Contrato Colectivo de Trabajo STAUS-UNISON 2003-2005

  • TÍTULO I
    Generalidades
  • TÍTULO II
    Clasificación y Relación de Trabajo del Personal Académico
  • TÍTULO III
    De los Aspectos Económicos y de las Prestaciones
  • TÍTULO IV
    De los Aspectos Sociales y de la Superación
  • TÍTULO V
    De los Conflcitos y Sanciones
  • TÍTULO VI
    Del Contrato y de las Comisiones
  • TÍTULO VII
    De las Transitorias

TÍTULO I

CAPÍTULO I: DECLARACIONES

CLÁUSULA 1. VIGENCIA
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido, siendo revisable parcial o totalmente en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la materia y entrará en vigor el día de su firma.
CLÁUSULA 2. PERSONALIDAD JURÍDICA
La Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora se reconocen recíprocamente personalidad jurídica para la celebración de este Contrato.
CLÁUSULA 3. TITULARIDAD
La Universidad de Sonora reconoce al Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora como el titular y único administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo. En consecuencia tratará con éste, por conducto de sus representante sacreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de las relaciones de trabajo.
CLÁUSULA 4. INSTANCIAS
Los representantes de las Delegaciones sindicales y/o el interesado tratarán, en primera instancia, los asuntos de la relación laboral en sus lugares de trabajo con los responsables de la dependencia, excepto en donde exista un procedimiento específico acordado por las partes. Todas las peticiones deberán ser formuladas por escrito.
En caso de que las dependencias no tengan facultades para resolver alguno de los asuntos planteados, lo comunicarán por escrito al Sindicato y Delegado, con copia para el interesado, en un plazo de tres días hábiles, después de la fecha en la que recibieron la petición por escrito. En dicha comunicación deberá señalarse la autoridad universitaria que tiene facultades para resolver el asunto planteado.
Cuando un asunto planteado por el Sindicato esté dentro de las facultades de la autoridad requerida, ésta deberá responder en un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se recibió el escrito del Sindicato. En caso de que el Jefe de Departamento u otras instancias administrativas no den respuesta en tiempo y forma, el Delegado y/o el Secretario del Trabajo podrá presentar el caso a la Dirección de Recursos Humanos; dicha instancia citará a las partes involucradas en un plazo no mayor a tres días hábiles después de presentado el caso a fin de encontrar una solución al conflicto.
CLÁUSULA 5. OBLIGATORIEDAD
La Universidad se compromete a respetar en su totalidad el presente Contrato Colectivo de Trabajo, los Reglamentos y Convenios que celebren las partes, aún en el caso de que el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora cambiare su denominación o demarcación jurisdiccional dentro del Municipio, Estado o la Nación.
CLÁUSULA 6. REQUISITOS DE LA OBLIGATORIEDAD
Los convenios o acuerdos que celebren las partes serán obligatorios, siempre y cuando consten por escrito, estén firmados por sus legítimos representantes y no contravengan este Contrato Colectivo de Trabajo o la Ley Federal del Trabajo. La Universidad de Sonora dará, en un plazo máximo de 15 días hábiles a dichos convenios y acuerdos, la difusión más amplia posible en todas las dependencias donde laboren trabajadores académicos.
Los acuerdos y convenios serán invariablemente ejecutados en sus términos por los funcionarios facultados para ello. Las Autoridades Universitarias deberán comunicar de inmediato los alcances de esta Cláusula a dichos funcionarios.
CLÁUSULA 7. AUTONOMÍA SINDICAL
La Universidad se abstendrá de intervenir en los asuntos internos del Sindicato y respetará en todo momento la autonomía sindical.
CLÁUSULA 8. MATERIA DE TRABAJO
Es materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todos los asuntos concernientes a las relaciones laborales de los trabajadores académicos con la Universidad de Sonora.
CLÁUSULA 9. ASPECTOS ACADÉMICOS
Los aspectos de carácter exclusivamente académico quedan reservados a la Universidad de Sonora en los términos del Artículo Tercero, Fracción Octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 10. DERECHOS IRRENUNCIABLES Y CASOS NO PREVISTOS
Las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, en los Reglamentos y Convenios que firmen las partes, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como los usos y costumbres establecidos que sean más favorables a los trabajadores académicos de la Universidad de Sonora.
La Universidad respetará en todo momento las garantías de audiencia para el trabajador o representante acreditado, y el apego a la Ley, EPA, Estatutos y Reglamentos derivados, Contrato Colectivo de Trabajo, y usos y costumbres en todo aquel trámite que realice un trabajador que contenga implicaciones en sus derechos laborales.
CLÁUSULA 11. DERECHOS MÍNIMOS
En ningún caso los derechos que a favor de los trabajadores académicos se pacten en este Contrato Colectivo de Trabajo, serán inferiores a los que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicables.
CLÁUSULA 12. DEFINICIONES GENERALES
Para la correcta aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Universidad de Sonora y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, convienen en las siguientes:
DEFINICIONES:

 

  1. LA UNIVERSIDAD.- La Universidad de Sonora, la UNISON, Institución, Casa de la Cultura, Alma Mater o como en el futuro se le denomine.
  2. SINDICATO.- El Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, el STAUS, Organización Gremial, Organismo Sindical o como en el futuro se le denomine.
  3. CONTRATO.- Contrato Colectivo de Trabajo, CCT.
  4. LEY.- Ley Federal del Trabajo, Código Laboral.
  5. LEY ORGÁNICA.- Ley Orgánica 4 de la Universidad de Sonora, publicada en el boletín Oficial del Estado de Sonora con fecha 25 de noviembre de 1991.
  6. ESTATUTO DE PERSONAL ACADÉMICO.- El Estatuto de Personal Académico de la Universidad de Sonora, EPA.
  7. REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACIONES CURRICULARES.- Reglamento General de Evaluaciones Curriculares (RGEC), aprobado en sesión del Consejo Universitario el 21 de abril de 1991.
  8. LAS PARTES.- La Universidad y el Sindicato.
  9. REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento Interior de Trabajo que pacten las partes.
  10. ISSSTESON.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
  11. REGLAMENTOS LEGALES.- Los que enumeren las autoridades federales, estatales, municipales y universitarias en la esfera de su competencia.
  12. CONVENIOS.- Convenios bilaterales aprobados de común acuerdo por la Universidad y el Sindicato.
  13. JUNTA.- La Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado y la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje para asuntos laborales de las Universidades e Instituciones de Educación Superior en el Estado, en sus respectivas competencias, con sede en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.
  14. REPRESENTANTES:
    1. De la Universidad: Las personas a quienes confieren ese carácter la Ley Orgánica 4, así como aquéllas con facultades delegadas para conocer y resolver los asuntos laborales que surjan de la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de la Ley y del Contrato.
    2. Del Sindicato: Los órganos y las personas con facultades delegadas por el Sindicato para tratar asuntos laborales y que son:
      1. El Comité Ejecutivo del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
      2. Los Representantes Delegacionales del Sindicato, de acuerdo con sus Estatutos.
      3. Las Personas Físicas con facultades delegadas por las anteriores.
      4. Las Personas Físicas con facultades otorgadas por los Estatutos del Sindicato.
  15. LAS COMISIONES MIXTAS.- Los organismos colegiados integrados paritariamente entre la Universidad y el Sindicato para plantear, analizar, discutir y resolver los asuntos laborales que correspondan a la aplicación y vigilancia del cumplimiento del Estatuto de Personal Académico, de este Contrato y de los Reglamentos y Convenios que acuerden las partes.
  16. DEPENDENCIAS.- Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos Académicos, Departamentos Administrativos y de Extensión Universitaria y demás centros de trabajo que dependan de la Universidad de Sonora, así como también toda área dentro y fuera del Estado de Sonora en donde los trabajadores académicos presten sus servicios como tales a esta Institución.
  17. CENTRO DE TRABAJO.- Departamentos Académicos o Administrativos dependientes de la Universidad de Sonora en donde se presten servicios académicos.
  18. UNIDADES ACADÉMICAS.- Equivalente a los Departamentos que se establecen en el Artículo Quinto transitorio de la Ley Orgánica 4, así como las que en el futuro decida crear el H. Colegio Académico.
  19. ÁREA DE TRABAJO ACADÉMICO: Es el área de trabajo en la cual el trabajador académico fue contratado. Esta área de trabajo académico equivale a lo denominado “área de conocimiento” en todas las contrataciones previas a abril de 1997.
  20. DELEGACIÓN SINDICAL.- Las constituidas o que constituya el Sindicato, en las distintas dependencias de la Universidad.
  21. TRABAJADOR ACADÉMICO.- El trabajador que presta sus servicios a la Universidad en los términos de la CLÁUSULA 13 de este Contrato.
  22. SALARIO.- Es la retribución que corresponde al trabajador académico por sus servicios de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
  23. PUESTO.- Plaza, conjunto de funciones que debe hacer un trabajador académico.
  24. USOS Y COSTUMBRES.- Prácticas reiteradas de una conducta de los trabajadores académicos en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no signifiquen incumplimiento de sus obligaciones.
  25. ASESORES.- Personas con voz pero sin voto, que ilustran a los representantes de las partes.
  26. CONCURSO DE INGRESO.- Procedimiento de evaluación establecido en el Estatuto de Personal Académico, de manera específica para los efectos de ingreso. Tiene las versiones que el EPA establece.
  27. CARGA ACADÉMICA.- Para los Profesores y Profesores-Investigadores, es el número de horas-clase impartidas obligatoriamente. Para los Ayudantes, su carga académica consistirá en las horas de ayudantía que le sean asignadas.
  28. PERSONAL ACADÉMICO.- Es el conjunto de trabajadores académicos de la Universidad de Sonora que realiza actividades académicas de acuerdo a los planes y programas establecidos por la Universidad.
  29. TABULADOR.- Es el documento que resume las categorías y/o niveles que comprende los tipos de plazas académicas y la remuneración asociada a ellas.
  30. SOBRECARGA.- Es la carga académica adicional a la máxima establecida y reglamentada para el Personal Académico de Carrera de acuerdo a las Cláusulas 84 y 85 de este Contrato.
  31. CARGA ACADÉMICA ORDINARIA O NORMAL Y CARGA ACADÉMICA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL. Para la realización de la programación semestral, se atenderá a las siguientes definiciones de Carga Académica Ordinaria o Normal y Carga Académica Extraordinaria o Adicional:
    1. Ordinaria o normal: Para el Personal Académico de Carrera: La carga que le corresponde en el departamento donde se programa de acuerdo al EPA y al CCT, según su tipo de plaza y categoría. Para el Personal Académico de Asignatura: El número de horas-semana-mes (hsm) en las que es indeterminado o en las que se le contrató como resultado de un concurso por evaluación curricular en el que participó en el Departamento donde se programa.
    2. Extraordinaria o adicional: Será el número de hsm en las que se excede a la carga académica ordinaria o normal.
  32. INICIO Y FIN DE UN SEMESTRE. Para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, se entenderá como inicio del semestre la fecha del inicio de clases y como fin del mismo, el día previo a la iniciación del siguiente semestre.

TÍTULO II

CLASIFICACIÓN Y RELACIÓN DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO II: DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

CLÁUSULA 13. PERSONAL ACADÉMICO
Serán considerados como miembros del personal académico, y gozarán como tales de todos los derechos previstos en la Ley, en este Contrato, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones que firmen las partes, en el Estatuto de Personal Académico y en la Legislación aplicable; las personas que presten sus servicios personales a la Universidad, desempeñando funciones consistentes en impartir instrucción bajo el principio de libertad de cátedra, y de investigación; para formar profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; para planear, organizar y realizar investigaciones de acuerdo a los planes y programas académicos de las unidades académicas y dependencias correspondientes, principalmente acerca de temas de interés regional o nacional; para servicios profesionales académicos de apoyo a los trabajadores de la Universidad; para desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura y de los servicios universitarios a la comunidad; así como para participar, de acuerdo a programas académicos, en la dirección, organización y administración en su caso, de dichas actividades.
CLÁUSULA 14. PERSONAL DE CONFIANZA
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales al Rector, Secretario General Administrativo, Secretario General Académico y Vicerrectores, dentro de la Universidad.
CLÁUSULA 15. PUESTOS DE CONFIANZA
Serán puestos de confianza los siguientes: el Rector, el Secretario General Académico, el Secretario General Administrativo, los Vicerrectores de Unidad, los Secretarios de Unidad, los Directores de División, los Secretarios de División, los Jefes de Departamento Académico, Administrativos, Secretarios de Departamento, los Abogados, Directores y Subdirectores Administrativos, el Tesorero, el Contador, y el Auditor Interno así como los demás que conforme a la Ley tengan ese carácter.
Cuando la Universidad establezca puestos académicos de confianza de nueva creación, tal circunstancia deberá ser de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo y deberá comunicarse al Sindicato dentro de los 10 días posteriores. De presentarse alguna inconformidad de parte del Sindicato, ésta se deberá promover a través de la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución.
CLÁUSULA 16. PUESTOS DE BASE
Serán puestos de base de trabajadores académicos, todos los que sus funciones estén en los términos de la Cláusula 13 de este Contrato, con excepción de los que señala la Cláusula 15 del mismo.
CLÁUSULA 17. CLASIFICACIÓN GENERAL DEL PERSONAL ACADÉMICO
Los trabajadores académicos de la Universidad podrán ser:
De confianza
De base
Los trabajadores académicos de base podrán ser:
Por tiempo indeterminado
Por obra o tiempo determinado
Los trabajadores de confianza serán todos los que ocupen algunos de los puestos definidos en la Cláusula 15 de este Contrato.
Los trabajadores académicos de base serán todos los que ocupen un puesto en los términos de la Cláusula 16 de este Contrato.
CLÁUSULA 18. TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADO
Los trabajadores académicos de base por tiempo indeterminado, son los trabajadores que realizan labores académicas permanentes y cuya contratación es por tiempo indefinido.
Para adquirir el carácter de trabajador académico por tiempo indeterminado se requiere haber cubierto los requisitos establecidos en el EPA o, excepcionalmente, a través de los acuerdos bilaterales establecidos entre la Universidad y el STAUS.
CLÁUSULA 19. TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO
De acuerdo a como lo señala el Estatuto de Personal Académico es personal académico por tiempo determinado:
Los que suplen ausencias de los trabajadores académicos que gocen de licencia, estén incapacitados, en año sabático o en conflicto laboral.
El personal académico que ingrese en los casos contemplados en la Cláusula 41 del presente Contrato.
Los que dependen de necesidades temporales de la Universidad. En este caso la Institución deberá justificar la naturaleza temporal de la necesidad y especificar el tiempo.
El Personal Académico Visitante.
CLÁUSULA 20. TRABAJADORES POR OBRA DETERMINADA
Los trabajadores académicos por obra determinada son los contratados para realizar un trabajo específico y que no sea posible determinar el tiempo que requiere para llevarlo a cabo.
CLÁUSULA 21. CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD
De acuerdo a como lo señala el EPA, el personal académico atendiendo a las actividades que realiza, se clasifica en:
Profesor
Profesor-Investigador
Técnico Académico
Ayudante
Las actividades que realiza cada uno de estos trabajadores académicos serán las que defina el Estatuto de Personal Académico y/o las Reglamentaciones correspondientes.
CLÁUSULA 22. PERSONAL DE CARRERA, DE ASIGNATURA Y AYUDANTES
El Personal Académico de Carrera es el que dedica medio o tiempo completo a realizar actividades académicas en la Universidad.
Es Profesor de Asignatura quien tiene como función básica la impartición de una o varias cátedras durante un número determinado de horas, incluyendo tareas de la misma.
De acuerdo a como lo señala el EPA los Profesores podrán ser de Carrera o de Asignatura. Los Profesores-Investigadores y los Técnicos Académicos sólo podrán ser de Carrera.
El Ayudante es quien realiza actividades de apoyo a los Profesores o Profesores-Investigadores en el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura, al mismo tiempo que se capacita académicamente. El Ayudante sólo tendrá contratación por horas.
CLÁUSULA 23. CLASIFICACIÓN POR LA FORMA DE INGRESO
Con base en lo establecido en el EPA, los Profesores y Profesores-Investigadores, según su forma de ingreso, se clasifican en:
Ordinario
Visitante
Extraordinario por ingreso
Las características y requisitos de ingreso de cada uno de éstos, son los que establece el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 24. DE LAS DISTINCIONES
La Universidad podrá otorgar a los miembros del personal académico las distinciones siguientes:
Grado de Doctor Honoris Causa
Nombramiento de Profesor Emérito
Reconocimiento de Profesor Extraordinario
Las características de cada una de éstas, son las que establece el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 25. CATEGORÍAS Y NIVELES DEL TABULADOR DE LOS PROFESORES DE CARRERA E INVESTIGADORES
De acuerdo a lo establecido en el EPA, las categorías de los Profesores de Carrera y los Profesores-Investigadores serán tres: Asistente, Asociado y Titular. La categoría de Asistente tendrá únicamente un nivel; la categoría de Asociado tendrá los niveles A, B, C y D; y la categoría de Titular tendrá los niveles A, B y C.
Los requisitos que deben reunir en cada caso serán los establecidos en el EPA.
CLÁUSULA 26. NIVELES DEL TABULADOR DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
El presente tabulador será aplicable sólo a los Profesores de Asignatura que imparten clases en Licenciatura y en los Departamentos de Enfermería, Trabajo Social, Lenguas Extranjeras, Bellas Artes, Deportes y en la División de Santa Ana de la Universidad de Sonora.
El Tabulador contará con cuatro niveles, los cuales se designarán como A, B, C, y D.
El salario para cada uno de los niveles que se establece, es el siguiente:
Para el nivel A, el costo de la (hsm) será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Asociado A dividido entre 40.
Para el nivel B, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Asociado C dividido entre 40.
Para el nivel C, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Titular A dividido entre 40.
Para el nivel D, el costo de la hsm será el salario tabular del Maestro de Tiempo Completo Titular C dividido entre 40.
Los requisitos para ocupar cualquiera de estos cuatro niveles estarán sujetos a la revisión y aprobación definitiva del H. Colegio Académico. Provisionalmente se considerarán los requisitos establecidos en la Cláusula XVII Transitoria del presente Contrato.
CLÁUSULA 27. DEFINICIÓN DEL CARÁCTER ACADÉMICO O ADMINISTRATIVO DE LOS PUESTOS NUEVOS
Para los puestos nuevos que no aparezcan en los tabuladores académicos o administrativos, la Universidad podrá contratar por tiempo determinado hasta por un mes, en espera de que la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos (CMGAA) defina el carácter del puesto. En caso de resultar un puesto académico se enviará la convocatoria a la CMGAA, para que pueda realizarse el proceso de contratación.
En caso de que alguna de las partes no esté de acuerdo con el dictamen de la CMGAA, se planteará el caso para su resolución ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución (CMGCR).

CAPÍTULO III: DEL INGRESO, ADSCRIPCIÓN, ESTABILIDAD Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

DEL INGRESO Y LA ESTABILIDAD

Las CLÁUSULAS 28, 29, 30, 31, 50, 51 y 54 del presente Capítulo conservan su transitoriedad y vigencia mientras no contravengan disposiciones del Estatuto de Personal Académico.

CLÁUSULA 28. VIGENCIA DEL EPA
Ambas partes reconocen que en tanto el Colegio Académico, en uso de sus competencias, adapta el Estatuto de Personal Académico vigente a la Ley Orgánica de la Universidad, se debe mantener el espíritu de ese instrumento normativo en todo aquello que no se contraponga con las disposiciones emanadas de la nueva Ley Orgánica.
CLÁUSULA 29. DE LA COMPETENCIA DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES EN EL INGRESO Y PROMOCIÓN
De acuerdo a la Ley Orgánica en su artículo 40, es competencia del Consejo Divisional evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico para lo cual nombrará, de acuerdo a lo establecido en el EPA, Comisiones Dictaminadoras.
CLÁUSULA 30. DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE INGRESO Y PROMOCIÓN
La Comisión Dictaminadora de Ingreso y Promoción será la encargada de aplicar e instrumentar los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán cumplir con los requisitos y designarse conforme a las prioridades académicas contempladas en los artículos 44, 46, 47, 57, 58 y 62 del EPA.
El número de Comisiones Dictaminadoras que pueden formarse en una División será determinado por el Consejo Divisional, tomando en cuenta el tamaño y las características de la División de que se trate. Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por tantos miembros como departamentos estén agrupados en cada una de ellas, de acuerdo al espíritu del artículo 55 del EPA.
El Director de División notificará al STAUS sobre el nombramiento de nuevas Comisiones Dictaminadoras o sobre los cambios de integrantes de las mismas a más tardar 5 días hábiles después de que esto ocurra.
Con el propósito de agilizar los trámites de promoción, la Universidad de Sonora otorgará una descarga del 50% en su jornada complementaria a los miembros de las Comisiones Dictaminadoras.
Para los efectos de este Contrato, se entiende por jornada complementaria las horas de la jornada que no estén destinadas a la carga académica.
CLÁUSULA 31. DE LOS BANCOS DE JURADOS
Las Comisiones Dictaminadoras serán los Órganos encargados de nombrar los jurados, tanto para los concursos de oposición como para los de evaluación curricular, cuyos integrantes serán seleccionados del Banco de Jurados que apruebe, semestralmente, cada uno de los Consejos Divisionales de la Universidad para las Unidades Académicas que componen la División correspondiente.
El Jefe de Departamento integrará una propuesta de Banco de Jurados por academia o área de trabajo académico. Cuando la propuesta incluya Personal de Asignatura o externo a la Universidad, deberá asegurarse que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 44, Fracción II del EPA.
El Jefe de Departamento entregará al Delegado Sindical y a la Comisión Divisional Verificadora de la Programación (CDVP), junto con la programación, el Banco de Jurados que propone, en los formatos oficiales acordados por las partes en la Revisión Salarial del año 2000, en los plazos señalados en la Cláusula 81 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Una vez que el Banco de Jurados ha sido revisado por la CDVP, el Jefe de Departamento turnará la propuesta al Consejo Divisional para que este Órgano la analice y la apruebe de forma definitiva.
Una vez que el Banco de Jurados ha sido aprobado por el Consejo Divisional, el Director de División turnará una copia del mismo al Jefe de Departamento, a la CMGAA y a la Comisión Dictaminadora correspondiente.
Los Bancos de Jurados deberán ser actualizados semestralmente a través de los mecanismos que se indican en la presente Cláusula.
Las diferentes instancias involucradas en la formación y revisión del Banco de Jurados verificarán que los académicos propuestos cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 44 del EPA.
Todas las instancias involucradas en la selección de Jurados (Jefes de Departamento, Comisiones Dictaminadoras, Consejos Divisionales, Directores de División), deberán observar el principio de rotatividad en los mismos y los criterios indicados en la Cláusula 51 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La no observancia de lo establecido en la presente Cláusula constituye una violación a los procedimientos de ingreso establecidos en este Contrato, procediendo entonces el último párrafo de la Cláusula 48 del presente CCT. La Comisión Mixta General de Asuntos Académicos vigilará el cumplimiento de la presente Cláusula.
CLÁUSULA 32. INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO
De acuerdo a como lo señala el EPA es Personal Académico Ordinario el que tiene a su cargo las labores regulares de docencia, investigación, difusión y preservación de la cultura, y aquéllas de naturaleza profesional o técnica correspondientes a las anteriores.
Todo el Personal Académico Ordinario ingresará a la Universidad mediante concurso por oposición o por evaluación curricular.
CLÁUSULA 33. VIGILANCIA DEL INGRESO Y PROMOCIÓN
Corresponde a la CMGAA vigilar que el ingreso y promoción del personal académico se ajuste a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 4, el Estatuto General, el EPA, el Reglamento General de Evaluación Curricular, el Reglamento de Acreditación de Actividades Básicas y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
La CMGAA por iniciativa propia, o a solicitud de alguna de las personas o instancias a que se refiere la Cláusula 67 de este CCT y/o a petición de alguno de los órganos involucrados en los procedimientos de ingreso y/o promoción, podrá hacer el análisis y emitir una opinión con respecto a casos en los que existan dudas de interpretación o se presuma que no se ha(n) aplicado correctamente alguno(s) de los pasos de estos procedimientos, según la reglamentación aplicable.
El análisis y opinión de la CMGAA serán sometidos a la consideración del Consejo Divisional correspondiente, a fin de que éste determine lo que proceda con fundamento y en apego a lo establecido en los documentos que se refieren en el párrafo inicial de esta Cláusula.
El Consejo Divisional hará llegar a la CMGAA el acuerdo de referencia y los fundamentos en que lo sustenta.
CLÁUSULA 34. CREACIÓN DE PLAZAS
Corresponde a los Consejos Divisionales acordar los planes y programas académicos de la División y someterlos para su dictamen e integración al Consejo Académico, todo ello en el marco del Plan de Desarrollo Institucional. Consecuentemente los Consejos Divisionales determinarán las necesidades de personal académico y las características académicas básicas de las plazas de nueva creación, señalando las áreas de trabajo académico de las mismas, sus objetivos y funciones, así como las características que deberán reunir quienes ingresen a ellas. Esta tarea se realizará por parte de los Consejos Divisionales en el período del 16 de mayo al 15 de junio de cada año.
Para hacer lo anterior, el Jefe de cada Departamento, con base en el Plan de Desarrollo del Departamento, y tomando en cuenta el punto de vista de las academias, elaborará la propuesta anual de necesidades de personal académico, misma que presentará al Consejo Divisional por conducto del Director de la División, enviando paralelamente copia a la CMGAA. A este respecto se escucharán los planteamientos que sobre el particular presente el Sindicato a través de la Delegación correspondiente. Las necesidades de personal académico que presente el Jefe del Departamento y que sean apoyadas por el Consejo Divisional, se incluirán en la propuesta de presupuesto anual de Ingresos y Egresos que presente el Director de División. Los aspectos laborales se determinarán entre la Universidad y el Sindicato.
CLÁUSULA 35. CARÁCTER DE LOS PUESTOS
La clasificación de los puestos académicos de ser por tiempo indeterminado o temporales se hará de común acuerdo entre la Universidad y el Sindicato a través de la CMGAA antes de salir a concurso de ingreso. Para esto se procederá de acuerdo a lo establecido en el EPA y el presente Contrato, el análisis que se desprenda de la misma plaza y se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:
El Director de la División turnará a la CMGAA la propuesta de los puestos académicos a ser concursados, estableciendo una clasificación tentativa de éstos de ser por tiempo indeterminado o temporales y anexando la información en la que se basa para clasificar los puestos y notificará por escrito al Comité Ejecutivo del STAUS.
La CMGAA deberá notificar la clasificación de los puestos en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores a la fecha en que reciba la notificación señalada en el punto anterior. En caso de que la Comisión no responda en este tiempo, se entenderá que está de acuerdo con la clasificación que presenta el Director de la División y la convocatoria deberá de salir con dicha clasificación.
Los puestos del Personal Académico Ordinario cuyo origen corresponda a lo señalado en el Artículo 96 del EPA, serán temporales.
Los puestos del Personal Académico Visitante serán temporales.
Los puestos del Personal Académico Extraordinario serán contratados por tiempo indeterminado o en forma temporal según el acuerdo que al respecto establezca el Consejo Divisional.
Los puestos cuyos orígenes correspondan a actividades no ordinarias que tengan la característica de ser por tiempo u obra determinada serán temporales.
Los puestos de los Profesores-Investigadores se considerarán por tiempo indeterminado siempre que realicen actividades en áreas que los órganos académicos hayan acordado que su continuidad no depende de proyectos específicos ni de apoyo externos, teniendo los mismos derechos y obligaciones que se señalan en el Capítulo V de este Contrato.
Los puestos correspondientes a materias optativas de los planes y programas de estudio, cuando no puedan ser cubiertos por Personal de Carrera, serán temporales.
Los puestos correspondientes a las materias obligatorias de los planes de estudio que no se puedan asegurar que sean periódicos semestralmente, cuando no puedan ser cubiertos por Personal de Carrera, serán temporales.
Para la especificación de lo señalado en la Fracción Séptima del Artículo 96 del EPA, con respecto a las materias obligatorias de los planes y programas de estudio que vayan a ser cubiertos por Personal de Asignatura, se efectuará un análisis del total de cursos impartidos y:
Para los cursos que se imparten continuamente serán por tiempo indeterminado los puestos que cubran el mínimo de cursos impartidos de una misma materia en los dos semestres anteriores.
Para los cursos de semestres terciados serán por tiempo indeterminado los puestos que cubran el número mínimo de cursos impartidos en los dos últimos semestres terciados de una misma materia.
Asimismo, serán indeterminados en semestres terciados el número mínimo de grupos que hayan estado programados en los semestres terciados anteriores, siempre y cuando no caigan en lo establecido en los puntos 3, 4, 5, 6 y 8 de la presente cláusula.
Todos los puestos que en los puntos anteriores de la presente Cláusula no se han clasificado como temporales serán contratados por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 36. IMPUGNACIÓN DEL CARÁCTER DE LOS PUESTOS
El fallo que dicte la Comisión Mixta General de Asuntos Académicos con respecto a los conflictos que se presenten en la clasificación de los puestos académicos, podrá ser impugnado por la Universidad y el STAUS ante las instancias internas y externas correspondientes.
CLÁUSULA 37. REQUISITOS Y MECANISMOS IMPROCEDENTES
En el ingreso a la Universidad como miembro del personal académico, en ningún caso se podrán exigir requisitos mayores a los establecidos en el Estatuto de Personal Académico y en la Ley.
En la evaluación del personal académico no se deberán incluir exámenes psicológicos, ni aquellos destinados a investigar la conducta o ideología política. En caso de violarse esta disposición en las evaluaciones, éstas no tendrán validez para efectos de contratación y los maestros afectados podrán recurrir a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA).
CLÁUSULA 38. INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO POR TIEMPO INDETERMINADO
Como lo establece el EPA, los trabajadores académicos ordinarios por tiempo indeterminado ingresarán a la Universidad mediante concurso de oposición. Los concursos de oposición deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico, en el presente Contrato y en la Ley.
Cualquier infracción a los procedimientos de ingreso del personal académico por tiempo indeterminado se considerará como violación a este Contrato.
CLÁUSULA 39. CONCURSOS DE PLAZAS QUE QUEDAN VACANTES
Todas las plazas, de carrera o asignatura que queden vacantes (no temporales) debido a que el titular de la misma renuncia a ella, muere, se jubila o pensiona, queda incapacitado permanentemente para el desarrollo de las labores académicas o bien cualquier otro motivo que conduzca a tal situación, se concursarán por tiempo indeterminado en los términos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo y/o reglamentos particulares. El plazo máximo para el lanzamiento de la convocatoria correspondiente para la realización del concurso de oposición será de dos meses, contados a partir del momento en que se presente el hecho que dé por terminada la relación laboral del trabajador en dicha plaza.
En primera instancia las plazas de Profesor-Investigador y Profesor de Carrera se convocarán en la categoría en que se originó la vacante.
En caso de que se declare desierto el concurso se podrá modificar la categoría, siempre y cuando la academia respectiva determine que las necesidades de la Unidad Académica así lo ameritan.
CLÁUSULA 40. INGRESO DEL PERSONAL ORDINARIO TEMPORAL
Como lo establece el EPA, los trabajadores académicos ordinarios por obra o tiempo determinado ingresarán a la Universidad mediante concurso curricular. Los concursos de evaluación curricular deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico, en el Reglamento General de Evaluación Curricular, en el presente Contrato y en la Ley.
Los lineamientos e instructivos particulares de evaluación curricular aprobados por el Consejo Divisional, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Evaluación Curricular vigente, el EPA, el CCT y la Ley.
En tanto el H. Colegio Académico no acuerde la reglamentación correspondiente, cuando se convoque a concurso para ocupar una plaza de forma temporal, según los resultados que se obtengan, se procederá de acuerdo a los siguientes casos:
Si existen uno o varios académicos aptos para ocuparla, se procederá de acuerdo a lo que señala el Estatuto de Personal Académico.
Cuando se declare desierto un concurso de ingreso por evaluación curricular, y existan puntajes mínimos como requisito adicional, y el Departamento decida asignar la plaza, (en tanto se realiza el nuevo concurso por evaluación curricular) esta asignación se hará por un máximo de un semestre, aplicándose los siguientes criterios de priorización:
Cuando existan concursantes que hayan cumplido los requisitos que establece el EPA, la asignación recaerá sobre el que haya obtenido el mayor puntaje. Si el concursante al que le corresponde la asignación no aceptara ocupar la plaza, se seguiría en el orden descendente en relación al puntaje obtenido.
Si aplicado el criterio anterior no hubiera algún trabajador académico en el Departamento de adscripción de la plaza que pudiera ser sujeto de la asignación, podrá asignarse por el semestre a otro trabajador académico que reúna los requisitos mínimos, en tanto se realiza el concurso para ocuparse el siguiente semestre.
Cuando se declare desierto un concurso debido a que los aspirantes no cumplen con los requisitos mínimos que establece el EPA o bien, porque no hubo aspirantes a la misma, la plaza no se asignará y se procederá a iniciar un nuevo concurso para ocuparla. Las plazas de carrera no podrán asignarse si no media un concurso y se procede de acuerdo a lo que establece la presente cláusula.
En el caso particular de las plazas por asignatura, si después de realizado el concurso éste se declara desierto, podrán asignarse hasta por un semestre.
CLÁUSULA 41. REQUISITOS PARA CONTRATAR PERSONAL ORDINARIO TEMPORAL
El ingreso del Personal Académico Ordinario por obra o por tiempo determinado procede cuando se cumplen los requisitos establecidos en el EPA y se generen y acrediten las necesidades temporales en los casos que a continuación se señalan:
Sustitución de un trabajador académico a quien se le haya otorgado licencia para dejar de asistir a sus labores durante el término de ésta. En este caso, la necesidad se acreditará con la autorización escrita de la licencia de conformidad con el presente Contrato. Cuando la licencia sea por un período menor a un año, el tiempo de la contratación será por lo que dure la licencia.
Para la sustitución de trabajadores académicos que se encuentren en período sabático, y durante el término de éste. La necesidad se acreditará con la constancia escrita de que el trabajador académico se encuentra haciendo uso de este derecho. La contratación será por el período sabático.
Para cubrir las vacantes que se originen cuando al trabajador académico se le otorgue una licencia para la realización de estudios de postgrado, estancias de investigación, estancias postdoctorales y estudios de capacitación o especialización técnica. La contratación deberá llevarse a cabo en los términos establecidos en el EPA y el CCT referidos a contrataciones de carácter temporal.
Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido declarado incapacitado físicamente en forma temporal, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. La duración de la contratación será conforme al término de la incapacidad, siempre y cuando ésta no exceda de un año.
Para sustituir un trabajador académico que haya fallecido, por el término necesario para cubrir la vacante. En este caso debe señalarse el nombre, categoría y adscripción del trabajador fallecido. Asimismo, de acuerdo con el EPA deberá acompañarse de la convocatoria del concurso correspondiente.
Para sustituir a un trabajador académico de tiempo indeterminado que haya renunciado o a quien se haya rescindido su relación de trabajo por el tiempo necesario para cubrir la vacante, y el conflicto esté pendiente de resolverse ante las instancias laborales correspondientes. El caso de renuncia se acreditará mediante el documento que señale el nombre, la categoría y adscripción del trabajador que se va a sustituir, así como la copia de renuncia. En caso de rescisión, se acreditará con el documento que señale el nombre, categoría y documentos que comprueben que el trabajador ha sido separado en los términos del presente Contrato y de la Ley. Asimismo, como lo señala el Artículo 96 del EPA, en los dos casos se acompañará la convocatoria al concurso de oposición correspondiente. La contratación será por el tiempo que falte para concluir el período académico de que se trate.
Para cubrir las vacantes originadas en concursos por oposición que hayan sido declarados desiertos o cuando ninguno de los concursantes declarados aptos para ocupar el puesto se presenten para establecer la contratación de trabajo. Se acreditará en el primer caso, con la copia del dictamen del jurado en donde se haya declarado desierto el concurso de oposición en referencia. En el segundo caso, se acreditará con los nombres de los concursantes que no se presentaron a establecer la contratación correspondiente, así como en el caso de ausencia del ganador el comprobante de que los candidatos aptos para ocupar el puesto fueron notificados oportunamente para que se presentaran a establecer dicha contratación. La contratación será por el tiempo que falte para concluir el período académico de que se trate.
Para cubrir la creación no prevista de grupos adicionales y necesarios para satisfacer los requerimientos de la enseñanza. Se acreditará mediante copia de la convocatoria del concurso correspondiente y el documento que demuestre las razones por las que se generaron los nuevos grupos.
Para sustituir a un trabajador académico que goce de licencia académica o sindical, o que pase a ocupar un puesto de confianza, o que es designado autoridad o que es comisionado por la Universidad para desarrollar funciones de medio o tiempo completo distintas de las previstas en su puesto y fuera de su Unidad Académica de adscripción. Se acreditarán estos casos con copia del escrito de la designación. El período de la contratación será conforme al término de la designación y siempre y cuando éste no pase de un año.
Para cubrir los casos de interposición de recursos que retarden la contratación. Se acreditará mediante copia del escrito de interposición del recurso y la demostración de que la fecha de ingreso señalada en la convocatoria no se pudo cumplir en virtud de la tramitación del recurso respectivo.
Para cubrir las vacantes por la imposibilidad de realizar oportunamente un concurso por oposición, lo cual podrá ocurrir una sola vez para un mismo puesto. Esta deberá acreditarse con las pruebas que presente el jurado, donde fundamente las razones por las cuales no es posible la realización oportuna del concurso de oposición. La contratación no podrá exceder de un semestre.
Cuando el personal contratado por tiempo determinado no pueda laborar por la no existencia de carga académica a la que pueda acceder, la Universidad extenderá, a solicitud del trabajador o la delegación sindical, una carta de suspensión temporal de relaciones laborales, sin responsabilidad para el trabajador y la Universidad, por un semestre, extensible hasta por un año. En este período se entiende que su antigüedad acumulada no se pierde y que la Universidad no está obligada al término del mismo a asignarle carga alguna.
Queda a salvo, asimismo, el derecho del maestro de participar en los procedimientos de ingreso que se presenten en el período mencionado.
CLÁUSULA 42. PRORROGA DE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
De acuerdo al Artículo 97del Estatuto de Personal Académico, siempre que persistan los motivos que le dieron lugar a la contratación por tiempo determinado del Personal Académico Ordinario, el Consejo Divisional podrá prorrogarla semestralmente, sin que para ello se requiera un nuevo concurso de evaluación curricular.
Las plazas cuya contratación puedan ser prorrogadas en los términos del Artículo 97 del EPA y la Cláusula 40 del CCT, deberán ser analizadas por el Consejo Divisional correspondiente para dictaminar la procedencia de la prórroga.
Los criterios generales a partir de los cuales los Consejos Divisionales establecerán la procedencia de las prórrogas, deberán establecerse en el Consejo Académico de cada Unidad, buscando la coordinación y homogeneidad de dichos criterios en toda la Universidad; esto deberá realizarse durante el semestre 99-2 y el STAUS tendrá derecho a presentar su punto de vista al respecto.
En tanto el H. Consejo Académico de la Unidad Regional Centro defina los criterios antes señalados, los Consejos Divisionales de esta Unidad prorrogarán la contratación al trabajador académico, las veces que sea necesario, siempre y cuando subsistan los motivos que generaron la contratación temporal y se cumplan los siguientes criterios transitorios:
Deberá tratarse de la misma plaza.
Haya ingresado a la misma por evaluación curricular.
Haya cumplido durante el semestre inmediato anterior, con las funciones propias de la plaza y aquéllas para las que fue contratado, así como con las obligaciones establecidas en la Cláusula 111 de este Contrato.
No exista un procedimiento administrativo en contra del trabajador.
De no cumplirse con alguno de estos criterios, para cubrir la plaza deberá realizarse un nuevo concurso por evaluación curricular.
Cuando un trabajador académico haya ingresado mediante un concurso por evaluación curricular para ocupar una plaza de asignatura e impartir materias que el programa sólo ofrece en semestres terciados, se le podrá prorrogar la plaza en los semestres en los que éstas son impartidas, en los mismos términos establecidos en la presente Cláusula.
Dado que los Consejos Académicos de las Unidades Regionales Norte y Sur ya acordaron los criterios generales a aplicarse para las prórrogas de contrataciones temporales, los establecidos anteriormente no serán aplicables. Para el caso de la Unidad Regional Centro, en un término de 90 días contados a partir de la firma del presente CCT, el H. Consejo Académico deberá establecer los criterios académicos generales para la procedencia de las prórrogas de las contrataciones temporales.
CLÁUSULA 43. CONTRATACIÓN DE PERSONAL VISITANTE
De acuerdo al Estatuto de Personal Académico, compete a los Consejos Divisionales aprobar la contratación de los miembros del Personal Académico Visitante. Sólo podrá contratarse para ser Profesor o Profesor-Investigador visitante a quien posea los requisitos mínimos de Asociado D.
El Profesor o Profesor-Investigador Visitante será por tiempo determinado. La contratación se establecerá hasta por un año y podrá ser prorrogable sólo hasta por un año más, por acuerdo del Consejo Divisional.
CLÁUSULA 44. NOTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL VISITANTE
Cuando las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico acuerden contratar a Personal Académico Visitante, lo deberán notificar por escrito al Sindicato y a la CMGAA en los tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. La contratación que celebren la Universidad y el Profesor o Profesor-Investigador Visitante, tendrá que contener los mismos datos que el de los miembros del personal académico por obra o tiempo determinado y, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Personal Académico y en este Contrato, no podrá ser por más de un año. Los derechos de los Profesores o Profesores-Investigadores Visitantes que contrate la Universidad, no podrán ser distintos a los que corresponden al Personal Académico Ordinario por tiempo determinado, establecidos en este Contrato.
La Institución deberá enviar al Sindicato y a la CMGAA copia de los oficios en que define la relación laboral de los Profesores o Profesores-Investigadores Visitantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 45. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL EXTRAORDINARIO
Compete al Colegio Académico, a solicitud expresa de un Consejo Divisional, aprobar, de acuerdo al Estatuto de Personal Académico, la contratación de los miembros del Personal Académico Extraordinario. En caso de que la contratación sea temporal, se estipulará si es por obra o por tiempo determinado, y podrá prorrogarse cuantas veces sea necesario con las modalidades que el Colegio Académico considere convenientes.
CLÁUSULA 46. DERECHOS DEL PERSONAL EXTRAORDINARIO
Los derechos de los Profesores y Profesores-Investigadores Extraordinarios no podrán ser distintos a los que establece el presente Contrato para el Personal Académico Ordinario. La Institución deberá enviar al Sindicato y a la CMGAA copia del oficio donde se establezca la relación de trabajo de este personal, en los 10 días hábiles siguientes a su firma.
CLÁUSULA 47. CONTRATACIÓN IMPROCEDENTE
Bajo ninguna circunstancia la Universidad contratará personal académico fuera de los procedimientos señalados en el Estatuto de Personal Académico y en el presente Contrato.
La contravención a lo dispuesto en esta Cláusula ameritará que el caso pase a conocimiento y dictamen de la CMGAA.
Las Unidades Académicas y Administrativas solamente darán trámite a las contrataciones cuando se anexen los documentos que comprueben que éstas se hicieron en los términos del EPA y del CCT.
CLÁUSULA 48. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA
El proceso para la elaboración y aprobación de convocatorias, será el siguiente:
El Jefe de Departamento redactará y firmará el proyecto de convocatoria de acuerdo con la determinación anual de necesidades de personal académico aprobado por el Consejo Divisional. El proyecto de convocatoria deberá contener los requisitos establecidos en el EPA.
Una vez que el Jefe de Departamento ha elaborado el proyecto de convocatoria, lo turnará al Director de División, a la CMGAA, al Comité Ejecutivo y al Delegado Sindical.
El Director de División contará con cinco días hábiles, a partir de la fecha en que le fue entregado el proyecto de convocatoria, para revisar que éste se ajuste a lo establecido por el Consejo Divisional, así como a lo establecido en el EPA, respecto a la información y elementos que deben incluir tales convocatorias y la justificación de origen de la plaza.
Revisado el proyecto por el Director de División, turnará la convocatoria con sus observaciones, si las hubiere, a la CMGAA. La comunicación a la Comisión Mixta deberá hacerse dentro del plazo señalado en el punto 3 de la presente Cláusula.
Si transcurridos los cinco días hábiles señalados en el punto 3 de la presente Cláusula, el Director de División no hace alguna comunicación a la CMGAA, se entenderá que las convocatorias, a su juicio, se ajustan a lo establecido por el Consejo Divisional y dicha Comisión procederá a evaluarlas para lo cual tendrá un plazo de ocho días hábiles y le comunicará al Director de División el resultado de la evaluación.
Cuando la CMGAA reciba proyectos de convocatoria para plazas de nueva creación o en los que se propone el cambio de adscripción del área de trabajo académico o traslado de programa académico de la plaza, requerirá el punto de vista de las academias correspondientes para aprobarlos. Sin el punto de vista mencionado la CMGAA no aprobará la convocatoria.
Cuando la CMGAA apruebe las convocatorias comunicará por escrito al Director de División las observaciones que tuviere acerca del proyecto de convocatoria. Las observaciones se presentarán junto con dicho proyecto al Consejo Divisional para que éste proceda de acuerdo a lo establecido en los artículos 77, 79, 99 y 100 del EPA. De no ser aprobadas por la CMGAA, ésta lo comunicará al Director de División, al Jefe de Departamento y al STAUS.
De no cumplirse con el procedimiento de elaboración de la convocatoria señalada en esta Cláusula, los pasos que con posterioridad a esto se realicen serán nulos. Declarada la nulidad por la CMGAA, no se dará curso a ninguna contratación resultante de tal situación.
CLÁUSULA 49. REQUISITOS IMPROCEDENTES EN LA CONVOCATORIA
Como lo señala el EPA, las convocatorias a que se refiere la disposición de la Cláusula 48 del CCT, no podrán exigir requisitos relacionados con la edad, sexo, ideología, religión, antigüedad, conocimiento y experiencia diferentes a los requeridos por los planes y programas académicos a los que los puestos les corresponderán.
Cuando las Unidades Académicas publiquen las convocatorias a puestos académicos de base, en el mismo día deberán entregar las copias de éstas y del dictamen del Consejo Divisional, al Comité Ejecutivo del STAUS, a la Delegación Sindical correspondiente y a la CMGAA. Esta comisión verificará que las convocatorias publicadas concuerden con el contenido autorizado por el Consejo Divisional.
En caso de error, la CMGAA lo hará saber por escrito a la Unidad Académica correspondiente, la cual en su caso, de inmediato lo informará a los aspirantes a los puestos convocados y enviará copias de estos avisos a dicha Comisión.
CLÁUSULA 50. DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Una vez aprobada la convocatoria, el Director de División procederá a publicarla en los términos señalados en el EPA y en este CCT. La publicación de ésta también deberá hacerse en los tableros especiales y en la red computacional de la Universidad.
Cuando el Director de División publique las convocatorias a puestos académicos de base, en el mismo día deberá entregar las copias de éstas y del dictamen del Consejo Divisional, al Comité Ejecutivo del STAUS, a la Delegación Sindical correspondiente y a la CMGAA. Esta Comisión verificará que las convocatorias publicadas concuerden con el contenido autorizado por el Consejo Divisional.
En caso de error, la CMGAA lo hará saber por escrito a la Unidad Académica correspondiente, la cual en su caso, de inmediato lo informará a los aspirantes a los puestos convocados y enviará copias de estos avisos a dicha Comisión.
CLÁUSULA 51. NOMBRAMIENTO DE JURADOS
Una vez aprobada la convocatoria por el Consejo Divisional, el Director de División la turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente para que ésta proceda a la integración del jurado. El jurado deberá constar de cinco miembros, uno de los cuales será representante de la Comisión Dictaminadora y los cuatro restantes los seleccionará del Banco de Jurados, atendiendo el área del concurso. Siempre que sea posible, al menos uno de los jurados será miembro de la Unidad Académica en donde se adscribirá la plaza, debiéndose respetar el criterio de rotatividad señalado en la presente Cláusula.
En la selección de los miembros del jurado deberá observarse el principio de rotatividad en los mismos, para lo cual se sujetarán al siguiente criterio:
De los cuatro miembros que son seleccionados del banco de jurados, ninguno de ellos podrá repetir en dos concursos seguidos o simultáneos en una Unidad Académica, a menos que no pueda llevarse a cabo en virtud del universo de académicos que componen el Banco de Jurados, situación que deberá ser justificada por el Órgano encargado de su nombramiento.
El Presidente, el Secretario, Vocal y Suplente del Jurado, serán nombrados por la Comisión Dictaminadora. La Comisión Dictaminadora notificará el Jurado designado al Director de División, al Jefe del Departamento, a la CMGAA y al STAUS.
Asimismo, con la finalidad de contar con una base para la conformación de los Bancos de Jurados, la Universidad, a través del Secretario General Académico, elaborará un Banco General de Académicos de la Universidad de Sonora, el cual contendrá las características del personal académico, como son: grado académico, perfil del posgrado, nivel en el tabulador, área en la que labora, entre otros criterios similares. Esta información se pondrá en la red computacional de la Universidad para que pueda ser consultada por los Jefes de Departamento y las diferentes instancias universitarias que lo requieran.
El Banco General de Académicos estará elaborado y puesto en la red computacional de la Universidad antes del inicio del período vacacional.
La iniciativa antes señalada, será el primer paso hacia la integración de un Banco General de Académicos de las Instituciones de Educación Superior del Estado de Sonora que servirá, entre otros, para los fines previamente mencionados.
CLÁUSULA 52. REGISTRO DE ASPIRANTES
El registro de aspirantes se realizará ante el Jefe del Departamento correspondiente. Una vez concluido el registro de aspirantes para concursar por puestos de base de personal académico, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria respectiva, se turnarán los nombres y copia de la documentación correspondiente que acredite los requisitos exigidos a la instancia de evaluación respectiva y al mismo tiempo a la CMGAA. Al Comité Ejecutivo del STAUS y a la Delegación Sindical correspondiente se les enviará una relación de los aspirantes y de las solicitudes aceptadas y el Sindicato podrá solicitar, en caso de ser necesario, copia de la documentación.
CLÁUSULA 53. PUBLICACIÓN DE LISTA DE CONCURSANTES
En la calificación que realiza el jurado de los aspirantes a ocupar una plaza por tiempo indeterminado, mediante un concurso de oposición, se indicarán, además de los académicos que reúnen los requisitos mínimos de la categoría estipulada, los nombres de los aspirantes que no cumplen con dichos requisitos, indicándose para cada uno de ellos el o los requerimientos que no poseen.
El Jurado, una vez calificados a todos los aspirantes tal como se indica en el párrafo previo, lo notificará al Jefe de Departamento para que éste se encargue de publicarla en las fechas que indica el EPA.
CLÁUSULA 54. RESOLUCIÓN DEL JURADO Y SU PUBLICACIÓN
El Secretario del Jurado notificará la resolución del concurso al Director de División, al STAUS y al Jefe de Departamento, anexándole a este último el expediente completo del concurso y de forma simultánea, el mismo Secretario, se encargará de publicar la resolución del jurado en los tableros del Departamento que se encuentran colocados para tal fin.
En ningún caso el dictamen podrá ser favorable a una persona que no aparezca en la relación de aspirantes que cumplen con los requisitos.
El Director de División presentará la resolución del Jurado al Consejo Divisional y una vez que dicho Órgano Colegiado ratifique o, en su caso, rectifique la resolución del Jurado la notificará al Jefe de Departamento, a la Comisión Dictaminadora Divisional, a la CMGAA, al STAUS y a los concursantes. La resolución del Consejo Divisional en torno al concurso deberá ser publicada, de forma simultánea a su entrega a las diferentes instancias, en los tableros oficiales del Departamento correspondiente, por parte del Director de División.
Una vez que el Jefe de Departamento reciba la resolución del Consejo Divisional en torno al resultado del concurso, sea este por oposición o por evaluación curricular para ocupar una plaza de asignatura o de carrera, turnará la documentación del ganador y de todos los considerados aptos para ocupar la plaza a la Comisión Dictaminadora Divisional para que les asigne el nivel que les corresponda.
El envío de la documentación deberá realizarse a más tardar un día hábil después de la recepción de la resolución de los resultados del concurso que se indican en el párrafo previo.
La asignación de nivel surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha en que el profesor haya ocupado la plaza concursada.
CLÁUSULA 55. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE UN CONCURSO DE EVALUACIÓN CURRICULAR
En los concursos de evaluación curricular para ocupar una plaza temporal se procederá del siguiente modo:
El dictamen de los Jurados contendrá el orden de prioridad de los concursantes aptos para ocupar la plaza, así como la lista de los que no cumplen con los requisitos mínimos para ocuparla, señalándose el o los requisitos que no cumplen.
Junto con el dictamen que se indica en el punto anterior, el Jurado entregará al Jefe de Departamento la información desglosada del resultado de la evaluación practicada a cada aspirante, indicándose el puntaje obtenido por actividad, por rubro y el total. El Jefe de Departamento entregará la información detallada que se indica en el presente punto al aspirante que lo solicite.
CLÁUSULA 56. TÉRMINOS DE LAS EVALUACIONES
Las evaluaciones a las que se someta a los aspirantes a ocupar un puesto académico de base serán las que se establecen en el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 57. DOCUMENTO DEL PUESTO QUE OCUPA EL TRABAJADOR
El documento que ampara la contratación del trabajador académico en un puesto deberá contener los siguientes elementos: nombre del trabajador, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador, fecha del establecimiento de la relación laboral, fecha de inicio de labores, carácter de la contratación, categoría, nivel, funciones a realizar, jornada de trabajo, salario, adscripción y, en su caso, área de conocimiento.
Antes de ser firmado por el Rector, la Universidad enviará copia al interesado, al Sindicato y a la CMGAA.
Cuando la CMGAA formule observaciones en aspectos laborales sobre dicho documento, la Dirección de Recursos Humanos hará las correcciones correspondientes.
Sólo podrá firmarse este documento por el Rector cuando haya transcurrido el plazo para interponer recursos de impugnación o no habiéndose presentado alguno, o habiendo sido resueltos los presentados en los términos que establece el EPA.
Las contrataciones que no cumplan con este procedimiento se suspenderán, turnándose el caso a la CMGAA para que ésta dictamine al respecto.
CLÁUSULA 58. EJERCICIO DE LAS PLAZAS E INICIO DE LA CONTRATACIÓN
Cuando un aspirante gane el concurso de una plaza de carrera o asignatura se seguirán los siguientes lineamientos:
Si la plaza es por tiempo indeterminado se atenderá a los siguientes casos:
Si el ganador no pertenece a la planta académica de la Universidad deberá ejercer la plaza a partir de la fecha establecida en la convocatoria.
Si el ganador pertenece a la planta académica de la Universidad y:
Se encuentra sustituyendo una plaza y desea seguir en ella o
Se haya de licencia para la realización de estudios de posgrado para concluir su tesis o
Se presente una situación que le impida ocuparla y que el CCT y demás leyes aplicables le otorguen el derecho a posponer el ejercicio de la misma.

