.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Colegio Universitario en el ámbito de sus responsabilidades y competencias;

XV.- Administrar la infraestructura física y equipamiento asignado a la Facultad correspondiente;

XVI.- Presentar anualmente a la Persona Titular de Rectoría y al Colegio Universitario un informe de las actividades realizadas por la Facultad, y

XVII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y demás normas y disposiciones reglamentarias.

 

CAPÍTULO VII

Del Colegio Departamental

 

ARTÍCULO 30.- Por cada Departamento funcionará un Colegio Departamental, que estará integrado, por:

I.- Titular de la Jefatura del Departamento, quien lo presidirá;

II.- Un representante del personal académico por programa educativo;

III.- Un representante del alumnado por programa educativo;

IV.- Los representantes del personal académico y del alumnado del Departamento ante el Colegio de la Facultad Interdisciplinaria respectiva, y

V.- Los representantes del personal académico y del alumnado del Departamento ante el Colegio Universitario;

El Colegio Departamental estará integrado por siete miembros cuando menos y diecisiete como máximo, y por cada representación habrá una persona propietaria y otra suplente.

Los representantes del personal académico y del alumnado serán electos conforme lo establecido en los Artículos 16 y 17 de la presente Ley, incluyendo el cumplimiento de los requisitos establecidos para aspirar a la representación respectiva. Éstos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Las situaciones particulares o excepcionales se subsanarán en la reglamentación correspondiente de la presente Ley.

ARTÍCULO 31.- Corresponde a los Colegios Departamentales:

I.- Elegir a la persona titular de la Jefatura de Departamento correspondiente en sesión plenaria; conocer su renuncia, y declarar su remoción, por causa grave y justificada, de acuerdo con la reglamentación aplicable. El proceso de elección de la persona titular de la Jefatura de Departamento se realizará conforme al procedimiento establecido en el Artículo 18, fracción I, en lo aplicable. En este caso, los resultados vinculantes de la consulta al personal académico y alumnado del Departamento respectivo deberán considerar la siguiente ponderación de la votación: 50.0% del personal académico y 50.0% del alumnado;

II.- Ratificar la designación de las personas titulares de las Coordinaciones de programas de licenciatura y posgrado de los Departamentos, considerando las propuestas que presenten las Jefaturas de Departamento;

III.- Acordar los planes y programas educativos de los Departamentos y someterlos para su dictamen e integración al Colegio de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

IV.- Aprobar la creación o supresión de academias de profesores en los Departamentos a propuesta de las Jefaturas de Departamento, de las personas titulares de las coordinaciones de programas educativos o de grupos de académicos adscritos al Departamento;

V.- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro del Departamento. Los proyectos de investigación interdisciplinares deberán turnarse para su aprobación definitiva al Colegio de la Facultad Interdisciplinaria correspondiente;

VI.- Evaluar los resultados de los planes y programas educativos y académicos del Departamento. Para el cumplimiento de esta función nombrará comisiones, las cuales presentarán un dictamen ante este órgano;

VII.- Resolver los conflictos que se presenten en la operación de los programas educativos y académicos del Departamento;

VIII.- Presentar a la persona titular de la Dirección Administrativa de Campus correspondiente el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Departamento;

IX.- Acordar la programación de cargas académicas que presente la persona titular de la Jefatura de Departamento, para cada programa educativo y académico del Departamento, así como la programación de cargas académicas de servicio a otros Departamentos. Para la aprobación definitiva de la programación departamental, se partirá del dictamen de una Comisión Dictaminadora de la Programación definida por la Facultad Interdisciplinaria respectiva, atendiendo lo dispuesto en el Estatuto General y otras disposiciones reglamentarias. Sobre los procedimientos de programación será el Colegio de Facultad Interdisciplinaria respectiva, la última instancia en caso de impugnación;

X.- Definir los requisitos académicos y disciplinares y resolver sobre el ingreso del personal académico, para lo que recibirá los dictámenes de las comisiones dictaminadoras de ingreso del Colegio de Facultad Interdisciplinaria correspondiente, atendiendo lo estipulado en el Estatuto General y demás reglamentación universitaria. Asimismo, resolver sobre la adscripción de las plazas académicas del Departamento;

XI.- Evaluar, aprobar y actualizar los servicios docentes brindados al alumnado, como el servicio social y prácticas profesionales, atendiendo el perfil de egreso del alumnado;

XII.- Integrar comisiones para elaboración de proyectos de modificación de los planes de estudio de los programas adscritos al Departamento, así como para elaborar proyectos de planes y estudios de nueva oferta educativa, y

XIII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y demás normas y disposiciones reglamentarias.

