Marco Normativo
Estatuto de Personal Académico
  • TÍTULO III
    De los Órganos que Intervienen en el Ingreso y Promoción del Personal Académico

  • TÍTULO IV
    Del Ingreso del Personal Académico Ordinario

  • TÍTULO V
    De la Promoción del Personal Académico

  • TÍTULO VII
    De la Permanencia del Personal Académico

 

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. El presente Estatuto rige las relaciones académicas entre la Universidad de Sonora y su Personal Académico. Asimismo, reglamenta los términos y procedimientos académicos en materia de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3o., fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia Ley Orgánica de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 2. Es miembro del personal académico de la Universidad de Sonora todo trabajador que realiza actividades académicas de acuerdo a los planes y programas establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 3. Las actividades académicas de la Universidad de Sonora tienen como objetivo la creación, preservación y difusión de la cultura del pueblo de Sonora y México.

ARTÍCULO 4. Las actividades académicas de la Universidad de Sonora se desarrollan con estricto respeto al libre análisis y discusión de todas las ideas y corrientes del pensamiento, sintetizadas en el principio de libertad de cátedra, investigación y difusión de la cultura.

ARTÍCULO 5. Las actividades académicas de la Universidad de Sonora se agrupan en las funciones de:

  1. DOCENCIA. Es el conjunto de actividades orientadas a promover y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje en las unidades académicas, de acuerdo con los planes y programas de estudio existentes en ellas.
    Entre las actividades de docencia se incluyen: la impartición de cursos, talleres y seminarios; la elaboración y revisión de planes y programas de estudio; la elaboración de notas y material de apoyo docente; la evaluación y asesoría a los alumnos, la dirección y evaluación de tesis y disertaciones.
  2. INVESTIGACIÓN. Es el conjunto de actividades dirigidas a la creación o al avance de conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos.
  3. DIFUSIÓN. Es el conjunto de actividades de comunicación -oral, escrita y audiovisual- de las ideas y conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos generados en la Universidad de Sonora o fuera de ella. También incluye las actividades deportivas y las de creación, preservación y difusión del arte y, en particular, de las manifestaciones artísticas del pueblo de Sonora y México.

 

TÍTULO II

DEL PERSONAL ACADÉMICO


ARTÍCULO 6. De acuerdo a las actividades que realiza, el Personal Académico de la Universidad de Sonora se clasifica en:

  1. Profesor-investigador
  2. Profesor de asignatura
  3. Técnico-académico

CAPÍTULO I
DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES Y PROFESORES DE ASIGNATURA

ARTÍCULO 7. Es profesor-investigador quien realiza las actividades propias de las funciones de docencia, investigación y extensión.

ARTÍCULO 8. El profesor-investigador solo será de carrera y es aquel que se dedica de tiempo completo o medio tiempo a realizar actividades académicas.

ARTÍCULO 9. Es profesor de asignatura quien tiene como función básica la impartición de una o varias cátedras durante un número determinado de horas, incluyendo el desempeño de tareas derivadas de dicha cátedra.

ARTÍCULO 1O. De acuerdo con el ingreso y promoción, el personal académico se clasifica en:

  1. Ordinario
  2. Visitante
  3. Extraordinario
  4. Emérito.

ARTÍCULO 11. Es personal académico ordinario quien ingresa a la Universidad de Sonora por medio de la evaluación académica correspondiente, señalada en el Título IV del presente Estatuto.

ARTÍCULO 12. Es profesor-investigador visitante quien, en virtud de su alto nivel académico, es asignado por la Universidad para incorporarse temporalmente a las actividades de docencia, investigación y difusión de la cultura. Este personal solo será de tiempo completo.

ARTÍCULO 13. Es profesor-investigador extraordinario quien, en virtud de haber realizado una obra académica creativa de reconocido mérito, ingrese a la Universidad, o bien sea distinguido con este reconocimiento, conforme al procedimiento especial señalado en el Título IV del presente Estatuto. Este personal solo será de tiempo completo.

ARTÍCULO 14. Es profesor-investigador emérito aquél a quien la Universidad honre con tal designación por haber dedicado, al menos, 25 años de su vida a la realización de labores académicas en la Institución y por haber llevado a cabo una obra académica creativa de reconocido mérito. Este personal solo será de tiempo completo.

CAPÍTULO II
DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 15. Es técnico-académico quien, en virtud de su experiencia profesional en el área técnica, desarrolle de manera regular y permanente actividades de instrucción y capacitación técnica a los alumnos, ya sea en programas docentes, proyectos de investigación o de difusión de la cultura.

ARTÍCULO 16. El técnico-académico solo será de carrera y es aquel que se dedica de tiempo completo o de medio tiempo a realizar actividades descritas en el artículo 15.

CAPÍTULO III
DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES

ARTÍCULO 17. Las categorías del profesor-investigador serán dos: Asociado y Titular.

ARTÍCULO 18. La categoría de Asociado comprende cuatro niveles en orden ascendente A, B, C, y D; la de Titular incluye tres niveles, en el mismo orden, A, B y C.

ARTÍCULO 19. Los niveles dentro de cualquier categoría se determinarán en función de requisitos de estudio, de experiencia académica y/o profesional y del puntaje obtenido a través de la realización de las actividades académicas contenidas en el Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.

ARTÍCULO 20. Los requisitos de estudio contemplados en el presente Estatuto se refieren a lo establecido por el sistema universitario nacional o a sus equivalentes previstos por el mismo sistema.

ARTÍCULO 21. El requisito mínimo para obtener una plaza de profesor-investigador Asociado nivel A es tener grado de maestría. En el caso del área de la salud, el equivalente serán aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).

ARTÍCULO 22. Los requisitos mínimos para obtener una plaza de profesor-investigador Asociado nivel B son:

  1. Tener grado de maestría. En el caso del área de la salud, el equivalente serán aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).
  2. Contar con al menos dos años de experiencia académica en el área de su especialidad.
  3. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello cuatro puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.

ARTÍCULO 23. Los requisitos mínimos para tener una plaza de profesor-investigador Asociado nivel C son:

  1. Tener grado de maestría. En el caso del área de la salud, el equivalente serán aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS).
  2. Contar con al menos tres años de experiencia académica en el área de su especialidad.
  3. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello ocho puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.

ARTÍCULO 24. Los requisitos mínimos para tener una plaza de profesor-investigador Asociado nivel D son:

  1. Tener grado de doctor y contar con al menos dos publicaciones en revistas indizadas en algunos de los siguientes catálogos: Journal of Citation Reports (JCR), Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de CONACyT y/o Modern Language Association (MLA), o bien,
  2. Tener grado de maestría. En el caso del área de la salud, el equivalente serán aquellas especialidades médicas con orientación clínica reconocidas por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud (CIFRHS) y:
    1. Cuando menos cuatro años de experiencia académica en el área de su especialidad.
    2. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello al menos 12 puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.
    3. Haber demostrado capacidad para formar personal especializado en su disciplina.

ARTÍCULO 25. Los requisitos para obtener una plaza de profesor-investigador Titular nivel A son:
Tener grado de Doctor y además:

  1. Contar con al menos con seis publicaciones originales en el área de su especialidad en revistas indizadas en algunos de los siguientes catálogos: Journal of Citation Reports (JCR), Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de CONACyT y/o Modern Language Association (MLA).
  2. Contar con al menos con cuatro años en labores académicas en el área de su especialidad.
  3. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello, actividades propias de la categoría de titular, cuando menos 20 puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.
  4. Haber demostrado capacidad para formar personal especializado en su disciplina.

ARTÍCULO 26. Los requisitos mínimos para obtener una plaza de profesor-investigador Titular nivel B son:
Tener grado de Doctor y además:

  1. Contar con al menos diez publicaciones originales en el área de su especialidad en revistas indizadas en algunos de los siguientes catálogos: Journal of Citation Reports (JCR), Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de CONACyT y/o Modern Language Association (MLA).
  2. Contar con al menos con siete años en labores académicas en el área de su especialidad.
  3. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello, actividades propias de la categoría de titular, cuando menos 30 puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.
  4. Haber demostrado capacidad para formar personal especializado en su disciplina.
  5. Haber demostrado capacidad para dirigir grupos de docencia o investigación.