Se le otorgará, a solicitud del interesado, una licencia en la plaza concursada, que será prorrogable hasta que concluya la situación que generó la posposición del ejercicio de la misma, o bien, hasta que se agote el derecho conferido en el CCT y demás leyes aplicables. En el entendido de que al vencimiento de la licencia y, en su caso las prórrogas a las que tenga derecho, el trabajador deberá presentarse a laborar en los términos previstos en este Contrato, en la Ley Laboral y demás Reglamentación aplicable. De no hacerlo así, se entenderá que renuncia al ejercicio de la plaza y la Universidad estará facultada para convocarla nuevamente en los términos señalados en el EPA y en el CCT.
Si la plaza es por tiempo determinado deberá ocuparse y ejercerse en las fechas establecidas. En caso de que el ganador pertenezca al personal académico de la Universidad se sujetará a los siguientes lineamientos:
Si el académico tiene contratación por tiempo indeterminado y desea ejercer la plaza concursada, se le otorgará, previa solicitud, una licencia sin goce de salario en la plaza que es titular, hasta concluir el tiempo máximo que puede ocuparla de acuerdo a la Cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo. La licencia podrá extenderse nuevamente en caso de que la situación vuelva a presentarse.
Si el trabajador académico tiene una contratación vigente por tiempo determinado, podrá ocupar y ejercer la plaza concursada, en cuyo caso la nueva contratación anulará la que tenía previamente.
En cualquiera de las situaciones señaladas la contratación de la plaza deberá de llevarse a cabo, a menos que se presente alguna de las siguientes situaciones que la retarden o modifiquen:
Se encuentre interpuesto un recurso de impugnación en el puesto respectivo.
Errores u omisiones en el dictamen.
Causas imputables al trabajador académico.
La contratación y ejercicio de las plazas se llevarán a cabo como se indica en los puntos anteriores, excepto si existe una solicitud del Jefe del Departamento, con la aceptación del trabajador, para que el Consejo Divisional correspondiente apruebe una fecha de contratación y de inicio de actividades diferente a la establecida en la convocatoria.
Las plazas que se desocupen como producto de las situaciones contempladas en la presente Cláusula, así como las no ejercidas o donde no se lleve a cabo la contratación en las fechas indicadas, de conformidad con lo que se indica en los puntos anteriores, se procederá de acuerdo a lo que señalan el EPA y el CCT.
En general, en caso de que no se formalice la contratación o no se ejerza la plaza en los términos establecidos en la presente Cláusula, se procederá conforme a lo que establecen el EPA y el CCT.
CLÁUSULA 59. FUTURAS MODIFICACIONES DEL EPA
Las Cláusulas del presente Contrato Colectivo que para su aplicación hagan referencia a los términos y mecanismos establecidos en el Estatuto de Personal Académico, serán actualizadas cuando el mencionado Estatuto sea modificado.
La Universidad se obliga a discutir con el Sindicato las Cláusulas referidas en el párrafo anterior y las partes contarán con plazo de 60 días para llegar a acuerdo contados a partir de la fecha en que el Colegio Académico apruebe las modificaciones al Estatuto.
La Universidad se compromete a entregar una copia al STAUS del proyecto de modificaciones al Estatuto de Personal Académico en el momento en que la Comisión correspondiente entregue su dictamen al Presidente del Colegio Académico.
Las modificaciones al EPA que acuerde el Colegio Académico no deberán lesionar ni disminuir los derechos alcanzados por los trabajadores académicos.
Los trabajadores académicos por tiempo indeterminado no perderán este carácter porque se modifique el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 60. REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA PARA OCUPAR UN PUESTO DE BASE
El personal que no ocupaba una plaza académica antes de su nombramiento como personal de confianza o administrativo, no adquiere el derecho automático a ocupar un puesto académico de base. En todo caso dicho personal deberá sujetarse a los procedimientos de ingreso contenidos en el Estatuto de Personal Académico.
DE LA PROMOCIÓN
CLÁUSULA 61. TÉRMINOS PARA LA PROMOCIÓN
La promoción de los trabajadores académicos estará sujeta a los términos que establece el Estatuto de Personal Académico y su no observancia se considerará como violación a este Contrato. La Universidad se obliga por medio de las Comisiones Dictaminadoras correspondientes a considerar y dictaminar las solicitudes de promoción del personal académico que éste presente, en los términos del Título V del Estatuto de Personal Académico.
En el caso de los trabajadores académicos con categoría y nivel de Asistente, en la fecha de presentar copia del título de licenciatura o algún documento que pruebe su titulación ante la Dirección de Recursos Humanos, se le otorgará provisionalmente la categoría y nivel de Asociado A y, posteriormente, la Comisión Dictaminadora respectiva deberá determinar el nivel que le corresponde en dicha categoría.
CLÁUSULA 62. SOLICITUD DE PROMOCIÓN
La Comisión Dictaminadora correspondiente turnará copia al Comité Ejecutivo del STAUS, a la Delegación correspondiente y a la CMGAA de las solicitudes de promoción que reciba, así como la relación de los documentos que los candidatos hayan presentado con su solicitud, excepto en los casos de impugnación, en los cuales deberá enviar también copia de la documentación. Esta notificación se hará a los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Las copias correspondientes al Comité Ejecutivo y a la Delegación Sindical se entregarán en el domicilio del STAUS.
CLÁUSULA 63. DICTAMEN DE LA SOLICITUD DE PROMOCIÓN
Cuando la Comisión Dictaminadora correspondiente emita el dictamen de una solicitud de promoción, turnará copias de éste al Comité Ejecutivo del STAUS, a la Delegación correspondiente, a la CMGAA y al interesado; asimismo entregará copias a los órganos e instancias respectivas de la Universidad. Las copias que les corresponden al Comité Ejecutivo y a la Delegación se entregarán en el domicilio del STAUS.
Las Comisiones Dictaminadoras establecerán un formato único para el dictamen de las solicitudes de promoción en el que se indique toda la información importante sobre el particular.
CLÁUSULA 64. PAGO DE PROMOCIONES
Las promociones del personal académico que dictaminen las Comisiones Dictaminadoras serán pagadas por la Institución en el curso de los siguientes 30 días, contados a partir de que la Comisión comunique por escrito su resolución a la Dirección de Recursos Humanos. Dicha comunicación deberá indicar la fecha de recepción de la solicitud de promoción.
La promoción surtirá efectos retroactivos a partir de la fecha en que la Comisión Dictaminadora correspondiente recibió la solicitud de promoción, siempre y cuando el trabajador llene los requisitos a más tardar en esa fecha. En caso contrario, la promoción será a partir de la fecha que determine la comisión, que no será anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de promoción.
CLÁUSULA 65. IMPUGNACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO POR TIEMPO INDETERMINADO Y A LA PROMOCIÓN
Las impugnaciones a los procedimientos de ingreso por tiempo indeterminado y de promoción previstas en el EPA, serán presentadas ante el Consejo Divisional a través del Director de División, en los plazos y términos contemplados en el Título VI del EPA, el Consejo Divisional resolverá en definitiva.
CLÁUSULA 66. IMPUGNACIÓN A LA PROMOCIÓN
En tanto el Colegio Académico revisa el Estatuto de Personal Académico, se acuerda que los Consejos Divisionales contarán con 30 días hábiles de la Universidad de Sonora, a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte del Director de División, para resolver en definitiva las impugnaciones al proceso de promoción que interpongan los trabajadores académicos ante tales Órganos.
CLÁUSULA 67. DERECHO AL RECURSO DE LA IMPUGNACIÓN
Como lo señala el EPA, en los artículos 126 y 127, tendrán derecho de interponer el recurso de impugnación si se considera que hubo irregularidades en el procedimiento de ingreso por tiempo indeterminado o de promoción en los términos señalados en el EPA y en este Contrato, los siguientes:
Para el procedimiento de ingreso:
Los aspirantes a formar parte del personal académico.
Los concursantes.
Los miembros del personal académico de la Unidad Académica correspondiente.
La CMGAA.
La Delegación Sindical.
Para los procedimientos de promoción:
Los solicitantes.
La CMGAA.
La Delegación Sindical.
CLÁUSULA 68. NOTIFICACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES
Las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico notificarán por escrito a la CMGAA, a los interesados, al Comité Ejecutivo del STAUS y a la Delegación correspondiente, así como a los órganos e instancias respectivas de la Universidad, las interposiciones de recursos de impugnación que se presenten.
CLÁUSULA 69. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE IMPUGNACIÓN
Las instancias establecidas en el Estatuto de Personal Académico deberán enviar copias de las resoluciones que se emitan en relación a los recursos de impugnación interpuestos, las cuales deberán ser notificaciones por escrito y se harán al mismo tiempo a los interesados, a la CMGAA, a los órganos e instancias correspondientes de la Universidad, al Comité Ejecutivo y a la Delegación Sindical correspondiente. Las copias del Comité Ejecutivo y la Delegación se entregarán en el domicilio del STAUS.
CLÁUSULA 70. INTERRUPCIÓN DEL INGRESO O DE LA PROMOCIÓN
Cuando exista un recurso de impugnación interpuesto que no haya sido resuelto de acuerdo a como lo señala el EPA, no podrá establecerse relación de trabajo o no procederá la promoción sobre el puesto que tenga dicho recurso interpuesto.
CLÁUSULA 71. HOMOGENIZACIÓN DE CRITERIOS A LA PROMOCIÓN
Con el objetivo de cumplir con lo que establece el Artículo 70 del EPA en el sentido de homogeneizar, en la medida de lo posible, su organización y método de trabajo, así como para intercambiar ideas y experiencias, la Universidad de Sonora, por conducto de la Secretaría General Académica, se compromete a llevar a cabo las reuniones conjuntas de las diferentes Comisiones Dictaminadoras Divisionales, antes del período vacacional de verano de cada año. La Institución entregará al STAUS, por escrito, los resultados de tal evento.
DE LA ADSCRIPCIÓN
CLÁUSULA 72. DERECHO A LA ADSCRIPCIÓN
La Universidad se obliga a respetar el derecho de los trabajadores académicos a conservar su adscripción en:
El centro de trabajo en el que fue contratado.
El área de trabajo académico previamente definida por el Consejo Divisional, en la cual haya sido contratado el trabajador.
CLÁUSULA 73. DERECHO A SER READSCRITO
Cuando por reformas a los planes o programas de estudio o cualquier otra razón que modifique o suprima áreas académicas de algún departamento y que afecten la materia de trabajo de miembros del personal académico de la Universidad, éstos tendrán derecho a ser readscritos en áreas académicas equivalentes o afines a su grado y área de trabajo que tenían antes de la modificación.
En caso de que se presente la situación indicada en el párrafo anterior, los académicos afectados, a través del Delegado Sindical y/o el Comité Ejecutivo, podrán solicitar al Jefe de Departamento la revisión de la situación, quien, basado en el análisis de la misma, hará la propuesta de readscripción en un plazo que no excederá 10 días hábiles, contados a partir de que se realizó la solicitud.
En caso de que el Jefe de Departamento y/o Delgado Sindical detecten la necesidad de readscribir a un trabajador académico debido a las causas antes señaladas, le expondrán la situación al afectado, proporcionándole la información que justifique dicha necesidad y le solicitarán su anuencia para iniciar el proceso de elaboración de una propuesta de readscripción, misma que, en caso de ser positiva la respuesta del trabajador, deberá ser presentada en el plazo que se indica en el párrafo previo.
En el supuesto de que en primera instancia no se llegue a un acuerdo con el Jefe del Departamento, los académicos afectados a través del Delegado Sindical y/o el Comité Ejecutivo, podrán solicitar a la CMGAA la revisión de su situación, quién en un término de 30 días hábiles a partir de la solicitud, emitirá la opinión que contenga la propuesta de readscripción.
En todos los casos se respetarán íntegramente los derechos laborales y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y acuerdos que rijan el funcionamiento de la Institución.
Todos los casos de adscripción a que se refiere esta disposición no podrán llevarse a cabo sin el consentimiento por escrito del Sindicato y del trabajador afectado.
CLÁUSULA 74. MODIFICACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN AL ÁREA DE TRABAJO ACADÉMICO
Para modificar la adscripción al área de trabajo académico a la que está adscrito el trabajador académico, en forma temporal o definitiva, debe haber acuerdo entre el interesado y la Unidad Académica respectiva, siempre y cuando la Universidad y el Sindicato previamente lo hayan acordado. De no llegar a un acuerdo entre las partes, se tendrá que plantear el conflicto para su resolución a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico.
Cuando un trabajador considere que no se ha respetado su derecho a la adscripción, readscripción o área de trabajo académico, podrá solicitar ante el Consejo Divisional se reconsidere su caso, el cual deberá resolver en un plazo máximo de 30 días hábiles. Esta resolución puede ser recurrida ante la CMGCR para que defina su situación en los aspectos arriba señalados.
CLÁUSULA 75. CAMBIO DE UNIDAD ACADÉMICA
Cuando un trabajador académico desee hacer un cambio de adscripción de un departamento a otro dentro de la misma División, se requerirán los acuerdos de los Jefes de los Departamentos de que se trate y del Consejo Divisional.
En caso de que el cambio sea de un Departamento de una División a un Departamento de otra, deberá haber mutuo consentimiento de los respectivos Jefes de Departamento y Consejos Divisionales.
En el entendido que en los casos anteriores, el cambio de adscripción no genera plaza vacante.
La solicitud del trabajador académico para cambio de adscripción a otro departamento deberá incluir el nombre de la academia a la cual solicita ingresar y el área de trabajo académico a la que pretende se le adscriba. Esta solicitud deberá dirigirse a los Consejos Divisionales con copia a los departamentos involucrados en el cambio.
Para la resolución de la solicitud referida, los Consejos Divisionales tendrán un máximo de tres meses después de recibida la solicitud. En esta resolución deberá incluirse el nombre de la academia a la cual será asignado el trabajador académico y el área de trabajo académico a la cual estará adscrito el mismo.
La Universidad se obliga a otorgar el cambio de adscripción a un trabajador académico cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud de cambio del trabajador académico.
Informes del Jefe del Departamento en que está adscrito el trabajador académico y del Consejo Divisional correspondiente, en los cuales se acepte dicho cambio. Dentro de estos informes se incluirán las funciones del puesto que pretende dejar en su Unidad Académica.
Informes del Jefe de Departamento al que se pretende adscribir el trabajador académico y del Consejo Divisional correspondiente, en los cuales se acepte el cambio. Dentro de estos informes se señalarán las funciones del puesto a desempeñar en la Unidad Académica de nueva adscripción.
Resolución del Consejo Divisional o, en su caso, de los Consejos Divisionales involucrados.
A partir de la aprobación del cambio de adscripción del trabajador académico, la Universidad se obliga a presentar en un lapso de 15 días hábiles a la CMGAA, copia del expediente respectivo.
CLÁUSULA 76. DEL REINGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Con apego a lo establecido en el artículo 72 bis del EPA, se establece que para que pueda operar el derecho a la reincorporación de ex-miembros del personal académico, el Consejo Divisional deberá observar los siguientes criterios para resolver si aprueba o no la reincorporación.
Los antecedentes laborales del solicitante.
Que no haya recibido pago por liquidación o indemnización por la terminación de la relación laboral con la Universidad.
Que no se afecten derechos del personal académico.

TÍTULO III

DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LAS PRESTACIONES

CAPÍTULO IV: DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA 77. DEFINICIÓN DE LA JORNADA
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador académico está al servicio de la Universidad.
CLÁUSULA 78. DURACIÓN DE LA JORNADA
Los trabajadores académicos, de acuerdo a la jornada de trabajo, se clasifican:
De Tiempo Completo.
De Medio Tiempo.
Por Asignatura.
La jornada de los trabajadores académicos de Tiempo Completo será de ocho horas diarias de lunes a viernes. Sólo cuando los trabajadores académicos tengan jornada continua será de siete horas y media y en este caso dispondrán de la última media hora para tomar sus alimentos.
La jornada de los trabajadores académicos de Medio Tiempo, será siempre de cuatro horas diarias de lunes a viernes.
La jornada de los trabajadores académicos por asignatura será por el número de horas asignadas en su carga académica.
Lo señalado en los párrafos anteriores será sin perjuicio de aquéllos casos en que por la naturaleza de los servicios amerite trabajar en sábados y/o domingos.
CLÁUSULA 79. JORNADA EXTRAUNIVERSITARIA
La Universidad de Sonora y el STAUS se comprometen a elaborar un estudio sobre la situación actual de las jornadas extrauniversitarias del personal académico de la Institución. Este estudio deberá ser elaborado en un plazo de seis meses a partir de la firma del presente CCT.
CLÁUSULA 80. PROCEDIMIENTO PARA LA PROGRAMACIÓN ACADÉMICA SEMESTRAL Y LOS HORARIOS
Corresponde a los Jefes de Departamento, en los términos de la Ley Orgánica, del EPA, y del CCT, determinar la carga académica y los horarios de trabajo del personal académico del Departamento correspondiente.
En relación a la programación semestral de la carga académica, los Jefes de Departamento, aplicarán el siguiente procedimiento, en tanto no contravenga las normas y disposiciones reglamentarias que en esta materia emita el Colegio Académico.
La aplicación del siguiente procedimiento de programación semestral implica el deber de los Jefes de Departamento de realizar previamente los concursos por evaluación curricular de las plazas de Carrera y Asignatura que serán ocupadas temporalmente. En tal sentido tendrá la obligación de enviar a la CMGAA y demás instancias, los proyectos de convocatoria de las plazas que deberán concursarse, a más tardar 10 días hábiles antes del inicio de los exámenes ordinarios del semestre previo al que se programará.

PRIMERA ETAPA
PROGRAMACIÓN DE LA CARGA ACADÉMICA ORDINARIA O NORMAL Y HORARIOS

En la primera etapa se programará la carga académica normal y los horarios correspondientes de los trabajadores académicos, debiéndose respetar el siguiente orden:
Los Profesores y Profesores-Investigadores de tiempo indeterminado en el Departamento donde se programa, dando prioridad en el orden de asignación de la carga académica y los horarios al de mayor antigüedad como docente en dicha Unidad Académica.
Para la aplicación de esta prioridad se tomarán como base los siguientes criterios:
Para la asignación de la carga académica se atenderá a las materias en las cuales son indeterminados los Profesores de Asignatura y, en el caso del Personal Académico de Carrera, el área del trabajo académico a la que esté adscrito.
Para la asignación de horarios de este personal se considerarán los horarios en que haya venido laborando.
Es importante recalcar que en la programación académica semestral, el Jefe de Departamento deberá de tomar en cuenta que el Personal de Carrera está adscrito a un área de trabajo académico que cuenta con un conjunto de materias que le brindan opciones para la asignación de la carga académica semestral a este personal. Ese hecho deberá ser empleado para garantizar la programación del Personal Académico de Asignatura en las materias donde tiene indeterminación.
El Personal Académico Visitante y el Extraordinario en la unidad, con carácter determinado.
Los Profesores y Profesores-Investigadores por tiempo determinado en el Departamento que hayan ingresado por medio de un concurso de evaluación curricular para laborar en el semestre que se programa.
Los Profesores-Investigadores indeterminados de otros Departamentos y que hayan venido impartiendo clases en el Departamento de contratación durante al menos dos años anteriores al semestre 97-1. Esta prioridad se aplicará en las materias y cursos que haya impartido el investigador en cada semestre en el período mencionado.
Para la asignación de horarios de este personal también se considerará el horario en los que han venido laborando con anticipación. El horario deberá quedar comprendido dentro de su jornada de investigación y, de acuerdo a la Cláusula 84 punto 3, en cursos de licenciatura esta actividad no se remunerará económicamente.
El Personal Académico de Carrera y de Asignatura por tiempo determinado para los cuales se haya aprobado su prórroga en los términos de la Cláusula 42, y que hubiera ingresado por medio de un concurso de evaluación curricular. La carga que se le prorrogue podrá ser menor a la que ampara la plaza de asignatura, sólo en caso de que la cantidad de horas disponibles de la materia de la plaza en cuestión no alcance para llevarlo a cabo.