 

CAPÍTULO VIII

Del Titular de la Jefatura de Departamento

 

ARTÍCULO 32.- Para ser titular de la Jefatura de Departamento se requiere:

I.- Tener nacionalidad mexicana;

II.- Tener treinta o más años de edad al momento de la designación;

III.- Poseer título profesional legalmente expedido y posgrado en un área de conocimiento afín al Departamento;

IV.- Tener cinco años de experiencia académica en educación superior en cualquiera de las áreas del Departamento; y

V.- Ser persona de reconocido prestigio y competencia profesional.

ARTÍCULO 33.- La persona titular de la Jefatura de Departamento durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecta en el periodo inmediato. Será sustituido en sus ausencias temporales no mayores de noventa días por un integrante del personal académico designado por el Colegio Departamental correspondiente.

ARTÍCULO 34.- Compete a la persona titular de la Jefatura de Departamento:

I.- Formular los planes y programas educativos y académicos del Departamento y someterlos a la consideración del Colegio Departamental;

II.- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Departamento y someterlo a la consideración del Colegio Departamental;

III.- Vigilar la buena marcha de los programas educativos y académicos del Departamento;

IV.- Nombrar, a propuesta de las academias, a los presidentes de éstas, quienes deberán ser académicos titulares o de la máxima categoría y nivel en el área;

V.- Vigilar el cumplimiento de los proyectos de investigación del Departamento a su cargo;

VI.- Coadyuvar con el Colegio Departamental en la organización de los procesos electorales, en los términos establecidos en esta Ley, en el Reglamento General de Elecciones y otras disposiciones reglamentarias;

VII.- Designar libremente al Secretario Administrativo del Departamento;

VIII.- Asignar las cargas docentes, de investigación y de extensión a los integrantes del Departamento, y someterlas a consideración al Colegio Departamental para su aprobación definitiva;

IX.- Promover con las personas titulares de las Coordinaciones de programa educativo y las Jefaturas de otros Departamentos lo necesario para mejorar la calidad de los programas vigentes y desarrollar nuevos programas educativos y académicos;

X.- Resolver sobre los problemas administrativos de ejecución de los planes y programas de estudio, considerando la opinión de las coordinaciones de programa educativo y personal académico;

XI.- Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones de programas de licenciatura y posgrado, quienes deberán estar adscritos al Departamento correspondiente;

XII.- Integrar y designar comisiones para formular, desarrollar y evaluar los programas académicos del Departamento, y para el funcionamiento coherente del mismo;

XIII.- Administrar la infraestructura física y equipamiento asignado al Departamento;

XIV.- Presentar anualmente al Colegio Departamental, al Director Administrativo de Campus y al Colegio Universitario un informe de las actividades realizadas por el Departamento, y

XV.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y demás normas y disposiciones reglamentarias.

 

CAPÍTULO IX

De la Vinculación con la Sociedad

 

ARTÍCULO 35.- La Universidad establecerá vínculos con la sociedad para responder a sus necesidades y demandas, dando prioridad a la problemática estatal y a los sectores más desprotegidos, para contribuir al desarrollo económico y social de la región y del país. En este contexto:

I.- Procurará la pertinencia de su oferta educativa, de manera que atienda a las necesidades actuales y futuras para contribuir a generar una sociedad más justa, incluyente e igualitaria y para el desarrollo regional estatal y nacional;

II.- Contribuirá, a través de la generación, transmisión, aplicación y difusión del conocimiento, a la solución de la problemática del entorno local, nacional e internacional; con particular interés en la problemática que padecen los sectores marginados y vulnerables;

III.- Ofrecerá servicios que demanden los diversos sectores de la sociedad, particularmente los más marginados y vulnerables, y

IV.- Promoverá el cuidado y la sustentabilidad del medio ambiente, la biodiversidad, así como el desarrollo sostenible de conformidad a los planes nacional y estatal de desarrollo en la búsqueda permanente de una sociedad más justa e incluyente.