ARTÍCULO 27. Los requisitos mínimos para obtener una plaza de profesor-investigador Titular nivel C son:
Tener grado de doctor y además:

  1. Contar con al menos quince publicaciones originales en el área de su especialidad en revistas indizadas, en algunos de los siguientes catálogos: Journal of Citation Reports (JCR), Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de CONACyT y/o Modern Language Association (MLA).
  2. Contar con al menos con diez años en labores académicas en el área de su especialidad.
  3. Haber realizado trabajos que acrediten su competencia académica acumulando con ello, actividades propias de la categoría de titular, cuando menos 40 puntos conforme al Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.
  4. Haber demostrado capacidad para formar personal especializado en su disciplina.
  5. Haber demostrado capacidad para dirigir grupos de docencia o investigación.
  6. Haber formado profesores o investigadores que laboren de manera autónoma.

CAPÍTULO IV
DE LAS CATEGORÍAS, NIVELES Y REQUISITOS DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA

ARTÍCULO 28. Los profesores de asignatura serán de nivel A y B.

ARTÍCULO 29. Para ser profesor de asignatura se requiere:
NIVEL A: Tener título de licenciatura y un año de experiencia profesional en el área.
NIVEL B: Tener título de licenciatura y al menos cinco años de experiencia profesional en el área.

CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE ASOCIADO Y TITULAR

ARTÍCULO 30. Los profesores-investigadores con categoría de Asociado tendrán bajo su responsabilidad, fundamentalmente, las labores de docencia, investigación y extensión en su disciplina. Deben, también, colaborar con los profesores-investigadores Titulares en el desarrollo de planes, programas y proyectos académicos.

ARTÍCULO 31. Los profesores-investigadores con categoría de Titular tendrán a su cargo el diseño, la planeación y la dirección de planes, programas y proyectos académicos, así como la formación de personal académico especializado.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 32. En el ingreso y promoción del personal académico intervendrán:

  1. Consejos Divisionales.
  2. Directores de División.
  3. Jefes de Departamento.
  4. Jurados.
  5. Comisiones Dictaminadoras.

CAPÍTULO I
DE LOS JURADOS

ARTÍCULO 33. Los Jurados son los órganos académicos encargados de evaluar y seleccionar a los concursantes que aspiran a formar parte del personal académico por tiempo indeterminado, con excepción de lo establecido en el Artículo 99.

ARTÍCULO 34. Los Jurados se integrarán y funcionarán cada vez que se convoque a concurso de oposición, y se disolverán una vez concluido el procedimiento de ingreso.

ARTÍCULO 35. Cada Jurado estará integrado por cinco miembros: uno de oficio, que pertenece a la Comisión Dictaminadora del área correspondiente, y quien deberá tener, de preferencia, la especialidad del área para la cual se abre el concurso de oposición; y cuatro, designados por el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 36. Para ser miembro del Jurado se requiere:

  1. En caso de formar parte del Personal Académico de Carrera de la Universidad, además de la especialidad en el área de conocimiento de que se trate, poseer la categoría de Titular y un grado académico mayor o igual al grado de maestría. En ningún caso el miembro del jurado tendrá un grado académico menor al de la plaza convocada.
  2. En caso de ser profesor de asignatura de la Universidad de Sonora o de pertenecer a otra institución, además de la especialidad en el área de conocimiento de que se trate, deberá poseer, a juicio del Consejo Divisional correspondiente, la experiencia y los estudios equivalentes a la categoría de Titular y un grado académico mayor o igual al grado de maestría. En ningún caso el miembro del jurado tendrá un grado académico menor al de la plaza convocada.

ARTÍCULO 37. El cargo de miembro del Jurado será honorífico, personal e intransferible.

ARTÍCULO 38. No podrán ser miembros de los Jurados:

  1. El Rector.
  2. Los Secretarios Generales de la Universidad.
  3. Los Vicerrectores.
  4. Los Secretarios de Unidad Regional.
  5. Los Directores de División.
  6. Los Secretarios Académicos de División.
  7. Los Jefes de Departamento.
  8. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Académico.

ARTÍCULO 39. El Consejo Divisional designará, de entre los miembros del Jurado, a un Presidente y un Secretario. El Jurado no podrá sesionar sin Presidente o Secretario. En caso de ausencia de uno o de otro, el Jurado habilitará, provisionalmente, a uno de sus miembros para ejercer las funciones del ausente.

ARTÍCULO 40. El funcionamiento de los Jurados se sujetará a las siguientes reglas:

  1. El Jurado deberá sesionar y realizar el concurso de oposición con la presencia de cuando menos cuatro de sus miembros.
  2. La deliberación y resolución del Jurado se tomarán en sesión privada.
  3. Para que una resolución sea válida, se requerirá el voto en un mismo sentido de cuando menos tres de los miembros del Jurado. En ningún caso se tomará en cuenta el voto del miembro ausente.
  4. La resolución se emitirá por escrito y será firmada por los miembros presentes.

ARTÍCULO 41. Las funciones y responsabilidades del Presidente del Jurado son:

  1. Convocar al Jurado y presidir sus sesiones.
  2. Recibir las comunicaciones de los órganos que intervienen en el procedimiento de ingreso.
  3. Entregar a los miembros del Jurado la documentación de los aspirantes.
  4. Previa consulta con los miembros del Jurado, seleccionar el tema, proyecto de investigación y/o actividad a realizar para las pruebas referidas en el Artículo 64 y notificarlos a los concursantes.
  5. Orientar a los concursantes acerca del procedimiento de ingreso, en lo general; y de la forma específica, en lo particular, en que se desarrollará el concurso.
  6. Conducir las sesiones del Jurado y el concurso de oposición con orden, precisión y fluidez.

ARTÍCULO 42. El Secretario del Jurado tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Certificar el quorum en las sesiones del Jurado.
  2. Computar los votos emitidos.
  3. Levantar las actas de las sesiones y el acta en que se asienta la resolución sobre el concurso de oposición.
  4. Publicar la resolución del Jurado y hacer la notificación correspondiente al Director de División y al Jefe de Departamento.
  5. Integrar el expediente del concurso y, una vez emitida la resolución del Jurado, entregarla al Director de División en su calidad de Presidente del Consejo Divisional.

CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS

ARTÍCULO 43. Corresponde a los Consejos Divisionales evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, para lo cual nombrará comisiones dictaminadoras.

ARTÍCULO 44. Las Comisiones Dictaminadoras son las responsables de evaluar y calificar las solicitudes de promoción y asignación de nivel del personal académico, con los Consejos Divisionales como última instancia en caso de inconformidad e impugnaciones.

ARTÍCULO 45. Las Comisiones Dictaminadoras se sujetarán, para emitir sus resoluciones, a lo establecido en el Reglamento de Acreditación de Requisitos y Actividades Académicas.

ARTÍCULO 46. Las Comisiones Dictaminadoras estarán conformadas por tantos miembros como Departamentos integren la División. Los Consejos Divisionales designarán a los integrantes que conformarán la Comisión Dictaminadora correspondiente.

ARTÍCULO 47. Los miembros de la Comisión Dictaminadora permanecerán en su cargo dos años, y no podrán desempeñarlo por más de dos períodos consecutivos.

ARTÍCULO 48. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán tener la categoría de Titular.

ARTÍCULO 49. El cargo de miembro de una Comisión Dictaminadora será honorífico, personal e intransferible. Los Departamentos a los que estén adscritos deberán otorgarles las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones en la Comisión. Lo anterior sin menoscabo de sus compromisos con los planes y programas departamentales.

ARTÍCULO 50. Con el objeto de garantizar la continuidad de las labores de la Comisión, la renovación de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras se hará conforme a la siguiente regla: la designación de la mitad o fracción menor de sus miembros se realizará con un año de diferencia a la designación del resto.

ARTÍCULO 51. Cuando alguno de los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deje de asistir sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o a seis en el lapso de un año, el Consejo Divisional lo removerá de su cargo.

ARTÍCULO 52. En caso de remoción o renuncia de algún miembro de una Comisión Dictaminadora, el Consejo Divisional correspondiente designará, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, un sustituto que completará el período para el cual fue designado el renunciante o el destituido.

ARTÍCULO 53. No podrán ser miembros de las Comisiones Dictaminadoras:

  1. El Rector.
  2. Los Secretarios Generales de la Universidad.
  3. Los Vicerrectores.
  4. Los Secretarios de Unidad Regional.
  5. Los Directores de División.
  6. Los Secretarios Académicos de División.
  7. Los Jefes de Departamento.
  8. Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Académico.