SEGUNDA ETAPA
PROGRAMACIÓN DE CARGA ACADÉMICA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL Y HORARIOS

Si agotada la primera etapa aun existe carga académica en el departamento donde se programa, se procederá a llevar a cabo la segunda etapa, que será la asignación de carga académica adicional y los horarios correspondientes, la cual deberá ejecutarse en el siguiente orden:
Al Personal de Asignatura de tiempo indeterminado, en las materias con carácter determinado y que sean asignaturas en que tienen indeterminación, siempre que estén dispuestos a impartirlas, dándose preferencia al académico con mayor antigüedad como docente en el Departamento.
Al Personal de Asignatura de carácter determinado que hubiera ingresado por medio de un concurso de evaluación curricular en el semestre de su contratación, o para el cual se haya aprobado su prórroga en los términos de la Cláusula 42, se le programará en materias que sean iguales a las que el personal de referencia haya concursado. En igualdad de condiciones se dará preferencia al académico de mayor antigüedad.
A los Profesores-Investigadores de departamentos en la misma División en donde se programe y que no están contemplados en la cuarta prioridad de la Primera Etapa de la presente Cláusula. En concordancia a lo establecido en la Cláusula 84 punto 3, en cursos de licenciatura esta actividad no se remunerará económicamente.
Al Personal de Carrera con carácter indeterminado, en materias de carácter determinado, que pertenezcan a su área de trabajo académico. En todo caso se dará preferencia al académico con mayor antigüedad como docente en el Departamento.
Al Personal de Carrera por tiempo determinado, en las materias del área de su plaza, que haya ingresado por medio de un concurso de evaluación curricular en el semestre de su contratación, o para el cual se haya aprobado su prórroga en los términos de la Cláusula 42. En igualdad de condiciones se dará preferencia al académico de mayor antigüedad.

TERCERA ETAPA
CASOS NO PREVISTOS

Si una vez agotada la segunda etapa hubiera carga académica disponible, se procederá a efectuar el siguiente procedimiento:
Se repasará nuevamente el orden de asignación establecido en la segunda etapa de la presente cláusula.
Si llevado a cabo el paso previo, aun quedara carga que programar, se reunirán el Jefe del Departamento y el Delegado Sindical para que acuerden lo que procederá sobre el particular, tomado como base: el perfil del académico en relación a las materias que se programan, las prioridades de la presente cláusula, entre otros.

PRINCIPIO GENERAL DE LA PROGRAMACIÓN

En la programación académica y los horarios, se atenderá el siguiente principio general:
Si al ejecutar cualquiera de las prioridades contenidas en las diferentes etapas de esta Cláusula, se presentan igualdad de condiciones entre trabajadores académicos que son programados, la prioridad será para el que es más antiguo en la Unidad Académica donde se lleva a cabo el proceso de programación.
Cualquier contratación que se realice por fuera de lo establecido en esta Cláusula, será improcedente.
CLÁUSULA 81. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PROGRAMACIÓN
Aplicando las prioridades de la Cláusula 80 del CCT, el Jefe de Departamento elaborará el proyecto de programación semestral de la carga académica y horarios, estableciéndose el siguiente procedimiento para su revisión y aprobación:
El Jefe de Departamento deberá concluir el proyecto de programación a más tardar al inicio de los exámenes ordinarios del semestre inmediato anterior al que se programa e inmediatamente lo entregará al Delegado Sindical en los formatos oficiales acordados por las partes, en el domicilio sindical y, simultáneamente, puesta en la red computacional de la Universidad.
Los docentes que se sientan afectados en sus derechos establecidos en el EPA y el CCT, tendrán cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la entrega y publicación de la programación que se indica en el punto 1 de esta Cláusula, para que presenten sus objeciones a través del Delegado Sindical o personalmente, debidamente fundamentadas, ante el Jefe de Departamento.
La Comisión Divisional Verificadora de la Programación se reunirá a más tardar quince días antes de que inicie el semestre que se programa, con el objetivo de verificar que los proyectos de programación se ajusten a lo establecido en la Cláusula 80 y demás aplicables del presente Contrato, así como para cumplir con la función señalada en la Cláusula 31 del CCT. La reunión deberá ser convocada con la anticipación pertinente por el Director de la División.
La CDVP estará conformada por: Los Jefes de Departamento, los Delegados Sindicales y el Director de División, así como el Secretario de Trabajo y Conflictos del STAUS y la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Sonora.
En la reunión de la CDVP, el jefe del departamento correspondiente deberá entregar, además del banco de jurados, el proyecto de programación en los formatos oficiales acordados por las partes.
En caso de que existan diferencias entre el Delegado y el Jefe de Departamento, en relación al proyecto de programación, la CDVP acordará sobre el particular apegándose a lo que establece el CCT, el EPA y demás reglamentaciones aplicables.
Una vez que la CDVP correspondiente haya verificado que la programación se ajusta a lo que establece el CCT, el Jefe de Departamento presentará el proyecto final al Consejo Divisional, mismo que aprobará la programación semestral antes de que inicie el semestre que se programa, ajustándose a las prioridades de la Cláusula 80.
Los formatos oficiales de programación y banco de jurados acordados en el Convenio de la Revisión Salarial del año 2000, serán entregados a los Jefes de Departamento por la Universidad en versión para computadora.
CLÁUSULA 82. DÍAS DE DESCANSO SEMANAL
Por cada cinco días laborados el trabajador académico disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con derecho de sueldo íntegro. En caso de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo se requiera que laboren los días sábados y/o domingos, la Universidad, de común acuerdo con aquéllos y el sindicato, fijará los días en que disfrutarán de ese descanso semanal.
Los trabajadores académicos que normalmente presten sus servicios en los sábados y/o domingos, teniendo asignados como de descanso semanal otros días diversos, tendrán derecho a una prima adicional del 45% sobre el salario diario por cada día laborado del fin de semana, independientemente de cualquiera otra prestación que les otorgue este Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 83. PAGO POR TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO
Cuando a juicio de la Universidad sea necesario que un trabajador académico preste sus servicios en días de descanso semanal o de descanso obligatorio, el Jefe de Departamento deberá comunicarlo por escrito a dicho trabajador, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos. En este caso se requerirá el consentimiento expreso del trabajador y si éste acepta, percibirá un salario doble por el servicio prestado en esas condiciones, independientemente de la retribución que le corresponda por sus días de descanso.
Asimismo, cuando el trabajador académico con motivo del desarrollo de su programa de trabajo, previo acuerdo con la autoridad de la Unidad Académica y autorización de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad, requiera laborar en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, percibirá salario doble.
CLÁUSULA 84. CARGA ACADÉMICA DEL PERSONAL DE CARRERA
La carga académica del Personal de Carrera se establecerá de acuerdo a las actividades a desarrollar y deberá ser aprobadas por los Consejos Divisionales correspondientes a los Departamentos en los que estén adscritos, teniendo los siguientes límites para impartir clase:
Para Profesores de Tiempo Completo:
Los Profesores Asistentes tendrán una carga académica de 14 horas aula a la semana.
Los Profesores Asociados tendrán una carga académica de 10 a 12 horas aula a la semana.
Los Profesores Titulares tendrán una carga académica de 5 a 9 horas aula a la semana.
Para los Profesores de Medio Tiempo:
Los Profesores Asistentes tendrán una carga académica de 12 horas aula a la semana.
Los Profesores Asociados tendrán una carga académica de 10 horas aula a la semana.
Los Profesores Titulares tendrán una carga académica de 5 a 9 horas aula a la semana.
Los Profesores-Investigadores cualquiera que sea su categoría y nivel, tendrán una carga académica de 3 a 6 horas aula a la semana.
Los Técnicos Académicos, cualquiera que sea su categoría, no tendrán carga académica normal.
La carga académica señalada en los puntos anteriores, que debe impartir el Personal Académico de Carrera, se considera como parte inherente a su nombramiento y no tendrá remuneración adicional.
CLÁUSULA 85. SOBRECARGA ACADÉMICA
Para que un trabajador académico de carrera adquiera carga académica adicional a la señalada en la Cláusula 84 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, deberá hacerlo mediante un concurso de evaluación curricular, de acuerdo a lo que señala el EPA, y conforme a lo que a continuación se indica:
Los Profesores-Investigadores y los Profesores de Carrera de tiempo completo, podrán tener una sobrecarga dentro de la Universidad, cuando las necesidades de la Unidad Académica así lo ameriten de hasta 4 hsm.
Bajo las mismas condiciones señaladas en el punto 1 de esta Cláusula, los Profesores-Investigadores y los Profesores de Carrera de medio tiempo podrán tener una sobrecarga de hasta 6 hsm.
Los Técnicos Académicos, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el EPA y el CCT podrán laborar tiempo adicional, bajo las siguientes consideraciones: cuando se contraten además como Profesores de Asignatura, cuando las necesidades de la Unidad Académica así lo ameriten podrán tener esta contratación hasta por 4 hsm.
En todos los casos el tiempo de permanencia del trabajador académico en la Institución, deberá ser igual a la suma del tiempo de contratación más las horas de carga adicional y el horario del trabajador académico deberá contemplarlo de esa manera.
CLÁUSULA 86. CARGA DEL PERSONAL DE ASIGNATURA
Los Profesores de Asignatura no podrán impartir más de 25 horas aula a la semana. En ningún caso impartirán más de tres materias diferentes, excepto cuando el profesor sea indeterminado en más de tres materias.
CLÁUSULA 87. TRABAJO EXTRAORDINARIO
En relación a las necesidades de trabajo extraordinario solicitado por escrito por la autoridad correspondiente, las condiciones de prestación serán las que marque la Ley.
CLÁUSULA 88. PAGO DE LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS CLÁUSULAS 82, 83 Y 87
En el caso de los trabajos que señalan las cláusulas 82, 83 y 87, el pago correspondiente deberá efectuarse dentro de las dos quincenas que sigan al tiempo laborado.
CLÁUSULA 89. PERÍODOS VACACIONALES
Las vacaciones de los trabajadores académicos serán en los períodos siguientes:
Toda la Semana Santa.
Vacaciones de verano, de al menos treinta días naturales continuos distribuidos entre los meses de julio y/o agosto, de acuerdo al calendario escolar establecido.
Vacaciones de invierno, del 20 de diciembre al 2 de enero, incluyéndolo.
A los trabajadores académicos que se les solicite por escrito laborar en el período de vacaciones por necesidades del servicio, si el interesado está de acuerdo, podrá hacerlo y las vacaciones le serán repuestas en un período que acuerden el interesado y el Jefe de Departamento respectivo.
En el caso de los Profesores-Investigadores podrán programar sus vacaciones de acuerdo a sus proyectos de investigación, teniendo en cuenta no afectar en sus labores a otros trabajadores académicos de su departamento.
Cuando por la continuidad de las actividades académicas no sea posible reprogramar las vacaciones dentro de los seis meses siguientes al período que le corresponda, la Universidad deberá pagar éstas como un tanto más los días no disfrutados.
CLÁUSULA 90. PRÓRROGA DE VACACIONES POR INCAPACIDAD
Cuando un trabajador académico se vea incapacitado para desarrollar sus funciones normalmente, lo cual se acredite por medio de una incapacidad médica del ISSSTESON y que ésta coincida con los días en que se encuentre de vacaciones, prorrogará automáticamente las mismas, en el mismo número de días que ampare la incapacidad.
El trabajador deberá entregar el documento de incapacidad en la Dirección de Recursos Humanos o con el empleado de guardia en turno a más tardar tres días después que se la extiendan. Los casos no previstos serán tratados bilateralmente.
CLÁUSULA 91. SERVICIOS DE APOYO EN VACACIONES
La Universidad proporcionará durante el período de vacaciones los servicios de apoyo necesarios para mantener la continuidad de los trabajos académicos programados por la Institución, como son: proyectos de investigación, cursos regulares de verano, eventos de difusión, entre otros. La solicitud de los servicios requeridos y su justificación deberán hacerse ante la Dirección de Recursos Humanos, con al menos treinta días de anticipación, por parte de los órganos responsables como son Jefes de Departamento, Directores de División, entre otros.
CLÁUSULA 92. DÍAS DE DESCANSO ANUAL
Los días de descanso obligatorio, con goce de salario, serán los que establece la Ley, los que marque el Calendario Escolar en vigor, el 2 de noviembre y el día 9 de diciembre por ser el aniversario del Sindicato. Los miembros del Sindicato usufructuarán esta última fecha sin que ello implique la suspensión de labores del resto del personal académico de la Universidad.

DE LAS LICENCIAS
CLÁUSULA 93. LICENCIA DE MATERNIDAD

El personal académico de sexo femenino disfrutará de 90 días naturales de descanso repartidos antes y después del parto, debiendo percibir su salario íntegro un día antes del inicio de la incapacidad. Estos días de descanso se prorrogarán por todo el tiempo en que la trabajadora académica esté imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto.
En caso de que el parto se adelante, la trabajadora académica tendrá derecho a que se le sume al período postnatal el tiempo que ha debido disfrutar en situación normal. Asimismo podrá disminuirse el período prenatal, a petición de la interesada y agregarse al tiempo postnatal, siendo establecido el número de días entre la trabajadora y la Universidad, bajo la supervisión del médico ginecólogo que atienda a la interesada, debiendo prevalecer en todo momento, la opinión del médico supervisor.
En el período de lactancia, las trabajadoras académicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de 45 minutos cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos. Estos períodos serán computados como tiempo efectivo del trabajo. En el caso de Personal Académico de Carrera, a solicitud de la interesada, estos serán al inicio y/o al final de la jornada.
Cuando los períodos de vacaciones a que el personal académico femenino tenga derecho, coincidan con los períodos pre o postnatal, los disfrutará después del período postnatal.
En caso de que la trabajadora académica se encuentre de licencia con goce de salario para realizar estudios de posgrado y simultáneamente tenga que hacer uso de la licencia de maternidad, tendrá derecho a que se le prorrogue el plazo que le fue asignado para culminar sus estudios, por el tiempo que dure la licencia de maternidad. La interesada o quien la represente deberá presentar la solicitud respectiva y la documentación de la institución receptora que avale la necesidad de la prórroga correspondiente ante la CMGFySPA, la que en un plazo máximo de diez días hábiles decidirá sobre el particular.
Cuando una trabajadora académica se encuentre disfrutando de su período sabático y simultáneamente tenga que hacer uso de su derecho a la licencia de maternidad, se sujetará a lo que establece el Artículo 20 del Reglamento del Período Sabático.
CLÁUSULA 94. LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias con goce de sueldo, en los siguientes casos:
Hasta por ocho días hábiles en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos, debidamente comprobada.
Hasta por cinco días hábiles consecutivos para asuntos particulares debiéndose tramitar por el Jefe de Departamento al que esté adscrito, pudiéndose dirigir al inmediato jerárquico, en caso de que no se le atienda en forma oportuna. Estos permisos no podrán exceder de dos en un semestre.
Hasta por dos meses para los trabajadores académicos por tiempo indeterminado que sean Pasantes de Licenciatura para la presentación de su examen profesional. Esta licencia podrá prorrogarse un mes más a juicio del Consejo Divisional y estará sujeta al Reglamento que para tal efecto se elabore bilateralmente. En caso de no cumplir con el compromiso anterior, deberá efectuar la devolución de las remuneraciones que recibió, de la Universidad.
Para los trabajadores académicos por tiempo indeterminado hasta por un semestre para la conclusión de la Tesis de Maestría o Doctorado o su respectivo examen de grado.
Esta licencia será concedida una sola vez por cada grado, siempre que demuestre que la tesis y el examen de grado se concluyeron en dicho período. Esta licencia será disfrutada por el maestro, del inicio de un semestre al inicio del siguiente, con el fin de no afectar los cursos de su Departamento. De no concluirse el trabajo para el cual se otorga la licencia, el beneficiario de esta prestación queda obligado a reintegrar los salarios devengados por dicha licencia, excepto que medie causa justificada, la cual deberá ser analizada y dictaminada por CMGFSPA.
Se otorgarán licencias con goce de salario hasta por un año para estancias de investigación a los miembros del personal académico con grado de doctor. El Consejo Divisional decidirá sobre la solicitud que realice el interesado basado en el cumplimiento de los siguientes requisitos que serán avalados por la Dirección de Investigación y Posgrado de la Universidad:
Exista congruencia disciplinaria entre el área de trabajo del investigador y la investigación que realizará en su estancia.
Exista un proyecto de investigación avalado por la Institución receptora, del o los investigadores con los que trabajará el académico de la Universidad de Sonora, otorgándosele los créditos correspondientes a la Universidad de Sonora.
Se presente un plan de trabajo por parte del académico, avalado por el o los investigadores con los que laborará y la Institución receptora.
Exista aceptación de la institución receptora para que el trabajador académico realice su estancia de investigación.
Hayan transcurrido tres años o más de haber obtenido el grado de Doctor y haya laborado tres años consecutivos como académico, posteriores a la obtención de su grado de doctor. En caso de haber sido becado para la obtención de este grado, ya sea por la Universidad de Sonora u otro organismo que requiera el aval de la institución, por ser miembro de la misma, para el disfrute de esta licencia deberá laborar en la institución un tiempo igual al del disfrute de su beca, de acuerdo a los convenios suscritos para tal fin.
La licencia con goce de salario que se indica en el punto 1 de la presente cláusula, se solicitará por escrito por el interesado o a través del Delegado Sindical respectivo, anexando la comprobación señalada, al Jefe de Departamento, quien con base en la documentación, decidirá y comunicará por escrito al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo que no excederá los dos días hábiles, contado a partir de que el jefe recibió la solicitud. En caso de que la solicitud sea urgente, porque la situación lo amerita, se le dará una respuesta en el menor tiempo posible. Cuando no exista respuesta por parte del Jefe de Departamento se entenderá que la licencia procede en los términos solicitados.
La licencias con goce de salario que se indica en el punto 2 de la presente cláusula, se solicitarán por escrito por el interesado o el Delegado Sindical respectivo, ante el Jefe de Departamento, quien decidirá y comunicará por escrito al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de que el Jefe recibió la petición. En caso de que no exista respuesta por parte del Jefe de Departamento se entenderá que la licencia procede en los términos solicitados.
La Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico elaborará los lineamientos para la asignación de las licencias establecidas en los puntos 3 y 4 de la presente Cláusula, en un plazo que no exceda 30 días hábiles, contado a partir de la firma de Convenio de la presente Revisión Contractual.
En caso de que se presenten diferencias entre el interesado y la instancia que decidirá sobre las licencias, el STAUS y la Universidad tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
CLÁUSULA 95. LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO
Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos sin goce de salario, en los siguientes casos:
Hasta 15 días en un semestre o 30 en un año, siempre y cuando no se afecten en forma grave las actividades académicas, disponiendo de ellos en una o repartidos en varias ocasiones, por razones particulares.
Hasta por seis meses para asuntos particulares, sin que pierda sus derechos y prestaciones otorgadas por este Contrato, los que tan solo quedan suspendidos durante el lapso de disfrute de la licencia. Esta licencia no podrá prorrogarse ni volverse a disfrutar, a menos que el trabajador académico acumule dos años de servicio más desde que se hizo uso de esta prestación.
Hasta por un año a los trabajadores académicos con antigüedad en la Universidad mayor o igual a 4 años, en los mismos términos que la de seis meses. Este tipo de licencias se disfrutarán sin alterar la programación normal de los semestres. Los casos particulares se tratarán bilateralmente. El trabajador que haya disfrutado este tipo de licencia no podrá disfrutar de la señalada en el punto 2 de esta misma Cláusula en un plazo menor del señalado.
Hasta por un año a las trabajadoras académicas madres de hijos menores de dos años, con el objeto de que se dediquen a la crianza de éstos.
Hasta por un año a los trabajadores académicos que realicen estudios de postgrado, sin el beneficio de una beca por parte de la Universidad, siendo prorrogable por el tiempo que duren los estudios. El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Desarrollo Académico el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. Este tiempo se contará como tiempo efectivo de servicio para efectos de antigüedad, año sabático, sin que contravenga lo que para ello establezca el Estatuto de Personal Académico, y demás que señala el Contrato, siempre y cuando a su regreso sirva a la Universidad durante un número de años igual al que estuvo disfrutando la licencia.
Hasta por un año a los Técnicos Académicos para concluir estudios de Licenciatura sin el beneficio de una beca por parte de la Universidad. El solicitante deberá acreditar ante la Dirección de Desarrollo Académico el buen desarrollo de sus estudios cada seis meses. El año de estudios se contará como tiempo efectivo de servicio para efectos de la antigüedad y beneficios que se reconozcan en el Reglamento de Técnicos Académicos, sin que contravenga lo que para ellos se establezca en el EPA y demás consideraciones que señala el CCT, siempre y cuando al reincorporarse a sus funciones sirva a la Institución durante un tiempo igual al que estuvo disfrutando de licencia.
CAPÍTULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 96. DERECHOS PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES
Para el mejor desempeño de sus actividades académicas, el trabajador académico tendrán derecho a:
Contar con condiciones de trabajo necesarias para realizar sus actividades académicas.
Participar en los cursos de capacitación y superación que imparte o promueve la Universidad para mejorar su preparación.
Que le sean asignadas actividades únicamente en el área en que fue contratado.
Recibir las distinciones estímulos y recompensas que le correspondan de acuerdo a la legislación universitaria y a este Contrato.
Ser notificado por escrito de las resoluciones de la Universidad que afecten su relación laboral y su situación académica e inconformase con ellos, cuando así lo crea conveniente.
Percibir por los trabajos realizados al servicio de la Universidad, las regalías que le correspondan por concepto de derecho de autor o de propiedad industrial.
Recibir remuneraciones adicionales, cubiertas como horas extras, por trabajos temporales y funciones que no estén en los programas de trabajo aprobados por el Consejo Divisional u otro órgano de dirección académica, y la Universidad reciba ingresos netos extraordinarios. Estas actividades tendrán que realizarse fuera de la jornada del trabajador académico y deberá existir acuerdo entre la Universidad y el Sindicato y tener el consentimiento del interesado.
Solicitar le sea asignado un Ayudante cuando su programa de trabajo lo justifique; una vez aprobada la solicitud por el Consejo Divisional
Que la Universidad le proporcione un cubículo en su Unidad Académica que no deberá encontrarse en áreas de trabajo colectivo (laboratorios, talleres).
Que le sean asignadas sus cargas académicas y horarios de trabajo de acuerdo a este Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo u otra reglamentación que acuerden la Universidad y el Sindicato.
Que el número máximo de alumnos inscritos por grupo sea de 40. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, se procederá a llevar a cabo el siguiente mecanismo:
Se conformará una Comisión Mixta que se reunirá a más tardar una semana después de concluido el proceso de reinscripción, para tratar los casos de los grupos que excedan el límite y la necesidad de creación de nuevos grupos. Los Jefes de Departamento se comprometen a entregar las listas de los alumnos de primer ingreso inscritos. La Dirección de Servicios Escolares entregará la información correspondiente a dicha comisión, para que ésta pueda llevar a cabo el trabajo antes señalado.
En los primeros 2 días hábiles de inicio del semestre, el Jefe de Departamento entregará a los Profesores las prelistas de los grupos a su cargo.
Los Profesores que mediante las prelistas u otro medio detecten grupos con más de 40 alumnos, acudirán y entregarán la información al Delegado y/o el Comité Ejecutivo, para que la presenten ante el Coordinador de Programa correspondiente y éste a su vez regularice la situación antes descrita.
En el caso particular de materias que requieran atención individualizada como son talleres, laboratorios y seminarios, o cuando las limitaciones de infraestructura (equipo, materiales, espacios, etc.) no permitan el adecuado desempeño de las actividades académicas, el número de alumnos por grupo será de acuerdo a las condiciones existentes. Para el caso antes descrito, los Consejos Divisionales analizarán la situación de la infraestructura existente y las materias a cargo de cada uno de los departamentos que componen la División y determinarán el número máximo de alumnos por grupo para cada una de ellas, los que en ningún caso deberán sobrepasar la cantidad de 25 alumnos inscritos.
Que se le proporcione, si el desempeño normal de su trabajo lo requiere, ropa, uniformes y el equipo necesario.
Para el cumplimiento del presente punto, las partes se sujetarán a lo que establece la Cláusula 98 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Que cada Departamento de la Universidad cuente con al menos: dos proyectores de acetatos, dos proyectores de transparencias, dos computadoras portátiles, dos cañones y un local asignado para proyecciones, en el entendido de que para tener derecho a 2 computadoras y 2 cañones, el Departamento deberá contar con más de 20 maestros de tiempo completo.
Disponer por cada Departamento de una sala de maestros.
Que la Universidad asigne estacionamientos exclusivos para el personal académico y administrativo. Para el cumplimiento de este punto, las partes se sujetarán a lo que establece el Anexo 1 del Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003 y Anexo 5 del Convenio de la Revisión Salarial del año 2002, correspondiente al Programa de estacionamientos.
Que la Universidad le proporcione el acceso a los servicios de Internet en su centro de trabajo.
Que la Universidad le proporcione el servicio de internet en su domicilio particular con un descuento del 20% del precio del servicio comercial y descontable por nómina.
CLÁUSULA 97. CUBÍCULOS Y SALAS DE MAESTROS
Programa de Cubículos y Salas de Maestros. La Universidad y el Sindicato, en el mes de enero de cada año, a través de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, revisarán las necesidades existentes de cubículos y salas de maestros, tanto en lo que se refiere a su cantidad como a las condiciones en las que se encuentran. La Universidad adquiere el compromiso de ejecutar las acciones derivadas de los acuerdos de dicha Comisión. Con base en el diagnóstico elaborado por la CMGHS en el semestre 2001-1, sobre los cubículos y salas de profesores en cada Unidad Académica así como de las condiciones en las que se encuentran, la Universidad se obliga al cumplimiento de los resultados obtenidos, a más tardar el semestre 2003-2. Ello sin detrimento de lo establecido en el primer párrafo de esta cláusula.
Características y Criterios de Asignación de los Cubículos.
La Universidad le proporcionará un cubículo en su Unidad Académica que no deberá encontrarse en áreas de trabajo colectivo (laboratorios, talleres). Dicho cubículo deberá encontrarse en buenas condiciones, con equipo de aire acondicionado, escritorio, silla y otros instrumentos y mobiliario necesario para el buen desempeño de las actividades. En los cubículos no deberá haber más de dos trabajadores académicos y el área mínima por trabajador será de cinco metros cuadrados. Bilateralmente se asignarán los cubículos de acuerdo a los siguientes criterios de priorización: primero antigüedad, segundo categoría, tercero carga de trabajo; si habiéndose aplicado los anteriores subsistiera conflicto, se podrán aplicar otros acordados por la delegación y el Jefe de Departamento. Los aspectos particulares se revisarán bilateralmente. Para el Personal de Asignatura con carga de al menos 15 horas, se realizará un estudio que será la base para la gestión de cubículos y mientras tanto se les proporcionarán lockers en las salas de maestros de asignatura de cada Departamento.
En caso de que al distribuir los cubículos entre el Personal de Carrera queden aún disponibles, se asignarán al Personal Académico de Asignatura con al menos 20 horas indeterminadas, empleando los criterios antes señalados.
Para el cumplimiento del presente punto, las partes se sujetarán a lo que establece la presente Cláusula.
Cubículos que se desocupan en forma temporal.
En relación a los cubículos que desocupan de forma temporal los trabajadores académicos de la Universidad, que se separan de la misma por un período no menor de seis meses, las partes se sujetarán a los acuerdos establecidos en el Anexo 1 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Salas de Profesores de Asignatura.
La Universidad se obliga a acondicionar espacios para salas de profesores de asignatura en cada uno de los departamentos.
Los profesores de asignatura con carga indeterminada que posean al menos 15 horas-semana-mes en promedio, a la fecha de la firma del presente Convenio, contarán en las Salas de Profesores de Asignatura con un espacio propio (reservado y locker), de acuerdo a los plazos establecidos en el programa señalado en el punto 4 de la presente Cláusula.
En particular para los profesores de asignatura de los Departamentos de Derecho, Matemáticas y Contabilidad de la Unidad Regional Centro, el plazo máximo para que cuenten con el espacio propio será: Diciembre de 2004, si poseen carga indeterminada en promedio de 20 horas-semana mes o más. Julio de 2005, si poseen carga indeterminada promedio entre 15 y 19 horas-semana-mes.
El espacio propio será seleccionado por los profesores de asignatura contemplados en esta Cláusula, con base en el siguiente orden de prioridad:
Carga académica indeterminada promedio.
Antigüedad académica en el Departamento.
Con respecto a los cubículos y salas de maestros de asignatura, se instrumentará el siguiente programa:
La CMGHS realizará un diagnóstico de necesidades de cubículos y salas de profesores de asignatura que estará culminado a más tardar en el mes de septiembre del presente año.
Tomando como base el diagnóstico señalado en el punto previo, en el mes de octubre de 2003 se elaborará el calendario de acciones considerando las prioridades en cada uno de los casos.
En dicha calendarización se dejará previsto que los trabajos se llevarán a cabo a partir del mes de diciembre de 2003 para terminar en diciembre de 2004.
El objeto de este programa es que al culminar el mismo, todo el Personal de Carrera tenga un cubículo y los maestros de asignatura dispongan de una sala de profesores en los Departamentos correspondientes. La CMGHS definirá la Sala Tipo requerida para profesores de asignatura, tomando como base la propuesta presentada por el STAUS en la Revisión Contractual 2003 que se incluye en el Anexo 2 del presente Contrato.
Todos los aspectos particulares o situaciones no previstos, serán revisados y acordados bilateralmente.
CLÁUSULA 98. ROPA, UNIFORMES Y EQUIPO DE TRABAJO
En relación a la ropa, uniformes y equipo de trabajo, las partes acuerdan los siguientes puntos:
La CMGHS determinará en el transcurso de los meses de mayo y junio de cada año, qué personal académico requiere ropa, uniformes y equipo de trabajo, basados en las características del trabajo que desempeñan. Para la realización de esta tarea la Comisión Mixta deberá apoyarse en la información que le proporcionen las diferentes instancias universitarias y sindicales, así como el personal académico que labora en las diferentes unidades académicas.
El resultado del trabajo indicado en el punto 1 de la presente Cláusula será turnado a la Dirección de Recursos Humanos con la finalidad de que ejecute el acuerdo y entregue la ropa, uniformes y equipo de trabajo en los lugares de trabajo, en el transcurso de los primeros tres días hábiles del semestre par.
CLÁUSULA 99. PERTENENCIA A UNA ACADEMIA
Con el objeto de realizar organizadamente el desarrollo del trabajo académico de los Departamentos, el personal académico tiene el derecho de pertenecer a una academia acorde con el área de trabajo académico para la cual fue contratado. Esta pertenencia se ajustará a las disposiciones reglamentarias que establezca el H. Colegio Académico y a los lineamientos particulares que emitan los Consejos Divisionales.
Los Consejos Divisionales aprobarán la creación de academias en los departamentos, de acuerdo a la Ley Orgánica, señalando las ramas de la disciplina de que se trate y, en función de ello, identificarán las áreas de trabajo académico que correspondan.
Los Jefes de Departamentos entregarán por escrito a los trabajadores académicos de la Unidad Académica respectiva, una constancia oficial donde se especifique la academia en la que se encuentra adscrito, a más tardar 90 días después de que el Colegio Académico apruebe el Reglamento de Academias de la Universidad de Sonora.
CLÁUSULA 100. DERECHO A CAMBIO DE ACADEMIA
Cuando los Consejos Divisionales modifiquen o supriman academias de algún departamento, por reformas a los planes de estudio u otra razón, el personal académico afectado tendrá el derecho de pertenecer a otra academia de las existentes que sea afín al área de trabajo académico para la cual fue contratado.
CLÁUSULA 101. FUNCIONES ADICIONALES
El trabajador académico de base al que le sea asignado un cargo con responsabilidades académicas y/o administrativas adicionales a sus funciones, continuará gozando de los derechos laborales adquiridos, además de las compensaciones y prestaciones complementarias, que por tal responsabilidad se le otorguen.
Al momento de dejar de desempeñar tal puesto, dichas compensaciones y prestaciones complementarias serán suprimidas.
CLÁUSULA 102. ACTIVIDADES VOLUNTARIAS
Los trabajadores académicos que no tengan nombramiento administrativo, no están obligados a realizar labores de ese carácter. En caso de que la Unidad Académica lo requiera, deberá haber mutuo acuerdo entre ésta y el trabajador académico.
Por ningún motivo se podrá sancionar a un trabajador académico que se niegue a realizar labores administrativas.
CLÁUSULA 103. IGUALDAD DE DERECHOS
Los trabajadores académicos no deberán ser afectados en sus derechos laborales y académicos por su raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, sus ideas, militancia política o creencia religiosa.
CLÁUSULA 104. AYUDA EN TRÁMITES A EXTRANJEROS
Cuando un trabajador académico sea extranjero y gane un concurso de oposición en la Universidad, ésta se obliga a proporcionarle asesoría y demás ayuda para los trámites necesarios para legalizar su estancia en el país.
CLÁUSULA 105. APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO
Cuando un trabajador académico de carrera (Técnico Académico o Profesor), cuya contratación tenga carácter de indeterminado, presente un proyecto de investigación ante el Consejo de la División de la que forma parte el Departamento al que esté adscrito y el propio Consejo acuerde su aprobación, lo remitirá a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, la cual resolverá en definitiva tomando en consideración la disponibilidad presupuestal que corresponda. Si esta Comisión resuelve favorablemente al proyecto de investigación, la Universidad se obliga a otorgarle al trabajador académico de carrera de que se trate, el nombramiento de Profesor-Investigador por el tiempo y forma que se establezca en el acuerdo. El tiempo de duración del proyecto nunca podrá exceder de dos años a partir del momento en que se apruebe.
Cuando un Profesor de Asignatura, contratado por tiempo indeterminado en 15 ó más hsm, presente un proyecto de investigación ante el Consejo de la División de la que forma parte el Departamento al que esté adscrito y el propio Consejo acuerde su aprobación, lo remitirá a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, la cual resolverá en definitiva tomando en consideración la disponibilidad presupuestal que corresponda. Si esta Comisión resuelve favorablemente al proyecto de investigación, determinará la descarga que corresponda al docente, considerando la propuesta del Consejo Divisional, en cuyo caso, la Universidad se obliga a otorgarle la descarga por el número de hsm que resulte. El tiempo de duración del proyecto nunca podrá exceder a dos años a partir del momento en que se apruebe.
El acuerdo de un Consejo Divisional para aprobar un proyecto de investigación con las características antes planteadas, incluirá:
La solicitud del trabajador académico, integrada por:
Constancia de contratación por tiempo indeterminado expedida por la Dirección de Recursos Humanos.
Apoyo del Jefe de Departamento y de la academia de la que forma parte el área de trabajo académico de su adscripción.
Tiempo que solicita para desarrollar el proyecto.
Tiempo y forma de dedicación de su jornada que requiere para desarrollar el proyecto.
Los apoyos con los que cuenta y /o los que requiera de la Universidad.
Cronograma de actividades a desarrollar durante el tiempo que dure el proyecto.
Propuesta de proyecto de Investigación.
Tiempo aprobado de duración del proyecto, cuyo inicio deberá coincidir con el del período escolar que corresponda.
Tiempo y forma aprobado de dedicación de la jornada del trabajador al desarrollo del proyecto. Cuando se trate de un Profesor de Asignatura, número de hsm.
Apoyos aprobados para el desarrollo del proyecto.
Designación de la comisión que corresponda para la evaluación del proyecto de investigación de que se trate.
Forma en que se sustituirán las labores académicas que resulten vacantes por la aprobación del proyecto, apegándose a la reglamentación aplicable.
Cuando un Técnico Académico resulte apoyado para el desarrollo de un proyecto de investigación con el nombramiento de Profesor-Investigador, la Comisión Dictaminadora correspondiente deberá determinar el nivel y categoría que tendrá provisionalmente.
Los trabajadores académicos que desarrollen proyectos de investigación de acuerdo con esta Cláusula, deberán presentar informes del avance del proyecto aprobado y de su conclusión. Los informes de los avances de los proyectos serán presentados en los meses de mayo y de diciembre, ante el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación del proyecto, quienes vigilarán el cumplimiento del desarrollo y conclusión del propio proyecto, en los términos aprobados.
En caso de que el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación del proyecto no aprueben un informe de avance del proyecto, se suspenderá el desarrollo del mismo y el trabajador académico deberá reincorporarse a las labores académicas que desempeñaba antes de la aprobación del proyecto.
De no existir acuerdo entre el Jefe del Departamento y la Comisión de Evaluación en el sentido de que ambos aprueben el informe de avance de un proyecto, lo harán del conocimiento del Consejo Divisional para que éste resuelva lo que estime procedente. En este caso de controversia, el trabajador académico continuará en el desarrollo del proyecto mientras el Consejo Divisional emite su resolución.
Una vez concluido el proyecto de investigación, el trabajador académico deberá reincorporase a las labores académicas que desempeñaba antes de la aprobación del proyecto.
Los Consejos Divisionales deberán establecer lineamientos académicos mínimos para los proyectos de investigación, a partir de los cuales se elaborarán los formatos para la presentación de los mismos.
Los Consejos Divisionales podrán asesorarse de los especialistas que consideren necesarios para evaluar la viabilidad y desarrollo de los proyectos que se les presenten.
Los Consejos Divisionales podrán recomendar ante las instancias administrativas de la Universidad el apoyo a la publicación de proyectos de investigación realizados, cuando lo consideren conveniente.
En el caso de que un miembro del personal académico de la Universidad, que no tenga nombramiento de Profesor-Investigador, reciba la aprobación y financiamiento para un proyecto de investigación por un organismo externo a la Universidad, una vez verificado el beneficio y la pertinencia institucional por la Dirección de Investigación y Posgrado, se considerará cumplido el trámite de aprobación del proyecto contenido en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula. Entonces procederá ser presentado al Consejo Divisional para efectos de la definición del tiempo de duración y cantidad de descarga que proceda.
Además, la Dirección de Investigación y Posgrado se compromete, de acuerdo a la presente Cláusula, a difundir los requisitos mínimos para los proyectos de investigación a más tardar el 30 de junio de 1999.
CLÁUSULA 106. CAMBIO DE RESIDENCIA
Cuando por causas del servicio plenamente justificadas, de conformidad con el trabajador académico afectado y de acuerdo con el Sindicato, se requiera cambiar en forma transitoria la residencia de aquel, fuera de la población en la que normalmente desarrolla su trabajo y se encuentra adscrito para ser trasladado a otra población o entidad federativa, la Universidad tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y estancia.
Si el traslado fuera por más de seis meses, el trabajador académico también tendrá derecho a que se le cubran los gastos que asigne el transporte de menaje de casa indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de su cónyuge e hijos que dependan económicamente de él. En estos casos, una vez terminada la Comisión, la Universidad cubrirá los gastos de retorno del trabajador académico y, en su caso, de su familia y menaje de casa.
En el caso de cambio de residencia definitiva, a solicitud de la Institución y de conformidad con el trabajador afectado, la Universidad se obliga a sufragar los gastos de menaje de casa y traslado del trabajador, cónyuge e hijos que dependan económicamente de él; asimismo se obliga a otorgar una ayuda para estancia equivalente a un mes de salario integrado de acuerdo a su categoría y nivel.
En caso de que el trabajador académico sea instalado en una localidad cuyo costo de la vida sea superior al del lugar de su adscripción, mientras perdure la causa, la Universidad le dará al trabajador académico un complemento económico cuyo monto será definido por la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales. En el caso de que el trabajador sea asignado a una localidad donde existan instalaciones de la UNISON, el monto del complemento será el mismo que el que perciben los trabajadores académicos de esa Unidad.
Los gastos a los que se refiere esta Cláusula serán cubiertos en forma anticipada.
CLÁUSULA 107. ACTIVIDADES FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO
Cuando el trabajador académico sea comisionado por el Jefe de Departamento, previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos, para realizar actividades académicas fuera de las instalaciones de la Universidad, tendrá derecho a:
Recibir notificación por escrito.
Recibir el equipo necesario para realizar las actividades programadas.
Recibir los viáticos diarios correspondientes, de acuerdo a la zona y el tiempo de que se trate.
Disfrutar de los seguros de viaje, de responsabilidad profesional y de gastos médicos.
El equipo y viáticos correspondientes deberán ser entregados al trabajador académico por el Jefe de Departamento o el responsable de la dependencia que corresponda, tres días antes del inicio de la actividad, de lo contrario, quedará liberado de la comisión sin responsabilidad a su cargo.
Que los viáticos que se le entreguen estén de acuerdo al tabulador de viáticos que se muestra en el Anexo 3 del presente Contrato.
A contar con un seguro de viaje en cada ocasión que su trabajo requiera que viaje. Los Jefes de Departamento, Directores de División, etc. autorizarán las pólizas de seguro, mismas que deberán estar a disposición en dichas dependencias, con el fin de garantizar que quede asegurado el maestro al momento de su salida. El costo de la póliza será con cargo al presupuesto del Departamento. El monto del seguro de viaje será por la misma cantidad que la que corresponde por el seguro de vida colectivo que tienen los trabajadores académicos.
Que se le paguen las compensaciones establecidas en las Cláusulas 82 y/o 83 del CCT vigente, en caso de que la comisión que realice el trabajador académico implique su derecho a gozar de las mismas.
CLÁUSULA 108. ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Cuando un trabajador académico sufra un accidente de tránsito, las partes se sujetarán a los siguientes acuerdos:
Cuando el trabajador académico conduciendo un vehículo propiedad de la institución, realizando un servicio para la Universidad, autorizado por el titular de su dependencia, sufra un accidente, la Institución lo defenderá sin costo alguno para el académico, pagará su fianza, los daños propios y a terceros.
Cuando un trabajador académico, manejando un vehículo de su propiedad o de su cónyuge, sufra un accidente, en el trayecto directo de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, la Institución lo apoyará de conformidad con los siguientes casos:
Cuando el accidente sea imputable a un tercero, la Universidad se obliga a otorgar asesoría legal para que el trabajador académico pueda lograr la reparación del daño de su vehículo.
Cuando en el accidente no exista responsabilidad de ninguno de los participantes en el accidente, la Universidad cubrirá todos los gastos del trabajador académico.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el costo del deducible. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
Cuando la responsabilidad del accidente sea imputable al trabajador académico, la Universidad se compromete a cubrir la mitad de los daños totales y a otorgarle financiamiento por el resto.
En el caso que exista concurrencia de culpa, la Universidad se obliga a cubrir la mitad de los daños que le corresponde pagar al trabajador y otorgará financiamiento por la otra mitad.
En ambos casos, y en el supuesto de que el vehículo se encuentre asegurado, la Universidad cubrirá únicamente el 50% del costo del deducible. En caso de no contar con seguro, al solicitar la prestación lo hará bajo protesta de decir verdad.
La Universidad se compromete a proporcionar asesoría legal al trabajador académico de todo tipo de accidentes automovilísticos, sea o no imputable al trabajador.
Los apoyos a que se refieren los puntos 1, 2 y 3, no se otorgarán cuando el trabajador académico se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o enervantes en el momento de ocurrir el accidente, salvo que exista prescripción médica.
El procedimiento que debe seguirse para el cumplimiento de esta Cláusula es el siguiente:
Cuando un trabajador académico sufra un accidente, éste deberá notificarse de inmediato a la Universidad, a fin de que un representante se presente en el lugar del accidente.
El trabajador académico se compromete a no celebrar convenios en ausencia de la representación legal de la Universidad, a menos que ésta no concurra al lugar del accidente.
La Universidad se obliga a recibir notificaciones de accidentes dentro del horario de 6 a 22 horas, en los teléfonos 259-21-17, 259-21-16, 259-21-42 y 259-21-27 correspondiendo los dos primeros números telefónicos a la Dirección de Recursos Humanos, el tercero a la Tesorería de la Universidad y el cuarto a las oficinas de Asesoría Jurídica. Para las unidades foráneas, la notificación deberá hacerse al Jefe de Departamento correspondiente.
En caso de que la UNISON no concurra al lugar del accidente o el trabajador se vea imposibilitado para dar aviso, se considerará para todos sus efectos, el parte de tránsito, el cual deberá ser entregado a la Dirección de Recursos Humanos por el trabajador o un representante acreditado, en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
Dentro del plazo a que se refiere la fracción 4.4 de esta Cláusula, el trabajador académico o su representante acreditado, al solicitar el pago de esta prestación, deberá exhibir ante la Dirección de Recursos Humanos los siguientes documentos:
Factura y Tarjeta de Circulación
Parte de Tránsito
En su caso, el convenio celebrado
Tres presupuestos de distintos talleres
En su caso, póliza de seguro del vehículo
Si la situación lo amerita, acta de matrimonio
Una vez realizado el pago al trabajador académico, éste deberá acreditarlo ante la Contraloría de la Universidad con la presentación de la factura correspondiente.
Los casos especiales o no previstos por este procedimiento, se tratarán bilateralmente por conducto de la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales.
CLÁUSULA 109. AÑO SABÁTICO
El Personal Académico de Carrera tendrá derecho a gozar de un año sabático de acuerdo al Reglamento de Año Sabático expedido y aprobado por el H. Colegio Académico.
CLÁUSULA 110. VIGENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de los trabajadores académicos contemplados en el presente Contrato Colectivo y en el documento de su contratación, surtirán efecto únicamente mientras esté en servicio activo para la Universidad.