ARTÍCULO 36.- Por cada Campus Universitario se integrará un Consejo Regional de Vinculación Social, el cual estará integrado por:

I.- La persona titular de la Dirección Administrativa del Campus;

II.- Las personas responsables de las áreas relacionadas con la vinculación, investigación y el posgrado;

III.- Tres personas representantes de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias con Departamentos adscritos y ubicados en el Campus correspondiente;

IV.- Tres personas representativas del sector productivo;

V.- Tres personas egresadas de la institución destacadas en su profesión, y

VI.- Cuatro personas destacadas en el medio social, público, educativo, deportivo y cultural.

ARTÍCULO 37.- Corresponde al Consejo Regional de Vinculación Social:

I.- Funcionar como órgano principal de la vinculación entre la Universidad y los diferentes sectores sociales, para incidir de manera eficaz en el entorno regional y estatal;

II.- Apoyar y fomentar la vinculación de la Universidad con los distintos sectores que conforman la sociedad sonorense, proponiendo al Colegio Universitario, por conducto de la persona titular de la Dirección Administrativa de Campus correspondiente, las estrategias, políticas y acciones que, en este campo, deban incorporarse al Plan de Desarrollo Institucional y al Plan Institucional de Investigación Interdisciplinaria;

III.- Colaborar con la persona titular de la Rectoría en la elaboración del Plan de Investigación Interdisciplinaria, desde la definición de políticas y estrategias hasta la fijación de las acciones a implementar en cada uno de los programas que integrarán el Plan;

IV.- Proponer a las dependencias universitarias, a través de la persona titular de la Dirección Administrativa de Campus correspondiente, proyectos y actividades de carácter académico en servicio de los sectores sociales y productivos, así como actividades sociales que redunden en beneficio de la Institución;

V.- Proponer el desarrollo de proyectos de gran visión que se aborden desde una perspectiva multidisciplinaria;

VI.- Recibir y apoyar propuestas de extensión y vinculación presentadas por dependencias o sectores de la Universidad;

VII.- Fomentar la creación de asociaciones u organizaciones que coadyuven a alcanzar los objetivos de la Universidad, y

VIII.- Promover la obtención de apoyos financieros y recursos adicionales para la Universidad.

 

CAPÍTULO X

Del Consejo Jurídico

 

ARTÍCULO 38.- El Consejo Jurídico estará integrado por:

I.- Titular de la Oficina de la Abogacía General, y

II.- Cuatro personas con licenciatura en Derecho, que se hayan distinguido en su campo profesional, designadas por el Colegio Universitario.

 

ARTÍCULO 39.- Compete al Consejo Jurídico proponer criterios de interpretación en la aplicación de esta Ley, de sus reglamentos y del Estatuto General.

 

De la Comunidad Universitaria

 

CAPÍTULO I

Concepto

ARTÍCULO 40.- La comunidad universitaria se integra por el alumnado, el personal académico, las autoridades, personas egresadas y personal no académico. Es una comunidad abierta y vinculada a la sociedad.

 

CAPÍTULO II

Del Alumnado

 

ARTÍCULO 41.- Serán integrantes del alumnado de la Universidad de Sonora las personas que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se encuentren inscritas con tal carácter en la institución, teniendo los derechos y obligaciones que fije el reglamento respectivo de conformidad con las siguientes bases:

I.- El alumnado inscrito en la Universidad tendrá derecho a participar en el Gobierno de la Universidad en los términos previstos en la presente Ley y otras disposiciones reglamentarias;

II.- El alumnado inscrito en la Universidad tendrá derecho a participar en el programa de créditos educativos, de estímulos y reconocimientos en los términos establecidos en esta Ley y otras disposiciones reglamentarias;

III.- El registro, promoción y acreditación del alumnado se regulará por lo dispuesto en el reglamento respectivo;

IV.- Tendrán el derecho de libre reunión, asociación y expresión, sin más limitaciones que el respeto a las normas que rigen el funcionamiento de la Universidad;

V.- Tendrán el derecho de organizarse con plena independencia para agruparse en la forma que los propios interesados determinen, para realizar actividades acordes a la finalidad de la Universidad, en los términos establecidos en esta Ley, el estatuto interno de cada agrupación y otras disposiciones reglamentarias;