ARTÍCULO 54. El funcionamiento de las Comisiones Dictaminadoras se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Las Comisiones Dictaminadoras deberán sesionar y tomar acuerdos con la presencia de cuando menos dos tercios de sus miembros. Cuando la Comisión Dictaminadora esté integrada por cinco o menos miembros, deberán sesionar y tomar acuerdos con la presencia de cuando menos tres.
  2. Para que una resolución sea válida se requiere el voto en un mismo sentido de la mayoría de los miembros.
  3. Las resoluciones de las comisiones Dictaminadoras se asentarán por escrito y estarán firmadas por los miembros.
  4. Sus resoluciones se tomarán en sesión privada.

ARTÍCULO 55. Cada Comisión Dictaminadora tendrá un archivo permanente formado por los expedientes digitalizados de todos los casos tratados.

ARTÍCULO 56. Los miembros de cada Comisión Dictaminadora elegirán entre sí al Presidente y al Secretario de la Comisión. Los cargos de Presidente y Secretario se rotarán y deberán renovarse cada seis meses.

ARTÍCULO 57. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario en una sesión, la Comisión designará a un sustituto provisional.

ARTÍCULO 58. Las funciones y responsabilidades de los Presidentes de las Comisiones Dictaminadoras son:

  1. Convocar las sesiones de la Comisión.
  2. Recibir las comunicaciones de los órganos y personas que intervienen en los procedimientos de ingreso y promoción.
  3. Entregar a los demás miembros de la Comisión la documentación necesaria para tratar y desahogar los asuntos de la comisión.
  4. Conducir las sesiones con orden, precisión y fluidez.
  5. Recibir las impugnaciones que en primera instancia se presenten a la Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 59. Los Secretarios de las Comisiones Dictaminadoras tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Certificar el quorum en cada sesión.
  2. Computar los votos emitidos en la sesión.
  3. Levantar las actas de las sesiones.
  4. Hacer las notificaciones de la Comisión a quien corresponda, según el presente Estatuto.
  5. Integrar el expediente digital de cada caso y llevar el control del archivo correspondiente.

ARTÍCULO 60. En el mes de septiembre, cada Comisión Dictaminadora presentará un informe escrito al Consejo Divisional acerca de los resultados de las actividades realizadas durante el año lectivo anterior.

ARTÍCULO 61. Las comisiones Dictaminadoras contarán, para la realización de sus funciones, con el apoyo administrativo y material de la División.

 

TÍTULO IV

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO

CAPÍTULO I
DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO POR TIEMPO INDETERMINADO

ARTÍCULO 62. El personal académico ordinario por tiempo indeterminado ingresará a la Universidad mediante concurso de oposición o mediante los procesos de retención o repatriación, definidos en este Estatuto.

ARTÍCULO 63. El concurso por oposición es el procedimiento mediante el cual el Jurado evalúa a los concursantes a fin de determinar quién debe ocupar una plaza académica por tiempo indeterminado. Este concurso será abierto.

ARTÍCULO 64. Las evaluaciones que los Jurados deberán practicar a los concursantes para una plaza de profesor de asignatura y de profesor-investigador son:

  1. PRUEBA ORAL. Es una entrevista en la cual se evaluarán los conocimientos que posean los concursantes en el área del concurso y en la que se confirmarán, aclararán o ampliarán los antecedentes académicos y/o profesionales.
  2. PRUEBA DIDÁCTICA. Es el análisis de las aptitudes didácticas de los aspirantes a una plaza académica, mediante la exposición de un tema correspondiente al área del concurso, seleccionado libremente por cada uno de los concursantes. Se procurará que las exposiciones se realicen ante un grupo de estudiantes de la materia o materias para las cuales se concursa la plaza. Una vez terminada la exposición, los estudiantes podrán preguntar libremente y expresar su opinión por escrito al Jurado sobre el concursante que consideren mejor docente.
  3. PRUEBA ESCRITA. Es el análisis de la estructura lógica y de los conocimientos vertidos en un trabajo escrito que deberá apegarse a los siguientes términos:
    1. Cuando se concursa por una plaza de profesor de asignatura, el trabajo deberá contener un análisis crítico, en un escrito no mayor a cinco cuartillas, de los programas de estudio del área que se especifique en la convocatoria. Además, deberá presentar por escrito un tema desarrollado de uno de los programas de estudio del área; este tema será elegido de antemano por el jurado.
    2. Cuando la plaza por concursar sea de profesor-investigador el trabajo deberá contener un análisis crítico, en un escrito no mayor a cinco cuartillas, de los programas de estudio del área que se especifique en la convocatoria. Además deberá presentar, por escrito, un proyecto de investigación dentro de la misma área.
    Las especificaciones de los trabajos anteriores serán elegidas de antemano por el jurado.
  4. Las demás evaluaciones que los jurados consideren adecuadas a la plaza que se concursa, las cuales deberán explicitarse en la convocatoria.

ARTÍCULO 65. Las evaluaciones que los Jurados deberán practicar a los concursantes para una plaza de técnico académico son:

  1. PRUEBA ORAL. Es una entrevista en la cual se evaluarán los conocimientos que posean los concursantes en el área del concurso y en la que se confirmarán, aclararán o ampliarán los antecedentes académicos y profesionales.
  2. II. PRUEBA PRÁCTICA. Es la ejecución de una o varias técnicas de: laboratorio, taller o trabajo de campo donde se demuestra el conocimiento, capacidad y habilidad para el desarrollo de sus funciones.
  3. III. PRUEBA ESCRITA:
    1. Un texto descriptivo, no mayor de cinco cuartillas, sobre el uso de un equipo o técnica de laboratorio, taller o práctica de campo que utilizará en el desarrollo de sus funciones.
    2. El diseño de un trabajo práctico relacionado con las funciones a realizar en la plaza que se concursa. Este tema será elegido de antemano por el jurado.
    Los documentos requeridos en este apartado deberán ser entregados tanto en formato impreso como digitalizado.
  4. Las demás evaluaciones que se consideren adecuadas a la plaza que se concursa, las cuales deberán explicitarse en la convocatoria.

ARTÍCULO 66. Los miembros del Jurado deberán observar las siguientes reglas para calificar a los concursantes:

  1. Cada miembro del Jurado deberá asignar puntuación a los concursantes entre 0 y 100 puntos en cada una de las evaluaciones.
  2. La calificación final de cada evaluación será el promedio de las calificaciones emitidas por los miembros del Jurado.
  3. El Jurado, para asignar calificación a los concursantes en el examen por oposición, deberá observar las siguientes ponderaciones:
    1. Para profesores de asignatura:
      40% para la prueba oral, 40% para la prueba didáctica y 20% para la prueba escrita.
    2. Para profesores-investigadores:
      30% para la prueba oral, 40% para la prueba didáctica y 30% para la prueba escrita.
    3. Para técnicos académicos:
      las ponderaciones correspondientes a las pruebas oral, escrita y práctica serán establecidas por el Consejo Divisional.
  4. En caso de que se realice alguna evaluación de las referidas en la Fracción IV del Artículo 64, su ponderación no podrá ser mayor al 15%; entonces debe restarse, por partes iguales, de las ponderaciones señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 67. El procedimiento de ingreso del personal académico por tiempo indeterminado se inicia con la redacción de la convocatoria por parte del Jefe del Departamento en el que se abre la plaza, considerando la opinión de la Academia correspondiente y del Director de División.

ARTÍCULO 68. El Director de División presentará la convocatoria al Consejo Divisional correspondiente, especificando los argumentos académicos en que se fundamenta, a fin de que revise el perfil de la plaza por convocar; confirme o modifique las características de la misma, de acuerdo con las necesidades y planes de la Unidad Académica; y apruebe o rechace su publicación. En caso de aprobación, el Consejo Divisional deberá designar, conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 y 36, a los miembros que integrarán el Jurado.

ARTÍCULO 69. En un plazo no mayor a tres días hábiles después de la aprobación de la convocatoria por el Consejo Divisional, el Jefe de Departamento la publicará en la página electrónica institucional y en aquellos órganos de difusión que el Consejo Divisional considere pertinentes.