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO
CLÁUSULA 111. OBLIGACIONES GENERALES
Son obligaciones del Personal Académico:
Desempeñar sus funciones de acuerdo a los planes y programas académicos aprobados por las instancias universitarias correspondientes (Academias, Consejos Divisionales, Consejos Académicos y Colegio Académico).
Asistir puntualmente a sus labores de acuerdo a la jornada de trabajo y a los horarios asignados en la programación de la carga académica semestral.
Cumplir con las comisiones académicas encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción, siempre y cuando sean éstas referidas a las labores y en las condiciones para las que fue contratado.
Cumplir con el 100% del contenido programático de la(s) materia(s) que imparte. En caso de presentarse eventualidades que impidan lo anterior, deberá establecerse el porcentaje alcanzado y las causas de ello en el informe de actividades semestral.
Son obligaciones del Personal de Carrera:
Asistir puntualmente a las reuniones citadas por las autoridades universitarias en horas de su jornada de trabajo.
Presentar cada semestre al Jefe del Departamento y a la Academia que corresponda, para su aprobación, un plan de actividades académicas que deberá ajustarse a los lineamientos que para tal efecto haya aprobado el Consejo Divisional, en concordancia a lo señalado por el Estatuto de Personal Académico. Para llevar a cabo lo antes señalado se seguirá el siguiente procedimiento:
El Jefe del Departamento solicitará al Personal de Carrera el plan de actividades por escrito y les comunicará los lineamientos acordados por el Consejo Divisional, a más tardar diez días hábiles antes del inicio del semestre que se planifica.
El Académico de Carrera tendrá los primeros 10 días hábiles del semestre que se planifica para entregar su plan de actividades.
El Plan de trabajo semestral incluirá las actividades que realizará y los tiempos que dedicará a cada una de ellas, especificándose el tiempo que empleará en la impartición de la carga académica, el tiempo dedicado a la carga complementaria y, cuando se posea, el tiempo dedicado a la sobrecarga académica. La sobrecarga de horas del Personal de Carrera no exime del cumplimiento de los planes de actividades académicas.
Presentar, dentro de los últimos cinco días hábiles del semestre que concluye, un informe semestral de las actividades académicas realizadas en el semestre que finaliza, dirigido al Jefe de Departamento y a la Academia que corresponda. El Jefe del Departamento deberá solicitar dicho informe de trabajo al Personal de Carrera en el mismo comunicado que se indica la fracción 2.2.1 de la presente Cláusula.
En caso de que el Jefe de Departamento no cumpla con lo que se indica en la fracción 2.2.1 y con lo que establece la fracción 2.3, el académico presentará su plan de actividades y el informe académico conforme a los usos y costumbres existentes en la Unidad Académica sobre el particular, en los plazos señalados.
Son obligaciones del Personal de Asignatura:
Presentar al inicio de cada semestre al Jefe del Departamento un plan de actividades académicas. Como lo establece el EPA, este plan contemplará lo concerniente a la planeación e impartición de su cátedra; su informe podrá restringirse al desarrollo de la misma.
En el período intersemestral y que no sean vacaciones del personal académico, el Personal de Asignatura deberá presentarse a sus labores en el horario asignado. A solicitud del (los) interesado (s), el horario de asistencia y las labores y tareas a desarrollar podrán ser cambiadas y fijadas de común acuerdo entre el interesado (s), la delegación sindical y el Jefe de Departamento. En caso de no haber acuerdo, el personal académico se ajustará al horario que tiene asignado.
CLÁUSULA 112. HOMOGENEIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACTIVIDADES
Se procurará que los planes de actividades académicas del Personal de Carrera de una misma Unidad Académica sean homogéneos en cada categoría y nivel.
CLÁUSULA 113. DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO
Como lo establece el EPA, los Profesores y Profesores-Investigadores, los Técnicos Académicos y los Ayudantes deberán realizar para el desarrollo adecuado de sus funciones, las siguientes actividades:
Los Profesores de Carrera e Investigadores para el adecuado desarrollo de su cátedra:
Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados, sin menoscabo del principio de libertad de cátedra.
Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al principio del semestre.
Efectuar las evaluaciones parciales y final sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología y religión, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por la Universidad.
Proporcionar asesoría académica a los alumnos.
Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.
De los Técnicos Académicos:
Asistir y apoyar técnicamente a los Profesores y Profesores-Investigadores en el desarrollo de sus actividades y/o
Conducir las labores de instrucción y capacitación técnica de los alumnos, de conformidad con los planes y programas de estudio, proporcionando las asesorías correspondientes y/o
Conducir las labores técnico-académicas de los programas de difusión de la cultura de la Universidad.
Presentar por escrito, al Jefe de Departamento de su adscripción, un reporte semestral de actividades.
De los Profesores de Asignatura:
Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo a los planes y programas de estudio aprobados, sin menoscabo del principio de libertad de cátedra.
Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al principio del semestre.
Efectuar las evaluaciones parciales y final sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología y religión, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por la Universidad.
Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.
De los Ayudantes:
Desarrollar sus actividades bajo la dirección inmediata de los Profesores y Profesores-Investigadores a los cuales se les ha asignado su ayudantía.
Asistir a los Profesores o Profesores-Investigadores en el desarrollo de sus programas de trabajo.
Presentar por escrito al Jefe del Departamento, un reporte semestral de actividades, que deberá ser solicitado con un mes de anticipación a la fecha de entrega.
CLÁUSULA 114. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES
El trabajador académico tendrá, además, los derechos y obligaciones que establezca la Ley, el Estatuto de Personal Académico, este Contrato, el Reglamento Interior de Trabajo y cualquier otro Convenio que de forma bilateral pacten Universidad y Sindicato.
CLÁUSULA 115. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
En caso de que la Universidad argumente incumplimiento de algún miembro del personal académico de sus obligaciones señaladas en alguna de las Cláusulas de la 111 a la 114, se deberá proceder de acuerdo a los estipulado en los Capítulos X, XI del presente Contrato.
CAPÍTULO VI: DEL SALARIO Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
CLÁUSULA 116. HOMOGENEIZACIÓN SALARIAL
Los salarios de los trabajadores académicos serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y siempre se observará el principio de que a trabajo igual, desempeñado en puesto, preparación académica, condiciones de eficiencia y calidad corresponderá salario igual. Dichos salarios estarán establecidos en el Tabulador de Puestos y Salarios que forman parte de este Contrato, debiéndose observar las categorías y niveles que establezca el Estatuto de Personal Académico.
CLÁUSULA 117. SALARIO INTEGRADO MENSUAL
Es la cantidad mensual devengada por el trabajador académico como producto de su trabajo y estará formada por la suma de los siguientes Conceptos:
Salario tabular
Sobrecarga
Reconocimiento para el Personal de Asignatura por carga académica
Complementos
Rezonificación
Zona cara
Prima para material didáctico
Ayuda para gastos de transportación.
Complemento por antigüedad
Despensa
Otros conceptos que se pacten bilateralmente y que de forma expresa se determine que integran el salario.
El trabajador académico percibirá unos u otros conceptos dependiendo de sus características específicas, establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 118. DEFINICIÓN DE CONCEPTOS Y FORMA DE CALCULAR CADA UNO DE ELLOS
1. Salario tabular:
Para el Personal de Carrera: el salario tabular es aquél que le corresponde al trabajador académico por su ubicación en la categoría y/o nivel correspondiente del tabulador, de acuerdo al tipo de plaza en que se encuentre contratado.
Para el Personal de Asignatura: Es el producto del monto económico del nivel tabular de la hora semana mes y el número de horas semana mes en que esté contratado el trabajador.
En el salario tabular no se contempla ningún tipo de primas, comisiones, prestaciones ni gratificaciones.
TABULADOR DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 20 DE MARZO DE 2003

TIEMPO COMPLETO​

 CATEGORÍA  SUELDO TABULADOR
  TIEMPO COMPLETO
 ASISTENTE  $ 7,275.26
 ASOCIADO “A”  $ 8,160.57
 ASOCIADO “B”  $ 9,149.17
 ASOCIADO “C”  $ 10,253.05
 ASOCIADO “D”  $ 11,487.88
 TITULAR “A”  $ 12,865.65
 TITULAR “B”  $ 14,405.73
 TITULAR “C”  $ 16,123.79
MEDIO TIEMPO
ASISTENTE $ 4,128.70
ASOCIADO “A” $ 4,384.15
ASOCIADO “B” $ 4,596.26
ASOCIADO “C” $ 5,063.82
ASOCIADO “D” $ 5,743.48
TITULAR “A” $ 6,432.83
TITULAR “B” $ 7,202.86
TITULAR “C” $ 8,061.90
TÉCNICOS ACADÉMICOS
BASICO $ 6,944.79
GENERAL “A” $ 7,777.86
GENERAL “B” $ 8,712.05
GENERAL “C” $ 9,756.91
ESPECIALIZADO “A” $ 10,928.10
ESPECIALIZADO “B” $ 12,239.57
HORAS SUELTAS
NIVEL “A” $ 204.01
NIVEL “B” ANTERIOR $ 237.00
NIVEL “B” $ 256.32
NIVEL “C” $ 321.64
NIVEL “D” $ 403.09
NIVEL “P” $ 612.02

2. Sobrecarga:
Es la carga académica adicional a la que se señala en la Cláusula 84 y reglamentada en la Cláusula 85 del CCT.
En el caso de la sobrecarga académica que imparten los trabajadores académicos se pagará de la siguiente forma:
Si es de categoría de Asociado, la sobrecarga se pagará como Maestro de Asignatura Nivel A.
Si es de categoría Titular, la sobrecarga se pagará como Maestro de Asignatura nivel B.
Esta sobrecarga es el producto del valor de la hsm del nivel de la categoría correspondiente y el número de horas adicionales a la carga normal del Personal de Carrera, en concordancia con lo establecido en las Cláusulas 84 y 85 del Contrato Colectivo de Trabajo.
3. Reconocimiento para Personal de Asignatura por carga académica:
Es la percepción económica que la Universidad paga como reconocimiento al Personal Académico de Asignatura que posee una carga académica de al menos 15 hsm. Esta cantidad económica adicional será de $15.00 (quince pesos) mensuales por cada hsm impartida, bajo la condición previamente establecida en este mismo punto.
4. Complementos:
Es la cantidad económica que devenga el trabajador académico por actividades administrativas o comisiones especiales.
5. Rezonificación:
Es la percepción asignada al personal académico de la Universidad cuyo objetivo es acercar las percepciones salariales de los mismos de la Zona II donde se hayan ubicados, a los de la Zona III, según los siguientes casos:
Para los Profesores de Carrera e investigadores de tiempo completo que se encuentran ubicados en la categoría de Asociado o Titular de las Unidades Hermosillo, Navojoa y Santa Ana el porcentaje será de 3.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
Para el Personal de Carrera de tiempo completo Asistente, el personal académico de medio tiempo y los Profesores de Asignatura de las Unidades de Hermosillo, Navojoa y Santa Ana, será de 1.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
Para el Personal Académico de Carrera y Asignatura de las Unidades de Caborca y Puerto Peñasco será de 1.5% calculado sobre la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3 y 4.
6. Zona cara:
Es la cantidad devengada por los trabajadores académicos de las unidades de Caborca y Puerto Peñasco por estar ubicados en una zona de vida cara. Dicha cuota equivale al 13.4% de la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5.
Las cuotas extraordinarias y el estímulo mencionados en los puntos 5 y 6 de la presente Cláusula, no se consideran incrementos al tabulador de los maestros, y por ende, el tabulador actual del personal académico no se modifica por los conceptos previstos en la presente Cláusula.
7. Prima para material didáctico:
Es la prestación devengada por el trabajador académico para material didáctico y será un monto equivalente al 6% de la suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
8. Ayuda para gastos de transportación:
Es la ayuda que otorga la Universidad de Sonora como apoyo para la transportación de los trabajadores académicos adscritos al Departamento de Agricultura y Ganadería, que laboran en el área del campo del propio Departamento, así como a los trabajadores académicos que lo hacen en el campo experimental en Bahía de Kino.
La ayuda para gastos de transportación se incrementará en el mismo porcentaje que se aumenten los salarios tabulares del personal académico.
Esta prestación sustituye a la que se viene proporcionando por concepto de pago por distancia a los trabajadores académicos que laboran en el Departamento de Agricultura y Ganadería.
En lo que toca a esta prestación, a partir del 20 de marzo de 2003, la ayuda para gastos de transportación será de $961.06 mensuales.
9. Complemento por antigüedad:
Es la prestación devengada por los trabajadores académicos por concepto de antigüedad en la Institución de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla y que se calculará sobre las suma de los conceptos contemplados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. La cantidad obtenida al aplicar dicho porcentaje, será el complemento por antigüedad.

 AÑO  %  AÑO  % AÑO %
 11  16.5 21 32.0
 2  3.0  12  18.0 22 34.0
 3  4.5  13  19.5 23 36.0
 4  6.0  14  21.0 24 38.0
 5  7.5  15  22.5 25 40.0
 6  9.0  16  24.0 26 42.0
 7  10.5  17  25.5 27 44.0
 8  12.0  18  27.0 28 46.0
 9  13.5  19  28.5 29 48.0
10 15.0 20 30.0 30 50.0

Este complemento por antigüedad se pagará a partir del segundo año de servicios y el incremento de esta prestación deberá ser automática en el mismo mes que se cumpla un año más de servicios.
10. Despensa:
Es la cantidad devengada por el trabajador académico de la Universidad por concepto de despensa y será de $690.00 mensuales para el Personal Académico de Carrera. A los Profesores de Asignatura se les pagará esta prestación en forma proporcional a su carga académica y en relación a la carga máxima de 25 horas a la semana.
El monto de esta prestación aumentará conforme lo señale el Sindicato, considerando la cantidad que sobre Cláusulas de Monto Fijo se obtenga.
11. Otros conceptos que se pacten bilateralmente y que de forma expresa se determine que integran el salario:
El trabajador académico percibirá unos u otros conceptos dependiendo de sus características específicas, establecidas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
El resultado de la suma de los Conceptos definidos en la presente Cláusula será el Salario Integrado Mensual.
CLÁUSULA 119. SALARIO INTEGRAL
El salario integrado deberá estar formado por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, complementos (administrativos, académicos, por grado académico, por distancia, etc.), prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador académico por sus servicios.
El salario integral definido en la presente Cláusula será la base par calcular las percepciones a las que tiene derecho el trabajador académico cuando, por cualquier causa, se separe de la Universidad, tomando en cuenta los derechos que le consagra la Ley Federal del Trabajo y el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 120. DESGLOSE DE INGRESOS Y DEDUCCIONES
Los talones de nómina usados en cualquiera de las formas de pago contendrán el desglose de ingresos en los rubros señalados en las Cláusulas 117 y 118 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 121. PRESTACIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO INTEGRADO MENSUAL
Son todas aquellas percepciones que no se contemplan en las Cláusulas 117 y 118, pactadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 122. PAGO DE LOS SALARIOS A LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
El pago de los salarios se hará oportunamente de manera que los trabajadores académicos estén en condiciones de recibir su salario el mismo día de pago en sus propios centros de trabajo y en horas hábiles para hacerlos efectivos, debiéndose llevar a cabo los días 14 y 29 de cada mes a más tardar a las 9:00 horas de tales días.
En caso de que el día de pago sea inhábil, los salarios se pagarán el día hábil anterior a éste a más tardar a las 9:00 horas.
El pago de los salarios se hará en moneda de curso legal, en cheque denominativo o mediante tarjeta electrónica de nómina, debiéndose cubrir de manera quincenal en los términos antes señalados.
Los casos particulares, en que no le sea posible a la Institución el pago mediante tarjeta de nómina, tendrán el mismo tratamiento que se tenía hasta antes de la Revisión Contractual de 2001.
La Universidad deberá asegurar que el trabajador académico pueda hacer efectivo su salario y demás pagos que se le realicen, en bancos que tengan al menos una sucursal en la localidad donde se encuentra ubicada la Unidad Académica.
El pago mediante tarjeta de nómina se sujetará a los términos pactados en los convenios suscritos por las partes sobre este particular.
CLÁUSULA 123. DISMINUCIÓN SALARIAL IMPROCEDENTE
Los trabajadores académicos no podrán ser afectados en detrimento de su salario, cualquiera que sea la denominación que se le dé a una o varias partidas que lo integran.
El salario no podrá ser disminuido por ninguna razón, ni modificado por motivos de edad, raza, nacionalidad, sexo o ideología.
CLÁUSULA 124. PAGO AL PERSONAL ACADÉMICO DE NUEVO INGRESO O AL QUE CAMBIA SUS CONDICIONES LABORALES
Al trabajador académico de nuevo ingreso, o al que se le modifiquen sus condiciones laborales (promoción, asignación de nivel, cambio en la plaza académica, etc.) la Universidad deberá pagarle a más tardar en la siguiente quincena después de que el interesado haya llenado los requisitos académicos correspondientes y cumpla satisfactoriamente con los trámites administrativos, conforme a la reglamentación respectiva; en particular lo que se contempla en las cláusulas 57 y 58 relativas a la contratación. Para efecto de lo anterior, la autoridad competente deberá expedir la certificación relativa al cambio de las nuevas condiciones académicas.
CLÁUSULA 125. PAGO POR RECIBO
En caso de no cumplirse el pago en el período establecido en la Cláusula anterior, la Universidad pagará provisionalmente al interesado, mediante recibo que se tramitará en la Dirección de Recursos Humanos y se cubrirá por la Tesorería dentro de los tres días siguientes.
Para las Unidades foráneas, este pago se hará en sus Unidades respectivas.
CLÁUSULA 126. PRIMA POR AÑOS DE SERVICIO
La Universidad otorgará a los miembros del personal académico un estímulo económico al cumplir los 15, 20, 25, 30, 35, 40 ó 45 años de servicio en la Universidad de Sonora, el cual se les cubrirá el día 15 de mayo del año que corresponda, conforme a la siguiente tabla:

 AÑOS DE SERVICIO  DIAS DE SALARIO
 15  12
 20  17
 25  22
 30  27
 35  35
 40 40
 45  45

 

CLÁUSULA 127. PAGO DE LOS EXÁMENES DE REGULARIZACIÓN
La Universidad notificará a cada Departamento y a la delegación sindical correspondiente, el monto global que cobre por exámenes extraordinarios realizados en el Departamento de que se trate, a más tardar un mes después de realizados los exámenes. Al efecto, la delegación sindical decidirá el material y equipo didáctico que deba adquirirse con el monto que resulte.
La Universidad adquirirá el material didáctico y el uso del mismo estará a cargo del Departamento correspondiente.
CLÁUSULA 128. PAGO DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES
La Universidad pagará a los trabajadores académicos que participen en exámenes profesionales, el 60% del costo del examen para que se distribuya entre todos ellos de la siguiente forma: la mitad de este porcentaje será para el asesor (responsable de la dirección y desarrollo) del trabajo de titulación y el resto se distribuirá de manera equitativa entre los demás sinodales del jurado.
El pago que se señala en el párrafo anterior se tramitará por el Jefe de Departamento en los meses de junio y diciembre del año que corresponda, mediante una relación del personal académico que participó en cada uno de los exámenes profesionales que se llevaron a cabo durante los períodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre. Tal relación deberá contener: el nombre y el número de académicos participantes, el carácter con el que participó (Director de tesis, sinodal) y el nombre del sustentante.
El pago correspondiente se hará efectivo en la quincena inmediata posterior a la fecha de recibido de la solicitud por la Dirección de Recursos Humanos.
Para la asignación de las asesorías de trabajos de titulación y sinodalías, los Consejos Divisionales deberán establecer los criterios de asignación a más tardar al final del semestre 2001-2, siguiendo siempre el principio de igualdad de los docentes.
CLÁUSULA 129. AGUINALDO
Los miembros del personal académico tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 días de salario integrado mensual. Esta prestación se cubrirá con el importe de 30 días de salario a más tardar el día 30 de noviembre y 20 días de salario a más tardar el primer viernes después de terminadas las vacaciones de invierno.
Para el cálculo de esta prestación se atenderá a los siguientes puntos:
El Personal Académico de Carrera y Asignatura, contratado por tiempo indeterminado y que lograra una promoción de nivel y/o categoría antes del mes de noviembre, el cálculo del aguinaldo será a partir del salario del nuevo nivel y/o categoría.
El Personal Académico de Carrera y Asignatura, que durante el año hubiera tenido un cambio en la carga académica o categoría, que no derive de una promoción o cuya antigüedad sea menor a un año, recibirá el aguinaldo a partir del cálculo del salario integrado mensual según la siguiente formula:
S= N1S1+N2S2+…+NnSn
N1+N2+…+Nn
Ni = número de días laborados en el año en el puesto i
Si = salario integrado mensual vigente en el puesto i
i = 1,2,3,…,n
CLÁUSULA 130. PRIMA VACACIONAL DE VERANO
El personal académico disfrutará de sus vacaciones en la forma y término fijados en este Contrato, y tendrá derecho al pago de una prima vacacional equivalente al 50% del importe del salario integrado mensual en vigor en la fecha del disfrute de tal beneficio.
Esta prestación será pagada precisamente antes del inicio de las vacaciones de verano, conjuntamente con el salario correspondiente a dicho período.
La prima vacacional es de carácter anual y se cubrirá únicamente respecto al período de vacaciones de verano. El personal académico que tenga menos de un año de antigüedad de servicio, recibirá vacaciones y prima vacacional en forma proporcional al tiempo que tenga trabajando.
CLÁUSULA 131. PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO LABORAL
La Universidad se compromete a pagar por concepto de ajuste de calendario laboral cinco días de su salario integrado mensual a los trabajadores académicos, junto con la prima vacacional de verano. Cuando el año sea bisiesto se pagarán seis días por ese mismo concepto en la fecha señalada.
CLÁUSULA 132. PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
Las labores extraordinarias de los trabajadores académicos se pagarán a razón del 100% más el salario asignado para la jornada ordinaria; pero cuando dicho trabajo exceda de tres horas diarias o de nueve a la semana, se pagará un 200% más el salario ordinario. El trabajador académico laborará solamente tiempo extraordinario en cada caso concreto, en que reciba de las autoridades universitarias competentes las órdenes expresas por escrito para prestar tales servicios.
CLÁUSULA 133. PAGO DE ESTÍMULO A PROFESORES DE ASIGNATURA
1. Primer estímulo. Requisito mínimo impartir 12 hsm
La Universidad otorgará un estímulo a los Profesores de Asignatura, cuyo monto se determinará anualmente entre el Sindicato y la Universidad. Por lo que toca a la presente revisión, la Universidad otorgará la cantidad de $5,824.00 (cinco mil ochocientos veinticuatro pesos) al año a los Profesores de Asignatura que laboran 25 hsm y en forma proporcional a quienes laboren de 12 a 24 hsm. Este estímulo se pagará en dos partes, el primer pago se hará junto con la prima vacacional y el segundo con la primera parte del aguinaldo. La cantidad a pagar del presente estímulo se determinará con base en la carga académica que se tenga en el semestre que corresponda el pago.