VI.- El alumnado estará obligado a prestar su servicio social en los términos previstos por el Estatuto General y reglamentos correspondientes, y

VII.- Deberán cubrir las aportaciones por concepto de inscripción, colegiaturas y demás servicios de expedición de documentos y realización de trámites oficiales por parte de la Dirección General de Servicios Escolares, en los términos que precise el reglamento que expida el Colegio Universitario, en tanto se implementa el “Fondo Federal Especial” para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior a partir del cual se eliminarán progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, según lo establecido en la Ley General de Educación Superior y en el Artículo 3ro. Constitucional. El gradualismo a que se refiere esta disposición iniciará con aquellos estudiantes de escasos recursos que demuestren su condición socioeconómica precaria.

ARTÍCULO 42.- La Universidad establecerá acciones afirmativas que permitan el acceso, la permanencia y el egreso oportuno del alumnado proveniente de los pueblos y comunidades indígenas y de personas con discapacidad, así como de otros grupos marginados y vulnerables.

 

CAPÍTULO III

Del Personal Académico

 

ARTÍCULO 43.- El personal académico será nombrado por la persona titular de Rectoría, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en esta Ley, en la reglamentación correspondiente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener el título o grado de escolaridad establecido en el Estatuto de Personal Académico. En todos los casos, el personal docente que atienda cursos de nivel de licenciatura o de posgrado deberán tener al menos el grado académico del nivel correspondiente en una disciplina relacionada con la cátedra que imparta, y

II.- Los nombramientos del personal académico podrán ser de carácter definitivo o interino. Los nombramientos definitivos deberán hacerse mediante los procedimientos de evaluación académica establecidos en la normatividad correspondiente. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica, religiosa o política de las personas aspirantes, ni éstas serán causa para su remoción. Las designaciones de personal académico interino se realizarán en los términos de la normatividad y reglamentación correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

De las Personas Egresadas

 

ARTÍCULO 44.- Quienes hayan egresado de la universidad tendrán:

I.- Derecho a proponer, ante los órganos de la Universidad, iniciativas, sugerencias y opiniones tendientes a mejorar los planes y programas de estudio que esta ofrezca;

II.- Derecho a participar en los programas de actualización de conocimientos y en los cursos que imparta la Universidad para su personal académico y personas egresadas, cumpliendo con los requisitos correspondientes;

III.- Compromiso moral de apoyar gratuitamente los programas de investigación, servicio social y extensión universitaria en las áreas de su especialidad, cuando así les sea solicitado, en términos de asesoría u opinión profesional, sin menoscabo del desempeño de su actividad profesional;

IV.- Obligación de velar en todo momento por el desarrollo y la superación de la Universidad, y

V.- Las demás que se deriven de la presente Ley y de sus reglamentos.

 

De los Reconocimientos y Estímulos

 

CAPÍTULO I

De los Reconocimientos

ARTÍCULO 45.- La Universidad de Sonora establecerá reconocimientos a su comunidad académica y a su personal manual y administrativo, con el fin de incrementar la calidad de la enseñanza, la excelencia académica y la productividad en el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 46.- La Universidad de Sonora establecerá reconocimientos anuales consistentes en un diploma y otros estímulos a alumnas y alumnos, personal académico y personal manual y administrativo, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 47.- Para los efectos de este capítulo, el Colegio Universitario analizará y aprobará, en su caso, la reglamentación respectiva.

 

CAPÍTULO II

De los Estímulos al Alumnado

 

ARTÍCULO 48.- La Universidad de Sonora establecerá estímulos semestrales para el alumnado que tenga un promedio igual o superior a ochenta en una escala de cero a cien o su equivalente, sin ninguna calificación reprobatoria, y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el reglamento que se establezca para tal efecto, con el fin de fomentar la excelencia académica de la institución, en tanto se proporciona el subsidio correspondiente a la gratuidad de la educación superior establecido en la Ley General de Educación Superior.

ARTÍCULO 49.- Los estímulos al alumnado de la Universidad de Sonora se establecerán en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 50.- Para los efectos de los artículos 45 y 46, el Colegio Universitario analizará y aprobará, en su caso, el reglamento respectivo, el cual será elaborado y propuesto por una Comisión Especial del Colegio Universitario.