ARTÍCULO 70. La convocatoria deberá contener la mención de:

  1. El Departamento para el cual se abre la plaza.
  2. Modalidad del concurso: Abierto.
  3. Categoría, tiempo de dedicación y salario susceptible de ser devengado. En el caso de Técnico Académico o de Profesor de Asignatura, la convocatoria deberá mencionar el nivel de la plaza.
  4. Los requisitos mínimos que deberán reunir los aspirantes.
    En caso de profesores de asignatura y técnicos académicos, estos serán los del nivel más bajo de cada categoría. En el caso de plazas de profesores-investigadores los Consejos Divisionales decidirán sobre los requisitos y el grado mínimo de habilitación requerido, bajo los siguientes criterios:
    1. El grado mínimo no podrá ser menor al grado de maestría, ni los requisitos adicionales al grado podrán ser mayores que los indicados para el nivel máximo de la categoría de la plaza en concurso.
    2. El grado mínimo obligatoriamente será el grado de doctor en los siguientes tres casos: plazas de nueva creación, plazas vacantes cuyo titular era personal con grado de doctor o plazas cuyas funciones específicas a realizar incluyen la atención a programa(s) de posgrado.
  5. Las funciones específicas por realizar.
  6. La documentación a presentar:
    1. Solicitud del concursante indicando la plaza a la que aspira.
    2. Expediente, impreso y digitalizado, del curriculum vitae con comprobantes oficiales.
    3. En caso de ser miembro del personal académico al servicio de la Universidad, una constancia de antigüedad académica.
    4. Presentar la prueba escrita que solicite el jurado conforme a lo establecido en la fracción III de los artículos 64 y 65, según la plaza que se concursa. Las especificaciones de estos trabajos serán elegidas de antemano por el jurado.
    5. Otros documentos requeridos de acuerdo a la fracción IV del Artículo 64.
  7. La fecha límite para la presentación de la documentación requerida en los incisos a), b) y c) de la fracción anterior. Esta fecha de cierre de convocatoria será 15 días hábiles después de la fecha de publicación de la misma.
  8. La fecha de publicación de las especificaciones de la prueba escrita mencionadas en el iniciso d) de la fracción VI. Esta fecha será tres días hábiles después de la fecha de cierre de la convocatoria. La publicación se hará en la Unidad Académica y en la página electrónica institucional.
  9. La fecha de publicación en la Unidad Académica y en la página electrónica institucional de la lista de concursantes que, a juicio del Jurado, reúnen los requisitos mencionados en la Fracción IV. Esta fecha será siete días hábiles después de la fecha de cierre de la convocatoria. Cuando se trate de una plaza en la categoría de titular, el jurado requerirá el aval de la Comisión Dictaminadora para dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos de dicha categoría.
  10. La fecha de presentación de los trabajos señalados en los incisos d) y e) de la fracción VI del presente Artículo. Esta fecha será de 15 días hábiles después de la fecha de cierre de la convocatoria.
  11. El lugar para la entrega de la documentación correspondiente, el domicilio de la Universidad a donde puede ser enviada la documentación y el número telefónico donde la información puede ampliarse.
  12. El lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso. La fecha del concurso se fijará entre 20 y 25 días hábiles después de la fecha de cierre de la convocatoria.
  13. Los plazos y lugares para interponer los recursos de impugnación.
  14. La fecha de ingreso a la Universidad.

ARTÍCULO 71. Las convocatorias no podrán contener requisitos relacionados con los siguientes aspectos: edad, género, ideología, antigüedad en la Universidad, conocimientos o experiencias diferentes a los requeridos por el área que se especifica en la convocatoria al que quedarían incorporados los concursantes.

ARTÍCULO 72. La Jefatura de Departamento será la instancia encargada de recibir y registrar la documentación que presenten los aspirantes.

ARTÍCULO 73. El Jefe de Departamento turnará al Presidente del Jurado correspondiente el registro de los candidatos. El plazo para esta entrega será de tres días hábiles para los documentos señalados en la Fracción VI (incisos a), b) y c) del Artículo 70 y de un día hábil para los señalados en la Fracción X del Artículo 70.

ARTÍCULO 74. Antes de la fecha señalada en la Fracción IX del Artículo 70 el Jurado calificará si los aspirantes reúnen los requisitos estipulados en la convocatoria para la plaza convocada.
El Jurado, una vez que califique a los aspirantes, notificará al Jefe de Departamento la lista de concursantes aceptados para que éste la publique en la fecha señalada en la Fracción IX del artículo 70.

ARTÍCULO 75. Un concursante aprobará la evaluación del Jurado si obtiene al menos ochenta como calificación final en cada una de las pruebas, en cuyo caso se declarará apto para ocupar la plaza.

ARTÍCULO 76. Cuando no existan concursantes que aprueben la evaluación del Jurado, el concurso se declarará desierto.

ARTÍCULO 77. Cuando existan concursantes que aprueben la evaluación del Jurado, éste elegirá un ganador del concurso.
Para elegir el ganador del concurso, el Jurado seleccionará a los concursantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber aprobado la evaluación del Jurado.
  2. Tener una calificación final que no se separe con más de 5 puntos de la calificación final más alta registrada en el concurso.
De los concursantes seleccionados, el Jurado declarará ganador del concurso al que posea mayor antigüedad académica en la Universidad.

ARTÍCULO 78. En caso de empate o de que el Artículo 77 no pueda aplicarse, se deberá dar preferencia a:

  1. Los mexicanos.
  2. El que tenga mayor grado académico.
  3. El que tenga mayor experiencia académica o profesional.
  4. A los egresados de la Universidad.
Si el empate persiste, el Jurado efectuará una nueva entrevista a fin de decidir quién posee más conocimientos y capacidad para desarrollar las funciones académicas por realizar

ARTÍCULO 79. El Jurado emitirá su resolución por escrito; ésta deberá contener:

  1. El tipo de concurso y el tipo de evaluaciones realizadas.
  2. Los nombres de los solicitantes y de los concursantes.
  3. El nombre del ganador del concurso.
  4. La lista, en orden de prioridad, de los demás concursantes aptos para ocuparla
  5. Los argumentos que justifiquen la decisión.
Si el ganador no ocupa la plaza, esta deberá ser ocupada conforme al orden de prioridad.

ARTÍCULO 80. A más tardar dos días hábiles después de realizada la última prueba, el jurado emitirá su resolución. El Secretario del Jurado se encargará de que esta se publique en los tableros y en la página electrónica del Departamento.
Al mismo tiempo, enviará la resolución al Presidente del Consejo Divisional y entregará el expediente completo del concurso al Jefe del Departamento.
El Director de División esperará tres días hábiles para recibir posibles impugnaciones a la resolución del Jurado. Si no hay recurso interpuesto, el procedimiento continuará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

  1. El Director de División presentará al Consejo Divisional la resolución del Jurado.
  2. En caso de ratificación de la resolución, el Director de División comunica el acuerdo del Consejo al Jefe del Departamento y a la Dirección de Recursos Humanos para que procedan a formalizar la contratación y nombramiento.
  3. El Jefe del Departamento enviará a la Comisión Dictaminadora correspondiente una copia de la resolución del Consejo Divisional, acompañada de la documentación curricular del ganador del concurso para que proceda a lo establecido en el Artículo 90.

ARTÍCULO 81. Recibido el expediente del ganador del concurso, la Comisión Dictaminadora le asignará el nivel que le corresponda. La Comisión Dictaminadora no podrá fijar una categoría distinta a la señalada en la convocatoria.

CAPÍTULO II
DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO ORDINARIO DE CARÁCTER TEMPORAL

ARTÍCULO 82. Serán considerados miembros del personal académico temporal:

  1. Los que presten sus servicios por tiempo determinado.
  2. Los que presten sus servicios por obra determinada.
  3. Los que presten sus servicios por sustitución temporal de un miembro del personal académico.

ARTÍCULO 83. El personal académico temporal ingresará a la Universidad mediante concurso curricular, excepto en el caso señalado en el Artículo 12.

ARTÍCULO 84. El concurso de evaluación curricular es el procedimiento abierto mediante el cual el Jurado evalúa los antecedentes académicos y/o profesionales de los concursantes para determinar quién debe ocupar una plaza académica hasta por un año.

ARTÍCULO 85. Cuando a juicio del Jurado deba realizarse una entrevista, esta deberá ser pública y tendrá por objeto confirmar, aclarar o ampliar los datos concernientes a la información curricular.

