Carta Magna se concibe como norma fundamental: Arturo Ordaz

4 de febrero de 2023


Jesús Alberto Rubio

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se concibe como nuestro proyecto nacional e idea de nación, representando el marco institucional de referencia con base en el cual organizamos nuestra conducta como ciudadanos y la relación que mantenemos con el gobierno, estableció Arturo Ordaz Álvarez, coordinador del programa de la Licenciatura en Administración Pública de esta casa de estudios.

El profesor investigador del Departamento de Sociología y Administración Pública destacó que el magno documento es la forma que nos lleva a definir cómo conducir nuestra vida social, por lo tanto, a concebir la importancia de conocerla y actuar de conformidad con sus prescripciones.

Por ello, planteó la trascendencia de que cada 5 de febrero los mexicanos debamos conmemorar la promulgación, en 1917, de la Carta Magna de México.

El docente universitario puntualizó en que la Constitución Política del país también constituye la norma fundamental que rige a los mexicanos.

De ella, precisó, se desprenden las reglas de convivencia que acordó el Congreso Constituyente instalado en diciembre de 1916 en la ciudad de Querétaro, y que a través del tiempo hemos venido ajustando a las condiciones de vida de las generaciones subsecuentes.

Norma fundamental
El docente universitario puntualizó en que la Constitución Política del país también es la norma fundamental que rige a los mexicanos.

Ordaz Álvarez señaló que coincidentemente, en esta fecha se promulgaron los dos proyectos de nación más relevantes para el país: la Constitución Política de 1857 y la del año 1917, la que actualmente nos rige.

Cabe señalar, indicó, que los magnos documentos fueron precedidos por la Constitución de Apatzingán, la cual fue sancionada por el Congreso de Chilpancingo el 22 de octubre de 1814.

“La relevancia de la Carta Magna normativa quedó constatada desde su formulación al sumar a los principios del liberalismo del siglo XIX consignados en la Constitución de 1857 los derechos sociales sustrato de las demandas sociales expresadas desde el comienzo del movimiento revolucionario iniciado en 1910 contra las condiciones de vida excluyentes impuestas por la dictadura porfirista”, sostuvo.

Así, indicó, se integraron en la ley fundamental los derechos y libertades del hombre y los derechos sociales plasmados en los artículos 3, 27 y 123; es decir, las garantías individuales y sociales.

Contenido constitucional
Arturo Ordaz señaló que la norma fundamental se integra por 136 artículos y 19 transitorios en donde se definen los derechos humanos y sus garantías. “Se caracteriza a los integrantes de la población y a los ciudadanos mexicanos, además se define a la soberanía nacional y la forma de gobierno mediante la cual nos asumimos como una República representativa, democrática, laica y federal”, afirmó.

Ordaz Álvarez también destacó que la Constitución Mexicana describe la forma en que se conforma el territorio nacional y precisa la manera en que se integra la federación.

Incluye, añadió, la conformación de la División de Poderes, es decir, define, caracteriza y analiza la renovación y operación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. En el mismo sentido, agregó, establece la forma en que se organizan y funcionan, en sus respectivos ámbitos de competencia, los estados de la Federación, el gobierno de la Ciudad de México y los Municipios.

“Nuestra Carta Magna prevé los mecanismos que pueden implementarse para su renovación y actualización a fin de dar respuesta a las expectativas, demandas y necesidades de la población; esto en el sentido que considera la manera en que pueden procesarse las adiciones y reformas necesarias para el perfeccionamiento de su articulado”, dijo.

Conocimiento y estudio de los preceptos constitucionales
La Constitución del país también puede ser analizada desde la perspectiva del Estado de Derecho, apuntó, de allí que se constituya en un componente fundamental para orientar la gobernanza democrática, promover la paz y el orden, así como la gobernabilidad.

El sometimiento a la ley fundamental, a la Constitución, consideró, nos debe acercar al ideal de vida social al que aspiramos como mexicanos y que de esa manera resulta imprescindible el conocimiento del contenido constitucional con el fin de compartir y experimentar conceptos comunes, así como definir y construir, con base en su guía, alternativas de crecimiento, desarrollo y bienestar para todos.

A su consideración, un planteamiento que puede ejemplificar esta perspectiva, dijo es la que hace un tiempo se detalló en el llamado Sistema Nacional de Planeación Democrática, reconocido en la misma ley fundamental, donde se plantea que el desarrollo de nuestra nación deberá impulsarse desde el gobierno con la concurrencia de los diferentes sectores de la sociedad.

Las universidades y el sector educativo en general, expresó, son fundamentales en la labor de difundir los preceptos constitucionales y educar en la mejor manera de implementarlos en la vida cotidiana. “La forja de ciudanía requiere de estos empeños”.

Unison comprometida
El coordinador del programa académico de Administración Pública recordó que, desde sus primeros años de existencia, la Universidad de Sonora se ha comprometido con esa tarea, informando que varios de sus programas educativos de licenciatura y posgrado, incluyen el estudio obligatorio, y en otros casos de manera optativa, el marco normativo que rige los distintos ámbitos de la vida social en nuestra entidad.

“Esta es una labor loable en tanto que, como se señaló, aporta a la construcción de una ciudadanía más consciente y, por qué no señalarlo, más comprometida con el desarrollo y bienestar de la población en general”, indicó.

Finalmente, planteó que, dada nuestra naturaleza social, la participación ciudadana en los asuntos de interés público resulta imprescindible y que la mejor manera de que ello ocurra es que se dé en los términos que se definen en el marco constitucional y de las leyes que derivan de él.

Imagen: Jorge González Camarena: La Constitución de 1917