 

CAPÍTULO III

De los Estímulos al Personal

 

ARTÍCULO 51.- La Universidad de Sonora establecerá estímulos económicos anuales para su personal académico, manual y administrativo con base en:

I.- La puntualidad y asistencia a sus labores.

II.- El desempeño laboral y la productividad resultante de las actividades realizadas.

ARTÍCULO 52.- Para los efectos del artículo anterior, el Colegio Universitario analizará y aprobará la reglamentación respectiva.

 

TÍTULO SÉPTIMO

De las Responsabilidades

 

CAPÍTULO ÚNICO

De las Responsabilidades

 

ARTÍCULO 53.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Universidad de Sonora estará obligada a conducirse observando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, perspectiva de género, eficiencia y eficacia, y será sujeta de responsabilidad por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de sus funciones.

También serán sujetos de responsabilidad y deberán observar los mismos principios terceras personas o instituciones de derecho público privado, que se relacionen con la Universidad y tengan que ver con los procedimientos y toma de decisiones en el manejo de sus recursos, así como fondos de terceros otorgados a nombre de esta institución.

ARTÍCULO 54.- Con base en lo dispuesto por el Título Sexto de la Constitución Política del Estado de Sonora, operará el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de la Universidad de Sonora, en el que se definen las obligaciones del personal administrativo con funciones directivas, las normas para determinar y sancionar sus actos u omisiones, así como los órganos competentes en esa materia y el procedimiento que habrá de observarse respecto de las garantías de audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 55.- Cuando un acto u omisión amerite la rescisión de las relaciones laborales, corresponderá a la persona titular de Rectoría resolver, en definitiva, con base en los criterios establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes.

ARTÍCULO 56.- Son faltas graves de responsabilidad del alumnado de la Universidad de Sonora, independientemente de lo dispuesto en las leyes del orden común, las siguientes:

I.- Las conductas que afecten a un integrante y/o a la comunidad universitaria colocando en peligro la integridad física y/o moral de las personas, o cuando la falta cometida esté sancionada por el código penal;

II.- La realización de actos contrarios a la legalidad y al respeto que deben tenerse entre sí las personas integrantes de la comunidad universitaria, y

III.- El daño o destrucción de los bienes de la Universidad.

ARTÍCULO 57.- Las sanciones aplicables al alumnado serán las siguientes:

I.- Apercibimiento;

II.- Apercibimiento público;

III.- Amonestación;

IV.- La suspensión hasta por un año de sus derechos escolares, y

V.- Expulsión definitiva de la Universidad.

Cuando la conducta de la persona infractora haya ocasionado daños patrimoniales, además de la sanción que se le aplique deberá reparar el daño cometido.

La autoridad competente, de acuerdo con la gravedad de la falta y los antecedentes de la persona infractora, determinará la sanción aplicable.

ARTÍCULO 58.- Corresponderá a cada Colegio Departamental resolver sobre la responsabilidad de las personas inscritas en sus programas educativos, respetando las garantías de audiencia y legalidad. Al efecto, integrará la Comisión de Honor y Justicia que deba instruir el procedimiento. Dicha comisión citará a la persona inculpada y le hará saber los cargos en su contra, dándole oportunidad de ser oído en defensa y de ofrecer y desahogar las pruebas que estime pertinentes y que se encuentren relacionadas con los hechos que se le imputan.

Concluido el procedimiento, la comisión emitirá el dictamen que proceda y lo pondrá a consideración del Colegio Departamental para que resuelva. En la reglamentación respectiva se precisarán los términos del procedimiento a seguir para preservar las garantías de audiencia y debido proceso.

ARTÍCULO 59.- Contra la resolución del Colegio Departamental que determine la expulsión de la persona infractora procederá el recurso de inconformidad, que puede interponer el afectado ante el Colegio Universitario, dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución. Para la presentación y substanciación de dicho recurso se estará a lo dispuesto por la reglamentación respectiva. El Colegio Universitario podrá revocar, modificar o confirmar tal resolución.

 

De la Rendición de Cuentas, Fiscalización y Transparencia

 

CAPÍTULO I

De la Rendición de Cuentas y Transparencia

ARTÍCULO 60.- Como organismo público autónomo la Universidad tiene la obligación de rendir cuentas, explicar y justificar sus actos y responder por ellos a la sociedad que la sostiene.