ARTÍCULO 86. Procede la contratación de personal académico por tiempo determinado hasta por un año cuando el personal académico por tiempo indeterminado no pueda cubrir sus funciones, con motivo de las siguientes circunstancias:

  1. Licencia laboral.
  2. Período o año sabático.
  3. Incapacidad física.
  4. Muerte.
  5. Renuncia o rescisión.
  6. Por haberse declarado desierto un concurso de oposición o cuando ninguno de los concursantes declarados aptos para ocupar la plaza se presente para establecer el contrato de trabajo.
  7. Por la creación no prevista de grupos adicionales necesarios para satisfacer las necesidades de enseñanza.
  8. Por licencia académica o sindical.
  9. Cuando un trabajador académico pasa a ocupar un puesto de confianza o sea designado autoridad de algún órgano de la Universidad.
  10. Cuando un trabajador académico es comisionado por la Universidad para desarrollar funciones por tiempo completo o medio tiempo distintas a las previstas en su plaza y fuera de su Unidad Académica de adscripción.
  11. En el caso de interposición de recursos que retarden la contratación.

En los casos conferidos en las Fracciones IV, V y VI se iniciará, simultáneamente, el procedimiento de contratación por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 87. Siempre que persistan los motivos que le dieron lugar, el Consejo Divisional podrá prorrogar la contratación sin que para ello se requiera de un nuevo concurso de evaluación curricular.
Para prorrogar la contratación, el Consejo Divisional deberá evaluar el desempeño del personal académico en el año o semestre anterior, para lo cual deberá considerar la evaluación de los alumnos y el grado de cumplimiento del plan de trabajo.

ARTÍCULO 88. El procedimiento de ingreso del personal académico por tiempo determinado se inicia con la redacción de la convocatoria por parte del Jefe del Departamento para el cual se abre la plaza.

ARTÍCULO 89. El Jefe del Departamento, especificando los argumentos académicos que la justifiquen, presentará al Consejo Divisional correspondiente la convocatoria, a fin de que éste coteje y compatibilice las funciones específicas mencionadas en la convocatoria con las necesidades académicas que deberán cubrirse, y defina el período de contratación, en caso de ser una plaza por tiempo determinado.

ARTÍCULO 90. La convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 70 con las siguientes modificaciones: el plazo para la presentación de la documentación a que se refiere la Fracción VII será de cinco días hábiles. Así mismo la convocatoria no hará mención de lo establecido en las Fracciones VIII, IX, X y XII del Artículo referido y deberá observar la norma establecida en el Artículo 71. Aprobada la convocatoria por el Consejo Divisional, el Jefe de Departamento, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la publicará en la página electrónica del Departamento y en aquellos órganos de difusión que el Consejo considere pertinentes.

ARTÍCULO 91. Transcurrido el plazo para la presentación de la documentación de los aspirantes, el Jurado sesionará tan pronto como las necesidades así lo exijan, con el objeto de realizar, en un período no mayor de cinco días hábiles, el concurso de evaluación curricular y seleccionar al ganador del concurso, así como definir, en orden de prioridad, la lista de los concursantes aptos para ocupar la plaza. La resolución del Jurado será enviada al Consejo Divisional para su resolución definitiva. Esta será publicada por el Jefe de Departamento.

ARTÍCULO 92. El Presidente del Consejo Divisional, a más tardar un día después de que el Consejo emita su resolución, notificará al Jefe de Departamento y a la Dirección de Recursos Humanos para, en su caso, proceda a la formalización del nombramiento correspondiente.

ARTÍCULO 93. Recibida la resolución del Consejo Divisional, el Jefe de Departamento procederá a formalizar el nombramiento del ganador del concurso. En caso de que el ganador manifieste por escrito su decisión de no ocupar la plaza, el Jefe de Departamento seleccionará al siguiente concursante en orden de prioridad y así sucesivamente hasta agotar la lista.
El Jefe de Departamento turnará a la Comisión Dictaminadora la documentación del ganador de la plaza con el objeto de que le sea asignado el nivel que corresponde a sus antecedentes académicos y/o profesionales. La Comisión Dictaminadora resolverá en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la documentación. Su resolución será definitiva y la enviará al Consejo Divisional a más tardar un día hábil después de haber emitido su fallo.

ARTÍCULO 94. En caso de que ninguno de los candidatos aptos para ocupar la plaza se presente a establecer la relación laboral correspondiente, el Jefe de Departamento nombrará, provisionalmente, a quien reúna los requisitos mínimos y satisfaga las necesidades para las cuales se convocó la plaza, en tanto se repone el procedimiento de ingreso.

CAPÍTULO III
DEL INGRESO DEL PROFESOR-INVESTIGADOR VISITANTE

ARTÍCULO 95. Para ser profesor-investigador visitante se requiere poseer grado de Doctor, 10 años de experiencia académica y al menos 10 artículos publicados en revistas indizadas al Journal of Citation Reports (JCR).

ARTÍCULO 96. El profesor-investigador visitante será por tiempo determinado. La contratación se establecerá hasta por un año y podrá ser prorrogable solo hasta por un año por acuerdo del Consejo Divisional.

ARTÍCULO 97. El profesor-investigador visitante ingresará a la Universidad por acuerdo del Consejo Divisional, a propuesta de un Jefe de Departamento. La propuesta deberá contener las tareas específicas que desempeñará, relacionándolas con los planes, programas y/o proyecto a los cuales se habrá de incorporar, así como el curriculum vitae y el período de contratación.

ARTÍCULO 98. Aprobado el ingreso del profesor-investigador Visitante, el Consejo Divisional asignará el nivel tabular correspondiente en la categoría de Titular, de acuerdo a su nivel del SNI o al número de artículos publicados en revistas indizadas al JCR:

Nivel I SNI o en su caso 10-15 artículos: Titular A.

Nivel II SNI o en su caso 16-30 artículos: Titular B.

Nivel III SNI o en su caso más de 30 artículos: Titular C.

El Presidente del H. Consejo Divisional enviará su resolución al Jefe del Departamento para que tramite su relación laboral correspondiente.

CAPÍTULO IV
DEL INGRESO DEL PROFESOR-INVESTIGADOR EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 99. Para ingresar como profesor-investigador Extraordinario, se requiere la solicitud expresa del Consejo Divisional y la resolución favorable del Colegio Académico.

ARTÍCULO 100. La propuesta del Consejo Divisional para el ingreso del profesor Extraordinario deberá contener las tareas específicas que desempeñará relacionándolas con los planes, programas y/o proyectos establecidos por el Departamento interesado, el curriculum vitae y el carácter de la contratación. En caso de que la contratación sea temporal, se estipulará si es por tiempo u obra determinada y podrá prorrogarse cuantas veces sea necesario, con las modalidades que el Colegio Académico considere convenientes.

ARTÍCULO 101. El Colegio Académico turnará al Consejo Divisional correspondiente el resultado de la solicitud. Si la resolución es favorable, el Director de División turnará al Jefe de Departamento el resultado de la solicitud para que se formalice el nombramiento de profesor-investigador Extraordinario y envíe la documentación a la Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 102. La Comisión Dictaminadora, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, le asignará nivel dentro de la categoría de Titular.

CAPÍTULO V
DEL INGRESO DE PERSONAL ACADÉMICO A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETENCIÓN Y REPATRIACIÓN

ARTÍCULO 103. El ingreso del personal académico por tiempo indeterminado que se lleve a cabo a través de los procedimientos de repatriación y retención, considerará los procesos de evaluación y selección indicados en la convocatoria que para tal efecto publique el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

ARTÍCULO 104. Los consejos divisionales son los órganos responsables de aprobar las solicitudes de retención o repatriación, las cuales se tramitarán ante el CONACYT por parte de la Dirección de Investigación y Posgrado de la Universidad de Sonora.

ARTÍCULO 105. La solicitud de retención o repatriación será presentada ante el Consejo Divisional por el Jefe del Departamento con el aval de la Academia correspondiente. Dicha solicitud deberá indicar la o las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC), así como los programas educativos de licenciatura y de posgrado que serán apoyados por el candidato propuesto para incorporarse mediante el procedimiento de retención o repatriación.

ARTÍCULO 106. La solicitud presentada deberá acompañarse del proyecto de retención o repatriación así como del respaldo presupuestal de la plaza de Profesor de Tiempo Completo (PTC) que, en su caso, ocupará el candidato a retención o repatriación, ya sea plaza de nueva creación o plaza vacante por renuncia, jubilación, fallecimiento o cualquier otro motivo.

ARTÍCULO 107. La aprobación o rechazo por parte del Consejo Divisional debe fundamentarse en el impacto sobre la calidad de los programas educativos que atenderá, la productividad en las LGAC y, en su caso, los proyectos de vinculación de los respectivos departamentos. En caso de nuevas LGAC, éstas deberán estar plenamente justificadas en términos del Plan de Desarrollo del departamento.