 HORA-SEMANA-MES  ESTÍMULO ANUAL  SEM. IMPAR  SEM. PAR
 25  $ 5,824.00  $ 2,912.00  $ 2,912.00
 24  $ 5,591.04  $ 2,795.52  $ 2,795.52
 23  $ 5,358.08  $ 2,679.04  $ 2,679.04
 22  $ 5,125.12  $ 2,562.56  $ 2,562.56
 21  $ 4,892.16  $ 2,446.08  $ 2,446.08
 20  $ 4,659.20  $ 2,329.60  $ 2,329.60
 19  $ 4,426.24  $ 2,213.12  $ 2,213.12
 18  $ 4,193.28  $ 2,096.64  $ 2,096.64
 17  $ 3,960.32  $ 1,980.16  $ 1,980.16
16 $ 3,727.36 $ 1,863.68 $ 1,863.68
15 $ 3,494.40 $ 1,747.20 $ 1,747.20
14 $ 3,261.44 $ 1,630.72 $ 1,630.72
13 $ 3,028.48 $ 1,514.24 $ 1,514.24
12 $ 2,795.52 $ 1,397.76 $ 1,397.76

2. Segundo estímulo. Requisito mínimo tener 5 años de antigüedad al servicio de la Universidad.
La Universidad otorgará un estímulo al año a los Profesores de Asignatura con antigüedad de cinco o más años al servicio de la Institución, equivalente a la cantidad de $140.00 (ciento cuarenta pesos) por hsm de la carga académica que tengan programada, hasta un máximo de 25 hsm por Profesor. Este estímulo se pagará en dos partes: el primero se hará junto con la prima vacacional y el segundo con la primera parte del aguinaldo. La cantidad a pagar del presente estímulo se determinará con base en la carga académica que se tenga en el semestre que corresponda el pago. El estímulo en cuestión, que corresponde según el número de hsm de carga, es el siguiente:

 HORA-SEMANA-MES  ESTÍMULO SEMESTRAL  HORA-SEMANA-MES  ESTÍMULO SEMESTRAL
 1  $ 70.00  14  $ 980.00
 2  $ 140.00  15  $ 1,050.00
 3  $ 210.00  16  $ 1,120.00
 4  $ 280.00  17  $ 1,190.00
 5  $ 350.00  18  $ 1,260.00
 6  $ 420.00  19 $ 1,330.00
 7  $ 490.00  20  $ 1,400.00
 8  $ 560.00  21  $ 1,470.00
 9  $ 630.00  22  $ 1,540.00
10 $ 700.00 23 $ 1,610.00
11 $ 770.00 24 $ 1,680.00
12 $ 840.00 25 ó más $ 1,750.00
13 $ 910.00

El monto de los estímulos que contempla esta cláusula se determinará anualmente por la Universidad de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.
CLÁUSULA 134. RETENCIONES Y DESCUENTOS VÁLIDOS
Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores académicos en los siguientes casos:
Por concepto de Impuestos Sobre Productos del Trabajo y por cuotas de ISSSTESON.
Para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, en los términos previstos en la Cláusula 156 de este Contrato.
Para el Fondo de Ahorro, en los términos pactados en la Cláusula 136 de este Contrato.
Para fondo de ahorro del trabajador académico, a quienes voluntaria y explícitamente se hayan afiliado a la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal de la Universidad de Sonora, A.C. y que se comuniquen por escrito a la Institución.
Por concepto de cuotas sindicales ordinarias, voluntariamente aceptadas por los miembros del Sindicato, lo que deberá comprobarse con las firmas auténticas de los aceptantes del descuento y que hayan sido notificadas debidamente por el STAUS. En el caso de cuotas sindicales extraordinarias, cuando lo establezca el Sindicato conforme a sus Estatutos y haga la notificación respectiva.
El importe de dichos descuentos se entregará al Tesorero del STAUS dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realice el pago en que se hayan efectuado dichos descuentos.
Cuando el trabajador académico contraiga deudas con la Universidad de Sonora, o por concepto de anticipo de sueldo.
Por deudas contraidas con la Caja de Ahorros y Préstamos del Personal de la Universidad de Sonora, A.C. y notificadas a la Tesorería de la Institución.
Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para el pago de alimentos.
Por concepto del pago de la prima de seguro de vida siempre que el descuento haya sido aceptado libremente por el trabajador.
Para restituir las cantidades que por error hayan sido pagadas en exceso. En este caso se notificará previamente al afectado indicando concepto, monto y número de descuentos, los cuales deberán hacerse en cantidades equivalentes hasta saldar el adeudo y nunca podrán excederse del 15% del salario del trabajador académico.
Para cubrir abonos de los adeudos contraídos con FONACOT, en la adquisición de bienes de consumo o en pago de servicios.
Por retardos e inasistencias no justificados de acuerdo con el Reglamento Interior de Trabajo. En tanto no esté elaborado el Reglamento Interior de Trabajo, para efectuar los descuentos señalados en el presente punto, la Universidad deberá ajustarse al procedimiento indicado en la Cláusula XI Transitoria de este Contrato.
Los demás descuentos previstos y autorizados por la Ley Federal del Trabajo. La Universidad deberá especificar en los pagos, cada uno de los conceptos que integran el salario, incluyendo los pagos adicionales o especiales; asimismo señalará los conceptos por los que se hacen los descuentos.
CLÁUSULA 135. PAGO DE DIFERENCIAS SALARIALES
Cuando el trabajador académico presente por escrito una queja solicitando el ajuste de cualquier rubro señalado en el salario, la Universidad se obliga a responder sobre la procedencia o no del mismo en un plazo no mayor de tres días hábiles, expresando las razones que sustente para justificar su respuesta.
Cuando se adeude algún monto al trabajador o se deba hacer una corrección al cheque correspondiente, la Universidad se obliga a efectuarla y a pagar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó la queja por escrito.
Para las Unidades Foráneas, el pago de las diferencias salariales se hará en efectivo en las unidades respectivas.
CLÁUSULA 136. PROGRAMA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
El Programa de Ahorro de los trabajadores académicos de la Universidad de Sonora estará formado por el Fondo de Ahorro Colectivo y por el Fondo de Ahorro Individual que se constituirán y operarán de acuerdo a lo que se establece en las siguientes fracciones.
Fondo de Ahorro Colectivo.
Se constituye el Fondo de Ahorro Colectivo de los trabajadores académicos y para lograr tal objetivo la Universidad aportará quincenalmente la cantidad de $280,000.00, cuyos incrementos anuales provendrán de la bolsa económica que acuerden el STAUS y las Autoridades Universitarias para cláusulas de monto fijo en las revisiones respectivas.
La aportación quincenal destinada al fondo de ahorro colectivo se depositará en una institución bancaria, buscando obtener los mayores rendimientos económicos.
El fondo de ahorro colectivo, más los intereses generados, serán distribuidos entre los trabajadores académicos con base en: la proporción que represente el salario tabular mensual de cada trabajador, respecto a la nómina tabular mensual del personal académico, comparadas en el mismo lapso de tiempo.
La cantidad que le corresponde a cada trabajador le será entregada en las fechas que se indican en la presente Cláusula.
Fondo de Ahorro Individual.
Se constituye el Fondo de Ahorro Individual de los trabajadores académicos para lo cual dicho personal aportará quincenalmente el 1.5% de su salario tabular quincenal, mismo que le será descontado en forma nominal.
La aportación quincenal que realice el trabajador académico para su fondo de ahorro individual, se depositará en una institución bancaria buscando obtener los más altos rendimientos financieros.
La cantidad que cada trabajador académico acumule en su fondo de ahorro individual, más los intereses obtenidos por el mismo, serán entregados al trabajador correspondiente en las fechas establecidas en la presente Cláusula.
Los trabajadores que no deseen aportar a su fondo de ahorro individual o que quieran participar con un porcentaje superior al mencionado en la fracción 2.1 de esta Cláusula, deberán notificarlo por escrito a la Tesorería de la Universidad y al Sindicato, a más tardar un mes después de la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Administración de los Fondos de Ahorro.
Los fondos de ahorro, colectivo e individual, serán administrados por la Comisión Mixta de Fondo de Ahorro (CMFA) quien determinará todo lo concerniente a su manejo. Las determinaciones de la CMFA que impliquen movimientos o egresos de los fondos, serán ejecutados bajo la responsabilidad de la Tesorería de la Universidad y un representante del Sindicato, quienes deberán actuar conjunta y mancomunadamente en la apertura de cualquier cuenta que se registre respecto al propio fondo.
La CMFA tendrá la obligación de informar cada dos meses a los trabajadores académicos sobre el estado que guardan los fondos de ahorro, indicándose:
El capital total acumulado en los mismos.
La parte del fondo de ahorro colectivo, del período que cubre la información, que le corresponde a cada trabajador académico, para lo cual la CMFA analizará y determinará la mejor forma de presentar dicha información, buscando en todo momento que sea lo más clara y sencilla posible.
Los intereses obtenidos, especificándose el monto y los porcentajes correspondientes en cada quincena de las que cubre el período de información.
En particular, tres de los seis informes anuales que realice la CMFA, se llevarán a cabo en los días previos a la liquidación de los fondos de ahorro en las fechas indicadas en la presente Cláusula.
Pago de los Fondos de Ahorro.
La liquidación correspondiente a los fondos de ahorro, colectivo e individual, comprenderá los depósitos, más los intereses económicos generados y se entregará a los trabajadores académicos cada cuatro meses; a saber: con la segunda quincena de marzo; con la primera quincena de julio, y con la segunda quincena de noviembre de cada año.
Para los trabajadores académicos que sí contribuyan al fondo de ahorro individual y no deseen sujetarse a la fracción 4.1 de esta Cláusula, podrán optar por recibir sus fondos de ahorro más los intereses correspondientes, en una única exhibición anual que será en la segunda quincena del mes de marzo de cada año, la cual contendrá los montos totales que corresponden a las fechas anteriores a las que se señala. Esto podrá hacerse previa notificación por escrito a la Tesorería de la Universidad a más tardar un mes después de la firma del presente Contrato.
Cada trabajador académico percibirá en cada período correspondiente:
Del fondo colectivo de ahorro, la parte proporcional del mismo que le corresponde, tal como lo establece la fracción 1.3 de esta Cláusula.
Del fondo de ahorro individual, lo que cada trabajador haya ahorrado, más los intereses económicos respectivos, como se establece en la fracción 2.3 de la presente Cláusula.
Separación del Trabajador de la Universidad.
En el caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la Universidad le hará la liquidación de sus fondos de ahorro colectivo o individual y, en caso de fallecimiento, el importe del mismo se entregará a las personas que el trabajador haya designado, o en su defecto, a los beneficiarios que legalmente tengan derecho. En cualquiera de estos casos, la entrega se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la separación o al fallecimiento.
Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos, los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por triplicado, con intervención de la representación sindical. Los ejemplares de la carta mencionada se distribuirán de la siguiente manera: un tanto para el trabajador interesado, un tanto para la Institución y el otro para el STAUS. Cuando en las designaciones no se hubiere establecido porcentaje, en el caso de que existan varios beneficiarios, esta prestación les será pagada por partes iguales.
Cuando no exista designación de beneficiarios, el pago se hará a las personas que se designen como dependientes económicos por la Junta.
CLÁUSULA 137. BONO SEXENAL
La Universidad se compromete a otorgar esta prestación en los mismos términos en que se otorgue en la UNAM y en la UAM.

TÍTULO IV
DE LOS ASPECTOS SOCIALES Y DE LA SUPERACIÓN

CAPÍTULO VII: DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DE LA CULTURA

CLÁUSULA 138. ISSSTESON: SERVICIO MÉDICO Y PRESTACIONES
Todos los trabajadores académicos tendrán derecho a recibir todas las prestaciones que otorga la Ley del ISSSTESON, sin limitaciones y disminuciones motivadas por la categoría, nivel o duración de la relación laboral. Estas prestaciones deben ser extensivas a los descendientes directos y cónyuge del trabajador.
La atención médica de los ascendientes directos del trabajador académico que deban gozar de este servicio, será prestado en los términos establecidos en el Convenio celebrado entre la Universidad y el ISSSTESON.
En caso de que no se proporcione la atención médica por el ISSSTESON, la Universidad se obliga a reembolsar los gastos por honorarios médicos que los trabajadores realicen en la atención de sus ascendientes.
Para la atención médica de los padres de los trabajadores académicos que aún no se les ha efectuado el estudio socioeconómico, la Universidad se compromete a prestar al trabajador académico el importe de gastos médicos efectuados en la atención de su(s) padre(s). Si el estudio socioeconómico concluye que el padre es dependiente económico del trabajador académico, el préstamo no será reembolsado; en caso contrario se reembolsará el préstamo y le será descontado al trabajador por nómina.
Para efectos del párrafo anterior se considera que aquéllos padres que ya gozaban del servicio del ISSSTESON son dependientes económicos de los trabajadores académicos respectivos.
La Universidad se compromete a gestionar ante el ISSSTESON igual trato para los trabajadores académicos con respecto al resto de sus afiliados en lo que concierne a la totalidad de las prestaciones sociales otorgadas por esa Institución. De igual manera la Universidad se compromete a informar mensualmente al Sindicato de las cotizaciones al ISSSTESON.
La Universidad propondrá al ISSSTESON que previamente a la disposición de descuentos a trabajadores por la prestación de servicios médicos a sus ascendientes, que estaban considerados como dependientes económicos, se dé a los propios trabajadores la oportunidad de manifestar lo que a sus intereses corresponda. La Universidad se abstendrá de realizar descuentos en tanto se hagan las aclaraciones correspondientes ante ISSSTESON, después de lo cual procederá en consecuencia.
Cuando proceda el descuento por este tipo de servicio la Universidad de sonora comunicará al maestro de la solicitud de descuento de ISSSTESON antes de proceder a realizarlo. Asimismo, en estos casos el descuento no excederá el porcentaje que establece la Cláusula 134, punto 10 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cuando exista conflicto entre el trabajador y el ISSSTESON en relación a su aseguramiento en el Instituto, derivado de la existencia de problemas de salud del empleado, la Universidad le proporcionará el servicio médico a través del Hospital General del Estado, en tanto tal diferencia es dirimida.
El interesado, o su representante sindical, deberá comunicar su situación a la Dirección de Recursos Humanos para que se realicen los trámites correspondientes a fin de que pueda recibir el servicio médico en el Centro de Salud antes señalado, en tanto se lleva a cabo el proceso que se indica en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 139. SERVICIOS MÉDICOS PREVENTIVOS
La Universidad dispondrá de un fondo de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) con el que se dará continuidad al programa de medicina preventiva en el semestre 2004-1, mismo que inició en el semestre 2001-1.
El programa de medicina preventiva para el personal académico será anual y se llevará a cabo en el mes de febrero de cada año, empleándose los recursos físicos y humanos con los que cuentan los Departamentos de Ciencias Químico-Biológicas y Enfermería pertenecientes a la División de Ciencias Biológicas y de la Salud.
Asimismo la Institución aportará para el Programa de Medicina Preventiva, los reactivos y material necesario para realizar los siguientes análisis:
Biometría hemática,
Química sanguínea,
Copro y orina y
Toma de signos vitales.
La Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del Personal Académico (CMGPSPA) en coordinación con el responsable del Laboratorio de Análisis Clínicos e Investigación de la Universidad de Sonora (LACIUS) y un responsable del Departamento de Enfermería, evaluarán los resultados de la primera fase, los cuales servirán de base para la organización general que permita realizar de manera exitosa el Programa de Medicina Preventiva. Paralelamente la CMGPSPA evaluará la necesidad de incrementar los apoyos para este Programa.
La CMGPSPA en coordinación con el responsable del LACIUS y el responsable del Departamento de Enfermería, determinarán el curso que se le dará a los resultados anuales que se obtengan de los análisis realizados.
La CMGPSPA será la instancia encargada de acordar los cambios y mejoras al Programa de Medicina Preventiva que considere pertinentes.
CLÁUSULA 140. PAGO DE HOSPITALIZACIÓN
En caso de que el trabajador académico, su cónyuge, hijos o padres sean hospitalizados, la Universidad pagará el diferencial de las cuotas establecidas en los hospitales adscritos al ISSSTESON.
El trabajador académico hará inicialmente el pago de dicho diferencial y la Universidad se lo reembolsará contra la presentación del recibo firmado por el interesado, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.
Asimismo, la Universidad se obliga a pagar la totalidad del servicio médico y medicinas que se proporcione a los derechohabientes que hayan sido atendidos en instituciones no afiliadas al ISSSTESON, en casos de emergencia, derivados por cualquier causa; asimismo en los casos en que los hospitales adscritos al ISSSTESON no cuenten con capacidad disponible para proporcionar el servicio aludido. La situación de emergencia será calificada por el facultativo que atienda dicha emergencia y será válida en cualquier lugar de la República Mexicana.
La Universidad se compromete a pagar un seguro de gastos médicos al personal académico que goce de alguna de las becas establecidas en este contrato o alguna otra de las que ofrece la Universidad, gozando de año sabático y en general cualquier otro trabajador académico autorizado por las instancias académicas correspondientes (de acuerdo con las reglamentaciones vigentes) si éste lleva a efecto su encomienda en el extranjero.
CLÁUSULA 141. TRASLADO DE PACIENTES
Cuando los especialistas del ISSSTESON prescriban como indispensable el traslado, dentro del país, del trabajador académico, esposa e hijos, por cuestiones de tratamiento médico, la Universidad se obliga a pagar el transporte del paciente y un acompañante, en los mismos términos en que los especialistas lo señalen, debiendo presentar en la solicitud de pago el costo de tal servicio. Asimismo, la Universidad se compromete a otorgar esta prestación para las trabajadoras académicas cuando por razones de salud, el esposo dependa de ellas, siempre y cuando no cuente con esta prestación en otra Institución.
CLÁUSULA 142. FONDO DE AYUDA PARA GASTOS MÉDICOS MAYORES
El Fondo de Ayuda para Gastos Médicos Mayores se constituye para ayudar al personal académico a cubrir gastos médicos mayores únicamente en la medida de los recursos que integren el propio Fondo, por lo que la Universidad no adquiere compromiso alguno de pagar gastos de esta índole, sin perjuicio de lo dispuesto en diversas Cláusulas de este Contrato Colectivo.
El total del Fondo se administrará bajo la responsabilidad de un Comité Técnico Mixto que se integrará por igual número de miembros de la Universidad y el Sindicato. Dicho Comité trabajará con base en el Reglamento aprobado para el funcionamiento de dicho Fondo.
El Comité Técnico Mixto iniciará el uso del Fondo, analizará, resolverá respecto a cada caso y comunicará sus resoluciones a la Tesorería de la UNISON, para que ésta las ejecute siempre con cargo a los recursos disponibles del Fondo. La Tesorería de la UNISON informará mensualmente al Comité sobre los estados de cuenta de los recursos que integren el Fondo.
En el Reglamento que expida este Comité deberán incluirse, entre otras, disposiciones que garanticen el rendimiento financiero. El Fondo nunca podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en esta Cláusula, y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité.
El Fondo se constituye a partir de 1995 con los dividendos generados por el período 1994 del seguro de vida previsto por la Cláusula 143 del Contrato Colectivo, y se incrementará con las aportaciones que el STAUS pueda hacer de su partida de Cláusulas de monto fijo.
El STAUS aporta al Fondo de Ayuda para Gastos Médicos Mayores, en la revisión de 2003, la cantidad de $130,000.00 (ciento treinta mil pesos) anuales, mismos que han sido obtenidos de la partida de cláusulas de monto fijo.
CLÁUSULA 143. SEGURO DE VIDA
La Universidad de Sonora pondrá a disposición del Sindicato la cantidad económica necesaria a fin de que contrate a través de la parte sindical de la CMGPSPA, un seguro de vida por una suma asegurada de $400,000.00, con edad máxima de aceptación de 70 años y teniendo los siguientes beneficios:
Básico.
Indemnización por muerte accidental.
Indemnización por pérdida de órganos de forma accidental.
Indemnización por accidente colectivo.
Seguro saldado por invalidez.
El STAUS podrá contratar un seguro con diferente suma o beneficios siempre que el costo del mismo sea equivalente al que costaría con la suma y beneficios antes descritos.
El 70% del costo total del seguro de vida será aportado por la Universidad de Sonora y el 30% restante a cargo de los trabajadores académicos.
El pago del costo total del seguro de vida será hecho por la Universidad y la fracción que corresponde a los trabajadores académicos les será descontado de forma equitativa y quincenal en cantidades iguales. Para el goce de esta prestación deberá existir consentimiento expreso del interesado.La vigencia del seguro de vida será anual, iniciando el 17 de diciembre de cada año.
Los dividendos generados por este seguro, si los hubiere, el STAUS decidirá a qué prestación los destina.
CLÁUSULA 144. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS
La Universidad de Sonora y el STAUS acuerdan la contratación de un Seguro de Gastos Médicos para el Personal Académico que labora en la Institución, mismo que tendrá una vigencia a partir del 21 de diciembre de cada año.
Una comisión Mixta Especial, de dos miembros por cada parte, tendrá a su cargo:
Determinar las características que tendrá el Seguro de Gastos Médicos.
Seleccionar anualmente la aseguradora que brindará el servicio, a través del mecanismo que considere pertinente.
Determinar los requisitos que deberá reunir el personal académico para tener derecho a gozar de esta prestación.
Determinar la cantidad que deberán aportar los trabajadores académicos participantes de la prestación, en caso de que el seguro médico supere la suma de los montos destinados por la Universidad y el Sindicato para tal fin.
Para la contratación del seguro de gastos médicos el STAUS destinará la cantidad anual de $1,000,000.00 (un millón de pesos); misma que fue definida en la revisión salarial del año 2002, con cargo a la partida de cláusulas de monto fijo.
Por su parte, la Universidad determinará anualmente la cantidad que aportará para cumplir con el objetivo planteado en la presente cláusula. En lo que corresponde a la revisión contractual del año 2003, la Institución destinará la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos), mismos que se emplearán en la contratación del seguro de gastos médicos que iniciará a partir del 21 de diciembre de 2003.
El Seguro de Gastos Médicos será voluntario para los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 145. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES
I. Accidentes y/o enfermedades profesionales o de trabajo
Se entenderá por accidente de trabajo o profesional toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en las siguientes circunstancias:
En ejercicio, o con motivo del trabajo contratado, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Esta definición incluye a los trabajadores académicos que se encuentren de licencia con goce de salario realizando estudios, estancias posdoctorales, estancias de investigación, cursos de especialización técnica, de sabático, presentando un trabajo académico en coloquios, congresos, etc., o en general cualquier actividad o tarea que desarrolle fuera de su centro de trabajo y que cuente previamente con el consentimiento expreso de las autoridades universitarias.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo o centro de estudio y de éste a aquél.
La enfermedad de trabajo o profesional es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Los trabajadores académicos que sufran accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, tendrán los derechos que establece la Ley Federal de Trabajo y la Ley 38 del ISSSTESON:
Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización si el caso lo requiere, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y en su caso la indemnización correspondiente.
Cuando el accidente y/o enfermedad profesional incapacite temporalmente al trabajador para el desempeño de sus labores académicas, la UNISON le otorgará una licencia por incapacidad, comprometiéndose la Institución y el ISSSTESON a cubrirle su salario integrado, más los incrementos salariales que obtenga la planta activa, desde el primer día de su incapacidad y mientras subsista la misma.
En el caso que se indica en el inciso b) de este punto, la Universidad le pagará su salario integrado por un período máximo de un año y tres meses y en caso de persistir la incapacidad, el ISSSTESON seguirá cubriendo el salario correspondiente, obligándose la UNISON a aportar la diferencia que hubiere en caso de que el Instituto de Seguridad Social no lo cubra de forma íntegra.
Los demás derechos establecidos en las Leyes señaladas, el CCT y demás Convenios y Reglamentos aplicables.
En caso de que sea declarada la incapacidad permanente, tendrá derecho a los beneficios consignados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley 38 del ISSSTESON, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y demás Convenios y Reglamentos aplicables.

La profesionalidad de un accidente o enfermedad será calificada por el ISSSTESON, en los términos establecidos en la Ley 38 y la Ley Federal de Trabajo.
No se considerarán accidentes de trabajo y la Universidad quedará exceptuada de las obligaciones señalados en el punto número 3 de esta cláusula, en los siguientes casos:
Los que ocurran encontrándose el trabajador en estado de embriaguez o bajo la acción de narcóticos o estupefacientes; o droga enervante, salvo que exista la prescripción médica, y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento de la Universidad y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona,
Los que sean resultado de un intento de suicidio, efecto de una riña en que hubiere participado el trabajador u originados por algún delito cometido por éste;
Los que sean debidos a caso fortuito o de fuerza mayor extraños al trabajo u ocurridos fuera del lugar donde aquel se desempeña o debe prestar sus servicios o realizar sus actividades.
II. Enfermedades y/o accidentes no profesionales
En el caso de las enfermedades y/o accidentes no profesionales, el trabajador académico tendrá derecho a:
El servicio médico que se indica en la Ley 38 del ISSSTESON, el presente CCT y demás Convenios y Reglamentos.
En el caso de que la enfermedad lo incapacite para el desempeño de sus labores académicas, recibirá por parte de la Universidad, su salario integrado completo durante los seis primeros meses, y el 80% durante los siguientes seis meses.
Transcurridos los plazos señalados anteriores, el afectado disfrutará de los beneficios que le concede la Ley del ISSSTESON, el CCT y demás Convenios y Reglamentos aplicables.
III. Traslado de un trabajador académico que sufre un accidente o enfermedad profesional
El trabajador académico que sufra un accidente, enfermedad o muerte por riesgo de trabajo y requiera ser trasladado a su lugar de residencia o a algún otro punto del país para su tratamiento o inhumación, la Universidad sufragará los gastos que se originen por tal concepto. En el caso de riesgo no profesional se estará a la cláusula 141 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
IV. Prórroga de la licencia con goce de salario para realizar estudios, cursos de especialización, estancias y del período sabático
Cuando un trabajador académico se encuentre de licencia con goce de salario para la realización de estudios, ya sea de posgrado, cursos de especialización técnica, estancias posdoctorales, estancias de investigación, por parte de la Universidad de Sonora y sufra un accidente y/o enfermedad que lo incapacite temporalmente, alterando el período que le fue asignado para culminar sus estudios, tendrá derecho a que se le prorrogue el ejercicio de la prestación por el tiempo que dure el estado de incapacidad. El interesado o quien lo represente, deberá presentar, junto con la solicitud de prórroga, un certificado extendido por un médico especialista en la materia, que especifique el estado de incapacidad y el tiempo de duración de la misma a la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, quien decidirá sobre la misma en un máximo de diez días hábiles contados a partir de que se presentó la solicitud.
De igual modo, cuando un trabajador académico se encuentre en período sabático y sufra un accidente y/o enfermedad que lo incapacite temporalmente, tendrá derecho a que se le prorrogue el ejercicio de la prestación por el tiempo que dure el estado señalado. Para tener derecho a la prórroga indicada, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo anterior, con la salvedad de que conforme al Reglamento de Período Sabático, el Consejo Divisional será la instancia que otorgará esta prórroga.
V. Derechos para los representantes sindicales en relación a los accidentes y enfermedades
Los diferentes representantes sindicales acreditados ante la Universidad, como son: miembros del Comité Ejecutivo, Delegados, Subdelegados, miembros de las diferentes Comisiones, que sufran algún accidente y/o enfermedad en ejercicio de sus funciones sindicales, gozarán de los derechos establecidos en la presente Cláusula.
VI. Derechos al personal incapacitado permanentemente
Al trabajador académico que le sea determinada una incapacidad permanente para el desempeño de sus labores académicas por parte del ISSSTESON, tendrá los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo, la Ley 38 y los demás Convenios y Reglamentos aplicables.
Si un trabajador que es víctima de un accidente o enfermedad no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, la Universidad, si él desea y lo solicita dentro del término de un año contado a partir de que se declare su incapacidad, la institución deberá reubicarlo en una actividad académica compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan. La CMGPS analizará y resolverá sobre los casos particulares que se presenten.
CLÁUSULA 146. PAGO DE MARCHA
En caso de defunción, la Universidad entregará a los dependientes del trabajador académico un pago de marcha en los siguientes términos:
De cero hasta diez años de servicios, el importe de diez meses de salario integrado vigente.
De más de diez años y hasta veinte de servicios, doce meses de salario integrado vigente.
De más de veinte años de servicios, catorce meses de salario integrado vigente.
El pago correspondiente se hará de inmediato a los dependientes debidamente acreditados del trabajador académico.
La Universidad dará facilidades a los dependientes para que el trámite de esta prestación pueda realizarse de forma ágil.
Solo en caso de que existan dudas o discrepancias en relación al derecho a la reclamación del pago de marcha, se usará la resolución de las autoridades competentes para el cumplimiento del pago de marcha.
CLÁUSULA 147. AYUDA POR DEFUNCIÓN
En caso de defunción de un hijo del trabajador, su cónyuge o alguno de los padres del trabajador académico, la Universidad le proporcionará una ayuda de $15,000.00 (quince mil pesos) para gastos de funeral, misma que se hará efectiva contra la presentación de la siguiente documentación:
Documento que ampare el parentesco existente entre el trabajador y la persona fallecida.
Acta de Defunción.
Factura original a nombre del trabajador o de la Universidad que ampare el gasto realizado, cubriéndose el importe de ésta, así fuera menor a $15,000.00. En caso de que la factura exceda esta cantidad, la diferencia no será cubierta por la Universidad.
El trámite del pago de Ayuda por Defunción podrá hacerse directamente por el trabajador u otra persona debidamente autorizada, presentando la documentación antes señalada ante la Dirección de Recursos Humanos. Una vez reunidos los requisitos indicados en la presente Cláusula, la Universidad se compromete a pagar la cantidad correspondiente a más tardar 15 días posteriores al cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Recursos Humanos informará al STAUS cada dos meses sobre los casos que se han presentado de Ayuda por Defunción, indicándole:
Nombre del trabajador académico y su Unidad Académica de adscripción.
Nombre y parentesco del trabajador con la persona fallecida.
Fecha en que se realizó la solicitud del pago de esta prestación.
Monto otorgado al trabajador.
Las facturas presentadas para la Ayuda de Defunción sólo podrán ser usadas por un trabajador, excepto cuando el monto que amparan éstas superen los $15,000.00, en cuyo caso podrá apoyarse con la diferencia a otro académico que cumpla con los requisitos indicados.
La Universidad a través de la Dirección de Recursos Humanos celebrará convenios para la prestación de servicios funerarios, con el fin de hacer más expedita la prestación pactada en esta Cláusula, así como lograr más beneficios para los trabajadores.
CLÁUSULA 148. GUARDERÍA
La Universidad proporcionará servicio de guardería, para todos los hijos del personal académico, de uno y otro sexo. Este servicio será proporcionado de lunes a viernes de 7:00 Hrs. a las 15:00 Hrs.
La Universidad se compromete a proporcionar el servicio de guardería de 15:00 a 19:00 Hrs. para los hijos de los trabajadores académicos que comprueben laborar por las tardes.
La Universidad se obliga a proporcionar en las ciudades donde existan Unidades Académicas, en instituciones tanto públicas como privadas, los servicios de guardería para los hijos de los trabajadores académicos. Mientras no se cumpla esta prestación, la Universidad se obliga a pagar: el costo del servicio de guardería que sea fijado por la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales, por cada hijo del trabajador académico, de acuerdo al Reglamento del Centro de Desarrollo Infantil (CDI) en la Unidad Central y que por razones de cupo, no pueda ingresar teniendo al menos tres meses en lista de espera.
En tanto la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales fija la cuota de guardería, la Universidad otorgará el apoyo de $800.00 (ochocientos pesos) mensuales por cada hijo de un trabajador académico que no reciba el servicio del CDI, tanto en Hermosillo como en las Unidades Regionales Foráneas de la Universidad.
La Universidad se compromete a otorgar el servicio del CDI a todos aquéllos trabajadores que estén haciendo uso de él y que se encuentren incapacitados, gozando de permisos con goce de salario o licencias de hasta por un mes estas últimas. En relación al área de preescolar el servicio deberá mantenerse aún en el caso de renuncia del trabajador, hasta concluir el ciclo escolar.
Con la finalidad de regular el funcionamiento del CDI en beneficio de todas las partes involucradas, la Universidad y el STAUS se comprometen a elaborar un reglamento para dicho Centro a través de la Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del Personal Académico. Asimismo se comprometen a ponerlo a discusión del STEUS para que en forma tripartita sea aprobado y entre en vigor a partir del semestre 2003-2.
La Universidad destinará para el CDI, en la Unidad Centro, los terrenos de su propiedad que se localizan enfrente de las actuales instalaciones del CDI. Asimismo se compromete a plantear de manera prioritaria, dentro de su programa de construcciones, la construcción en ese terreno de las siguientes instalaciones: dos aulas para preescolar, dos baños y acondicionará un área de recreo. Además, se realizará un estudio por la Comisión Mixta de Prestaciones Sociales para determinar las necesidades futuras del servicio de guardería y la Universidad se obliga a construir las instalaciones que resulten del estudio de necesidades.
Para el caso de la unidad Sur Navojoa, la Universidad se compromete a destinar una parte de los terrenos de su propiedad para la construcción del CDI. Se da un plazo de un año a partir de que la Universidad tome posesión de los terrenos actuales del Programa de Vivienda, a los que se refiere la Cláusula 152 del Contrato Colectivo de Trabajo 1997-1999, para la construcción de la guardería. En todo caso la Universidad se compromete a iniciar la construcción del CDI de Navojoa en la fecha en que se inicie el programa de construcción de vivienda.
La Universidad se obliga a proporcionar el servicio de guardería en el centro habitacional de los trabajadores académicos de la Unidad Regional Centro, cuando existan como mínimo 15 niños que requieran tal servicio.
CLÁUSULA 149. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS CON REQUERIMIENTOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL
La CMGPS será la instancia encargada de revisar los casos particulares que se presentan de dificultades o problemas de aprendizaje que requieran de atención y de aquellos casos de educación especial. Para llevar a cabo su tarea solicitará las evaluaciones, valoraciones y dictámenes correspondientes de profesionales en la materia, sean éstos de instituciones públicas, y en los casos que así lo ameriten por instituciones privadas; así como la conveniencia de un dictamen médico, si así lo considera necesario.
Una vez realizado el dictamen y si éste indica que requiere de algún tipo de atención, la CMGPS decidirá el nivel de los apoyos requeridos en estos casos, basada en los diferentes tipos de casos e instituciones que prestan los servicios señalados, para que la Universidad otorgue los montos económicos correspondientes, el nivel de apoyos mínimos en los que se puede apoyar cada solicitud serán:
La Universidad de Sonora se obliga a cubrir el 60% de los gastos derivados en los casos donde los estudios, evaluaciones y valoraciones de orden neuropediátrico o psicológico se hayan realizado con profesionales particulares, especialistas en la materia, siempre que sean remitidos por el ISSSTESON por carecer de la infraestructura física y/o humana para realizarlos.
Todas las solicitudes aprobadas en este rubro deberán recibir un apoyo adicional mensual equivalente a $1,400.00.
Todos los casos y aspectos no previstos serán resueltos por la CMGPS.
CLÁUSULA 150. CANASTILLAS
La Universidad entregará a las trabajadoras académicas o a los trabajadores cuyas esposas hayan parido, una canastilla con un valor de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos) que le serán entregados en el pago de la siguiente quincena a la presentación del acta de nacimiento.
El monto de esta Cláusula se revisará anualmente y su incremento estará sujeto a la bolsa de Cláusulas de Monto Fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 151. DOTE MATRIMONIAL
La Universidad entregará a sus trabajadores académicos que contraigan matrimonio, por concepto de dote matrimonial, la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos) siempre y cuando tengan una antigüedad mínima de un año al servicio de la Universidad.
Al trabajador académico que no tenga cumplido el año de servicio, esta prestación le será cubierta de manera proporcional al tiempo laborado.
El monto de esta Cláusula se revisará anualmente y su incremento estará sujeto a la bolsa de Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 152. FONDO PARA PRÉSTAMOS ESPECIALES
La Universidad se compromete a crear un fondo revolvente equivalente a 80 salarios tabulares mensuales de un Profesor Asociado A para otorgar préstamos sin intereses a todo aquel trabajador académico que lo solicite, por un monto que no exceda del salario tabular mensual de un Asociado A. Estos préstamos podrán proceder siempre y cuando se presente la justificación mediante la documentación apropiada que acredite la necesidad urgente de la cantidad que se solicita. Dicha solicitud será evaluada por una Comisión Mixta de cuatro miembros, dos por cada una de las partes. Dicha Comisión evaluará:
La solicitud presentada por escrito por el interesado, en la cual se especificará el monto solicitado y el destino del mismo.
La documentación que compruebe la necesidad urgente del préstamo.
La Comisión tendrá un plazo de 72 horas para contestar por escrito su resolución. Los acuerdos serán por mayoría. En el caso de que la solicitud sea negada, se argumentará en la resolución tal decisión. En el caso de que sea aprobada, el préstamo solicitado por el trabajador le será entregado a más tardar dos días hábiles después de que se resolvió al respecto. El plazo máximo que se otorgará para la reintegración de los préstamos será de seis meses y le será descontado al trabajador por nómina.
CLÁUSULA 153. VIVIENDA
En relación al programa de vivienda, las partes acuerdan lo siguiente:
La Universidad aportará en la revisión contractual 2003, la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos) que incrementará el fondo revolvente que sustenta el programa de vivienda, de tal forma que pueda ser utilizado por los trabajadores académicos en ampliación, remodelación, construcción, pago de pasivos y anticipo en adquisición de vivienda. La Comisión Mixta de Vivienda determinará las adecuaciones y/o reformas que deberán hacerse al Reglamento vigente del Fondo Revolvente, a fin de que se incluyan todos los conceptos antes señalados.
La Universidad aportará el pago por concepto de regularización de los terrenos otorgados por la Universidad en el punto 1 de la Cláusula 148, pactada en el Convenio de Revisión de 1999, relativos a la construcción de vivienda de los trabajadores académicos. La asignación de los lotes se hará conforme al reglamento de vivienda.
La Universidad aportará en la revisión 2003 la cantidad de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) para que se concluyan las obras relativas al local sindical de la Unidad Regional Sur.
Las partes acuerdan que el Sindicato conforme una Comisión que analice las demandas particulares sobre vivienda, terrenos y construcción de centros de recreación que pudieran presentar las Unidades Norte y Sur, con el fin de que dicha Comisión encauce la gestión ante la instancia que corresponda.
Con la aportación que se indica en el punto 1 de la presente Cláusula, el Fondo Revolvente cuenta con la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos).
CLÁUSULA 154. FONACOT
La Universidad se obliga a mantener al día la incorporación de los trabajadores académicos al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), cuando el trabajador haya reunido los requisitos exigidos por dicho Fondo. Asimismo la UNISON gestionará ante el FONACOT la ampliación de sus servicios en aquellas localidades foráneas donde tenga Unidades Académicas.
La Universidad proporcionará la documentación necesaria para realizar los trámites en forma expedita y hará las retenciones de los créditos correspondientes. En caso de interrupción de labores por cualquier motivo, la Universidad se obliga a mantener al corriente los pagos a este Fondo. La Universidad recuperará dichos pagos al reanudarse las actividades.
CLÁUSULA 155. PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA AUTOMÓVILES
La Universidad de Sonora se compromete a gestionar ante las instituciones financieras un programa de créditos preferenciales cuya finalidad será que el personal académico de la Universidad pueda adquirir automóviles. El programa deberá tener las siguientes características:
La Universidad usará su capacidad de gestión ante las instituciones financieras para obtener las mejores condiciones para el programa de créditos.
El STAUS tomará la decisión basado en las diferentes opciones que se presenten.
Deberá ser iniciado a más tardar en el mes de junio del presente año.
El crédito se pagará con descuentos con cargo a la nómina.
CLÁUSULA 156. PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
La Universidad de Sonora y el STAUS han creado el Programa Complementario de Pensiones y Jubilaciones (PCPJ), con el objetivo de complementar el beneficio económico que brinda el ISSSTESON a los trabajadores académicos que se jubilan o pensionan a través de dicho Instituto de Seguridad Social.
Tanto los beneficios que brinda el PCPJ, así como los requisitos para tener derecho a ellos y la forma de su administración, son los que se establecen en el Reglamento del Programa que han acordado las partes a través del Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones (CTMPJ). En particular el fondo económico del Programa deberá ser administrado por el Comité Técnico Mixto de Pensiones y Jubilaciones, mediante la figura de fideicomiso.
Con la finalidad de apoyar y fortalecer el PCPJ, las partes acuerdan que:
La Universidad aportará los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios actuariales que el CTMPJ acuerde y cuya finalidad será conocer el estado que guarda el fondo económico del Programa Complementario y determinar las acciones pertinentes a fin de garantizar su sano desarrollo.
La Universidad otorgará la despensa vigente completa que se señala en la Cláusula 118, punto 10 del Contrato Colectivo de Trabajo a los trabajadores académicos que se encuentren jubilados o pensionados.
En el caso de los trabajadores académicos fallecidos, los beneficiarios del mismo que reciban una pensión del ISSSTESON, derivada de dicho trabajador, la prestación señalada en el punto 2 de esta Cláusula se les otorgará en los mismos términos. El o los beneficiarios del trabajador académico fallecido serán los que establezca la Ley del ISSSTESON.
Los trabajadores académicos aportarán quincenalmente el equivalente al 2.5% de su salario integrado; cantidad que será depositada en el fondo económico del Programa.
El fondo no podrá desligarse o apartarse del objetivo previsto en esta Cláusula y se aplicará en los términos del Reglamento aprobado por el propio Comité Técnico Mixto.
El STAUS tendrá, en todo momento, la posibilidad de realizar cambios al Programa de Jubilación basado en los estudios actuariales que determinen los recursos necesarios y arrojen resultados sobre la evolución que presenta el Fondo de Pensiones y Jubilaciones.
La Universidad no adquiere el compromiso de pagar diferencias salariales que resulten entre la pensión o jubilación que otorgue el ISSSTESON y el salario y prestaciones del trabajador académico que se mencionan en esta Cláusula.
En relación al proceso de revisión contractual del año 2003, la Universidad de Sonora destinará, por esta ocasión, al fondo económico del programa la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos), mismo que servirá para incrementar los recursos económicos del programa, acordando las partes que este monto quedará sujeto a los resultados del funcionamiento del Seguro de Gastos Médicos Mayores, en el entendido de que el Sindicato podrá disponer de este Fondo o la proporción que considere necesaria para que en la siguiente póliza de este Seguro, se conserven los mismos beneficios que en la póliza vigente, previa revisión de ambas partes.
CLÁUSULA 157. PAGO DE PENSIÓN POR DIFERENCIA DE AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTESON
Cuando un trabajador académico cumpla con la edad y los años de servicio para obtener a través del ISSSTESON una pensión de cualquier tipo (jubilación, vejez, incapacidad, etc.), pero no así con los años de cotización, la Universidad pagará al trabajador (o en su caso los beneficiarios que correspondan) la diferencia mensual que se origine entre la cuantía de la pensión mensual que proporcione el ISSSTESON y la calculada mediante los años de servicio prestado por el trabajador a la Universidad, siempre y cuando el trabajador haya ingresado a la Universidad antes de que los trabajadores académicos iniciaran las cotizaciones al ISSSTESON para el sistema de pensiones en el año de 1977.
Si el trabajador académico no realizó el trámite de alta ante el ISSSTESON desde que ingresó a la Universidad, o si la realizó pero el ISSSTESON no aceptó el ingreso a dicho Instituto por razones diversas, en este último caso las partes acuerdan realizar conjuntamente las gestiones necesarias para lograr que el ISSSTESON retome esta problemática.
CLÁUSULA 158. DERECHOS DEL TRABAJADOR ACADÉMICO AL MOMENTO DE JUBILARSE O PENSIONARSE
La Universidad de Sonora pagará a los trabajadores académicos que se jubilen o pensionen:
Una gratificación de ocho meses de salario integrado vigente, en atención a su antigüedad cuando se jubile, en tanto que para el personal que se pensione, dicha gratificación será proporcional al tiempo que haya laborado en la institución en relación a los requisitos correspondientes de jubilación.
El importe de 16 días de salario integrado vigente por cada año de servicios prestados a la Institución, por concepto de prima de antigüedad.
La parte proporcional del último año laborado, de las siguientes prestaciones:
Aguinaldo.
Prima vacacional.
Cinco días de ajuste de calendario laboral.
Lo que hasta el momento de jubilarse o pensionarse tenga acumulado en los fondos de ahorro, colectivo e individual.
Todas las prestaciones se pagarán en el momento en que el trabajador académico se jubile o pensione y serán independientes de cualquier otra prestación a la que tengan derecho.
CLÁUSULA 159. BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS
La Universidad de Sonora pondrá a disposición del STAUS la cantidad que por este concepto el Sindicato determine de la bolsa de las Cláusulas de monto fijo, para ser utilizada en el otorgamiento de becas para los hijos de los trabajadores académicos que sean alumnos regulares y se encuentren estudiando en los niveles de secundaria, preparatoria (o nivel técnico) o profesional, sujetándose las partes a los siguientes lineamientos generales:
Las becas serán efectivas por once meses, de abril a marzo, exceptuando el mes de agosto de cada año.
Los incrementos en los montos de las becas que se acuerden en las revisiones salariales y contractuales surtirán efecto a partir del mes de abril de cada año.
Las becas se pagarán a los hijos de los trabajadores académicos el día 15 de cada mes o, en su caso, el día hábil anterior, en las oficinas de Trabajo Social de la Universidad de Sonora.
Tanto el número de becas que se otorguen como los montos de las mismas en cada uno de los niveles educativos señalados, estarán sujetas a lo que establezca el Reglamento correspondiente y al monto total que se determine para esta prestación.
El STAUS, a través de la comisión que designe, será el encargado de otorgar las becas a los hijos de los trabajadores académicos de acuerdo al Reglamento respectivo aprobado por la organización sindical.
En caso de que un trabajador académico con carácter indeterminado, con diez o más años de antigüedad, fallezca, sus hijos podrán gozar de alguna de las becas previstas en esta Cláusula, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en el Reglamento respectivo, sujetándose a la convocatoria que el STAUS emite anualmente para tal fin.
La cantidad total asignada a esta prestación será revisada anualmente y sujeta a la distribución que realice el STAUS de la bolsa económica otorgada para Cláusulas de monto fijo. Para el ejercicio 2003-2004, el monto total destinado a esta prestación será de $2,168,325.50 (dos millones ciento sesenta y ocho mil trescientos veinticinco pesos con cincuenta centavos).
CLÁUSULA 160. PREPARACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS HIJOS DE TRABAJADORES ACADÉMICOS
La Universidad apoyará los programas de preparación y capacitación que el STAUS realice en beneficio de los hijos de sus afiliados, para que éstos puedan afrontar con el mayor éxito los procedimientos de ingreso que la Universidad lleve a cabo en las diferentes opciones educativas que ofrezca.
CLÁUSULA 161. DESCUENTOS A EVENTOS
La Universidad proporcionará un descuento del 100% a los trabajadores académicos en todos los eventos culturales, deportivos y científicos organizados y/o patrocinados por la Institución. Además los exentará de pago por el uso de las instalaciones deportivas, comprometiéndose el trabajador a respetar los Reglamentos respectivos de dichas instalaciones. En caso de que la Universidad sea copatrocinadora de un evento, el personal académico tendrá derecho a un descuento del 75%.
Para el cabal cumplimiento de esta Cláusula la Universidad se obliga a firmar dicho compromiso en los convenios que con respecto a organización de eventos se realicen. Bastará que el personal académico de la Universidad se identifique como tal para hacer uso de este derecho.
CLÁUSULA 162. BOTIQUINES
La Universidad se compromete a instalar y mantener en cada Dependencia, botiquines con medicamento en cantidad suficiente para prestar primeros auxilios. La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, cuando reciba la solicitud justificada, realizará un estudio sobre los requerimientos específicos, a partir del cual establecerá el número de botiquines que deberán instalarse en cada departamento.
Asimismo la Universidad se obliga a proporcionar servicio médico a los trabajadores académicos para atender emergencias médicas que se presenten durante las horas de labores en todas las Unidades Regionales.
CLÁUSULA 163. APARATOS PARA ENFERMOS
Cuando médicos especialistas del ISSSTESON prescriban aparatos ortopédicos, zapatos ortopédicos, anteojos, uso indispensable de lentes de contacto, silla de ruedas, aparatos auditivos, endodoncias, ortodoncias y parodoncias, a los trabajadores académicos, hijos o esposa, la Universidad se obliga a cubrir el 50% del importe total de los mismos, que será reembolsado al trabajador con la presentación de la factura que ampara su compra y/o prestación del servicio ante la Dirección de Recursos Humanos. En caso de que el tratamiento sea de mediano o largo plazo se podrá reembolsar el 50% de los pagos parciales realizados con la presentación de la documentación correspondiente en la Dirección mencionada. El apoyo para el servicio de ortodoncia se otorgará, siempre y cuando, en el diagnóstico se especifique que se trata de una necesidad funcional y no de un trabajo estético.
En caso de que el trabajador académico padezca una enfermedad crónica que requiera periódicamente cambiar de los aparatos correspondientes, se le reembolsará la cantidad a la que tiene derecho con la presentación de la factura y la prescripción médica correspondiente.
CLÁUSULA 164. VALES DE DESPENSA
Con el objeto de que los trabajadores académicos obtengan mayores beneficios de su salario, la Universidad ofrecerá a cambio del crédito en la Tienda Universitaria, un fondo revolvente por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la venta de vales que serán canjeados en los establecimientos que la Universidad determine.
Los vales podrán ser solicitados en la Dirección de Servicios Generales. El importe de los vales se descontará en tres quincenas y el monto de los mismos se determinará por la Institución dependiendo de los ingresos y de la capacidad de crédito del trabajador.
Los vales se distribuirán proporcionalmente en las distintas Unidades. Para las Unidades Regionales Norte y Sur, los vales podrán ser solicitados en sus departamentos contables generales.
CLÁUSULA 165. LIBRERÍA Y VALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS
La Institución proporcionará a cada uno de los trabajadores académicos para su superación, un vale anual que será entregado en la primer quincena del mes de mayo de cada año y que será canjeable en la librería de la Universidad de Sonora, cuyo monto será:
Al Personal Académico de Carrera un vale por 500.00 pesos.
Al Personal de Asignatura de al menos 15 hsm de carga académica, un vale por 300.00 pesos.
El vale será entregado por la Dirección de Recursos Humanos a los Jefes de Departamentos académicos, quienes a su vez lo entregarán a cada trabajador académico adscrito a su Unidad, en la primera quincena del mes de mayo de cada año y será canjeable por el beneficiario, en una sola exhibición en la Librería Central de la Universidad de Sonora. El vale tendrá validez por el período de siete meses contados a partir del 15 de mayo de cada año.
Para hacer efectivo el vale, el trabajador académico deberá presentar una identificación personal con fotografía reciente y será canjeable exclusivamente por el beneficiario, aplicándose el descuento del 20.0% por ser una compra de contado.
Los académicos a través de su Delegado Sindical, presentarán su solicitud de libros para que éstos sean adquiridos por la Librería Universitaria, con el compromiso de que dicho vale será canjeado por el o los libros solicitados en base al monto autorizado. La Librería Universitaria se compromete a localizar los materiales requeridos en el menor tiempo posible y ponerlos a disposición de los Delegados Sindicales para que éstos a su vez, lo hagan del conocimiento de los académicos y el libro sea canjeado por el vale correspondiente.
La Dirección de Recursos Humanos se compromete a entregar cada dos meses al STAUS, una relación del personal académico que ejerció su vale en ese período, con información proporcionada por la Librería Universitaria.
La Universidad, a través de la Librería UNISON, proporcionará servicios de adquisición de bibliografía nacional y extranjera a los trabajadores académicos que lo soliciten. Asimismo, se obliga a mantener en la red de la Institución la lista actualizada de libros disponibles.
La Librería Universitaria hará un descuento del 20.0% sobre el precio al público, a los empleados académicos que adquieran libros al contado. Asimismo, hará un descuento del 10.0% sobre el precio al público a los empleados académicos que adquieran libros a crédito, proporcionando crédito a los mismos, de acuerdo a lo que se indica en el cuadro siguiente:

CLÁUSULA 166. CINE CLUB
La Universidad se obliga a establecer un ciclo permanente de Cine Club con la presentación de al menos una película por mes. Además se compromete a elaborar un programa de Cine Club que contemple a las Unidades Foráneas. Para los contenidos de la programación el STAUS podrá hacer sugerencias al respecto.
Una comisión integrada por dos miembros propuestos por el Sindicato y dos por el Departamento de Extensión Universitaria, de común acuerdo, elaborarán un programa anual de exhibición de películas.
La Universidad y el STAUS se comprometen a adquirir un paquete de cien películas para su exhibición, previa solicitud del STAUS al respecto de los títulos de las películas que acuerden ambas partes. El costo del paquete mencionado se cubrirá en partes iguales entre Universidad y STAUS.

CAPÍTULO VIII: DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

CLÁUSULA 167. FICHAS PARA CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS
La Universidad de Sonora, a través del Departamento de Lenguas Extranjeras, apoyará a los hijos de los trabajadores académicos que deseen inscribirse en los cursos de idiomas extranjeros, otorgándoles la ficha para la realización del examen de colocación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para recibir ese tipo de cursos. El listado de aspirantes lo entregará el STAUS al Departamento de Lenguas Extranjeras al inicio de cada semestre y previo a las fechas de entrega de las fichas correspondientes. Lo anterior en base a los espacios disponibles y en el entendido que la entrega de dichas fichas no implica la exención del pago de examen.
CLÁUSULA 168. PAGOS PARA COLEGIATURAS
La Universidad otorgará a sus trabajadores académicos de tiempo completo, de medio tiempo y de asignatura que impartan más de 12 hsm, así como a su cónyuge e hijos, becas equivalentes al 100% del importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que causen éstos como alumnos regulares en programas propios de la Universidad, en cursos de licenciatura, de especialización o posgrado.
Cuando la Universidad de Sonora participe al menos como sede en el desarrollo de posgrados que no sean programas propios de la Unison, otorgará becas a los trabajadores académicos que cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo, que serán equivalentes al 100% del importe de inscripción, colegiatura y cualquier otra cuota que causen como alumnos regulares de los mismos. La cantidad de becas que se otorgarán en este tipo de programas será igual al 10% del total de lugares disponibles y se asignarán conforme al orden de inscripción a dichos programas. En caso de que se presenten situaciones específicas en las que las solicitudes de becas excedan a las que pueden ser otorgadas con el 100%, las partes podrán acordar becas por un porcentaje menor al mismo, cuya suma sea equivalente al total que corresponda.
Para el caso, se entenderá por programa propio todo programa que sea aprobado por el H. Colegio Académico.
En caso de fallecimiento de un trabajador académico, con antigüedad de quince años o más y que hubiere impartido 12 hsm o más, sus hijos tendrán derecho a la prestación prevista en esta Cláusula, siempre que se trate de alumnos regulares de la Universidad. Esta prestación podrá otorgarse a hijos de trabajadores cuyo fallecimiento ocurra con posterioridad al 15 de diciembre de 1996.
Para los trabajadores académicos que decidan o inicien el trámite de jubilación y en ese momento tengan hijos en la Universidad de Sonora como estudiantes regulares, la Institución se compromete a conservarles los apoyos a los hijos en los términos y condiciones considerados en esta Cláusula, siempre y cuando exista continuidad en sus estudios.
CLÁUSULA 169. APOYO A ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
La Universidad pondrá en marcha un Programa General de Formación y Superación del Personal Académico (PGFSPA) bajo los siguientes lineamientos:
La Universidad presupuestará anualmente la cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos) para apoyar el PGFSPA.
La Institución establecerá anualmente en el calendario escolar oficial las fechas de los períodos ínter semestrales destinadas a la impartición de diplomados, cursos de formación docente, cursos de actualización disciplinaria y otros que se definan, destinados a la formación, actualización y superación del personal académico.
La Universidad y el STAUS, a través de la CMGFSPA, convocarán semestralmente para la definición de las actividades del PGFSPA a realizarse durante el siguiente período ínter semestral, las que deberán contar con el apoyo de la academia y el aval del Jefe de Departamento. Las actividades serán apoyadas con recursos económicos, materiales y de infraestructura, incluyendo la participación de académicos de otras instituciones, producción de documentos de trabajo y otros, de acuerdo con las necesidades planteadas.
El PGFSPA incluirá los seminarios departamentales establecidos, por lo que éstos serán apoyados con los materiales y la infraestructura requeridos.
La Institución hará uso de los programas de intercambio académico con otras instituciones, misma información que pondrá a disposición de los departamentos correspondientes.
Para financiar las actividades de este año, no presupuestadas, se utilizarán los remanentes del programa de becas.
En el Anexo 4 del Contrato Colectivo de Trabajo se presenta el formato de convocatoria para los cursos de formación que se establecen en la presente Cláusula.
CLÁUSULA 170. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ACADÉMICA
En relación a la formación permanente del personal académico:
La Universidad de Sonora y el STAUS acuerdan la creación de un Programa de Formación Permanente para el personal académico de la Institución, el cual incluirá actividades:
De formación docente que tendrán la finalidad de mejorar el desempeño académico del profesor en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De preparación de los profesores para los nuevos programas académicos que se instrumenten, como son las reformas curriculares, o bien para mostrar una nueva técnica de enseñanza.
Introductoria al proceso de enseñanza-aprendizaje, orientada a los académicos de nuevo ingreso.
Para la formación de investigadores.
Prioritariamente las actividades se planificarán para ser instrumentadas en los inter semestres, procurándose que exista una coordinación entre las fechas de su impartición y las que corresponde a los calendarios escolares.
La CMGFSPA determinará en el mes de febrero de cada año los tipos de actividades académicas que se impartirán en el año que corresponda, en base a las necesidades que se tengan. En particular la CMGFSPA escuchará y evaluará las propuestas que presenten los académicos sobre este particular.
La Universidad de Sonora, a través de la Dirección de Desarrollo Académico, planificará e instrumentará las actividades que apruebe la CMGFSPA, convocando al personal a través de los diferentes medios y proporcionando la información necesaria sobre el particular, como son el lugar, la fecha y el nombre de los especialistas que impartirán el o los cursos.
Las actividades de formación académica que programe la CMGFSPA serán obligatorias para el conjunto de trabajadores académicos de carrera a quienes estén dirigidas, excepto cuando:
Medie causa justificada.
No exista cupo en la actividad programada.
Todos los aspectos no previstos, serán resueltos por la CMGFSPA.
CLÁUSULA 171. APOYOS PARA LA TITULACIÓN
La Universidad a través de la Dirección de Desarrollo Académico, se obliga a gestionar, ante las dependencias correspondientes, los apoyos respectivos para la implementación de un programa de becas para la titulación del personal académico que sea pasante de licenciatura o posgrado.
Aunado a lo que se señala en el párrafo anterior, las partes acuerdan que:
La Universidad apoyará al personal académico que sea pasante de licenciatura o de posgrado, que reúna los siguientes requisitos:
Ser Personal de Carrera por tiempo indeterminado o bien,
Ser Personal de Asignatura con al menos 15 hsm indeterminadas o bien,
Ser Personal de Carrera o Asignatura por tiempo determinado con una antigüedad mínima de tres años. El Personal de Asignatura deberá impartir, además, al menos 15 hsm.
Los apoyos que se otorgarán al personal señalado en los puntos anteriores serán, según corresponda:
Tres viajes redondos por vía terrestre en línea de transporte de primera clase o su equivalente económico en caso de usar otros medios de transporte, si son egresados de Universidades de otros Estados de la República.
Cinco viajes redondos por vía terrestre en línea de transporte de primera clase o su equivalente económico en caso de usar otros medios de transporte, si son egresados de la UNISON y están adscritos a una Unidad Regional diferente a la de egreso.
Si es Personal de Carrera o Asignatura, impartir según su categoría la carga académica que corresponda, en no más de dos materias distintas, y darles, además, facilidades en su jornada complementaria.
Proporcionar el costo del número de ejemplares del trabajo escrito requerido por la institución otorgante del título o grado correspondiente.
Para el ejercicio de esta prestación:
El académico presentará ante la Dirección de Desarrollo Académico una solicitud en la que se especifiquen los tiempos y forma de goce de los apoyos anteriormente señalados para la obtención del grado correspondiente.
La citada dependencia analizará la solicitud y, en su caso, acordará con el solicitante los detalles del goce de los apoyos y la entrega del comprobante de grado.
La Dirección de Desarrollo Académico se encargará de realizar los trámites respectivos ante las diferentes instancias.
En caso de reembolsos, los comprobantes de gastos deberán cumplir con las disposiciones fiscales.
En caso de que el académico no esté de acuerdo con la determinación de la dependencia señalada, en torno a la solicitud de apoyo para titulación, podrá interponer un recurso de revisión ante la CMGFSPA, quien en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de su interposición, lo analizará y resolverá.
CLÁUSULA 172. REGLAMENTO DE BECAS
La Universidad y el Sindicato, a través de la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, elaborarán el Proyecto de Reglamento General de Becas y lo presentarán al H. Colegio Académico, con el fin de definir las normas y procedimientos a observar por el trabajador académico y la Universidad para el disfrute de las becas que otorgue la Institución. Este Reglamento deberá ser presentado al H. Colegio Académico en un plazo que no exceda el inicio del semestre 2003-2.
En tanto no esté elaborado el Reglamento General de Becas, se seguirán los siguientes criterios:
El beneficio de la beca podrá disfrutarse con independencia de las que el trabajador académico logre obtener mediante sus propias gestiones ante otras instituciones.
Una vez que el trabajador haya realizado los estudios objeto de la beca, la Universidad lo reintegrará a su puesto y, en su caso, lo promoverá a la categoría y nivel correspondiente conforme a lo establecido en el EPA.
El trabajador académico que disfrute de una beca consistente en su salario integrado vigente, tendrá derecho a percibir todos los incrementos salariales y las prestaciones que obtenga el Sindicato en beneficio de los Trabajadores Académicos.
Durante el período objeto de la beca los trabajadores académicos no perderán sus derechos ni su antigüedad.
En caso de paralización de labores por cualquier causa, la Universidad se obliga a no afectar en la percepción de su beca al personal académico.
Al término de sus estudios el trabajador académico deberá incorporarse a trabajar en la Institución por un tiempo mínimo igual al que disfrute de la beca; en caso de que no cumpla con esta obligación, deberá reintegrar a la Universidad el monto total recibido como beca, así como los intereses generados en el período de la beca.
La Universidad proporcionará o pagará los servicios médicos de los becados y sus derechohabientes en el país. En el extranjero, la Universidad se compromete a pagar un seguro de gastos médicos.
En el caso de que la Universidad otorgue una beca en el extranjero a un trabajador académico, le proporcionará los apoyos económicos adicionales al monto de la beca que otorgue el Conacyt a sus becarios. En caso de que la beca sea dentro del país, la Universidad proporcionará los apoyos adicionales a la beca que otorgue el Conacyt a sus becarios en las instituciones públicas, tales como inscripción, colegiaturas, transporte.
CLÁUSULA 173. BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO
La Universidad de Sonora otorgará becas a los trabajadores académicos que reúnan los requisitos establecidos en el presente CCT y que serán designadas por el STAUS y los Consejos Divisionales, para realizar estudios que conlleven a la obtención del grado de especialización, maestría y/o doctorado, conclusión de estudios de licenciatura, cursos de especialización y/o enseñanza técnica en instituciones del país y del extranjero, de acuerdo a los requisitos estipulados en la presente Cláusula.
1. PARA PERSONAL ACADÉMICO DE CARRERA INDETERMINADO (PROFESORES, PROFESORES-INVESTIGADORES Y TÉCNICOS ACADÉMICOS DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO TIEMPO)
Requisitos generales para obtener una beca para la realización de estudios de posgrado por parte del Personal Académico de Carrera:
Ser Personal Académico de Carrera Indeterminado.
Tener una antigüedad de al menos 2 años como académico de carrera o su equivalente como Personal de Asignatura, tomando como base para el cálculo una carga de 40 hsm a la semana.
El Jefe de Departamento y la Academia a que pertenezca el académico deberán dictaminar, con base en el plan de desarrollo departamental y/o divisional, que los estudios que desee realizar presentan congruencia disciplinaria y son en un área cuya profesionalización implica la generación o aplicación innovadora del conocimiento.
Apoyos económicos.
El apoyo económico que recibirá el académico que disfrute alguna de las becas que se indican en el presente punto, será el salario integrado vigente de acuerdo a su categoría y nivel.
Además podrá tener apoyos adicionales que dependerán de las características del posgrado, clasificándose las becas, con base en dichos apoyos adicionales, en dos modalidades: Modalidad A y Modalidad B.
Modalidad A y Modalidad B
Requisitos y apoyos de la Modalidad A.
Los estudios a realizar deberán ser en programas de posgrado de alta calidad, de acuerdo a la definición precisada en esta Cláusula, cuando se trate en Instituciones del país. Los programas de alta calidad, para efectos de esta Cláusula, son los actualmente registrados en el Padrón Nacional de Posgrado (PNP) de CONACYT, en el Programa Integral de Fortalecimiento del Posgrado (PIFOP), nacionales o en el extranjero, o bien los que emitan conjuntamente la SEP-CONACYT, tanto para programas convencionales como especiales.
Los estudios deberán ser en programas de instituciones distintas a la Universidad de Sonora, a menos que la UNISON cuente con un programa que sea el único de la disciplina registrado como aprobado en el PNP de CONACYT, o bien sea el único registrado como condicionado o emergente, y no haya ningún programa registrado como aprobado en el país. Los estudios de doctorado en el extranjero, podrán realizarse en todas las disciplinas. Los estudios de maestría en el extranjero, deberán ser en aquellas disciplinas que no se ofrezcan en el país, o bien, que se ofrecen en el país y no sean consideradas como programas de calidad de acuerdo a la definición expuesta.
La Institución otorgará a los académicos de carrera que cumplan los requisitos anteriormente descritos, los siguientes apoyos adicionales para el óptimo desempeño de sus estudios: pago total de colegiatura e inscripción; transporte (un viaje redondo a la sede del programa) y seguro de servicios médicos; así como un complemento equivalente al salario integrado de 12 hsm nivel A, siempre y cuando estos apoyos no sean proporcionados por CONACYT, PROMEP u otros organismos públicos o privados.
Requisitos y apoyos de la Modalidad B.
Los estudios deberán ser en programas de posgrado de calidad, los cuales no están incluidos en PNP o PIFOP. Para efectos de esta cláusula, la Universidad, a través de una Comisión Mixta Especial de Estudios de Posgrado, elaborará su propio padrón de posgrados de calidad, mismo que será presentado y/o actualizado el primer trimestre de cada año.
La Institución otorgará a los académicos de carrera que cumplan los requisitos anteriormente descritos los siguientes apoyos adicionales para el óptimo desempeño de sus estudios: pago de inscripción y colegiatura por un monto de hasta $20,000.00 al año, o los apoyos establecidos en el punto 8 de la Cláusula 172 del CCT, en caso de que los estudios sean en una institución privada y el total de dichos conceptos en caso de ser pública. Cuando dicho programa de estudios sea en una institución de educación superior pública fuera del Estado o que implique un cambio de residencia para el académico, la Universidad lo apoyará con el pago total de inscripción, colegiatura, un viaje redondo a la sede del programa y pago de servicios médicos en la sede del programa. En el mismo sentido, tendrá derecho a recibir un complemento equivalente al salario integrado de 12 hsm nivel A, siempre y cuando no reciba apoyos económicos adicionales de otros organismos públicos o privados.
2. BECAS PARA TÉCNICOS ACADÉMICOS MODALIDAD C
Los requisitos para obtener una de las becas que se indican en el presente punto son:
Tener nombramiento de Técnico Académico de Carrera por tiempo indeterminado.
Poseer una antigüedad de al menos dos años como académico de carrera.
Exista congruencia disciplinaria con el área de desarrollo de su departamento de adscripción.
Los estudios deben ser realizados acorde a lo establecido en las fracciones 1.3.1.1, 1.3.1.2 (salvo para la conclusión de estudios de licenciatura) o en la 1.3.2.1 de la presente Cláusula.
Para el caso de programas de maestría, el Jefe de Departamento, la Academia o Academias a las que el Técnico Académico brinda servicio deberán dictaminar, en base al plan de desarrollo departamental y/o divisional, que los estudios que desea realizar tienen congruencia disciplinaria e impactan de manera directa en el desarrollo de las actividades que desempeña.
Las becas tendrán una duración máxima de un año, o dos años para el caso de estudios de maestría.
Mediante esta Modalidad se podrá becar a los Técnicos Académicos para los siguientes tipos de estudio:
Para conclusión de estudios de licenciatura, siempre y cuando el académico sea considerado alumno regular del programa de licenciatura y los estudios correspondan a créditos de la última fase de la carrera en una institución de educación superior.
Para cursos oficiales de capacitación, actualización y/o enseñanza-técnica.
Para programas de especialización o maestría impartidos por instituciones de educación pública o centros de investigación de reconocido prestigio nacional.
Los apoyos que recibirán en cada uno de los tipos de estudios señalados en el punto 2.3, serán:
Para conclusión de estudios de licenciatura, se otorgará al Técnico Académico su salario integrado mensual vigente.
Para cursos oficiales de capacitación, actualización y/o enseñanza-técnica, se otorgará al Técnico Académico su salario integrado mensual vigente y el pago de inscripción y colegiatura de hasta $7,500.00.
Para programas de especialización o maestría, se otorgarán los apoyos correspondientes a las modalidades A ó B, según corresponda.
3. BECAS PARA PROFESORES DE ASIGNATURA, CON CARGA ACADÉMICA INDETERMINADA IGUAL O MAYOR A 12 HSM EN PROMEDIO
Los requisitos para obtener una de las becas que se indican en la presente fracción, serán:
Poseer carga académica indeterminada en ambos semestres.
Tener una carga académica indeterminada de al menos 12 hsm en promedio.
Tener una antigüedad de cuando menos dos años en la Universidad.
Cumplir con el requisito 1.1.3 de la presente Cláusula.
Los estudios deben ser realizados acorde a lo establecido en las fracciones 1.3.1.1, 1.3.1.2 o 1.3.2.1 de la presente Cláusula.
No dedicar fuera de la Universidad de Sonora más de 15 horas semanales a la prestación de servicios personales, subordinados o independientes, en instituciones o empresas propias o ajenas.
Los profesores de asignatura que obtengan una de las becas de acuerdo a lo que establece la presente cláusula, gozarán de los siguientes beneficios:
Para la Modalidad A de un salario mensual integrado vigente, de 30 hsm de acuerdo a su nivel en el tabulador, así como los establecidos en la fracción 1.3.1.3 de la presente Cláusula.
Para la modalidad B, de un salario mensual integrado vigente equivalente a 25 hsm de acuerdo a su nivel en el tabulador, así como los establecidos en la fracción 1.3.2.2 de la presente Cláusula.
4. BECAS PARA ESTANCIAS POSDOCTORALES
Los Consejos Divisionales podrán otorgar una beca anual para realizar estancias posdoctorales, hasta por un año, a quien cumpla con los siguientes requisitos:
Haya obtenido en tiempo y forma, de acuerdo al Convenio establecido, el grado de doctor.
Exista acuerdo de la División de adscripción, debido a que se cumplen los requisitos de congruencia disciplinaria oficial.
Se establezca un vínculo oficial académico entre la Universidad y la Institución receptora.
Exista solicitud expresa de la institución receptora, justificando la estancia posdoctoral.
Cuando se trate de solicitudes de estancias posdoctorales en instituciones del país, deberá de haberse obtenido el grado en un plazo no mayor de 12 meses anteriores a la solicitud.
En caso de estancias en el extranjero, no deberán haber transcurrido más de dos años de la obtención del grado.
Con relación a las fracciones 4.5 y 4.6, en el caso del personal académico que haya gozado de una beca para estudios de doctorado y que haya obtenido el grado de doctor en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el convenio de beca, podrá gozar de esta prestación al momento de reincorporarse a la Universidad de Sonora, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en esta fracción. En el entendido de que al reincorporarse el trabajador académico, deberá laborar para la institución por un tiempo igual al que se haya establecido en los Convenios correspondientes.
5. ACERCA DE LA CANTIDAD DE BECAS Y LAS INSTANCIAS QUE LAS CONVOCAN
El STAUS podrá designar 14 becas por año para Personal de Carrera que cumpla con los requisitos de cualquiera de las modalidades A, B y C, que se establecen en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula.
Los Consejos Divisionales podrán otorgar hasta dos becas por Departamento a Personal Académico de Carrera que cumpla los requisitos de las Modalidades A, B y C que se indican en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula.
El STAUS podrá convocar 10 becas al año para Profesores de Asignatura de acuerdo a lo que establece el punto 3 de la presente Cláusula.
La Universidad de Sonora a través de los Consejos Divisionales correspondientes, podrá otorgar 2 becas al año por Departamento para profesores de asignatura de acuerdo a lo que establece el punto 3 de la presente Cláusula.
6. ASPECTOS GENERALES
Las becas deberán ser convocadas y asignadas por las instancias respectivas, con base en los criterios, lineamientos o reglamentos que normen este tipo de apoyos. Dichas instancias deberán convocar con el tiempo pertinente para que el becario pueda iniciar sus estudios con los apoyos correspondientes.
El STAUS y la Universidad de Sonora, a través de la CMGFSPA, acordarán un Convenio o, en su caso, Convenios Tipo que se emplearán para el establecimiento de los compromisos entre los Becarios y la Institución.
La Universidad gestionará ante la SEP los apoyos adicionales vía PROMEP, a los trabajadores académicos que cumplan con los requisitos que establece la Secretaría de Educación Pública en sus Reglamentos correspondientes. La Dirección de Desarrollo Académico pondrá a disposición de cada Departamento un ejemplar de dichos Reglamentos vigentes para que puedan ser consultados por los académicos interesados, asimismo lo presentará en la página de la Universidad de Sonora para uso ordinario de los maestros interesados. En este mismo sentido, la Dirección de Desarrollo Académico actualizará en la página de la Universidad la relación de Instituciones nacionales y extranjeras que se encuentran inscritas en el padrón de excelencia de CONACYT.
Los Reglamentos a los que hace referencia este punto serán entregados en esta primera ocasión a más tardar al inicio del semestre 2003-2 quedando obligados los Jefes de Departamento respectivos a publicarlos entre el personal académico de los mismos.
La aplicación de los criterios contenidos en esta Cláusula de ninguna manera serán retroactivos a las becas actualmente en vigencia.
Las licencias con goce de sueldo para conclusión de tesis de posgrado y/o obtención de grado académico y/o estancias de investigación establecidas en los puntos 3 y 4 de la Cláusula 94 de CCT, serán normadas por la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico.
La Universidad y el STAUS formarán una Comisión Mixta Especial de Estudios de Posgrado del Personal Académico, conformada por dos integrantes nombrados por cada una de las partes, los cuales deberán poseer el grado de Doctor. Las funciones de esta Comisión serán: integrar el Padrón de Posgrados de Calidad y decidir sobre las extensiones de becas para becarios activos.
La Universidad informará y apoyará, en la medida de sus posibilidades ante las instancias que corresponda, en los trámites para la realización de estudios de posgrado de alta calidad para el personal académico por tiempo determinado.
Todos los casos y solicitudes no previstas, serán analizados y/o dictaminados por la Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico.
En tanto quede listo el padrón de calidad interno se seguirá aplicando el procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 2001-2003.
CLÁUSULA 174. EXTENSIONES DE BECA PARA BECARIOS ACTIVOS
En caso de que el personal académico que realiza estudios de posgrado considere que requiere una extensión del plazo de la beca para culminar con los estudios que se encuentra realizando, podrá solicitar que la Comisión Mixta Especial para Estudios de Posgrados (CMEEP) analice su situación particular para que determine en base a la información proporcionada por el becario y complementada con el expediente que presente la Dirección de Desarrollo Académico, si procede o no la ampliación solicitada.
En el caso particular de que sean estudios de especialización o posgrado, la extensión máxima será de 6 meses y para los estudios de doctorado, de un año.
La CMEEP determinará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes y elaborará los lineamientos generales en los que basará sus decisiones para el otorgamiento de la extensión del plazo para la realización de estudios de posgrado, mismos que deberán estar culminados a más tardar al final del semestre 2003-1.
CLÁUSULA 175. CURSOS DE SUPERACIÓN
Cuando la Universidad impulse proyectos de desarrollo académico y apertura de nuevas carreras, y defina que las necesidades de trabajadores académicos se deban cubrir totalmente o en parte por los ya existentes, y que esto implique formación y superación de dicho personal, la Institución se compromete a sufragar los costos de dicha formación y superación y a descargarlos académicamente, en una proporción igual a los requerimientos de dedicación del curso.
Asimismo, la Universidad dará el apoyo económico necesario para llevar a cabo el diseño curricular de las unidades académicas que así lo determinen.
CLÁUSULA 176. COMPLEMENTO DEL SALARIO PARA BECARIOS
Cuando un trabajador académico obtenga una beca, de una Institución de acuerdo al Reglamento, para realizar estudios superiores de posgrado en México o en el extranjero, si es Profesor o Profesor-Investigador de Carrera, la Institución le complementará la beca en un monto que iguale al salario que percibía, siempre y cuando el monto de la beca no sea menor al monto otorgado por la SEP o el CONACYT. A los maestros por asignatura que se encuentren en esta situación, se les continuará pagando como tales.
CLÁUSULA 177. CURSOS LOCALES
Los planes y programas de formación y superación académica se impartirán preferentemente en las instalaciones de la Universidad.
CLÁUSULA 178. CONSTANCIAS
Los trabajadores académicos recibirán constancia de participación en los planes y programas de superación académica al declararse concluida la evaluación de su participación.