ARTÍCULO 61.- Como parte de la rendición de cuentas, la Universidad tiene la obligación con la sociedad de cumplir con la transparencia, así como garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales, en los términos, condiciones y limitantes establecidos en la normatividad estatal y nacional, así como en la normatividad interna.

 

CAPÍTULO II

De la Fiscalización  y Vigilancia

 

ARTÍCULO 62.- La rendición de cuentas se realizará de manera sistematizada con base en la revisión, inspección y evaluación de la gestión de los recursos de la Universidad de Sonora. Así, la fiscalización y la vigilancia del correcto ejercicio de los recursos públicos de la institución se realizará por medio del Órgano Interno de Control.

 

CAPÍTULO III

Del Órgano Interno de Control

 

ARTÍCULO 63.- La Universidad de Sonora contará con un Órgano Interno de Control con autonomía técnica y de gestión, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Institución.

ARTÍCULO 64.- El Órgano Interno de Control será el responsable del control interno, así como de prevenir conductas que puedan ser constitutivas de responsabilidad administrativa y, en su caso, de la aplicación de las sanciones establecidas en la normatividad. Para ello, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Realizar auditorías periódicas y especiales a las diferentes dependencias de la Universidad, así como emitir las recomendaciones y observaciones que se deriven de las mismas, con base en el programa aprobado por el Colegio Universitario;

II.- Realizar tareas de recepción, monitoreo, control y supervisión de la obligación del trabajador universitario de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses;

III.- Evaluar el resultado de las acciones realizadas en materia de control interno;

IV.- Ejercer funciones de vigilancia y supervisión del ejercicio del gasto, en los términos de la reglamentación universitaria y demás leyes que resulten aplicables;

V.- Proponer a la persona titular de la Rectoría o al Colegio Universitario, según corresponda, lineamientos para mejorar la eficiencia en la aplicación de recursos de la Universidad;

VI.- Proponer las normas y procedimientos de control interno de la Universidad;

VII.- Supervisar la realización de procedimientos de contratación pública, vigilando el cumplimiento de la normatividad correspondiente;

VIII.- Vigilar los sistemas y procedimientos contables, así como el registro de todas las operaciones financieras y presupuestales de la Universidad;

IX.- Aplicar el Reglamento de Responsabilidades Administrativas de la Universidad de Sonora en lo relativo a la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas en que pudieran incurrir las personas al servicio de la Universidad;

X.- Proponer el programa anual de auditorías al Colegio Universitario, para su aprobación, y

XI.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran esta Ley y las normas y disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 65.- Para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control se requiere:

I.- Tener ciudadanía mexicana, con pleno goce de sus derechos civiles y políticos y contar con residencia en el estado de al menos los últimos cinco años;

II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;

III.- Tener título profesional en las áreas económicas, contables, jurídicas o administrativas y contar con al menos ocho años de experiencia en el ejercicio de su profesión;

IV.- Contar, al momento de su designación, con experiencia mínima comprobable de cinco años en el control, manejo y fiscalización de recursos;

V.- Ser de reconocida capacidad y honorabilidad y no haber recibido inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VI.- No ser o haber sido dirigente de partido político en los cinco años anteriores a la designación.

ARTÍCULO 66.- La persona titular del Órgano Interno de Control durará en su cargo por un periodo de cuatro años, y no podrá ser reelegida para un periodo igual inmediato.

La designación de la persona titular del Órgano Interno de Control será realizada por el Colegio Universitario de una terna seleccionada a partir de una consulta pública, mediante convocatoria publicada en la Gaceta de la Universidad de Sonora, en el portal de internet de la Universidad y en periódicos de mayor circulación del Estado.

Los lineamientos respectivos para el desarrollo del proceso de designación de la persona titular del Órgano Interno de Control serán definidos en el Estatuto General.

ARTÍCULO 67.- El Colegio Universitario podrá remover a la persona titular del Órgano Interno de Control por causa grave.

 

De las Disposiciones Generales

 

 CAPÍTULO ÚNICO

De las Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 68.- La persona titular de Rectoría hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones y remociones del personal académico, manual y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

ARTÍCULO 69.- La Universidad, a través de sus autoridades buscará aplicar el principio de paridad de género en la designación de personal administrativo, asimismo promoverá este principio en la comunidad universitaria respecto a la composición de sus órganos colegiados.