ARTÍCULO 108. Si la solicitud es aprobada, el Consejo Divisional emitirá una convocatoria abierta para que, a partir de concurso entre los aspirantes, se selecciona al candidato a retención o repatriación que la Universidad someterá a evaluación ante el CONACYT.

ARTÍCULO 109. Los candidatos a retención o repatriación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con grado de doctor con experiencia de investigación en área congruente con la o las LGAC para las que se aprobó la retención-repatriación, mismas que se establecerán en la convocatoria.
  2. Tener al menos dos publicaciones cuyo enfoque central sea congruente con la o las LGAC que se convoca, en revistas indexadas en el Journal of Citation Reports (JCR).

ARTÍCULO 110. El Consejo Divisional nombrará a una comisión que elegirá el candidato a retención o repatriación, considerando las publicaciones indicadas en el inciso b) del artículo anterior, en el siguiente orden de prioridad:

  1. Número y promedio del factor de impacto (en el año de publicación) de las publicaciones del aspirante [sumatoria del factor de impacto de las publicaciones dividido entre el número de publicaciones].
  2. Número de publicaciones en las cuales el aspirante es primer autor o autor responsable de la publicación.

ARTÍCULO 111. La comisión a la que hace referencia el artículo anterior estará integrada por:

  1. El investigador responsable de la propuesta.
  2. Dos representantes de la o las academias ligadas  al proyecto de retención o repatriación.

ARTÍCULO 112. El Consejo Divisional, en su caso, aprobará al candidato a retención o repatriación con base en el dictamen que presente la comisión.

ARTÍCULO 113. El candidato cuya solicitud sea aprobada por CONACYT se incorporará como Profesor de Tiempo Completo determinado durante el tiempo establecido en el convenio CONACYT UNISON.

ARTÍCULO 114. Al final del tiempo referido en el artículo anterior, el Consejo Divisional evaluará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el académico en su proyecto de retención o repatriación. En caso de evaluación favorable, la Universidad le otorgará el nombramiento de personal académico de carrera por tiempo indeterminado. El acuerdo del Órgano Colegiado deberá especificar la plaza de Profesor de Tiempo Completo que ocupará de acuerdo a lo establecido en el artículo 106.

 

TÍTULO V

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 115. La promoción del personal académico puede darse en los siguientes términos:

  1. Promoción de personal académico de asignatura a personal académico de carrera (profesor-investigador de tiempo completo, profesor-investigador de medio tiempo o técnico académico).
  2. Promoción de categoría y/o nivel.

CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO DE ASIGNATURA A PROFESOR DE TIEMPO COMPLETO O PROFESOR DE MEDIO TIEMPO

ARTÍCULO 116. Para que un miembro del personal académico de asignatura pueda ser promovido a personal académico de carrera, se requiere contar con la disponibilidad de una plaza de carrera nueva, o vacante por cualquier motivo. A diferencia de la promoción de categoría y/o nivel, la promoción de personal académico de asignatura a personal académico de carrera no se lleva a cabo mediante solicitud interpuesta por iniciativa de un miembro del personal académico en lo particular, sino que se deriva del interés académico del departamento que destina la plaza, nueva o vacante, para este fin.

ARTÍCULO 117. El Jefe de Departamento presentará al Consejo Divisional la solicitud de ocupación de la plaza de profesor de carrera mediante el mecanismo de promoción de personal de asignatura, a fin de que dicho órgano colegiado revise el área de trabajo y las funciones a desempeñar, confirme o modifique las mismas de acuerdo con las necesidades y planes del departamento, y apruebe o rechace la solicitud.
La solicitud del Jefe de Departamento deberá acompañarse del documento oficial de disponibilidad de la plaza, así como de la opinión de la Comisión de Presidentes de Academia.

ARTÍCULO 118. El aspirante a ocupar la plaza  de profesor de carrera deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con una relación de trabajo por tiempo indeterminado o haber ingresado mediante concurso de evaluación curricular.
  2. Contar con una antigüedad académica de al menos tres años en la Universidad de Sonora.
  3. Poseer el grado de doctor en un área con congruencia disciplinaria al área de trabajo en donde aspira a obtener la plaza.
  4. Haber publicado al menos dos artículos en revistas indizadas en alguno de los siguientes catálogos: Journal of Citation Reports (JCR), Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y Tecnológica de CONACyT y/o Modern Language Association (MLA).
  5. Haber obtenido un promedio de al menos 8.5 en las evaluaciones de los alumnos (Evaluación al Desempeño Docente) en los seis semestres previos al otorgamiento de la plaza. Dicho promedio se obtendrá sumando los promedios obtenidos en los seis semestres y dividiendo la suma entre seis.

ARTÍCULO 119. Una vez aprobada la ocupación de la plaza por el mecanismo de promoción de personal de asignatura, el Consejo Divisional asignará la plaza en cuestión, seleccionando a un profesor de entre los que cumplen los requisitos y pertenecen al área solicitada, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

  1. Mayor número de artículos publicados en revistas indizadas en los términos especificados en el artículo 118.
  2. Mayor calificación promedio en las evaluaciones de los alumnos, siempre y cuando la ventaja sea de al menos 0.5 puntos. La calificación promedio se obtendrá de la manera en que se indica en el artículo 118.
  3. Mayor número de horas indeterminadas en el área de trabajo de la plaza.
  4. Mayor número de horas indeterminadas totales en el departamento.
  5. Mayor antigüedad académica en el departamento.

CAPÍTULO II
DE LA PROMOCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO DE ASIGNATURA A TÉCNICO ACADÉMICO

ARTÍCULO 120. El Jefe de Departamento presentará al Consejo Divisional la solicitud de ocupación de la plaza de técnico académico mediante el mecanismo de promoción de personal de asignatura, a fin de que dicho órgano colegiado revise el área de trabajo y las funciones a desempeñar, confirme o modifique las mismas de acuerdo con las necesidades y planes del departamento, y apruebe o rechace la solicitud.
La solicitud del Jefe de Departamento deberá acompañarse del documento oficial de disponibilidad de la plaza, así como de la opinión de la Comisión de Presidentes de Academia.

ARTÍCULO 121. El aspirante a ocupar la plaza de técnico académico debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con una relación de trabajo por tiempo indeterminado o haber ingresado mediante concurso de evaluación curricular.
  2. Contar con una antigüedad académica de al menos tres años en la Universidad de Sonora.
  3. Poseer título profesional de licenciatura en caso de plaza de técnico académico general o poseer grado de maestría en caso de plaza de técnico académico especializado.
  4. Tres años de experiencia técnica en el caso de plaza de técnico académico general;  en el caso de plaza de técnico académico especializado, deberá contar con dos años de experiencia en la metodología, técnica y/o manejo de equipo especializado en cuestión.

ARTÍCULO 122. Una vez aprobada la ocupación de la plaza mediante el mecanismo de promoción de personal de asignatura, el Consejo Divisional asignará la plaza en cuestión, seleccionando a un profesor de entre los que cumplen los requisitos y pertenecen al área solicitada, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

  1. Mayor número de horas indeterminadas en el área de trabajo de la plaza.
  2. Mayor número de horas indeterminadas totales en el departamento.
  3. Mayor antigüedad académica en el departamento.
  4. Mayor  calificación promedio en las evaluaciones de los alumnos en los seis semestres previos al otorgamiento de la plaza.

CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE CATEGORÍA Y/O NIVEL

ARTÍCULO 123. Para que un miembro del personal académico se promueva de categoría y/o nivel se requiere:

  1. Haber transcurrido, al menos, un año desde la última vez que una Comisión Dictaminadora le fijó categoría y nivel.
  2. Reunir, a juicio de la Comisión Dictaminadora, los requisitos de la categoría y/o nivel inmediato superior.
    Además de los anteriores, en el caso de profesores-investigadores se requiere:
  3. Haber realizado, por lo menos, una actividad básica propia de su categoría y no acreditada anteriormente, para promoverse de nivel a nivel.
  4. Tener acreditado, por lo menos, 50% de las actividades básicas de Asociado, para promoverse a la de Titular.