CAPÍTULO IX: DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL STAUS

CLÁUSULA 179. TRATO PREFERENCIAL A REPRESENTANTES SINDICALES
Los representantes de la Universidad y los responsables de dependencias académicas y administrativas de la misma, recibirán a los representantes sindicales para tratar asuntos de interés del Sindicato, cuando éstos lo soliciten; dando trato y trámite preferencial con respecto a otros asuntos que estén por abordar cuando éstos últimos tengan carácter particular y/o individual.
Asimismo, los trabajadores administrativos con los cuales los representantes sindicales tienen que tramitar asuntos sindicales deberán dar el mismo tratamiento preferencial.
En los casos que los representantes sindicales juzguen necesario podrán hacerse acompañar de los trabajadores académicos involucrados en el asunto por abordar.
CLÁUSULA 180. DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Universidad reconoce expresamente al Sindicato el derecho de que se le proporcione la información que solicite sobre definición y los procedimientos que se emplearán para la aplicación de políticas y criterios académicos, sobre políticas generales que se relacionen con aspectos laborales y financieros de la Institución. La información deberá ser entregada por la Universidad al STAUS en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Institución recibió la solicitud.
En particular, la Universidad entregará al Sindicato la nómina del personal académico correspondiente al semestre impar a finales del mes de febrero, la del semestre par a finales del mes de septiembre de cada año. Además se entregará un listado donde se especifique el carácter de la contratación del personal académico. Cuando se trate del Personal de Asignatura se especificará la carga indeterminada.
Además, la Universidad de Sonora se compromete a proporcionar al Sindicato información relativa a los diferentes estímulos que se otorgan al personal académico. Esta información estará relacionada con:
Listado de los académicos que solicitaron el estímulo correspondiente, indicando la Unidad Académica de adscripción.
Bolsa total que se distribuirá entre el personal aceptado.
Listado de los trabajadores que disfrutarán del estímulo y el nivel que le correspondió a cada uno,
Listado de los que fueron rechazados.
Cantidad económica que corresponde por nivel y fechas de pago del estímulo.
La información relativa a los puntos 1 y 2 se entregará a más tardar cinco días hábiles posteriores al cierre de la convocatoria respectiva, en tanto que la información contemplada en los restantes puntos será entregada al STAUS a más tardar cinco días hábiles posteriores a la resolución final de las impugnaciones que se hayan presentado por parte de los trabajadores académicos.
CLÁUSULA 181. CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
La Universidad informará al STAUS de la creación o modificación de cada centro de trabajo en donde existan o puedan existir trabajadores académicos, al menos 90 días naturales antes de la creación o modificación del centro que se trate. Asimismo, se presentará una lista de las plazas académicas adscritas a dicho Centro que aparezcan en el catálogo de puestos del personal académico.
Bajo las condiciones señaladas en el párrafo previo, las partes convienen acordar bilateralmente las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñarán los académicos que laborarán en dichos Centros, con al menos 60 días previos al inicio de sus actividades. En particular la contratación del personal académico en tales Unidades Académicas se sujetará a lo que establece el EPA, el CCT y demás normatividades aplicables, a menos que la situación particular no lo permita, en cuyo caso las partes determinarán y acordarán algún procedimiento transitorio.
Para la creación de nuevas plazas que no aparezcan en dicho catálogo, se atenderá a lo señalado en la Cláusula 27 del presente Contrato y demás disposiciones del mismo.
Asimismo, los programas académicos que sean aprobados por las instancias facultadas para llevarlo a cabo y que impliquen actividades y/o funciones laborales no contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo, serán discutidas y pactadas de forma bilateral, entre el STAUS y la Universidad de Sonora.
CLÁUSULA 182. INFORMACIÓN DE LOS ASPECTOS LABORALES
Para efectos de que el Sindicato esté informado de los aspectos laborales, la Institución le proporcionará toda la información sobre la materia a petición expresa del STAUS, siempre y cuando esta información esté acorde con lo establecido en este Contrato y en el Artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 183. INFORMACIÓN DE COMISIONES ADICIONALES AL PERSONAL
De cualquier nombramiento, designación o remuneración del personal académico para el desempeño de comisiones académicas o administrativas, así como asesorías de carácter especial, que por su carácter sean independientes de sus labores y carga académica normales, deberá informarse al Sindicato.
CLÁUSULA 184. INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL COLEGIO ACADÉMICO Y DE LOS CONSEJOS DIVISIONALES
La Universidad se obliga a proporcionar al STAUS los acuerdos del H. Colegio Académico a más tardar tres días hábiles después de que hayan sido tomados. Asimismo, a petición expresa del Sindicato, los Directores de División deberán proporcionar por escrito, en el mismo plazo señalado en esta Cláusula, los acuerdos de los Consejos Divisionales correspondientes.
CLÁUSULA 185. DERECHO DE OPINIÓN E INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO
La Universidad escuchará la opinión del Sindicato sobre la formulación de su proyecto de presupuesto anual antes de presentarlo a la Junta Universitaria. Asimismo, reconoce el derecho del STAUS de solicitar, por escrito, a la Tesorería de la Universidad de Sonora información sobre el ejercicio presupuestal.
CLÁUSULA 186. INFORMACIÓN DE REFORMAS
La Universidad conviene comunicar al STAUS, previo a su discusión y aprobación por el Colegio Académico, los proyectos de reforma académica y administrativa elaborados por la Dirección de Planeación y demás dependencias universitarias cuyas funciones sean afines con la misma.
CLÁUSULA 187. RESPUESTA OBLIGATORIA A LOS REPRESENTANTES SINDICALES
Todo escrito presentado por el STAUS a la Institución, que contenga una solicitud relativa a los derechos del personal académico que tengan consecuencias laborales, tanto colectivos como individuales, estipulados en este Contrato y las demás disposiciones legales aplicables, la autoridad o funcionario a quien vaya dirigido dicho escrito, dará respuesta fundada y razonada en un término no mayor de cinco días hábiles.
De no producirse la respuesta en el término señalado en el párrafo anterior, procederá a recurrir en inconformidad ante la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico, la cual deberá resolver sobre la procedencia del planteamiento sindical en el término perentorio de los cinco días hábiles siguientes.
CLÁUSULA 188. PLAZAS SINDICALES
La Universidad se obliga a conceder siete plazas de tiempo completo a los miembros del Comité Ejecutivo del STAUS con el propósito de que atiendan las gestiones propias de sus cargos. Las licencias serán con goce de salario íntegro, incluyendo prestaciones de carácter legal y las derivadas de este Contrato, además de los aumentos o cambios de categoría y nivel u otras mejoras que les correspondiera durante el curso de su ejercicio.
Estas plazas se pagarán con la sobrecarga máxima establecida para el Maestro de Tiempo Completo, de acuerdo al nivel y categoría de cada integrante del Comité Ejecutivo.
Cuando dichas plazas sean ocupadas por maestros cuya contratación sean de tiempo completo, además de ser pagadas con la sobrecarga máxima establecida de acuerdo al nivel y categoría, tendrán derecho a concursar para obtener los diferentes estímulos que se otorguen al Personal de Carrera. En el caso de que el académico ya reciba uno o varios de los estímulos, se le respetarán durante el tiempo que dure su gestión sindical y la culminación del período del estímulo.
Las siete plazas a que se hace mención, se pagarán de acuerdo al nivel y categoría de los integrantes del Comité Ejecutivo que las ocupen. En caso de no gozar de una plaza de carrera de tiempo completo y el académico esté titulado de licenciatura, se le pagará como Profesor de Tiempo Completo, según la categoría y nivel que le asigne la Comisión Dictaminadora de su División, basada en el análisis de su documentación académica y la reglamentación correspondiente; en tanto que si no está titulado, se le pagará como asistente. Las comisiones que recaigan en personal que no sea de Carrera, no generarán derechos académicos inherentes a las plazas de Maestro de Tiempo Completo.
En caso de que la relación laboral del integrante del Comité Ejecutivo finalice antes de terminada la gestión sindical, la relación de trabajo se entenderá prorrogada hasta que finalice la gestión, quedando en consecuencia sujeto a los derechos y obligaciones que correspondan al trabajador académico.
Al término de la gestión o período sindical, el académico volverá al puesto que ocupaba hasta antes de formar parte del Comité Ejecutivo, en caso de subsistir la relación laboral.
CLÁUSULA 189. DESCARGA A REPRESENTANTES SINDICALES
La Universidad se obliga a mantener los salarios y proporcionar descargas en la jornada complementaria a la carga académica para los miembros de la CMGAA en un 25%, los miembros de la CMGCRPA en un 20%; para los Delegados Sindicales en Hermosillo 30%, en Navojoa 80%, en Caborca 50% y en Santa Ana 30%. Las descargas para la CMGAA y la CMGCRPA serán del 50% cuando dichas comisiones elaboren su reglamento y su plan de trabajo.
El párrafo anterior, se aplicará exclusivamente al Personal Académico de Carrera, tanto en la Unidad Centro como en las Unidades Foráneas.
Para los casos del Personal de Asignatura en las Unidades Foráneas se aplicarán los criterios siguientes:
Descarga de dos grupos en su carga académica en el semestre que corresponda.
La descarga se aplicará en la o las materias que tengan menos hsm.
La descarga que se menciona se hará efectiva únicamente para aquél Personal de Asignatura que tenga al menos una carga de tres grupos-materia.
Respecto a los Delegados de la Unidad Centro que sean Profesores de Asignatura y que tengan una carga académica entre 18 y 25 hsm, la Universidad les otorgará una descarga equivalente a una materia-grupo en que hayan sido programados, siendo éste el que cuente con el menor número de horas.
CLÁUSULA 190. LICENCIA DE LA COMISIÓN REVISORA Y/O NEGOCIADORA
La Universidad se obliga a conceder permiso con goce de salario a 10 trabajadores académicos miembros de la Comisión Revisora y/o Negociadora del Contrato Colectivo, para lo cual el STAUS proporcionará los nombres por escrito. Tal licencia se concederá con 10 días previos a la presentación del pliego petitorio correspondiente y hasta la firma del Convenio, cuando se trate de revisión salarial y 15 días previos a la presentación del pliego petitorio correspondiente y hasta la firma del Contrato Colectivo, cuando se trate de revisión contractual. Asimismo, la Universidad se obliga a conceder licencia para los mismos fines y en los mismos plazos a 10 trabajadores académicos más con licencia parcial, es decir, sin derecho a suspender labores ante los grupos.
CLÁUSULA 191. RESPETO A REPRESENTANTES SINDICALES
La Universidad se compromete a no separar de sus trabajos, ni a ejercer represalias en contra de los miembros del STAUS que estén ejerciendo funciones de dirección sindical, cualquiera que sea su categoría, siempre que estas personas no contravengan lo dispuesto en la Ley o las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA 192. PERMISOS A EVENTOS SINDICALES
La Universidad dará facilidades a los trabajadores sindicalizados para asistir a los cursos de capacitación sindical, a las asambleas generales, delegacionales, foros y congresos, y demás actividades que celebre el STAUS con previo aviso a la Institución siempre y cuando no se lesionen gravemente las actividades académicas.
Para los efectos de la aplicación de esta Cláusula, los trabajadores académicos involucrados justificarán previamente, por escrito, las inasistencias al trabajo que resulten de las actividades mencionadas en el párrafo anterior.
La Universidad aportará, por esta ocasión, la cantidad de $63,500 (sesenta y tres mil quinientos pesos) para aplicarse a la realización de eventos sindicales que el Sindicato organice.
CLÁUSULA 193. AYUDA PARA ASISTIR A EVENTOS SINDICALES UNIVERSITARIOS
La Universidad se obliga a pagar los gastos que ocasionen ocho viajes por semestre, acumulados en el año, a los representantes sindicales que asistan a eventos nacionales o regionales que organicen los trabajadores universitarios, como tales o agrupados en sus Sindicatos. Estos viajes se ajustarán a las tarifas que maneja la UNISON y a comprobación de gastos.
Asimismo la Universidad dará una ayuda de $180,000.00 (ciento ochenta mil pesos) anuales para gastos de los Delegados Sindicales de las unidades foráneas para que asistan a las Asambleas Generales y de Delegados que cite el Sindicato. La ayuda se entregará a más tardar un mes a la firma del presente Contrato.
De igual manera la Universidad se compromete a proporcionar 12 pólizas de seguro de viaje al año para cada una de las Delegaciones Sindicales foráneas (Navojoa, Caborca y Santa Ana) y para el Sindicato 30 pólizas más al año. La expedición de la póliza para las unidades foráneas, estará a cargo del Vicerrector de la Unidad respectiva, y las del Sindicato se expedirán en la Dirección de Recursos Humanos.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 194. PRÉSTAMO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS
La Universidad se obliga a proporcionar las instalaciones y servicios de la Institución para realizar actividades propias del Sindicato, siempre y cuando no entorpezca las actividades programadas en las mismas.
CLÁUSULA 195. BIBLIOTECA SINDICAL
La Universidad se obliga a entregar al STAUS la cantidad de $25,500.00 (veinticinco mil quinientos pesos) anuales para el mejoramiento de su biblioteca. Esta cantidad se cubrirá a los 30 días de firmado el Contrato. Asimismo dará al Sindicato, para su biblioteca, dos ejemplares de cada título que en lo sucesivo imprima o edite la Institución. El responsable del Área de Publicaciones en la UNISON será el encargado de hacer llegar oportunamente estos materiales al Sindicato.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 196. EQUIPO Y FACILIDADES DE IMPRENTA
La Universidad se obliga a proporcionar a la imprenta del Sindicato el equipo de impresión y diseño gráfico que por reposición o uso requiera ser sustituido por equipo nuevo.
En tanto no suceda lo señalado en el párrafo anterior, la Universidad capacitará al técnico de impresión del STAUS en el manejo del equipo necesario y dará facilidades al Sindicato para que utilice la imprenta de la Institución, respetándose la programación de trabajo que la misma establece, siempre y cuando el equipo que se quiera utilizar se encuentre en buenas condiciones.
Asimismo, la Universidad se obliga a entregar al STAUS la cantidad de $165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil pesos) como ayuda para equipos y facilidades de Imprenta cubriendo las pólizas que el Sindicato le presente.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 197. VEHÍCULO
La Universidad se obliga a dar una ayuda de $3,000.00 (tres mil pesos) por año, para gastos de mantenimiento y refacciones del vehículo del Sindicato. La UNISON pagará el contra recibo de estos gastos.
CLÁUSULA 198. AYUDA PARA FESTEJOS
La Universidad se obliga a entregar al STAUS la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos) al año para que la utilice en la realización de las siguientes festividades: Festejo del Día del Maestro, Aniversario del Sindicato, Aniversario de la Titularidad y el Festejo del Día de las Madres.
Dicha cantidad se entregará 30 días después de la firma del presente Contrato.
La Universidad proporcionará al STAUS, uno de los grupos artísticos (musicales, de teatro, danza, etc.) con los que la Institución cuenta y tratará de hacerlo con los grupos que contrate a nivel regional, previa solicitud por escrito y en las fechas que de común acuerdo se especifiquen.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 199. FESTEJO DEL DÍA DEL MAESTRO
La Universidad de Sonora otorgará al STAUS la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) para la realización del festejo del día del maestro que será organizado por el STAUS en la fecha de su celebración, en todas las unidades regionales que componen la Universidad.
Además la Universidad otorgará la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) para la compra de regalos que serán distribuidos o rifados entre el personal académico de la Institución con motivo del día del maestro.
Ambas cantidades no se obtendrán del monto económico que se destina a las cláusulas de monto fijo.
CLÁUSULA 200. GASTOS DE LOCAL
La UNISON se obliga a entregar al STAUS una cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos) mensuales para ayuda de administración y operación de sus instalaciones.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 201. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
La Universidad de Sonora se obliga a entregar al Sindicato, por concepto de gastos generales de representación, la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) mensuales.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 202. APOYO PARA EVENTOS ACADÉMICOS
La Universidad se obliga a entregar al STAUS, para sufragar los gastos de apoyo a cursos y participación de sus miembros en actividades docentes, de investigación científica, simposios, congresos, coloquios, cursos especiales, mesas redondas, foros y demás actividades académicas, la cantidad de $500,000.00 (quinientos mil pesos) anuales, que será entregada a más tardar 60 días después de la firma del presente Contrato.
El monto asignado a esta Cláusula será revisado anualmente y sujeto a la distribución de la bolsa de prestaciones para Cláusulas de monto fijo que el Sindicato establezca.
CLÁUSULA 203. MANTENIMIENTO DEL LOCAL SINDICAL
La Universidad se compromete a incluir dentro del análisis del presupuesto para el grupo 60, las inversiones que se deriven del 50% de los gastos que se ocasionen en la construcción de una estancia, un audiovisual y un aula de su local sindical. Así como también el reacondicionamiento con material de concreto reforzado y sobretecho.
CLÁUSULA 204. PRÉSTAMO DE MOBILIARIO Y EQUIPO
La Universidad se obliga a seguir proporcionando al STAUS, por todo el tiempo que éste lo requiera, para el ejercicio de sus funciones, el uso del mobiliario y equipo existente en sus instalaciones, así como las ampliaciones, mantenimiento y reposición del mismo equipo, cuando el Sindicato y la Universidad así lo convengan en el presupuesto a ejercer para ese año.
Dicho mobiliario y equipo seguirá siendo propiedad de la Universidad, y el STAUS se responsabilizará de su custodia.
CLÁUSULA 205. PAGO DE LOS SERVICIOS DEL LOCAL
La Universidad se obliga a pagar los servicios de electricidad, agua, teléfono y gas de las instalaciones del STAUS. Además, se obliga a proporcionar la papelería que el Sindicato le solicite y a contratar un seguro de protección que cubra al mobiliario y equipo que se encuentre en el local del STAUS, siempre y cuando no sobrepase los montos que para el pago de estos servicios se señalan en el presupuesto autorizado a ejercer en ese año.
CLÁUSULA 206. EMPLEADOS DEL STAUS
La Universidad pagará el sueldo de los siguientes trabajadores al servicio del STAUS: un operador de equipo especializado, dos secretarias taquimecanógrafas, un técnico de imprenta, un auxiliar de oficina, un velador y un conserje. Las reclasificaciones del personal administrativo adscrito al STAUS se solicitarán a la Comisión Mixta de Tabulador que corresponda.
CLÁUSULA 207. AYUDA PARA PROGRAMAS DEPORTIVOS Y ACTIVIDADES CULTURALES
La Universidad asume el compromiso obligatorio de apoyar al STAUS en la realización de actividades en el área deportiva, bajo los siguientes términos:
La Universidad se compromete a entregar al STAUS, la cantidad de $———–230,000 (doscientos treinta mil pesos) anuales para que sean canalizados a programas deportivos, así como para el fomento y práctica de actividades, culturales del STAUS.
La Universidad, previa solicitud de la Secretaría del Deporte del STAUS, facilitará las instalaciones deportivas en las mejores condiciones posibles, para el desarrollo y práctica de dichas actividades. Ambas partes convienen en que la Secretaría del Deporte tenga la coadyuvancia necesaria de la Subdirección del Deporte de la Unison, para efecto de que ésta última le brinde al STAUS la asesoría y apoyo necesario en el desarrollo de sus actividades.
En particular la Universidad entregará en comodato por 10 años el espacio ubicado en el área de pesas del Estadio Miguel Castro Servín para que el STAUS acondicione un gimnasio que será utilizado por los trabajadores académicos en los horarios que éste determine. Además la Universidad brindará los apoyos requeridos para vigilar y dar mantenimiento al local en los horarios de 5:00 a 8:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas.
Además la Universidad entregará en comodato por 10 años un terreno con superficie de 200 metros cuadrados y ubicado en el costado sur del Gimnasio del STAUS, para que la organización sindical construya y acondicione un local para la práctica de aerobics y otras actividades similares, cuidando los lineamientos que establezca la Dirección de Obras y Proyectos respecto del espacio solicitado.
CLÁUSULA 208. TABLEROS SINDICALES
La Universidad se obliga a adquirir e instalar, previa solicitud del STAUS, tableros sindicales enmicados y con seguro, en las dependencia y unidades académicas que carezcan de éstos, cuya finalidad será cubrir las necesidades de difusión e información exclusiva del Sindicato.
Por otro lado, la Institución se compromete a reparar, darle mantenimiento o reponer los existentes cuando las necesidades así lo ameriten, previa solicitud del STAUS.
CLÁUSULA 209. MIEMBROS DEL STAUS CON LICENCIA ADMINISTRATIVA
La Universidad reconoce que los trabajadores académicos pertenecientes al STAUS, que en determinado momento ocupen cargos administrativos dentro de la Institución, no perderán sus derechos sindicales. Cuando el sindicalizado pase a ser personal de confianza, se abstendrá de participar en las actividades propias del Sindicato.
CLÁUSULA 210. EQUIPO DE CÓMPUTO
La Universidad se compromete a facilitar al STAUS los programas de computación que para apoyo a las Unidades Académicas requiera, y que sean compatibles con el sistema de cómputo del Sindicato, en base a la petición que él mismo haga.
La Universidad se obliga a implementar una red interna (LAN) en el local sindical de la Unidad Centro, conectada a la red universitaria; así como a cubrir el mantenimiento correctivo y preventivo de ella y del equipo que la integra.
CLÁUSULA 211. CUOTA SINDICAL
La Universidad practicará los descuentos a los salarios de los trabajadores sindicalizados por concepto de cuotas sindicales (ordinarias y extraordinarias) acordadas por el STAUS, y las entregará al Tesorero del Sindicato dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago donde se realizaron los descuentos.
La Universidad no podrá suspender los descuentos por cuotas ordinarias sin la petición escrita del propio Sindicato.
CLÁUSULA 212. ENTREGA DE DOCUMENTOS LABORALES Y ACADÉMICOS
La Universidad se obliga a entregar al Sindicato 2000 ejemplares de los siguientes documentos: del Contrato Colectivo de Trabajo y las modificaciones al Estatuto de Personal Académico. Se da un plazo de cuatro meses a la UNISON para que entregue los documentos mencionados. Si esto no sucede, la Universidad entregará al Sindicato el costo de los 2000 ejemplares de los documentos citados, de acuerdo a la cotización presentada por el STAUS.
CLÁUSULA 213. RADIO Y TELEVISIÓN
La Universidad se obliga a proporcionar una hora semanal en la Radio y/o en la Televisión Universitaria, para uso del STAUS, siempre y cuando se ajuste a los planes y programas de difusión académica de la Institución.
El horario se ajustará a las necesidades de programación, de común acuerdo con la Dirección de Radio y T.V. Universitaria.
La producción y grabación serán proporcionados por el Sindicato y la Universidad proporcionará el apoyo técnico, equipo y operación necesarios.
Los mensajes se transmitirán sin contravenir lo que para ello establece la Ley Federal de Radio y T.V. en lo correspondiente a Radios Culturales.
CLÁUSULA 214. REGLAMENTO DE ESTÍMULOS
Se formará una Comisión Mixta integrada por los miembros que nombre este Sindicato y los que designen las autoridades universitarias, para la elaboración de un reglamento de estímulos para los trabajadores académicos, con el fin de reconocer los méritos de aquellos que hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes, por categorías y niveles del Personal de Carrera y Asignatura; estímulos consistentes en premios que la Universidad entregará anualmente en las fechas del aniversario de su fundación. Ambas partes crearán una Comisión de evaluación de méritos facultada para hacer encuestas en los distintos sectores universitarios y para realizar investigaciones y evaluaciones que estime pertinentes, a fin de emitir un voto que tendrá carácter de simple opinión. En última instancia será la Junta Universitaria quien determine a qué persona deban adjudicarse dichos premios, cuyo valor y naturaleza estarán establecidos en dicho reglamento de estímulos.
CLÁUSULA 215. SÍNTESIS INFORMATIVA DIARIA
La Universidad proporcionará al STAUS diariamente por la mañana una copia de la síntesis periodística del día.
CLÁUSULA 216. DOCUMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Cuando un miembro del personal académico solicite un documento en el que se especifique su antigüedad, salario, nivel y categoría, la Universidad se obliga a entregarlo en un plazo no mayor de dos días contados a partir de la solicitud, sin costo alguno para el trabajador.
CLÁUSULA 217. ESTUDIOS PARA CUOTAS EXTRAORDINARIAS POR VIDA CARA
La Universidad y el Sindicato, a través de sus delegaciones, se comprometen a realizar un estudio para determinar el porcentaje que corresponda por vida cara para las Unidades de la Universidad. Este estudio deberá estar terminado a más tardar al finalizar el semestre 2003-2.

TÍTULO V
DE LOS CONFLICTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO X: DE LOS CONFLICTOS

CLÁUSULA 218. ATENCIÓN A LOS REPRESENTANTES SINDICALES
La Universidad tratará con las representaciones sindicales debidamente acreditadas, todos los conflictos que surjan con motivo de las relaciones de trabajo y la aplicación del presente Contrato, de los Convenios Bilaterales y del Reglamento Interior del Trabajo.
CLÁUSULA 219. RESCISIÓN DEL CONTRATO O INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
En los casos de rescisión, la Universidad y el Sindicato se obligan a seguir el siguiente procedimiento:
La Universidad no podrá decretar la rescisión del contrato si no se ha realizado previamente la investigación administrativa correspondiente. El plazo para llevar a cabo dicha investigación, no deberá ser mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el titular conozca los hechos motivadores de la rescisión. Transcurrido dicho plazo no procederá llevarse a cabo dicha investigación.
A esta audiencia de investigación administrativa deberá citarse, por escrito, al interesado y al Sindicato, por lo menos con 48 horas de anticipación, y en ella se deberá tratar primero de conciliar el conflicto entre las partes. Por su propia naturaleza, dicha audiencia deberá celebrarse preferentemente en la Dirección de Recursos Humanos, salvo que por razones de imposibilidad material deba llevarse a cabo en otro lugar, en cuyo caso el citatorio deberá indicar con precisión el lugar de referencia.
En el citatorio para esta audiencia de investigación administrativa, deberán especificarse los hechos relacionados con la causal que se impute al trabajador académico, así como las Cláusulas del Contrato Colectivo, del Reglamento Interior y los fundamentos legales que establezcan la procedencia de la rescisión que se pretenda realizar. Este citatorio se acompañará de las pruebas correspondientes.
Únicamente el resultado de la investigación administrativa deberá hacerse constar por escrito y lo firmarán quienes hayan intervenido y desearen hacerlo, ante la fe de dos testigos de asistencia.
En caso de que no asista el trabajador académico a dicha audiencia, no obstante existir constancia de entrega personal y oportuna, se entenderá que renuncia a la práctica de la investigación administrativa.
En caso de no estar conforme el interesado con el arreglo que propusiera la Universidad para dar por terminado el conflicto, en la misma audiencia de investigación administrativa la Universidad turnará el expediente a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico, la cual deberá resolver en un plazo no mayor de 10 días hábiles desde que haya recibido el expediente, pudiendo prorrogar el término antes mencionado si la Comisión lo considera necesario.
El citatorio de la Universidad, el acta de la investigación administrativa y el acta de la resolución que dicte la CMGCRPA, referida en esta Cláusula, serán entregadas al trabajador académico en su centro de trabajo o el domicilio particular.
CLÁUSULA 220. DERECHO NO PREJUZGADO
La resolución que dicte la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución del Personal Académico, después de agotado cualquier recurso que se establezca, no prejuzga sobre los derechos de los interesados, quienes podrán ocurrir ante las autoridades competentes.
CLÁUSULA 221. PRESCRIPCIÓN
Prescriben en un mes las acciones de la Universidad para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Cuando se esté tramitando una investigación administrativa, o ventilando un caso ante la Comisión Mixta correspondiente, el término comenzará a contar a partir de que se agoten tales instancias y sean notificadas las partes.
CLÁUSULA 222. RESCISIÓN IMPROCEDENTE
En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las Cláusulas anteriores, el despido o rescisión practicado no producirá efecto legal alguno.
CLÁUSULA 223. OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICAR MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES
En toda acción o resolución de la Universidad que modifique la situación laboral de los trabajadores académicos y que tiene que estar de acuerdo con este Contrato, se debe notificar por escrito al interesado y al Sindicato. Esta notificación tiene que expresar los fundamentos legales en que se apoya la acción.
CLÁUSULA 224. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
Cuando un miembro del personal académico se considere afectado en sus intereses laborales por alguna decisión de la Universidad, podrá solicitar la reconsideración de la misma por medio del STAUS. En tanto el Sindicato y el trabajador académico no reciban notificación escrita, la acción o resolución no surtirá efecto alguno.

CAPÍTULO XI: DE LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CLÁUSULA 225. DERECHOS DEL PERSONAL EN PROCESO PENAL
No se suspenderá la relación laboral de los trabajadores académicos sujetos a proceso penal que gocen de libertad provisional. Cuando un trabajador académico sea privado de su libertad por causas directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones para con la Universidad, ésta se hará cargo de su defensa a través de sus abogados y de los gastos que se originen por este motivo.
CLÁUSULA 226. RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD
Los trabajadores académicos y la Universidad podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada y sin incurrir en responsabilidad, siempre y cuando se proceda de acuerdo a la Ley, a este Contrato y Reglamentos aplicables.
CLÁUSULA 227. PRIMA DE ANTIGÜEDAD AL DEJAR DE TRABAJAR
La Universidad se compromete a entregar a cada trabajador académico por concepto de prima de antigüedad e independientemente de cualquier otra prestación, el importe de 16 días de salario integrado vigente por cada año de servicio prestado a la institución, en el momento en que el trabajador académico se separe o sea separado de su trabajo por cualquier causa.
En el caso particular de que el trabajador académico se separe de la Universidad por jubilación o pensión, sus derechos correspondientes se regirán por lo que establece la Cláusula 158 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 228. RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD DEL TRABAJADOR
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador académico:
Engañarlo el funcionario representante de la Universidad, al proponerle el trabajo, respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de empezar a prestar servicios el trabajador académico.
Incurrir los representantes de la Universidad, o su personal directivo, dentro o fuera del servicio, en faltas de probidad, honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos en contra del trabajador académico, su cónyuge, sus padres o hijos.
Reducir la Universidad el salario del trabajador académico.
No entregar la Universidad al trabajador académico el salario correspondiente en la fecha y lugar pactados.
Por causar los representantes de la Universidad, o personas que obren a instancias de éstas, daños en los bienes del trabajador académico.
Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador académico o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas en las instalaciones, o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan, o que la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determine.
Las demás que establezca la Ley.
Cuando se presente cualquiera de las condiciones señaladas en esta Cláusula, el trabajador académico tendrá derecho a separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé la causal de rescisión y tendrá derecho a que la Universidad lo indemnice en los términos de la Cláusula 229 del presente CCT.
CLÁUSULA 229. INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
La indemnización que la Universidad otorgará al académico por rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, será la siguiente:
Si la relación de trabajo es por tiempo determinado menor de un año, se le pagará una cantidad económica igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. Si excede de un año, se le indemnizará en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y con veinte días por cada uno de los años siguientes en los que haya prestado sus servicios.
Si la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, y
Además de las indemnizaciones que se indican en las fracciones anteriores, se le pagará el importe de tres meses de salario, así como los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
La Universidad, como lo establece la Cláusula 227 del presente CCT, también deberá pagar al trabajador la prima de antigüedad y demás prestaciones a las que tenga derecho.
CLÁUSULA 230. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Son causa de terminación de las relaciones de trabajo:
El mutuo consentimiento de las partes.
La renuncia escrita del trabajador.
La muerte del trabajador.
La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo.
La terminación del plan o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado.
La incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores, siempre y cuando no pueda ser reacomodado, a solicitud del interesado, en un puesto de igual categoría y nivel. Esta incapacidad deberá ser dictaminada por medio del ISSSTESON o cuando el interesado lo solicite por un medio particular designado de común acuerdo entre las partes.
Para el caso de los puntos 4 y 5 de esta Cláusula, los trabajadores académicos que no estén conformes con la terminación de la relación laboral, podrán recurrir a la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución. En caso de que se resuelva favorable, el trabajador tendrá derecho a pagos de salarios por el período que resulte prorrogado su Contrato.
CLÁUSULA 231. LIQUIDACIÓN POR INCAPACIDAD
En el caso del punto 6 de la Cláusula 230, si la incapacidad del trabajador académico proviene de un riesgo no profesional, tendrá derecho a que se le pague un mes de salario integrado y 16 días de salario integrado por concepto de prima de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 227 de este Contrato Colectivo, independientemente de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTESON.
CLÁUSULA 232. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RELACIÓN LABORAL
Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo sin obligación de prestar el servicio, las siguientes:
La enfermedad contagiosa del trabajador.
La incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
Por prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si obtiene su libertad provisional deberá reintegrarse al trabajo de inmediato.
Por arresto del trabajador.
El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el de las obligaciones consignadas en la fracción III del artículo 31 de la misma.
En los casos señalados en los puntos 1 y 2 de esta Cláusula, se aplicará, para el pago de los salarios, lo señalado en la Cláusula 145 del presente Contrato.
En los casos señalados en los puntos 3, 4 y 5 de la presente Cláusula, la Universidad queda exenta del pago de salarios.
En lo casos señalados en los puntos 3 y 4 de la presente Cláusula, la Universidad se obliga a prestar asesoría jurídica, quedando exenta de esta obligación en los casos en que la Universidad sea sujeto pasivo de la conducta, presuntamente delictuosa.
CLÁUSULA 233. RESCISIÓN INJUSTIFICADA
Cuando la Universidad rescinda injustificadamente la relación de trabajo de un trabajador académico por tiempo indeterminado, éste podrá optar por una de las siguientes opciones:
Reinstalación en su puesto en las mismas condiciones y términos en que venía laborando, tales como categoría, nivel, horario y lugar de trabajo, con el consecuente pago de los salarios vencidos, o
Indemnización consistente en:
Tres meses de salario integrado vigente en la fecha de rescisión.
Salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta la resolución final.
La Universidad, además adquiere el compromiso de pagar una prima de antigüedad consistente en 16 días de salario integrado por cada año de servicios prestados a la Universidad de Sonora, tal y como lo establece la Cláusula 227 del CCT.
Y demás prestaciones a que tenga derecho.
CLÁUSULA 234. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez que se resuelva un conflicto planteado en los términos de las Cláusulas 228 y 233 favorablemente a un trabajador, la Universidad deberá otorgar la indemnización y demás prestaciones correspondientes, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de que el conflicto fue resuelto en forma definitiva.