ARTÍCULO 70.- La remuneración del personal de la Universidad de Sonora se sujetará a lo dispuesto en el artículo 153, fracción II de la Constitución Política del Estados Libre y Soberano de Sonora.

Las relaciones laborales entre la Universidad y su personal se regirán por lo establecido en los Artículos 3 y 123, en el Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo, en esta Ley, en los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes y en las demás disposiciones en vigor que sean aplicables.

ARTÍCULO 71.- Los cargos de integrante de los órganos colegiados de gobierno y de consulta serán honoríficos.

ARTÍCULO 72.- El personal al servicio de la Universidad recibirá los beneficios de la seguridad social a través de la institución que se determine de común acuerdo con las autoridades de la Universidad y en los términos previstos por los ordenamientos legales y los acuerdos o convenios suscritos.

ARTÍCULO 73.- Para sesionar, los órganos colegiados deberán contar con un quórum de al menos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.

La elección de representantes del alumnado ante los órganos colegiados debe realizarse en periodos de clase para garantizar su participación.

Cuando esta Ley no señale una mayoría especial para los acuerdos de los órganos colegiados, se requerirá el cincuenta por ciento más uno de los votos de quienes integren el órgano colegiado, para que se consideren aprobados tales acuerdos.

El Estatuto General de la Universidad de Sonora y demás disposiciones reglamentarias dispondrán lo necesario para el buen funcionamiento de los órganos colegiados.

ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de la Secretaría General Académica, Secretaría General Administrativa, Tesorería General, Abogacía General, Secretaría de Rectoría, titular de la Dirección Administrativa de Campus y asesores, así como titulares de Direcciones, Subdirecciones y Departamentos Administrativos, se entenderán designadas por la persona titular de Rectoría que los nombró. Tales titulares serán susceptibles de remoción por la persona titular de Rectoría sin expresión de causa y sin responsabilidad para la Universidad. Lo mismo se entenderá por lo que se refiere a quienes ocupen las Secretarías de los Campus respecto de las autoridades que les hayan designado.

El texto del presente artículo se insertará en el nombramiento correspondiente.

ARTÍCULO 75.- Las faltas temporales de quienes sean titulares de órganos personales mencionados en los Artículos 28 y 33 de la presente Ley, que no excedan de noventa días, serán suplidas por el titular del puesto que le siga en jerarquía; tratándose de la persona titular de Rectoría, la suplencia recaerá en la persona titular de la Secretaría General Académica.

ARTÍCULO 76.- La Universidad de Sonora contará con una Defensoría de los Derechos Universitarios, dotada de autonomía técnica y de gestión, y encargada de defender y vigilar el respeto de los derechos universitarios, además de promover el conocimiento, la enseñanza y difusión de la cultura de los derechos humanos entre la comunidad Universitaria.

La Defensoría de los Derechos Universitarios se regirá por su propio Estatuto y demás normatividad aplicable.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Se abroga la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora, Publicada en el B.O. No. 4, Edición Especial de fecha 26 de noviembre de 1991, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estatuto General y demás disposiciones reglamentarias vigentes se seguirán aplicando en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta que el Colegio Universitario expida la normatividad correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Para facilitar la transición, por única ocasión, la persona titular de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad de Sonora integrará una Comisión Electoral que coadyuve en la operación del proceso. Esta comisión deberá estar integrada por:

I.- Cuatro estudiantes de alto desempeño académico, cuyo promedio sea superior a la media universitaria; y

II.- Cuatro académicos de reconocido prestigio.

La Comisión Electoral emitirá una convocatoria en los términos establecidos en la presente Ley, para elegir a los representantes del personal académico, alumnado y personal manual y administrativo ante el Colegio Universitario, los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y Colegios Departamentales. La persona titular de Rectoría deberá otorgar todos los recursos materiales, humanos y en su caso financieros necesarios para la organización del proceso en mención.

La convocatoria deberá ser publicada en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Una vez instalados formalmente los órganos colegiados conforme a la presente Ley, la Comisión Electoral dejará de fungir como tal.

ARTÍCULO CUARTO.- Las personas titulares de las Jefaturas de Departamento en funciones presidirán los Colegios Departamentales, que deberán quedar instalados formalmente veinticinco días hábiles después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Las Divisiones y los Consejos Divisionales se extinguirán tras la instalación formal de los Colegios Departamentales.