ARTÍCULO 124. La promoción será de nivel en nivel o de hasta dos niveles en los casos:

  1. De Asociado A a Asociado C.
  2. De Asociado B a Asociado D.
  3. De Titular A a Titular C.

ARTÍCULO 125. El personal académico será promovido mediante resolución favorable en la evaluación de méritos realizada por la Comisión Dictaminadora correspondiente.
La evaluación de méritos consiste en el análisis de la documentación presentada por el solicitante, con el objeto de juzgar si reúne los requisitos establecidos para la categoría y/o nivel inmediato superior.

ARTÍCULO 126. La evaluación de méritos sólo será practicada por las Comisiones Dictaminadoras, y sus resoluciones, en caso de impugnación, se ajustarán al Título VI del presente Estatuto.

ARTÍCULO 127. En la evaluación de méritos, la Comisión Dictaminadora podrá entrevistarse con el solicitante a fin de efectuar cualquier aclaración pertinente. Durante la entrevista la Comisión Dictaminadora no podrá realizar ningún tipo de examen.

ARTÍCULO 128. El procedimiento de promoción se iniciará con la captura de la información en la plataforma electrónica diseñada para tal fin, y la presentación de la solicitud impresa y digitalizada por parte del interesado ante la Comisión Dictaminadora correspondiente. Junto con la solicitud de promoción deberá presentarse, debidamente comprobada, la documentación siguiente:

  1. Relación de títulos, distinciones académicas y profesionales obtenidas, así como un currículo actualizado.
  2. Relación de actividades académicas, básicas y generales realizadas y debidamente comprobadas, incluyendo copias de los trabajos publicados e inéditos.
  3. Constancia de la procedencia de la solicitud de promoción en los términos de los incisos a) y b) del artículo 123. La constancia deberá ser emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.

ARTÍCULO 129. La Comisión Dictaminadora emitirá su resolución dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió la solicitud.

ARTÍCULO 130. A más tardar el día hábil siguiente de emitida la resolución, la Comisión Dictaminadora enviará el resultado de la evaluación al interesado, al Jefe de Departamento correspondiente y a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad.

ARTÍCULO 131. Si la resolución es favorable, la Dirección de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles siguientes a la notificación, realizará la modificación en el nombramiento del personal académico promovido.

 

TÍTULO VI

DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 132. En los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico por tiempo indeterminado, los recursos de impugnación podrán interponerse cuando se objete la resolución respectiva o cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento de ingreso o promoción establecidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 133. Los recursos de impugnación podrán interponerse cuando exista inconformidad en los casos siguientes:

  1. En la resolución emitida por el Jurado.
  2. En la resolución de la Comisión Dictaminadora para asignar nivel en el ingreso.
  3. En la resolución de la Comisión Dictaminadora para asignar categoría y/o nivel en la promoción.
  4. Cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento de ingreso o promoción.

ARTÍCULO 134. Las impugnaciones a las resoluciones de los Jurados o de las Comisiones Dictaminadoras sólo podrán interponerse por los concursantes en el procedimiento de ingreso o por los solicitantes en el procedimiento de promoción.

ARTÍCULO 135. Por considerar violadas las reglas del procedimiento de ingreso, el recurso de impugnación podrá interponerse por:

  1. Los aspirantes a formar parte del Personal Académico.
  2. Los concursantes.
  3. Los miembros del Personal Académico del Departamento correspondiente; y
  4. en su caso, la instancia que establezca el Contrato Colectivo.

ARTÍCULO 136. Por considerar violadas las reglas del procedimiento de promoción, el recurso de impugnación podrá interponerse por:

  1. Los solicitantes; y
  2. en su caso, la instancia que establezca el Contrato Colectivo.

ARTÍCULO 137. Los recursos de impugnación deberán interponerse ante los siguientes órganos o autoridades:

  1. Ante el Consejo Divisional correspondiente, cuando la impugnación es a la resolución del Jurado o cuando se estimen violadas las reglas del procedimiento de ingreso.
  2. Ante la Comisión Dictaminadora correspondiente, en primera instancia, cuando se impugne la asignación del nivel de ingreso, la categoría y/o nivel en la promoción y, en segunda instancia, ante el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 138. Los recursos de impugnación deberán interponerse, por escrito, ante la autoridad u órgano correspondiente, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución emitida por los Jurados o las Comisiones Dictaminadoras; o, en el caso de violación a las reglas de procedimiento, no después del tercer día hábil siguiente a la fecha en que se estime, se violó el procedimiento.

ARTÍCULO 139. En el escrito a que se refiere el Artículo anterior se deberá mencionar:

  1. El Nombre del recurrente.
  2. El acto o resolución objeto de impugnación.
  3. Los hechos en que el recurrente se apoya para interponer el recurso.
  4. Los conceptos de violación.
El escrito deberá estar acompañado de las pruebas que se consideren necesarias, las cuales deberán estar relacionadas con los hechos.

ARTÍCULO 140. Los recursos serán improcedentes en los siguientes casos:

  1. Cuando se interpongan fuera del plazo establecido en el Artículo 138.
  2. Cuando se interpongan por quien no tiene derecho a impugnar.
  3. Cuando en el recurso no se expresen los conceptos de violación.
  4. Cuando el escrito no se acompaña de las pruebas.

ARTÍCULO 141. Si el Consejo Divisional decide que el recurso interpuesto es improcedente, quedará firme la resolución emitida por el Jurado o la Comisión Dictaminadora, y así se le hará saber al recurrente. Si el recurso de impugnación interpuesto es procedente, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Título, y la nueva resolución, derivada de la impugnación, con carácter definitivo e irrevocable, será emitida por el Consejo Divisional.

CAPÍTULO II
DE LAS IMPUGNACIONES A LA RESOLUCIÓN DEL JURADO O AL PROCEDIMIENTO DE INGRESO

ARTÍCULO 142. Cuando se impugna la resolución de un Jurado o el procedimiento seguido en el ingreso, el inconforme deberá interponer su recurso ante el Consejo Divisional correspondiente por conducto del Director de División, en el plazo previsto en el Artículo 138. Para efectos de la calificación y resolución de la impugnación, el Director de División convocará a una sesión extraordinaria del Consejo Divisional, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor a los cinco días hábiles después de haber recibido el escrito de impugnación. El Consejo Divisional deberá resolver en un término de cuatro días hábiles y sus resoluciones serán definitivas.

ARTÍCULO 143. En el caso de impugnación a la resolución de un Jurado, el Consejo Divisional analizará los conceptos de violación expresados y podrá entrevistarse con los miembros del Jurado así como con el propio recurrente. Si el Consejo Divisional resuelve que la impugnación es procedente, deberá ordenar la práctica de una nueva y última evaluación para el recurrente y los demás concursantes. La evaluación la realizará el mismo Jurado o uno nuevo, según lo estime el Consejo Divisional. Una vez realizada la nueva evaluación y emitida la resolución del Jurado, que será inapelable, el procedimiento continuará conforme lo establece el presente Estatuto.

ARTÍCULO 144. Cuando la impugnación se hace al procedimiento seguido en el ingreso, el Consejo Divisional deberá desahogar, cuando así proceda, las pruebas aportadas por el recurrente, y podrá solicitar y obtener información de los órganos o autoridades que han intervenido en el procedimiento.

ARTÍCULO 145. Si el Consejo Divisional resuelve que la impugnación al procedimiento de ingreso es procedente, ordenará, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la reposición del procedimiento correspondiente a partir de la etapa en que se cometió la violación y notificará a los órganos y autoridades que corresponda.

CAPÍTULO III
DE LAS IMPUGNACIONES A LA DESIGNACIÓN DEL NIVEL EN EL INGRESO O DE LA CATEGORÍA Y/O NIVEL EN LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 146. Cuando el ganador por concurso de oposición impugne la designación del nivel de ingreso o cuando el solicitante de promoción impugne la designación de la categoría y/o nivel en la promoción, el inconforme, en el plazo previsto en el Artículo 138, deberá interponer su recurso en primera instancia ante la misma Comisión Dictaminadora.

ARTÍCULO 147. La Comisión Dictaminadora resolverá en un plazo no mayor a los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió el escrito de impugnación, después de lo cual notificará el resultado al recurrente; en caso de que el resultado sea favorable para el recurrente notificará al Jefe de Departamento correspondiente y a la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 148. De persistir la impugnación, una vez agotado el proceso señalado en el Artículo anterior, el inconforme podrá interponer su recurso ante el Consejo Divisional. El Consejo Divisional atenderá el caso en la siguiente sesión de carácter ordinario que realice.