TÍTULO VI
DEL CONTRATO Y DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO XII: DE LAS COMISIONES

CLÁUSULA 235. COMISIONES MIXTAS
Son Comisiones Mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo, e integrados por un número igual de representantes que la Universidad y el STAUS designen respectivamente.
Las Comisiones Mixtas funcionarán de acuerdo con su propio reglamento y podrán ser: Generales, de Unidad Académica y Especiales. Estas últimas se establecerán de común acuerdo entre la Universidad y el STAUS precisando en cada caso: la integración, el objeto y la duración de las mismas.
CLÁUSULA 236. REGLAMENTOS DE LAS COMISIONES
Con el fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para el trámite y resolución expedita de los asuntos que sean de su competencia, las Comisiones Mixtas Generales, una vez instaladas elaborarán y aprobarán su propio Reglamento de funcionamiento, el cual podrá ser modificado por las partes en cualquier tiempo, a propuesta de cualquiera de ellas, sin contravenir lo dispuesto en este Contrato, en la Reglamentación Universitaria y en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 237. PROCEDIMIENTOS NO PREVISTOS
Los procedimientos internos para el trámite y resolución de los asuntos cuya responsabilidad correspondan a estas Comisiones y que no se establezcan específicamente en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se determinarán en su propio Reglamento.
CLÁUSULA 238. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
Cada una de las partes podrá nombrar a tres miembros para integrar cada una de las Comisiones Mixtas, éstos durarán en sus funciones dos años y cualesquiera de sus integrantes podrá ser ratificado o removido de su cargo por quienes lo nombraron.
CLÁUSULA 239. COMISIONES MIXTAS PERMANENTES
Se integrarán entre la Universidad y el STAUS las siguientes Comisiones Mixtas Generales:
Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA).
Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad del Personal Académico (CMGHSPA).
Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico (CMGFSPA).
Comisión Mixta General del Tabulador del Personal Académico (CMGTPA).
Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales (CMGPS).
Comisión Mixta General de Asuntos Académicos (CMGAA).
Las demás Comisiones Mixtas Generales, de Unidad Académica y Especiales que acuerden la Universidad y el STAUS.
CLÁUSULA 240. LOCAL Y FACILIDADES PARA LAS COMISIONES
Para el funcionamiento de las Comisiones Mixtas, la Universidad se obliga a proporcionar el local con una superficie mínima de 40 metros cuadrados, personal y los enseres necesarios que las Comisiones definan.
Además, ambas partes se obligan a entregar la documentación solicitada por las Comisiones que sea indispensable para el buen desempeño de sus funciones.
CLÁUSULA 241. PROCEDIMIENTOS GENERALES
Para su funcionamiento las Comisiones Mixtas se regirán por los siguientes procedimientos:
Funcionarán siempre paritariamente, es decir, con un número igual de miembros designados por la Universidad y el Sindicato, siendo necesaria la presencia de un mínimo de dos miembros por cada parte para tomar acuerdos.
Sus resoluciones serán validas siempre que sean tomadas por mayoría simple y se comunicará por escrito al interesado, a la Universidad y al STAUS.
Se reunirán las veces que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, pudiendo ser convocadas por cualquiera de las partes representantes en ellas.
Una vez convocada por cualquiera de las partes, deberán integrarse en un máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su convocatoria, para conocer el asunto de su competencia y resolver en un plazo máximo de 10 días hábiles el asunto de que se trate.
Sus resoluciones serán revisables por ellas mismas a petición fundada del trabajador académico, la Universidad o el STAUS.
El trabajador académico, la Universidad o el STAUS tendrán un plazo de siete días hábiles para interponer el recurso de revisión de las resoluciones de las Comisiones Mixtas a que se refiere el punto anterior, contados a partir del día siguiente de la comunicación de la resolución que se impugna.
La resolución a las revisiones previstas en las fracciones anteriores será dictada en un plazo máximo de ocho días hábiles, posteriores a la fecha de la solicitud de revisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Mixtas de Unidad Académica, sus resoluciones serán apelables ante la Comisión Mixta General correspondiente.
CLÁUSULA 242. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE CONCILIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
La Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico (CMGCRPA) será competente para conocer y resolver:
De los conflictos derivados de las relaciones individuales de trabajo entre la Universidad y sus trabajadores académicos.
De los casos de inconformidad en contra de las resoluciones dictadas por las demás Comisiones Mixtas Generales, que afecten derechos individuales, o bien por falta de acuerdo de cualquiera de ellos en el reconocimiento de los casos concretos.
CLÁUSULA 243. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad tiene facultades para:
Determinar por cada Unidad Académica lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. En todo momento la Comisión turnará las disposiciones legales aplicables a las condiciones particulares del centro de trabajo.
Establecer los lineamientos generales para que se implementen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en las unidades académicas que lo requieran.
Elaborar los manuales donde se determinen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad para cada centro de trabajo.
Proporcionar información acerca de las prestaciones otorgadas por la Ley del ISSSTESON.
Establecer programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios, así como de conocimiento y uso de equipos de seguridad.
Comunicar a la Universidad que suspenda la realización de aquellos trabajos que, por estar desarrollándose al margen de las medidas preventivas o correctivas de higiene y/o seguridad determinadas por la propia Comisión, ponen en riesgo la salud o la vida de los trabajadores académicos.
Las demás que se deriven del presente Contrato y los ordenamientos legales aplicables.
CLÁUSULA 244. COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD LOCALES
Se establecerán Comisiones Mixtas Locales de Higiene y Seguridad en cada una de los Departamentos que lo requieran, a fin de vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad preventivas y correctivas, así como para auxiliar en cada centro de trabajo a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad.
CLÁUSULA 245. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE FORMACIÓN Y SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
La Comisión Mixta General de Formación y Superación del Personal Académico, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, tiene facultades para:
Determinar las necesidades de formación, superación y capacitación del personal académico.
Establecer un Programa General de Formación y Superación del Personal Académico, que deberá contener cursos dirigidos a todas las categorías y niveles en que se clasifiquen los trabajadores académicos.
Elaborar y desarrollar un Programa Anual de Formación y Superación de Personal Académico con base en el Programa General que se establece en punto el anterior.
Acordar los planes y programas específicos de formación y superación de los trabajadores académicos.
Acordar la realización de cursos y conferencias especiales que considere necesarias a fin de contribuir a la formación y superación de los trabajadores académicos.
Vigilar el cumplimiento de los programas de formación y superación del personal académico.
Evaluar los resultados del Programa Anual de Formación y Superación del Personal Académico con el propósito de determinar las necesidades no previstas y establecer las medidas correspondientes para el cumplimiento del Programa General de Formación y Superación del Personal Académico.
Promover la participación en cursos de formación y superación organizados por otras Instituciones, siempre que estén relacionados con programas de la Universidad.
Las demás que se establezcan en el presente Contrato y las que en el futuro se pacten entre la Universidad y el STAUS.
CLÁUSULA 246. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE TABULADORES
La Comisión Mixta General de Tabuladores (CMGT), de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, tiene facultades para:
Realizar el Catálogo de Puestos del Personal Académico de Base, los análisis de los distintos puestos y sus funciones en los aspectos laborales.
De acuerdo a lo anterior, proponer al Colegio Académico reformas o modificaciones a la Clasificación del Catálogo de Puestos del Personal Académico de Base.
Determinar en base a un estudio previo, los complementos que se deban otorgar al personal académico que labore en regiones donde el costo de la vida sea más elevado.
Las demás que defina el reglamento de la propia Comisión para normar su funcionamiento.
CLÁUSULA 247. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL PERSONAL ACADÉMICO
La Comisión Mixta General de Prestaciones Sociales del Personal Académico, tiene las siguientes facultades:
Analizar y proponer ideas que contribuyan al correcto funcionamiento del programa de Vales de Despensa para beneficio de los trabajadores de la Universidad, según lo establece la Cláusula 164 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
Supervisar el funcionamiento correcto del Centro de Desarrollo Infantil para los hijos de los trabajadores académicos.
Sugerir y proponer las medidas correctivas que procedan en los casos a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta Cláusula, debiendo comunicarlas a la Universidad para su implementación.
Analizar la posibilidad de complementar los servicios y prestaciones que proporciona el ISSSTESON.
Evaluar y proponer las opciones oficiales que cubren esos servicios y prestaciones y las medidas necesarias para complementarlas.
Evaluar y proponer la posibilidad de que la Universidad proporcione directamente estos servicios y prestaciones.
Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones, de la aplicación de la Ley, este Contrato y Reglamentos respectivos.
CLÁUSULA 248. COMISIÓN MIXTA GENERAL DE ASUNTOS ACADÉMICOS
La Comisión Mixta General de Asuntos Académicos, tendrá las siguientes facultades:
Definir para las plazas que vayan a ser convocadas por la Universidad, su carácter de ser por tiempo indeterminado o por tiempo u obra determinada y demás aspectos de orden laboral.
Vigilar que el ingreso y promoción de los trabajadores académicos se ajuste a los procedimientos establecidos en el EPA y a las disposiciones que se pacten en este Contrato.
Establecer lineamientos generales para cumplir con la facultad señalada en el punto anterior.
Recibir de los Directores de División o Jefes de Departamento de las unidades académicas copias de los proyectos de convocatorias a concurso de ingreso que serán sometidas a los consejos divisionales y copias de las convocatorias a tales concursos cuando hayan sido autorizadas por los consejos divisionales.
Recibir de los jefes o secretarios de los departamentos correspondientes, copias de: las relaciones de aspirantes, los registros de aspirantes y de los documentos que acrediten la escolaridad mínima requerida para optar por las convocatorias.
Recibir de los jurados copia de los dictámenes que emitan.
Recibir de las autoridades correspondientes el proyecto de funciones del puesto, y en su caso, formular observaciones en aspectos laborales a dichas autoridades.
Recibir copia de las solicitudes de promoción y de los dictámenes emitidos por la Comisión Dictaminadora.
Interponer ante la instancia correspondiente el recurso de impugnación cuando la Comisión así lo considere procedente de acuerdo a lo establecido en el EPA.
Sugerir a la Comisión encargada de elaborar el Reglamento Interior de Trabajo los aspectos correspondientes a:
Asignación de horarios.
Asignación de carga académica.
Asignación de materias.
Permanencia de los trabajadores académicos de la Universidad.
Sanciones y procedimientos.
Las demás que se deriven del presente Contrato.
Las demás que se establezcan en el presente Contrato y las que en el futuro se pacten entre la Universidad y el STAUS.

CAPÍTULO XIII: DEL CONTRATO

CLÁUSULA 249.CRITERIOS PARA LOS ASUNTOS NO PREVISTOS
Todo lo previsto en este Contrato se ha establecido en la mejor buena fe y las más sanas intenciones para la armonía en las relaciones del personal académico y la Universidad, por lo que todo lo no previsto en sus estipulaciones, se resolverá de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad, al Estatuto de Personal Académico, los demás reglamentos aplicables y los usos y costumbres que más favorezcan a los trabajadores académicos, entre las dos partes.
CLÁUSULA 250. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entra en vigor a partir del 20 de marzo de 2003, siendo revisable en su aspecto salarial el 20 de marzo de 2004, y en forma integral el 20 de marzo de 2005.
La Universidad de Sonora se obliga a incrementar un 4.3% los salarios del tabulador que se indica en el punto 1 de la Cláusula 118 del CCT, a partir del 20 de marzo de 2003.
La Universidad de Sonora se compromete a revisar anualmente las cláusulas económicas de monto fijo (en el entendido de que no se incluyen las cláusulas que se ven afectadas directamente por el salario). Para incrementar dichas cláusulas de monto fijo, la Universidad otorgará en la revisión contractual de 2003 un monto equivalente al 1.5% de la nómina tabular anual del personal académico de la Institución.
CLÁUSULA 251. AUMENTOS SALARIALES EXTRAORDINARIOS
La Universidad se compromete a conceder a su personal académico todos los aumentos extraordinarios que por fuera de su revisión salarial anual se otorguen a los académicos de la UNAM y que se hagan extensivos a la UAM, en el entendido de que estos aumentos se consideren de carácter general para el resto de las Universidades.
Asimismo, se compromete a gestionar la consecución de los aumentos que reciba la UNAM y que no cumplan con lo señalado en el párrafo anterior.

TÍTULO VII
DE LAS TRANSITORIAS

CAPÍTULO XIV: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CLÁUSULA I. CONVENIO DE TITULACIÓN
La Universidad de Sonora se compromete a elaborar un estudio diagnóstico del Personal Académico Pasante que ingresó antes del semestre 92-1.
La Institución se compromete a elaborar un proyecto de titulación para el personal no titulado, una vez concluido el estudio anterior, que incluya plazos, apoyos y procedimientos. Ambas partes convendrán los términos del Programa de Titulación que se comprometerán a concluir.
El personal académico no titulado deberá ingresar en el programa de titulación. En el caso del personal que de acuerdo a la Cláusula 221 del Contrato Colectivo 1995-1997, tiene derecho a concurso interno o cerrado, y que a la fecha no posea título profesional, podrá concursar en los mismos. Además, el Personal de Asignatura que ingresó entre el primero de Marzo de 1989 y el 23 de Abril de 1991 podrá participar en los concursos abiertos de los cursos que ocupó en dichos intervalos, siempre y cuando se encuentren inscritos en el programa de titulación y los cursos sean indeterminados sin titular.
La Universidad y el Sindicato se comprometen a que al iniciar el semestre 98-1 se implementará el programa de titulación.
CLÁUSULA II. REGULARIZACIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO EN EL ÁREA DE TRABAJO ACADÉMICO
La Universidad se compromete a regularizar la situación del personal académico en los aspectos que a continuación se señalan:
Los Consejos Divisionales deberán acordar las áreas de trabajo académico de los Departamentos respectivos y dentro de estas áreas asignar al Personal Académico de Carrera de común acuerdo con el mismo. Este proceso deberán realizarlo los Consejos Divisionales con la anticipación necesaria para que se dé cumplimiento oportuno a las obligaciones adquiridas por la institución en la Cláusula 221 del Contrato Colectivo correspondiente al período de 1995-1997.
Asignar al Personal Académico de Asignatura contratado por tiempo indeterminado, las materias en las que se considerará contratado con dicho carácter; para esto, deberá de haber común acuerdo entre dicho personal y el Departamento correspondiente. Asimismo, le asignará un horario matutino y vespertino atendiendo a la situación anterior de dicho personal.
Asignar al Personal Académico de Carrera las horas extras que se considerarán contratadas por tiempo indeterminado. Para esto se atenderá la situación anterior de dicho personal. Para normar los aspectos anteriores se aplicará a lo que proceda en la Cláusula 80.
CLÁUSULA III. INDICADORES DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA
El Colegio Académico analizará y dictaminará al conocer el presupuesto de egresos sobre la relación de composición de personal académico, así como los porcentajes de atención que deben cubrir y definirá políticas pendientes a la profesionalización del personal académico, para lo cual escuchará el punto de vista de: Jefes de Departamento, Consejos Divisionales, Órganos de Gobierno de la Universidad y la Representación Legal del STAUS.
CLÁUSULA IV. PROGRAMA DE NIVELACIÓN PARA EL PERSONAL DE LENGUAS EXTRANJERAS
La Universidad someterá a la consideración del Colegio Académico, una propuesta de programa de nivelación a la Licenciatura en la Enseñanza del Idioma Inglés, en el caso de las 10 maestras adscritas al Departamento de Lenguas Extranjeras, planteado por el STAUS.
En el caso del programa de nivelación del Departamento de Lenguas Extranjeras, la Universidad entregará las cartas de pasante a más tardar la primera quincena del mes de junio de 1999, a quien cumplió los requisitos correspondientes.
CLÁUSULA V. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR
La Comisión Mixta General de Asuntos Académicos, tomando como base los criterios generales aprobados por el Colegio Académico sobre el Reglamento de Evaluación Curricular y los Reglamentos de Evaluación Curricular de las Divisiones, elaborará una propuesta de Reglamento de Evaluación Curricular único, que será presentada para su discusión y aprobación al Colegio Académico y que servirá para evaluar y dictaminar a los participantes de los concursos de plazas por tiempo determinado que se lleven a cabo en las diferentes Unidades Académicas de la Universidad.
La propuesta deberá estar concluida y presentada al Colegio Académico a más tardar al finalizar el semestre 2004-1.
CLÁUSULA VI. PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
Para llevar a cabo el programa de estabilidad laboral del personal académico de la Universidad de Sonora, las partes acuerdan priorizar la contratación del personal académico que actualmente labora en la Universidad, mediante el siguiente procedimiento:
En relación a carga académica determinada. Todas las plazas de asignatura y de carrera que se convoquen en forma determinada durante los semestres 2003-1, 2003-2, 2004-1 y 2004-2, serán concursadas de forma cerrada entre el personal que a la firma del presente Contrato se encuentre laborando en la Universidad y haya ingresado mediante los mecanismos establecidos en el EPA y el CCT. Particularmente en el caso de que una plaza de carrera sea declarada desierta, una vez concursada en forma cerrada, ésta debe de ser concursada de nuevo en forma abierta.
En relación a carga indeterminada de asignatura.
En el transcurso del semestre 2003-2, el Delegado Sindical, el Jefe de Departamento de cada Unidad Académica, así como la CMGAA revisarán y determinarán con base en el análisis global de la materia de trabajo y de la planta académica indeterminada que labora en la Unidad correspondiente, si existe carga académica indeterminada disponible. En caso de que este análisis ya se haya realizado en alguna Unidad Académica, se seguirá el procedimiento descrito en los puntos 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6.
De la revisión que se lleve a cabo en cada Departamento se levantará un acta que deberá ser firmada por las partes que se señalan en el punto 2.1 de esta Cláusula, en la que se asentará la situación de cada académico y de la carga existente, incluyendo la carga indeterminada disponible, el nombre de las materias y la cantidad de horas-semana-mes en cada una.
En caso de existir carga indeterminada disponible, ésta será empleada, primeramente, para llevar a cabo la readscripción de los profesores de asignatura por tiempo indeterminado, en los términos que se indican en la Cláusula 72 del Contrato Colectivo vigente.
Si después de haber llevado a cabo el proceso señalado en el punto 3 de la presente Cláusula, aún existe carga académica indeterminada disponible, se procederá a concursarla en términos del punto 3 de la Cláusula VI Transitoria del Contrato Colectivo 2001-2003; es decir:
Entre el Personal de Asignatura con carácter indeterminado hasta antes del semestre 99-1 y que haya mantenido continuidad en su contratación, desde entonces hasta la fecha, o
Haya obtenido carga académica por medio de concurso de evaluación curricular hasta antes del semestre 99-1 y haya mantenido continuidad en su contratación, desde entonces hasta la fecha.
Si finalizado el proceso señalado en el punto 4, quedará carga académica disponible, ésta se concursará en forma cerrada entre el personal que a la firma del presente contrato esté laborando en la Universidad y haya ingresado mediante los mecanismos establecidos en el EPA y el CCT.
Si aún quedara carga disponible, ésta será concursada en forma abierta.
En relación a plazas de carrera indeterminadas que queden vacantes.
Las plazas de carrera que queden vacantes y que se convoquen para ocuparlas en forma indeterminada en el transcurso de los semestres 2003-1, 2003-2, 2004-1 y 2004-2, serán concursadas en primera instancia en forma cerrada entre el personal que a la firma del presente contrato esté laborando en la Universidad y haya ingresado mediante los mecanismos establecidos en el EPA y el CCT. De declararse éstas desiertas, se procederá a concursarlas en forma abierta.
Quedan fuera del marco establecido en la presente cláusula las plazas de carrera referidas a convenios específicos de trabajadores académicos con instituciones externas en los que directamente se indique el nombre del titular de la plaza, así como las plazas Promep.
CLÁUSULA VII. PERSONAL CON AJUSTE DE CONTRATACIÓN
Con la finalidad de mejorar el logro de sus objetivos docentes, así como también de promover la profesionalización y superación de su personal académico y para reconocer que existen Profesores por Asignatura que se han esforzado en el servicio docente, la Universidad de Sonora ofrece generar un ajuste de contratación que se denominará personal con ajuste de contratación.
El mencionado ajuste de contratación se caracterizará como el profesor por asignatura, con carga académica de 25 hsm indeterminadas, que después de sujetarse al proceso que posteriormente se describirá, mantendrá esta misma carga y trabajará 40 horas a la semana. Las 15 horas a la semana, adicionales a las 25 hsm, serán para desarrollar las demás labores docentes correspondientes a los Profesores de Carrera.
Quien logre el ajuste de contratación, mantendrá exclusividad laboral en la Universidad de Sonora y percibirá el salario y prestaciones que recibe un Profesor de Carrera según el nivel y categoría que determinen las Comisiones Dictaminadoras correspondientes, es decir, dejarán de tener derecho a los estímulos y prestaciones que perciben actualmente los Profesores de Asignatura.
Para poder participar como aspirante al ajuste de contratación para docente de carga completa, deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
Ser profesor por asignatura de la Universidad de Sonora, con una carga académica de 25 hsm, todas contratadas con carácter por tiempo indeterminado.
Poseer grado académico al menos de Maestría en Ciencias o
Poseer el grado de Licenciatura con una antigüedad como académico de al menos cinco años, y
Solicitar su participación en el proceso de concurso por oposición con las mismas características establecidas en el EPA para el ingreso de personal académico por tiempo indeterminado.
El número de ajustes de contratación, por esta ocasión, será de 25 para toda la Universidad.
La distribución de estos ajustes en las diferentes Unidades Académicas se realizará por la institución con base en criterios tales como número de alumnos respecto a personal de tiempo completo o número de personal de asignatura respecto a personal de tiempo completo.
Los concursos para ajuste de contratación, se convocarán en un número de 13 en el semestre 2001-1 para ejercerse a partir del semestre 2001-2, el resto de los ajustes, 12, se convocarán en el semestre 2001-2 para iniciar su ejercicio en el semestre 2002-1.
Se atenderán los casos con 23 ó 24 horas indeterminadas que cumplan sobradamente con los criterios de grado académico y antigüedad mencionados en esta Cláusula.
CLÁUSULA VIII. ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
La Universidad y el Sindicato se comprometen a elaborar el Reglamento Interior de Trabajo, para lo cual constituirán una Comisión Mixta paritaria con tres miembros por cada parte, que deberán ser nombrados en un máximo de 30 días a partir de la firma de este Contrato y deberán terminar este reglamento en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la integración de la comisión.
El Reglamento Interior de Trabajo, firmado por las partes, surtirá efecto a partir de la fecha de depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
CLÁUSULA IX. PARTICULARIDADES
La Universidad se obliga a convenir con el Sindicato los aspectos particulares de la relación laboral en cada población en que estén laborando trabajadores académicos en instalaciones de la Universidad. Lo convenido al respecto, formará parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo y deberá estar acordado en un plazo no mayor de dos meses a partir de la firma de éste.
CLÁUSULA X. REGULARIZACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL
A fin de regularizar todos los aspectos de la relación laboral individual establecidos en el presente Contrato, la Universidad a través de la Dirección de Recursos Humanos elaborará y entregará a los interesados el documento a que se refiere la Cláusula 57, una vez que concluya el proceso de regularización establecido en la Cláusula VI Transitoria, a más tardar el 31 de enero del 2000.
Los casos de conflicto podrán plantearse ante la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución del Personal Académico.
El interesado a través de la representación sindical, podrá solicitar su documento, comprometiéndose la Universidad a otorgárselo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
El documento que se expida para acreditar la relación laboral individual no deberá contravenir lo establecido en el EPA o en el Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA XI. PROCEDIMIENTOS PARA DESCUENTOS
Para efectuar los descuentos señalados en la Cláusula 134 punto 12 la Universidad deberá seguir el siguiente procedimiento:
La Universidad informará por escrito al afectado dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que ocurrió la falta o el retardo, debiendo señalar en el escrito los días que faltó o llegó tarde y pidiéndole que justifique su retardo o inasistencia. De esta notificación deberá turnarse copia al Sindicato.
El afectado contará con cinco días hábiles a partir de la fecha en que recibió la notificación para justificar su retardo o inasistencia.
En caso de que el afectado no responda o que, a juicio de la Universidad, las causas que argumente no justifiquen su retardo o inasistencia, la Universidad procederá a efectuar el descuento informando de esto al afectado.
El afectado podrá recurrir a la CMGCyRPA si no está de acuerdo con el descuento realizado.
En caso de que al realizar un descuento no se siga el procedimiento anterior, la Universidad se obliga a reintegrar el monto total del descuento en el siguiente pago que se haga al trabajador académico afectado. Por ninguna causa procederá un descuento cuando no se siga el procedimiento señalado en esta Cláusula.
El procedimiento señalado en la presente Cláusula dará inicio a instancias del Jefe del Departamento correspondiente.
CLÁUSULA XII. PREFERENCIA A PLAZAS DE TIEMPO COMPLETO
La Universidad se compromete a promover al trabajador académico de carrera de medio tiempo a tiempo completo que cuente con el acuerdo de los órganos de gobierno del Departamento y de la División a que pertenece, el cual deberá fundamentarse en la justificación del requerimiento del incremento de la carga académica y las labores académicas en el tiempo complementario. Para lo cual la Universidad deberá ajustarse a los siguientes lineamientos:
Se promoverá en primer término a los maestros de medio tiempo contratados por tiempo indeterminado. El criterio de asignación para este caso será la antigüedad de los maestros en la UNISON.
Las plazas de medio tiempo que actualmente se encuentran ocupadas por maestros de medio tiempo, por tiempo determinado, se reclasificarán a plazas de tiempo completo. Dichas plazas seguirán siendo ocupadas por los mismos maestros que la habían estado ocupando y su contratación seguirá siendo por tiempo determinado.
No se considerarán sujetos a estas promociones, los casos de maestros de medio tiempo cuya plaza haya sido resultado de la División de una plaza de tiempo completo y que se encuentran a la fecha haciendo una sustitución de un trabajador académico.
La asignación de plazas a las que se refieren los puntos anteriores no podrán por ningún motivo afectar la autorización de plazas de tiempo completo que ya hayan sido presupuestadas en las unidades académicas.
CLÁUSULA XIII. SERVICIO ISSSTESON VOLUNTARIO A MAESTROS DE HORAS SUELTAS
Para el personal académico de horas sueltas que debido a su salario no tenga derecho a los servicios del ISSSTESON, de acuerdo a los reglamentos del mismo, la Universidad se compromete a conseguir estos servicios siempre y cuando el trabajador académico aporte la cuota correspondiente al mismo.
CLÁUSULA XIV. LICENCIA CON GOCE DE SALARIO PARA PERSONAL SUJETO A REGULARIZACIÓN
Las prestaciones a que se refiere la Cláusula 94 también se otorgarán al personal con carácter temporal que esté sujeto al proceso de regularización previsto en la Cláusula 221 del Contrato Colectivo de Trabajo para el período 1995-1997, siempre que esté ocupando una plaza de carácter indeterminado, que no se trate de una sustitución y que haya ingresado antes del semestre 89-2.
CLÁUSULA XV. HOMOLOGACIÓN SALARIAL
Ambas partes se comprometen, a través de una Comisión Mixta, a elaborar un estudio sobre la homologación del personal académico de la Universidad de Sonora con el de la UNAM Zona Hermosillo. Este estudio deberá estar elaborado a más tardar el 15 de Julio del presente año.
Una vez concluido el estudio, la Universidad se compromete a abordar en su primera reunión del H. Colegio Académico el análisis de dicho estudio.
A partir de que el Órgano de Gobierno competente de la Universidad apruebe el programa de homologación, la Universidad se compromete a revisarlo en un plazo no mayor de cuatro semestres.
CLÁUSULA XVI. PARTICIPACIÓN EN INGRESOS GENERADOS
La Universidad y el STAUS formarán en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del depósito del presente Contrato, una Comisión Mixta que se encargue de realizar los estudios relativos a la necesidad, viabilidad, operatividad y normatividad de un programa de participación de los académicos en los ingresos que generen con motivo de los trabajos que realicen para la Institución.
Este programa deberá estar concluido a más tardar en el semestre 2003-2 para presentarse ante el órgano de gobierno competente de la Universidad, para su aprobación.
CLÁUSULA XVII. DEL TABULADOR DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA
Niveles del tabulador de asignatura y requisitos para ocupar cada uno de ellos. De acuerdo con el Convenio de Revisión Contractual, suscrito entre la Universidad y el STAUS, el 20 de marzo del año 2001, los requisitos para ocupar cada uno de los cuatro niveles previstos en la Cláusula 26 del presente Contrato, estarán sujetos a la revisión y aprobación definitiva del H. Colegio Académico. Provisionalmente se considerarán los requisitos establecidos en la presente Cláusula:
Para ser Profesor de Asignatura nivel A se requiere: Tener título de licenciatura y un año de experiencia académica a nivel superior o dos años de experiencia profesional.
Para ser Profesor de Asignatura nivel B se requiere:
Si se es licenciado titulado, cuando menos cuatro años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber realizado trabajos académicos que acumulen 10 puntos de la TPA.
Si se es pasante de maestro en ciencias, cuando menos dos años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber realizado trabajos académicos que acumulen 6 puntos de la TPA.
Si se es maestro en ciencias, cuando menos un año de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber realizado trabajos académicos que acumulen 4 puntos de la TPA.
Si se es candidato a doctor, tener al menos 1 año de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 3 puntos de la TPA.
Si se es doctor titulado, tener experiencia académica a nivel superior y/o profesional en el área de su especialidad.
Para ser Profesor de Asignatura nivel C se requiere:
Si se tiene título de licenciatura, tener al menos 8 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 20 puntos de la TPA.
Si se es pasante de maestro en ciencias, tener al menos 6 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 16 puntos de la TPA.
Si se es maestro en ciencias, tener al menos 4 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 12 puntos de la TPA.
Si se es candidato a doctor, tener al menos 3 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 6 puntos de la TPA.
Si se es doctor, tener al menos 1 año de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad.
Para ser Profesor de Asignatura nivel D se requiere:
Si se es pasante de maestro en ciencias, tener al menos 9 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 28 puntos de la TPA.
Si se es maestro en ciencias, tener al menos 7 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 24 puntos de la TPA.
Si se es candidato a doctor, tener al menos 4 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo académico 20 puntos de la TPA.
Si se es doctor, tener al menos 3 años de experiencia académica a nivel superior en el área de su especialidad y haber acumulado con trabajo 12 puntos de la TPA.
Promoción del Personal Académico de Asignatura y aspectos generales.
Las promociones del Personal Académico de Asignatura podrán ser de hasta dos niveles a la vez cada año, siempre que se cumpla con todos los requisitos que se establecen.
El nivel asignado por la comisión respectiva, se hará efectivo a partir de la fecha de la solicitud y entrega de documentos que demuestren cumplir con los requisitos mínimos del nivel solicitado.
Todos los demás requisitos que se establecen en el Título V del Estatuto de Personal Académico vigente para la promoción del Personal Académico de Carrera, serán aplicables al Personal de Asignatura.
De ser necesario, el Consejo Divisional en cada División nombrará Comisiones Dictaminadoras Especiales que llevarán a cabo la evaluación de la documentación del Personal Académico de Asignatura que desee promoverse y la asignación del nivel correspondiente, así como también asignar nivel al Personal de Asignatura de nueva contratación mediante la evaluación de su documentación.
La aplicación del presente tabulador no disminuirá el salario a ningún miembro del Personal Académico de Asignatura.
El personal que se encuentre ubicado en el nivel B del antiguo tabulador y que no cumpla los requisitos para quedar ubicados en los niveles B o C del nuevo tabulador, permanecerá con el salario actualmente asignado y disfrutará de todos los incrementos salariales y estímulos que se concedan a dicho personal, hasta obtener los requisitos mínimos que se establecen en los niveles B o C del nuevo tabulador.
El STAUS, a través de una comisión de Profesores de Asignatura, presentará ante la Comisión Mixta General del Tabulador una propuesta de adiciones al EPA, que contemple requisitos y puntajes para acceder a los diversos niveles del tabulador del Personal de Asignatura. La Comisión del Tabulador dispondrá de un mes para discutir la propuesta, para posteriormente someterse a la consideración del Colegio Académico.
CLÁUSULA XVIII. DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS
La Universidad se ajustará a lo pactado en el Convenio de Revisión de Marzo de 1998.
Los casos de Técnicos Académicos pendientes de reclasificación, se acuerda por las partes que se analizarán y resolverán en el seno de la Comisión Mixta General de Tabulador del Personal Académico.
Sobre los Técnicos Académicos que ya fueron reclasificados y consideren que sus funciones actuales no coinciden con las que quedaron establecidas en los convenios individuales que firmaron como condición para su reclasificación, podrán dirigirse a la CMGAA para que sean revisadas y resueltas en lo que corresponda.
CLÁUSULA XIX. REGULARIZACIÓN DE LA SITUACIÓN ACADÉMICA DEL DEPARTAMENTO DE BELLAS ARTES
Con el propósito de regularizar la situación académica y laboral del personal académico del Departamento de Bellas Artes se establece lo siguiente:
Para los aspectos académicos de la regularización de dicho personal se estará a los acuerdos tomados por el H. Consejo Universitario en las sesiones de los días 8 y 21 de Abril de 1991.
El Personal de Carrera adscrito a esta dependencia estará sujeto a las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo y del Estatuto de Personal Académico.
La Universidad reconocerá, dentro de los lineamientos marcados por ella misma ante la SEP, todos los documentos que puedan ser avalados con base en la Ley General de Profesiones.
Ambas partes acuerdan que a través de la CMFASPA se revisarán los casos de los maestros no titulados, que gozaron de una dispensa por estar incluidos en el programa de nivelación, con el propósito de fijar los plazos para su titulación.
Se agregan a este Contrato las tablas que constan de cuatro fojas que indican las actividades generales de docencia, investigación y difusión de la cultura del personal académico de la Universidad, así como las actividades básicas y complementarias de docencia, investigación y difusión de la cultura, para los efectos previstos en la presente Cláusula Transitoria, en lo que se refiere a la regularización de la situación académica y laboral del personal académico del Departamento de Bellas Artes.
La Universidad ajustándose a lo convenido en el Convenio de marzo de 1998, acepta informar al Sindicato sobre el proceso de regularización de los casos pendientes del Departamento de Bellas Artes.
CLÁUSULA XX. REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE BELLAS ARTES
Para la concreción de la regularización laboral de los trabajadores académicos del Departamento de Bellas Artes, se formará una Comisión Mixta a más tardar una semana después de la firma del Convenio de la presente Revisión Contractual y estará integrada por el Jefe del Departamento de Bellas Artes, el Delegado Sindical, la Directora de Recursos Humanos y un académico del STAUS que será nombrado por el Sindicato. Para llevar a cabo su trabajo, la Comisión Mixta se basará en lo que establecen los siguientes puntos.
La Comisión Mixta analizará toda la información existente en relación con las cargas académicas, las características de los académicos, entre otras, que servirán de base para determinar las plazas por tiempo indeterminado disponibles, así como los derechos de cada uno de los académicos en lo que se refiere a la regularización laboral, con base en los Convenios bilaterales acordados por las partes, y particularmente en lo que establecen los Contratos Colectivos 1995-1997 y el correspondiente al período 2001-2003, para los casos que correspondan. Este trabajo deberá estar concluido a más tardar al finalizar el mes de septiembre.
En el trabajo indicado en el punto 1 de la presente Cláusula, la Comisión incluirá el análisis de las plazas de los profesores visitantes existentes en el Departamento de Bellas Artes y acordará lo que procede sobre el particular, en el plazo acordado en dicho punto.
Una vez concluidos los trabajos establecidos en los puntos 1 y 2 de la presente Cláusula, la Comisión Mixta elaborará un calendario en el que se indique etapas, acciones y plazos para concretar la regularización del personal académico de esa Unidad Académica. Las acciones o concursos que deban realizarse para regularizar el personal académico de Bellas Artes deberán convocarse a más tardar en el mes de diciembre de 2003.
Todos los aspectos no previstos en la presente Cláusula serán analizados y resueltos por la Comisión Mixta conformada para atender la regularización del personal académico del Departamento de Bellas Artes.
CLÁUSULA XXI. DE LAS PROMOCIONES DEL PERSONAL DE BELLAS ARTES
La Universidad y el Sindicato integrarán una comisión mixta, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de este Convenio, para que analice la propuesta del Sindicato sobre las actividades para la promoción del personal del Departamento de Bellas Artes y elabore y apruebe el documento respectivo que entrará en vigor con carácter transitorio a partir del semestre 97-2, en el caso de que el Colegio Académico no apruebe para entonces la normatividad al personal del Departamento de Bellas Artes.
En el caso de que dicho documento elaborado por la Comisión Mixta, entre en vigor a partir del semestre 97-2, conforme a lo previsto en esta Cláusula, será transitorio hasta en tanto el Colegio Académico apruebe la normatividad relativa al referido personal; además, surtiría sus efectos retroactivamente a partir del 20 de marzo de 1997. Los beneficios de la retroactividad serían en favor del personal que resultara promovido conforme a dicho documento, a partir de la fecha en que cumpliera con los requisitos y puntajes del nivel al que se promoviera, sin que dicha fecha pueda ser anterior al 20 de marzo de 1997.
Ambas partes están de acuerdo en nombrar la comisión mixta a la que se refiere esta Cláusula para que en un término no mayor de 30 días contados a partir de la firma del Convenio (marzo de 1998), analice la propuesta del Sindicato sobre las actividades para la promoción del personal del Departamento de Bellas Artes, elabore y apruebe el documento respectivo.
CLÁUSULA XXII. PERSONAL ACADÉMICO DE LA SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE
Para los aspectos académicos de la regularización de dicho personal, se estará a los acuerdos tomados por el H. Consejo Universitario en la sesión del día 12 de abril de 1991, en tanto no contravengan disposiciones de la Ley Orgánica, del Estatuto General y las que emita el Colegio Académico.
El personal académico de Acción Deportiva y Recreación estará sujeto a las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo y del Estatuto de Personal Académico.
Además de lo anterior, para continuar con el Proceso de Regularización del Personal Académico de la Subdirección del Deporte, en lo que corresponde a la instrumentación de las etapas II y III contempladas en el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, firmado por la CMGAA el 01 de noviembre de 2000, las partes acuerdan:
Llevar a cabo la Etapa II en los términos que se indican en el acuerdo mencionado, a más tardar al finalizar el semestre 2003-2.
Realizar la Etapa III en los términos que se indican en el acuerdo mencionado, a más tardar al finalizar el semestre 2004-1.
De no concluirse la Etapa II en el plazo que se indica en el punto 1 de la presente Cláusula, quedarán indeterminados los trabajadores que se encuentren contemplados en esa Etapa, en las plazas indeterminadas que han venido ocupando.
Asimismo, en caso de no concluirse la Etapa III en el plazo que se indica en el punto 2 de la presente Cláusula, las plazas indeterminadas y disponibles en la fecha del acuerdo, se concursarán de forma cerrada entre el personal académico que ingresó a la Subdirección a más tardar el 13 de diciembre del año 2000 y ha permanecido laborando en ese centro de trabajo.
Para la coordinación de los trabajos señalados en el punto 1 y 2 de la presente Cláusula se nombrará una Comisión Mixta integrada por el Subdirector de Deporte, el Delegado Sindical de Deporte, una persona nombrada ex profeso por el STAUS y otra por la Universidad.
Una vez concluido el proceso de regularización laboral del personal académico de la Subdirección del Deporte se abrirá un período para elaborar un documento que complemente de manera provisional el EPA en lo que se refiere a las actividades específicas de promoción para el personal de dicho centro de trabajo, mismo que deberá ser aprobado por el Órgano Académico que se señala en el acuerdo bilateral MECANISMO TRANSITORIO PARA EL INGRESO Y LA REGULARIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA SUBDIRECCIÓN DEL DEPORTE ADSCRITA A LA VICERRECTORÍA DE LA UNIDAD CENTRO, firmado por las partes el 14 de enero de 2002.
CLÁUSULA XXIII. CURSOS VIRTUALES Y VIDEOCONFERENCIAS
La Universidad y el Sindicato, a través de las vías que acuerden, se comprometen a analizar los beneficios y consecuencias académicas y laborales de los cursos virtuales y videoconferencias a más tardar al término del semestre 2003-2.
La Universidad se compromete a discutir con el STAUS los aspectos laborales que se deriven de la implementación de actividades académicas por el uso de las telecomunicaciones, tales como cursos virtuales, videoconferencias e internet.
CLÁUSULA XXIV. DERECHO A LA SOBRECARGA
La CMGAA estudiará la situación del Personal Académico de Carrera que ha venido impartiendo sobrecarga desde el semestre 89-1 o antes y en base a dicho estudio determinará lo que procede en cada uno de los casos, basada en la Ley Federal del Trabajo, los usos y costumbres y demás reglamentaciones aplicables.
El estudio y resolución de tal problemática deberá estar concluido a más tardar en el mes de mayo del 2003.
CLÁUSULA XXV. SERVICIO DE INTERNET PARA EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
La Universidad se compromete que en un plazo de 90 días contados a partir de la firma del convenio, instalará en el Departamento de Agricultura y Ganadería los servicios de Internet, de no ser así, se compromete a proporcionar el servicio de conexión en su hogar gratuitamente a los trabajadores académicos que cuenten con un proyecto, cuyo programa de trabajo lo justifique, y haya sido respaldado por el Jefe del Departamento y el Director de División. Dicho servicio se suspenderá en el momento en que se proporcione en su centro de trabajo.