ARTÍCULO QUINTO.- La persona titular de Rectoría, por esta única ocasión, inmediatamente después de la instalación formal de los Colegios Departamentales, realizará los procedimientos necesarios para la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias, que deberán concluir a más tardar treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Los Consejos Académicos de las Unidades Regionales se extinguirán tras la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias.

Los secretarios técnicos de las Divisiones de la Unidad Regional Centro, una vez extinguidos los Consejos Divisionales, serán los responsables de facilitar la instalación de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias.

La persona titular de Rectoría designará a los Directores Administrativos para facilitar la implementación de la nueva estructura académico administrativa en los Campus de Caborca, Cajeme, Navojoa, Nogales y Santa Ana.

La persona titular de la Rectoría deberá implementar las medidas administrativas, presupuestales y demás aplicables para facilitar la operación funcional de las Facultades Interdisciplinarias. Asimismo, los recursos derivados de la extinción de las Divisiones y Vicerrectorías deberán repartirse proporcionalmente entre las Facultades Interdisciplinarias y sus Departamentos, atendiendo sus requerimientos y necesidades. Durante el periodo electoral, de donde surgirán los integrantes de los órganos colegiados, las Divisiones no ejercerán recursos presupuestales.

ARTÍCULO SEXTO.- El Colegio Universitario, después de la instalación formal de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias y de los Colegios Departamentales, deberá constituirse como máximo órgano de gobierno, en los términos establecidos en la presente Ley, a más tardar cuarenta días hábiles después de su entrada en vigor.

El Colegio Académico se extinguirá tras la instalación formal del Colegio Universitario.

El Colegio Universitario, una vez instalado, procederá a designar a los integrantes del Colegiado Permanente de Asuntos Electorales, cuya primera responsabilidad será emitir la convocatoria para elegir a las personas titulares de los Colegios de las Facultades Interdisciplinarias, que deberán nombrarse en un plazo no mayor a 55 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Colegio Universitario expedirá el Estatuto General dentro de los cien días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, y su aprobación deberá contar con el voto de dos terceras partes del total de sus integrantes. Inmediatamente después de su aprobación, iniciará con las reformas necesarias a los reglamentos vigentes, los cuales deberán quedar concluidos en un plazo máximo de ciento cincuenta días hábiles.

ARTÍCULO OCTAVO.- Las personas titulares de Rectoría y de las Jefaturas de Departamento en funciones permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron nombradas o designadas conforme a la Ley Número 4. En tanto no sean elegidos por los mecanismos establecidos en la presente Ley, los actuales titulares de las Jefaturas de Departamento participarán con voz, pero no con voto en las comisiones designadas para la elaboración de la propuesta del Estatuto General de la Universidad y su aprobación posterior en el pleno del Colegio Universitario.

Durante el proceso de transición establecido en la presente Ley, la persona titular de Rectoría deberá realizar los procedimientos, acciones y gestiones que faciliten el desarrollo de todos y cada uno de los procesos electorales, administrativos, presupuestales, organizacionales y otros, a solicitud expresa de los órganos de gobierno de la Universidad de Sonora y/o por las atribuciones que le confiere la presente Ley.

ARTÍCULO NOVENO.- Quienes integran el Consejo de Vinculación Social a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán en funciones hasta la instalación formal de los Consejos Regionales de Vinculación Social en cada uno de los Campus. En tanto, quienes integran el Consejo Jurídico a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán en funciones hasta que concluyan el periodo por el cual fueron nombrados.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Auditoría Interna cambia su denominación a Órgano Interno de Control. La persona titular de la Auditoría Interna pasará a ser Titular del Órgano Interno de Control hasta la terminación del periodo para la cual fue nombrada.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Los procedimientos iniciados por las autoridades con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables a su inicio.

Comuníquese al Titular del Poder Ejecutivo para su sanción y publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

 

SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

Hermosillo, Sonora a 23 de febrero de 2023.

 

C. ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA

   DIPUTADA PRESIDENTA

C. BEATRIZ COTA PONCE       

    DIPUTADA SECRETARIA    

C. BRENDA LIZETH CÓRDOVA BÚZANI

DIPUTADA SECRETARIA