ARTÍCULO 149. Para resolver sobre el recurso interpuesto a que se refieren los dos Artículos anteriores, la Comisión Dictaminadora o el Consejo Divisional podrán entrevistarse con el recurrente, a fin de aclarar o ampliar la información del caso.

 

TÍTULO VII

DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I
DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 150. Durante su permanencia en la Universidad, el Personal Académico desarrollará sus actividades de conformidad con lo señalado en el presente Título.

ARTÍCULO 151. Los profesores presentarán al Consejo Divisional, en la plataforma diseñada para tal fin, al inicio de cada semestre, un plan de actividades académicas que deberá ajustarse a los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Divisional.

ARTÍCULO 152. El plan de actividades del profesor-investigador deberá estar en concordancia con las funciones señaladas en el Título II, Capítulo V e incluirá actividades relacionadas con:

  1. La revisión y actualización de los planes y programas de estudio del Departamento.
  2. El enriquecimiento de los planes y programas de estudio con los avances técnicos, científicos y humanísticos derivados de los programas y proyectos de investigación.
  3. La determinación, elaboración y revisión de material didáctico.
  4. La participación en comisiones relacionadas con la función de docencia, investigación y extensión universitaria.
  5. La preparación y conducción de los programas de formación y actualización del personal académico.
  6. Los proyectos y tareas de difusión, vinculación y servicios.
  7. La elaboración de reseñas bibliográficas de nuevas publicaciones en el campo de su especialidad.
  8. La traducción de libros, artículos y notas, cuya incorporación a los programas de estudio sea necesaria o conveniente.
  9. La dirección de seminarios y participación en ellos.
  10. La dirección de tesis.
  11. La planeación o el desarrollo de proyectos de investigación.
  12. La difusión de las investigaciones realizadas en la Unidad Académica de su adscripción.
  13. El enriquecimiento de los planes y programas de estudio con los avances técnicos, científicos o humanísticos derivados de sus proyectos de investigación.
  14. La impartición de cursos y seminarios especiales para el apoyo a proyectos o grupos de investigación.
  15. Otras que coadyuven al desarrollo académico.

ARTÍCULO 153. El plan de actividades del profesor de asignatura podrá limitarse a la planeación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 154. El profesor-investigador y el profesor de asignatura realizarán, para el desarrollo adecuado de la cátedra, las siguientes actividades:

  1. Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de acuerdo con los planes y programas de estudio aprobados..
  2. Dar a conocer a los alumnos el programa de la asignatura al inicio del semestre.
  3. Efectuar las evaluaciones parciales y final, sin considerar género, raza, nacionalidad e ideología, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura en las fechas establecidas por la Universidad.
  4. Proporcionar asesoría académica a los alumnos.
  5. Evaluar el desarrollo del programa de la asignatura impartida.

ARTÍCULO 155. El personal académico presentará al Consejo Divisional, al finalizar el semestre y en la plataforma diseñada para tal fin, un informe de las actividades académicas realizadas.

ARTÍCULO 156. El informe del profesor de asignatura podrá limitarse a la evaluación del desarrollo de la asignatura a su cargo.

ARTÍCULO 157. El Consejo Divisional entregará a cada profesor el resultado de la evaluación que realice de su plan de actividades académicas e informe del mismo, dentro de los 30 días posteriores del inicio del semestre lectivo.

CAPÍTULO II
DE LA PERMANENCIA DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 158. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los Técnicos Académicos deberán: asistir y apoyar técnicamente a los profesores en el desarrollo de sus actividades y/o

  1. conducir las labores de instrucción y capacitación técnica de los alumnos, de conformidad con los planes y programas de estudio establecidos; y/o
  2. conducir las labores técnico-académicas de los programas de difusión de la cultura de la Universidad.
  3. Presentar por escrito, al Jefe de Departamento de su adscripción, un reporte semestral de actividades.

CAPÍTULO III
DE LA SUPERACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 159. La superación es el proceso a través del cual el personal académico se forma, capacita y actualiza, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones sustantivas de la Universidad.

ARTÍCULO 160. El personal académico realizará actividades con el fin de superarse en las disciplinas de su especialidad así como en los métodos de enseñanza-aprendizaje.
La superación podrá realizarse a través de las siguientes actividades:

  1. Participar en cursos y seminarios de formación, capacitación y actualización académica.
  2. Participar en los seminarios internos de los Departamentos.
  3. Realizar estudios de posgrado; y
  4. Otras actividades equivalentes o que conduzcan a la superación del personal académico.

ARTÍCULO 161. La Universidad proporcionará, a través de los departamentos, los medios necesarios para llevar a cabo las actividades de superación del personal académico.

ARTÍCULO 162. Cada Departamento elaborará anualmente un plan de actividades de superación y actualización de su personal académico, tomando en cuenta las necesidades académicas y los planes y programas académicos del Departamento. Dicho plan será turnado a las instancias correspondientes para que forme parte del programa anual de superación del personal académico de la Universidad de Sonora.

CAPÍTULO IV
DEL AÑO O SEMESTRE SABÁTICO

ARTÍCULO 163. El año o semestre sabático consiste en separar al miembro del personal académico de tiempo completo que tenga derecho a disfrutarlo, de las actividades obligatorias de su categoría y nivel, con el propósito exclusivo de realizar actividades que le permitan superarse académicamente, conforme al Reglamento de Período Sabático.

CAPÍTULO V
DE LAS DISTINCIONES

ARTÍCULO 164. La Universidad podrá otorgar a los miembros del personal académico las distinciones siguientes:

  1. Grado de Doctor Honoris Causa.
  2. Nombramiento de Profesor Emérito.
  3. Reconocimiento de Profesor Extraordinario.
El Doctorado Honoris Causa podrá otorgarse a personas distinguidas que no pertenezcan al personal académico de la Universidad.

ARTÍCULO 165. El grado de Doctor Honoris Causa se podrá conferir a quien se haya destacado por sus contribuciones al desarrollo de las ciencias, de las artes o de las humanidades.

ARTÍCULO 166. El nombramiento de Profesor Emérito se otorgará de acuerdo con lo señalado en el Artículo 14 de este Estatuto de Personal Académico.

ARTÍCULO 167. El reconocimiento de Profesor Extraordinario se otorgará al miembro del personal académico a quien la Universidad honre con tal distinción, por haber realizado una obra creativa y de reconocido mérito.

ARTÍCULO 168. Las distinciones serán conferidas por acuerdo del Colegio Académico, a propuesta de los Consejos Divisionales. Para ello, se observará el procedimiento siguiente:

  1. El Consejo Divisional, a solicitud escrita y firmada por al menos veinte miembros del personal académico de la Universidad, podrá acordar presentar al Colegio Académico la propuesta de distinción.
  2. La propuesta al Colegio Académico deberá ser acompañada con los datos curriculares del candidato y con los demás que se consideren pertinentes para justificar la distinción.
  3. El Colegio Académico resolverá en definitiva sobre la procedencia de la propuesta.

ARTÍCULO 169. Aprobada una propuesta de distinción, la Universidad extenderá un diploma al profesor distinguido que lo acredite como tal.

ARTÍCULO 170. Cuando un miembro del personal académico de la Universidad sea honrado con el Doctorado Honoris Causa o con el nombramiento de Profesor Emérito, será promovido, por este solo hecho, al último nivel de la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 171. El miembro del personal académico de la Universidad que haya sido honrado con algunas de las distinciones señaladas en este Capítulo, podrá ser eximido, previa solicitud, por el Consejo Divisional correspondiente, de la obligación de impartir clases por un tiempo determinado.

ARTÍCULO 172. Cualquier miembro del personal académico podrá recibir las distinciones establecidas en este Capítulo, pero no podrá recibir la misma distinción más de una vez.

ARTÍCULO 173. El miembro del personal académico que sea honrado con alguna de estas distinciones podrá contar con una asignación presupuestal especial para el desarrollo de sus actividades académicas.

 

TRANSITORIOS

1.Al entrar en vigor el presente Estatuto de Personal Académico quedan abrogadas todas aquellas normas, reglamentos y disposiciones que se opongan al mismo.

2. El presente Estatuto de Personal Académico actualizado y armonizado con la normatividad vigente entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la edición especial de la Gaceta de la Universidad de Sonora.

 

Aprobado por el H. Colegio Académico en la sesión ordinaria número 140 celebrada el día 6 de noviembre de 2015, en Hermosillo, Sonora.